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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 7 de junio
de 2024 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral la
siguiente información:
“EXPONE:
Que la Resolución por la que se resuelven las condiciones para la presentación
de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y
uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022
dispone en su punto primero que la declaración de pastos y pastizales
permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las
entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han
concedido para el año 2022 a efectos de la declaración de superficies a incluir
en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Asimismo, establece la citada Resolución que las entidades titulares de
superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una
declaración gráfica por cada monte del que sean titulares (total o parcial),
Número de expediente 1434-2024
Palabras calve: Agricultura, adjudicación de aprovechamiento de pastos, art. 15
LTAIBG
RA CTBG Número: 2025-0025 Fecha: 29/01/2025
indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año
2022.
De conformidad con lo expuesto anteriormente el Ayuntamiento de San Pedro
del Romeral ha realizado declaraciones de pastos y pastizales permanentes de
titularidad pública y uso común a la Consejería del Gobierno de Cantabria
competente en esta materia durante el ejercicio 2022.
De igual manera, el Ayuntamiento de San Pedro del Romeral ha venido
realizando esta misma declaración durante los ejercicios 2023 y 2024.
Como solicitante de las ayudas de las PAC, vecino y ganadero en el
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral que cumple con los requisitos exigidos
para recibir las ayudas de la PAC y por tanto interesado en el procedimiento de
reparto y adjudicación de las superficies declaradas por el Ayuntamiento de San
Pedro del Romeral,
SOLICITA:
De conformidad con Io establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, copia completa del expediente por el que se adjudican los
aprovechamientos concedidos al amparo de la Resolución de 21 de diciembre
de 2021 por la que se resuelven las condiciones para la presentación de la
declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso
común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 y
en virtud de la misma, se adjudican los aprovechamientos comunales que han
concedido para el año 2024 a efectos de la declaración de superficies a incluir
en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Del mismo, modo, indicar que tengo derecho, como ciudadano, aún sin tener
interés legítimo alguno, a conocer el funcionamiento de la actividad pública que
condiciona el reparto de fondos para los vecinos del municipio de San Pedro del
Romeral.
Por tanto, tengo derecho, en virtud de lo señalado artículo 12 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, a conocer el expediente, acta
de valoración y declaración de las adjudicaciones de superficie que el
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral haya realizado en los últimos 4 años.
En concreto, solicito relación de las fincas adjudicadas, el beneficiario de la
adjudicación y la justificación de la misma, puesto que el Ayuntamiento de San
RA CTBG Número: 2025-0025 Fecha: 29/01/2025
Pedro del Romeral es sujeto obligado al cumplimiento tanto de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, como de la Ley 1/2018 de 21 de marzo.”
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de
la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 7 de agosto de 2024, registrada
con número de expediente 1434-2024.
Se reclama, tal y como se mencionaba en la solicitud, “copia completa del
expediente por el que se adjudican los aprovechamientos concedidos al amparo de
la Resolución de 21 de diciembre de 2021 por la que se resuelven las condiciones
para la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de
titularidad pública y uso común situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2022 y en virtud de la misma, se adjudican los aprovechamientos
comunales que han concedido para el año 2024 a efectos de la declaración de
superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC”, así como “relación de
las fincas adjudicadas, el beneficiario de la adjudicación y la justificación de la
misma”.
3. El 3 de septiembre el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 24 de septiembre de 2024 se recibe copia del expediente y un oficio de
alegaciones del ayuntamiento, de los que se deduce que el reclamante solicitó la
misma información, acerca del listado de adjudicaciones producidas a los demás
ganaderos concurrentes, el 14 de abril de 2023 y el 9 de mayo de 2024, tras la
adjudicación de los derechos de aprovechamiento, y que el 20 de mayo de 2024 se
emitió resolución del Alcalde con el contenido siguiente:
“Por medio de la presente, y en respuesta a sus solicitudes, se le comunica que,
según consta en este Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, entre los meses
de abril y mayo de 2015, se adjudicó el total de hectáreas de pasto público de las
que disponía en municipio. Tal adjudicación se llevó a cabo basándose en el
estudio y asesoramiento por parte de un técnico experto en ayudas a los
ganaderos, de los terrenos que necesitaba por aquel entonces cada uno de los
ganaderos solicitantes, según la situación individual y particular de cada uno de
ellos. Fue en ese mismo año 2015 cuando correspondía firmar un nuevo
compromiso de la PAC por un periodo de cinco años, prorrogado por tres años
más, hasta el año 2022.
Es por ello que durante esos siete años se ha intentado, en la medida de lo
posible, mantener y respetar el número de hectáreas adjudicadas a cada
ganadero desde el 2015, a fin de que estos no fuesen sancionados o penalizados
en el cobro de sus ayudas.
El pasado año 2022, tuvo lugar la firma de otros cinco años de compromiso de
ayudas de la PAC. Como se venía haciendo durante los últimos años, se pide a
los ganaderos que soliciten al ayuntamiento la necesidad de adjudicación de
terrenos de pasto público.
Viéndose que en estas solicitudes para la campaña del año 2023 la mayoría de
los ganaderos solicitantes pedían el mismo número de hectáreas de las cuales
habían venido siendo beneficiarios hasta ese nuevo compromiso de la PAC,
debido a que las nuevas condiciones de esta nueva PAC no diferían mucho de la
anterior en cuanto a declaración de terrenos se refiere, se procedió a adjudicar el
mismo terreno público que en años anteriores. Habiéndose procedido de ese
mismo modo en la adjudicación del presente ejercicio.
Cabe destacar que están y siempre han estado adjudicadas a los ganaderos
solicitantes el 100% del terreno público admisible en pastos de los que dispone y
ha dispuesto el Ayuntamiento.
Así mismo, y no menos importante, decir que, desde la entidad municipal se han
venido haciendo alegaciones todos los años porque en cada una de las
campañas de adjudicación, al Ayuntamiento se le reducía el porcentaje de
admisibilidad de pastos y eso revertía en un menor número disponible de
hectáreas de terreno público para repartir.
Para una mayor información al respecto, se le remite la Ordenanza Municipal de
Pastos, publicada el viernes, 4 de mayo de 2012 - BOC núm. 86 “Aprobación
definitiva de la ordenanza de pastos CUP 378 Aldano, 379 Ronquillo, 380 La
Lastra y 381 Río Troja”.
5. También consta que se ha emitido una nueva resolución, el 10 de julio de 2024,
notificada al reclamante, por la que se estima parcialmente la ulterior solicitud de
información, proporcionando una tabla con las adjudicaciones anonimizadas, y una
explicación de los criterios de adjudicación:
“RESUELVO
PRIMERO.- Acceder parcialmente a la solicitud de petición información, una vez
ponderados los intereses y derechos obrantes en el expediente, considerando
que la petición del solicitante incurre en ausencia de interés legítimo para su
concesión y no existiendo acción pública en esta materia, se indica cuál es el
reparto de las hectáreas de pasto público del Ayuntamiento de San Pedro del
Romeral, debidamente anonimizado, por contener datos de carácter personal
para los cuales no se ha contado con el consentimiento de difusión de dicha
información por sus titulares, el cual es el siguiente:
(TABLA)
SEGUNDO.- Tal y como ya se tuvo oportunidad de comunicar con anterioridad,
se vuelve a proceder a explicar el sistema de adjudicación de pastos. Según
consta en este Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, entre los meses de abril
y mayo de 2015, se adjudicó el total de hectáreas de pasto público de las que
disponía en municipio. Tal adjudicación se llevó a cabo basándose en el estudio
y asesoramiento por parte de un técnico experto en ayudas a los ganaderos, de
los terrenos que necesitaba por aquel entonces cada uno de los ganaderos
solicitantes, según la situación individual y particular de cada uno de ellos. Fue en
ese mismo año 2015 cuando correspondía firmar un nuevo compromiso de la
PAC por un periodo de cinco años, prorrogado por tres años más, hasta el año
2022. Es por ello que durante esos siete años se ha intentado, en la medida de lo
posible, mantener y respetar el número de hectáreas adjudicadas a cada
ganadero desde el 2015, a fin de que estos no fuesen sancionados o penalizados
en el cobro de sus ayudas.
El pasado año 2022, tuvo lugar la firma de otros cinco años de compromiso de
ayudas de la PAC. Como se venía haciendo durante los últimos años, se pide a
los ganaderos que soliciten al ayuntamiento la necesidad de adjudicación de
terrenos de pasto público. Viéndose que en estas solicitudes para la campaña del
año 2023 la mayoría de los ganaderos solicitantes pedían el mismo número de
hectáreas de las cuales habían venido siendo beneficiarios hasta ese nuevo
compromiso de la PAC, debido a que las nuevas condiciones de esta nueva PAC
no diferían mucho de la anterior en cuanto a declaración de terrenos se refiere,
se procedió a adjudicar el mismo terreno público que en años anteriores.
Habiéndose procedido de ese mismo modo en la adjudicación del presente
ejercicio.
Cabe destacar que están y siempre han estado adjudicadas a los ganaderos
solicitantes el 100% del terreno público admisible en pastos de los que dispone y
ha dispuesto el Ayuntamiento. Así mismo, y no menos importante, decir que,
desde la entidad municipal se han venido haciendo alegaciones todos los años
porque en cada una de las campañas de adjudicación, al Ayuntamiento se le
reducía el porcentaje de admisibilidad de pastos y eso revertía en un menor
número disponible de hectáreas de terreno público para repartir.”
6. El escrito de alegaciones del ayuntamiento señala que este Consejo ya emitió una
resolución sobre el mismo asunto, en el expediente 927-2024, con resolución de
inadmisión de 23 de julio de 2024, por no subsanar aquella reclamación, e indica lo
siguiente respecto de esta solicitud y reclamación:
“PRIMERA.- El Ayuntamiento de San Pedro del Romeral ha dado efectivo
cumplimiento a todas y cada una de las solicitudes de información remitidas por
(…).
SEGUNDA.- El reclamante dispone de toda la información solicitada de manera
anonimizada, al no contar ni con ningún interés la identidad de los adjudicatarios
de los aprovechamientos, ni tampoco con su autorización expresa para ser
identificados, por lo que esta Administración Local no puede acceder a dicha
revelación de datos.
(…)”
7. El 26 de septiembre de 2024 y el 16 de octubre de 2024 se ha concedido trámite de
audiencia al reclamante, quien ha alegado que no existen motivos para no conocer
la identidad de los otros adjudicatarios.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con la ciudad autónoma de Ceuta.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. Es objeto de este procedimiento de reclamación el acceso a la información pública,
solicitaba relación de las fincas adjudicadas de terrenos de pasto público y los
beneficiarios de dicha adjudicación, así como y la justificación de la misma, en
concreto “copia completa del expediente por el que se adjudican los
aprovechamientos concedidos al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de
2021 por la que se resuelven las condiciones para la presentación de la declaración
de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 y en virtud de la misma, se
adjudican los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2024 a
efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la
PAC”, así como “relación de las fincas adjudicadas, el beneficiario de la adjudicación
y la justificación de la misma”.
En el trámite de alegaciones, el reclamante reitera la pretensión en conocer el listado
de adjudicatarios de los aprovechamientos de los pastos municipales.
5. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
econ/convenios/conveniosCCAA.html
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante». Como se ha indicado, en este caso, el
órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente
establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la
observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como
el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
6. En lo que respecta a las informaciones solicitadas, por resolución de 15 de julio de
2024 se facilitó la relativa a las fincas de pastos municipales adjudicadas (el
reclamante alega haberla recibido en septiembre). En este punto, la contestación
emitida, aunque extemporáneamente, ha proporcionado respuesta a las preguntas
formuladas en las solicitudes y proporcionado la lista comparada de las
adjudicaciones de varios ejercicios, si bien sin incluir la identificación de
adjudicatarios.
Queda por dilucidar si el ayuntamiento ha obrado conforme a derecho al no
proporcionar en la tabla de adjudicaciones la identidad de los adjudicatarios de los
aprovechamientos de pastos municipales. Para ello la resolución municipal aduce
que no cuenta con el consentimiento de los afectados para revelar sus datos
personales.
Sin embargo, es necesario tener presente que, con arreglo a la normativa de
protección de datos personales -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD)- el consentimiento de los interesados únicamente se requiere (salvo
excepciones) para el tratamiento de datos personales pertenecientes a las
categorías especiales enunciadas en el artículo 9 RGPD. En este mismo sentido, la
LTAIBG únicamente condiciona en su artículo 15.1 el acceso a informaciones
públicas que contengan datos personales a la prestación del consentimiento de los
afectados (o a la existencia de una norma que lo autorice) cuando se trate de datos
pertenecientes a dichas categorías especiales, esto es aquellos que revelen
«ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual,
datos genéticos o biométricos o la comisión de infracciones penales o
administrativas que no conllevasen amonestación pública al infractor».
En el caso que nos ocupa es evidente que la información solicitada no incluye datos
personales pertenecientes a las mencionadas categorías especiales que disponen
de una protección reforzada. Por consiguiente, el acceso a los mismos ha de
dilucidarse con arreglo lo dispuesto en el artículo 15.3 LTAIBG según el cual «el
órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación
suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y
los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada,
en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal»
El interés público en conocer, además del procedimiento seguido y de los criterios
aplicados, quiénes son los beneficiarios finales de la adjudicación de los
aprovechamientos de pastos de titularidad pública es evidente por cuanto permite
someter a escrutinio ciudadano la objetividad y la conformidad a derecho de las
decisiones del consistorio. Ello determina que, en todos estos casos, en los que se
conceden a particulares derechos de aprovechamiento sobre bienes públicos, haya
de prevalecer el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la
protección de los datos identificativos de los beneficiarios. Todo ello con
independencia de que, en el presente caso, el solicitante -según invoca- tenga,
además, la condición de interesado directo, lo que aún reforzaría la prevalencia de
su derecho de acceso.
7. En consecuencia, por las razones expuestas, la reclamación debe estimarse.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de San
Pedro del Romeral.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante, debidamente anonimizada,
la siguiente información en relación con la adjudicación de los aprovechamientos
concedidos al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2021 por la que se
resuelven las condiciones para la presentación de la declaración de pastos y
pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 y en virtud de la misma, se
adjudican los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2024 a
efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la
PAC:
x relación de las fincas adjudicadas, el beneficiario de la adjudicación y la
justificación de la misma
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de San Pedro del Romeral a que, en el mismo
plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez