Una reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almaraz información sobre auxiliares de ayuda a domicilio y sus contratos. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el CTBG. El Consejo la inadmite por extemporánea, ya que fue presentada antes de que transcurriera el plazo de un mes que tenía la administración para responder, no existiendo aún resolución expresa o presunta que impugnar.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a los efectos del silencio administrativo.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el cómputo de los plazos administrativos.
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El Ayuntamiento de Almaraz disponía de un mes para responder a la solicitud de información, a contar desde el 15 de noviembre de 2024.
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La reclamación fue presentada ante el Consejo el 14 de diciembre de 2024.
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Al momento de la interposición de la reclamación, no había transcurrido el plazo de un mes para que la administración respondiera, por lo que no existía resolución expresa o presunta.
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En consecuencia, la reclamación es extemporánea y debe ser inadmitida sin entrar en el fondo del asunto.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz, en fecha 15 de noviembre de 2024, al amparo
de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Solicita:
- Información sobre el número de personas contratadas cómo auxiliares de
ayuda a domicilio.
- Tipo de contrato por el que se rige la relación laboral de las personas
contratadas para la prestación de este servicio y duración.
- Motivo por el que no se han ofertado estás plazas en el proceso de
estabilización, siendo puestos de carácter estructural”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud la reclamante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
el 14 de diciembre de 2024, registrada con número de expediente 2185-2024.
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Almaraz (Extremadura).
domicilio; art 24.2 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0011 Fecha: 20/01/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular
la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad,
debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2025-0011 Fecha: 20/01/2025
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira
el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este
caso, el Ayuntamiento de Almaraz tenía un mes para proporcionar la respuesta a la
reclamante a contar desde el 15 de noviembre de 2024, mientras que la reclamación
se presentó ante este Consejo el 14 de diciembre de 2024. Por lo tanto, no
transcurrió el tiempo establecido para poder presentar la reclamación en tiempo y
forma, y, en consecuencia, es extemporánea, dado que al momento de interponerse
la presente reclamación no existía resolución expresa o presunta frente a la que
ejercer las competencias revisoras de este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la
INADMISIÓN de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Almaraz.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez