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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 24 de agosto
de 2024 la ahora reclamante solicitó a la Conselleria d'Educació i Universitats d’Illes
Balears la siguiente información:
“Assumpte
Impresos matricula 4º Educación Infantil centros públicos curso 2024-25
Contingut de la sol·licitud
Solicito copia de los impresos utilizados para la matriculación de 4º educación
infantil correspondiente al curso 2024-25 utilizados por cada uno de los centros
educativos públicos de las Islas Baleares Se solicita copia de todos los impresos
no un modelo tipo sino el utilizado por cada uno de los centros.”
Mediante resolución de 12 de septiembre de 2024 se estimó parcialmente su
solicitud y en ejecución de la misma se le remitió copia de un único ejemplar de
preinscripción del centro educativo CEIP , informando de lo
siguiente:
“(…)
Número de expediente
: 1696-2024
RA CTBG Número: 2025-0052 Fecha: 11/02/2025
6. Atès el contingut de la sol·licitud, la Unitat de Transparencia de la Conselleria
la remet el 26 d’agost a la Direcció General de Planiicació i Gestió Educatives,
sol·licitant-li la informació requerida.
7. El 30 d'agost respon la Direcció General de Planiicació i Centres amb la
informació següent: “En resposta a la sol·licitud presentada per ,
s’ha d’indicar que la Conselleria d’Educació i Universitats proporcionà als centres
educatius un model d’imprès de matrícula per a 4t d’educació infantil que es
genera a través de l’aplicació per a la gestió educativa de les Illes Balears
(GestIB). S’adjunta al present informe el model d’imprès de matrícula. Els centres
educatius, en virtud de l’autonomia del centre, poden fer ús d’aquest model o
adaptar-ho a les característiques del centre. La Conselleria d’Educació i
Universitats no disposa de cap tipus de registre que inclogui els models específics
d’imprès de matrícula per a 4t d’educació infantil de cada centre.”
8. La Direcció General de Planiicació i Centres facilita model d’imprès de matrícula
que s’adjunta a aquesta resolució. Pel que fa a la documentació sol·licitada,
s’indica que no es tenen tots els impresos, però des de la Conselleria d’Educació
i Universitats es varen enviar instruccions a tots els centres indicant com s’havia
de fer. S’adjunten les Instruccions per als centres públics referides a la introducció
de dades al GestIB a aquesta resolució.
(…)
Resolució
1. Estimar parcialment la sol·licitud presentada per Escuela de Todos, facilitant-
li la informació de la qual es disposa conforme a les dades aportades per la
Direcció General de Planiicació i Gestió Educatives que s'han relacionat en els
antecedents 7 i 8 i s'adjunta el model imprès de matrícula al qual fa referència
l'antecedent 8 i les instruccions per als centres públics referides a la
introducció de dades al GestIB esmentades en l’antecedent 8.
(…)”
2. Disconforme con dicha respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante este
Consejo, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 29 de septiembre
de 2024, registrada con número de expediente 1696-2024.
La reclamante alega lo siguiente:
RA CTBG Número: 2025-0052 Fecha: 11/02/2025
“La Consejería de Educación del Gobierno de Baleares se niega a enviarnos copia
de cada uno de los modelos de impreso de matrícula utilizados en junio de 2024
para la matrícula de 4º de Ed. Infantil donde según la instrucción de la Consejería
debía aparecer una casilla de elección de lengua (catalán o castellano). Se excusa
en que no tiene registrado copia de estos modelos y no se plantea solicitarlos a
los centros para cumplir con nuestra petición de información. A principios de
septiembre se negó también a enviarnos los modelos de los centros concertados
sostenidos con fondos públicos con la misma excusa.”
3. El 1 de octubre de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General
de la Consejería de Educación y Universidades, requiriendo la remisión del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que
considerasen oportunas.
4. El 21 de noviembre se recibe oficio de respuesta adjuntando un informe de la Jefa
de Departamento de Planificación y Centros, de 7 de noviembre de 2024,
contestando lo siguiente:
“El informe emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
de la Consejería de Educación y Universidades al que hace referencia el punto 9
de los hechos expone: La Consejería de Educación y Universidades proporciona
a los centros educativos un modelo de impreso de matrícula para el 4º curso de
educación infantil que se genera a través de la aplicación para la gestión
educativa, GestIB, el cual se facilitó a Escuela de Todos en su momento. Este
impreso general incluye la casilla de elección de primera lengua de enseñanza.
Los centros educativos, en virtud de la autonomía de centro, pueden hacer uso
de este modelo o adaptarlo a las necesidades de cada centro. La Consejería de
Educación y Universidades no dispone de los impresos de matrícula de cada
centro. … la Consejería de Educación y Universidades no dispone de la
información solicitada y se reafirma en lo expuesto en el informe de día 29 de
agosto de 2024.”
5. La reclamante ha contestado, en el trámite de audiencia, que: “El modelo de impreso
para la matrícula de 4º de Educación Infantil es un documento público que debía
cumplir con la introducción de una casilla para elegir la lengua de aprendizaje
principal. Un documento que tiene cada uno de los centros públicos bajo la
responsabilidad y supervisión de la Consejería y que esta puede solicitar. La
autonomía de los centros no está reñida ni contrapuesta a la transparencia de sus
actuaciones y que la Consejería no haya solicitado ni guardado copia del modelo
utilizado por cada uno de ellos significa que no lo pueda o deba hacer en cualquier
situación, más aún cuando una entidad solicita tener acceso a esta documentación.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. En el presente caso, la administración simplemente proporcionó un modelo de
inscripción como muestra, alegando que no existe un repertorio de todos los
modelos existentes, y reconociendo que no dispone de la información documental
solicitada, como ya se informó antes de resolver sobre el acceso, a través de los
informes del departamento competente en materia de planificación educativa. Sin
embargo la resolución recaída de estimación parcial no puede ser confirmada dado
que la Administración concernida debió requerir a los centros educativos públicos,
de educación infantil de las Illes Balears, por tanto bajo su responsabilidad
administrativa directa, para que proporcionasen la información solicitada, en los
términos requeridos en la solicitud de la entidad reclamante, sin que tal tarea de
recopilación, por voluminosa que sea, represente una dificultad técnica o material
que resulte inasumible para la administración educativa.
En este mismo sentido ya se ha pronunciado este Consejo en un procedimiento de
reclamación con una pretensión similar referido a los modelos de matrícula del curso
escolar en los centros concertados, instado por la misma reclamante y resuelto por
resolución RA CTBG 648/2024 [Expediente 1415-2024], de 17 de diciembre de
2024.
En tal resolución, se estimó la pretensión de acceso a los modelos de matrícula
utilizados por los centros concertados, pretensión que en el presente caso se refiere
a los centros de titularidad pública.
En conclusión, y a tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene
la condición de información pública y que la Consejería de Educación y
Universidades no ha justificado de forma adecuada y suficiente la aplicación de los
límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una
causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede.
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Educación
y Universidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Universidades a que, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
“copia de los impresos utilizados para la matriculación de 4º educación infantil
correspondiente al curso 2024-25 utilizados por cada uno de los centros
educativos públicos de las Islas Baleares. Se solicita copia de todos los impresos
no un modelo tipo sino el utilizado por cada uno de los centros”.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Universidades a que, en el mismo
plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez