Desestimada 20/01/2025 · 612 días en resolverse

Solicitud de información sobre órgano competente para autorizar aprovechamientos forestales comunales y subastas en Bolmir, y copias de declaraciones de pastos, desestimada por el CTBG al considerar la respuesta administrativa completa

Un reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria información sobre el órgano competente para autorizar aprovechamientos forestales comunales, la autorización de subastas en Bolmir y copias de declaraciones de pastos. La Consejería respondió, y el reclamante interpuso una reclamación ante el CTBG. El Consejo desestima la reclamación al considerar que la administración ya proporcionó una respuesta completa, incluyendo informes internos, y que no le compete juzgar la legalidad de los procedimientos de subasta.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo considera que la administración ha dado cumplida respuesta a los puntos 1 y 2 de la solicitud, y el punto 3 ya fue satisfecho por el reclamante.
3 No corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno enjuiciar si el procedimiento administrativo seguido para las subastas ha sido conforme a derecho en razón de la naturaleza demanial o patrimonial de los bienes afectados.
4 El órgano competente resolvió dentro del plazo legal, facilitando la información pertinente y ampliándola posteriormente con informes internos emitidos en el marco del procedimiento de acceso.
5 No se puede ampliar el objeto del procedimiento de la reclamación en el trámite de audiencia.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de abril de 2023 el ahora reclamante formuló una solicitud de información dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria relativa a subastas de derechos de aprovechamiento de bienes comunales forestales, solicitando la siguiente información en formato papel: “1. Información acerca del órgano de la administración autonómica competente para autorizar los aprovechamientos de los bienes comunales por precio. 2. Si el órgano depende de esa Consejería y ha autorizado la subasta de los aprovechamientos en Bolmir, en relación a la publicación en el BOC. Referida copia simple de tal autorización. 3. Copia simple de las declaraciones de pastos comunales que firmé y presenté en la oficina comarcal de Nestares en los años 2018 y 2019.” 2. Mediante resolución de 15 de mayo se le comunicó mediante oficio, por parte del secretario general de dicha Consejería, contestación a los tres puntos de la solicitud, en concreto cuál es la dirección general autonómica competente; que no se han autorizado subastas, aportando un razonamiento del porqué; y remitiéndole copia de declaraciones presentadas por él mismo. “1. El órgano competente para autorizar los aprovechamientos de las parcelas incluidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria es la Pesca y Alimentación. facilitado. RA CTBG Número: 2025-0009 Fecha: 20/01/2025 Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Ambiente. 2. El citado órgano no ha autorizado la subasta de los aprovechamientos en Bolmir que se cita en su petición de documentación, al no estar ninguna de las parcelas catastrales afectadas incluidas en monte de utilidad pública y por tanto carecer de la condición de bien demanial que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre otorga a los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria. 3, Se remiten las copias de las Declaraciones de Pastos Comunales presentadas el 28 de marzo de 2018 y 22 de febrero de 2019 por D. , en representación de la Junta Vecinal de Bolmir.” 3. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante interpuso la presente reclamación ante este Consejo, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 19 de mayo de 2023, reproduciendo la misma el 30 de julio de 2024. El 4 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación al objeto de solicitar la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 1 de octubre de 2024 se recibe un oficio de alegaciones con copia de informes internos que sirvieron para documentar la resolución administrativa, pero que aparentemente no se enviaron al solicitante. Dichos informes contienen datos sobre parcelas y explicaciones legales detalladas, así como referencia a boletines oficiales, tal y como se solicita inicialmente. 4. El 18 de diciembre de 2024 se ha concedido trámite de audiencia al reclamante, quien el 3 de enero de 2024 ha manifestado que persiste de su reclamación, sosteniendo su pretensión de acceso a la información solicitada en los puntos 1º y 2º, dándose sin embardo por satisfecho en lo relativo al punto 3 de la solicitud referido a “las copias de las Declaraciones de Pastos Comunales presentadas el 28 de marzo de 2018 y 22 de febrero de 2019” RA CTBG Número: 2025-0009 Fecha: 20/01/2025 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. De las alegaciones del reclamante al trámite de audiencia se deduce que con la respuesta recibida se ha dado satisfacción al punto 3 de la solicitud. Respecto a los interrogantes de los puntos 1 y 2, considera este Consejo que ha obtenido cumplida respuesta de la administración por lo que no pueden tener acogida la pretensión revisora, dado que no se puede ampliar el objeto del presente procedimiento de la reclamación en el trámite de audiencia. Tampoco corresponde a este Consejo enjuiciar si el procedimiento administrativo seguido para las subastas ha sido conforme a derecho en razón de la naturaleza demanial o patrimonial de los bienes afectados, por lo que debe desestimarse igualmente. En definitiva, en el presente caso, el órgano competente resolvió dentro del plazo legal facilitando la información pertinente acerca de las preguntas formuladas, que incluso llegó ampliar suministrando adicionalmente el 18 de diciembre de 2024, a través este Consejo, los informes internos emitidos en el marco del procedimiento de acceso. A la vista de ello, procede desestimar la reclamación objeto del presente procedimiento. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez