Estimada 14/02/2025 · 102 días en resolverse

Información sobre la gestión integral de colonias felinas (presupuestos, contratos, protocolos, censo, gatos castrados/recogidos/atropellados, formación), subvenciones para la Ley 7/2023 y presupuesto para fiestas municipales en Torrelavega

Un reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrelavega información detallada sobre el presupuesto, contratos, protocolos y datos de gestión de colonias felinas, así como subvenciones y presupuesto para fiestas. El Ayuntamiento no respondió a la solicitud ni a los requerimientos del Consejo. El Consejo estima la reclamación al considerar la información pública y la falta de justificación por parte del Ayuntamiento para denegar el acceso o aplicar límites.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La administración reclamada no respondió a la solicitud de información ni al requerimiento de alegaciones del Consejo, dificultando su función de garantía.
4 El incumplimiento de la administración de dictar resolución expresa o responder a los requerimientos del Consejo no puede dejar sin efecto el derecho de acceso a la información pública, de rango constitucional.
5 Cualquier restricción al derecho de acceso debe interpretarse de forma estricta y justificarse de manera expresa y proporcionada, atendiendo a un test de daño e interés público.
6 Las limitaciones al derecho de acceso solo son aceptables si resultan justificadas y proporcionadas, no constituyendo una potestad discrecional de la Administración.
7 El Consejo estima la reclamación porque la información solicitada es pública y la administración no justificó adecuadamente ninguna causa de inadmisibilidad o límite legal.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la ahora reclamante solicitó en el Ayuntamiento de Torrelavega con fecha 26 de agosto de 2024, la siguiente información: “1. Cuál ha sido el presupuesto municipal este año, para la implementación del método C.E.R. y la gestión integral de las colonias felinas, desglosando las partidas presupuestarias para alimentación, castraciones, desparasitaciones, materiales, cuidados veterinarios de animales enfermos y microchip a nombre del ayuntamiento. 2. Presupuesto municipal este año para la mejora del método C.E.R. y de la gestión integral de las colonias felinas (carnetización, refugios para las inclemencias del tiempo, señalizaciones de colonias, señalización de limitaciones de velocidad, puntos de estacionamiento de comida y agua, enriquecimiento ambiental, formación a gestores, alimentadores, voluntarios y agentes de la autoridad, campañas de concienciación, etc.). 3. Copia íntegra del convenio, proyecto, contrato o licitación en virtud del cual se atribuye a una empresa u otra entidad la gestión integral de las colonias felinas del municipio. 4. Copia del Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas con el plan de control de colonias. RA CTBG Número: 2025-0054 Fecha: 14/02/2025 5. Información sobre número de gatos castrados y coste del total de los mismos por año. 6. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos. 7. Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de gatos fallecidos en la calle, vías públicas u otros espacios públicos o privados que procedan de colonias felinas o se desconozca quién es su responsable. 8. Copia del registro de gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados, desde el momento en que entró a regir la ley 7. 9. Información del destino de los gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados desde el momento en que entró a regir la ley 7. 10. Información sobre el número de gatos atropellados en el municipio, vivos y fallecidos, con indicación expresa de la ubicación donde fueron atropellados desde el momento en que entró a regir la ley 7. 11. Información del censo de colonias del municipio con número de gatos de cada colonia desde el momento en que entró a regir la ley 7. 12. Copia del mapa de colonias felinas del municipio. 13. Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o envenenamiento en colonias felinas. 14. Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas. 15. Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario urbano en colonias felinas. 16. Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en una colonia felina. 17. Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias capturados por personas con intención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio diferente al de su hogar (ubicación de su colonia), desde el momento en que entró a regir la ley 7. 18. Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor de un vehículo, tejado, árbol, etc.), desde el momento en que entró a regir la ley 7. 19. Información sobre la formación que han recibido sobre Legislación aplicable a colonias felinas del personal del ayuntamiento que tramite denuncias RA CTBG Número: 2025-0054 Fecha: 14/02/2025 relacionadas con esta materia y las asociaciones o particulares que realizan labores de voluntariado para la gestión de las colonias felinas del municipio. 20. Copia del contrato del año anterior y el de este año, realizado con le empresa contratada para la recogida de animales en ese municipio, al igual que los resultados de la gestión realizada para el cumplimiento del contrato junto con los detalles, como la cantidad de animales de recogida, estado de salud, dónde se encuentran los animales, los tratamientos realizados, etc. 21. El año anterior la Dirección de derechos de los animales publicó subvenciones para ayudar a los ayuntamientos para que apliquen correctamente la ley 7/2023. Por ello le solicito nos informe si ustedes la solicitaron, cuánto les designaron y cómo fué gestionado. 22. En igual sentido, en este momento hasta finales de agosto, se encuentra vigente la antes citada ayuda; ¿estan ustedes aplicando para que se les conceda? 23. Cuál ha sido la designación presupuestal éste año para las fiestas en ese municipio; igualmente le solicito copia de las designaciones para cada uno de ellos”. 2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso el 4 de noviembre de 2024 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/20131, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), que fue registrada con número de expediente 1951-2024. 3. El 19 de noviembre de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrelavega, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes, en el plazo de 15 días. 4. En la fecha en la que se dicta la presente resolución no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 2 , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG3 se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio 5 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 5. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide diversa información sobre la colonia felina en el municipio de Torrelavega. 6. Según se ha indicado en los antecedentes, la entidad reclamada no ha contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta econ/convenios/conveniosCCAA.html considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida la puesta a disposición de la información solicitada. 7. Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso dentro del plazo legal, así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» A la vista que cuanto antecede, dado que lo solicitado tiene la consideración de información pública, que la administración reclamada no ha justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo , ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15 este Consejo debe estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Torrelavega. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrelavega , a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: 1.Presupuesto municipal del año 2024, para la implementación del método C.E.R. y la gestión integral de las colonias felinas, desglosando las partidas presupuestarias para alimentación, castraciones, desparasitaciones, materiales, cuidados veterinarios de animales enfermos y microchip a nombre del ayuntamiento. 2. Presupuesto municipal este año para la mejora del método C.E.R. y de la gestión integral de las colonias felinas (carnetización, refugios para las inclemencias del tiempo, señalizaciones de colonias, señalización de limitaciones de velocidad, puntos de estacionamiento de comida y agua, enriquecimiento ambiental, formación a gestores, alimentadores, voluntarios y agentes de la autoridad, campañas de concienciación, etc.). 3. Copia íntegra del convenio, proyecto, contrato o licitación en virtud del cual se atribuye a una empresa u otra entidad la gestión integral de las colonias felinas del municipio. 4. Copia del Programa de Gestión Integral de Colonias Felinas con el plan de control de colonias. 5. Información sobre número de gatos castrados y coste del total de los mismos por año. 6. Copia del protocolo para la asistencia veterinaria de urgencia de gatos, de colonias felinas o sin responsable conocido, atropellados, heridos o enfermos. 7. Copia del protocolo para la retirada de los cuerpos de gatos fallecidos en la calle, vías públicas u otros espacios públicos o privados que procedan de colonias felinas o se desconozca quién es su responsable. 8. Copia del registro de gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados, desde el momento en que entró a regir 9. Información del destino de los gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales abandonados y extraviados desde el momento en que entró a regir la ley 7. 10. Información sobre el número de gatos atropellados en el municipio, vivos y fallecidos, con indicación expresa de la ubicación donde fueron atropellados desde el momento en que entró a regir la ley 7. 11. Información del censo de colonias del municipio con número de gatos de cada colonia desde el momento en que entró a regir la ley 7. 12. Copia del mapa de colonias felinas del municipio. 13. Protocolo de actuación municipal en caso de uso de veneno o envenenamiento en colonias felinas. 14. Protocolo de actuación municipal en caso de maltrato en colonias felinas. 15. Protocolo de actuación en caso de actos vandálicos contra el mobiliario urbano en colonias felinas. 16. Protocolo de actuación en el caso de abandono de un gato o de varios en una colonia felina. 17. Protocolo de actuación en caso de gatos comunitarios o de colonias capturados por personas con intención dolosa para maltratarlos o abandonarlos en un sitio diferente al de su hogar (ubicación de su colonia), desde el momento en que entró a regir la ley 7. 18. Protocolo en caso de gatos atrapados y en situación de emergencia (motor de un vehículo, tejado, árbol, etc.), desde el momento en que entró a regir 19. Información sobre la formación que han recibido sobre Legislación aplicable a colonias felinas del personal del ayuntamiento que tramite denuncias relacionadas con esta materia y las asociaciones o particulares que realizan labores de voluntariado para la gestión de las colonias felinas del municipio. 20. Copia del contrato del año anterior y el de este año, realizado con le empresa contratada para la recogida de animales en ese municipio, al igual que los resultados de la gestión realizada para el cumplimiento del contrato junto con los detalles, como la cantidad de animales de recogida, estado de salud, dónde se encuentran los animales, los tratamientos realizados, etc. 21. Si han solicitado subvenciones, si les han sido concedidas y su gestión. 23. Asignación presupuestaria en el año 2024 para las fiestas en ese municipio”. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Torrelavega a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez