Estimada 16/01/2025 · 161 días en resolverse

Solicitud de información detallada sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones de subvenciones otorgadas a la Asociación del Automóvil y OTEA por el Principado de Asturias, y estimación formal de la reclamación por respuesta extemporánea

Un solicitante pidió al Principado de Asturias información detallada sobre 122 subvenciones a la Asociación del Automóvil y OTEA. La Consejería de Presidencia respondió parcialmente. El reclamante alegó necesitar los datos restantes. El Consejo de Transparencia estima formalmente la reclamación porque la información fue entregada extemporáneamente por otra Consejería tras la interposición de la reclamación, superando el plazo legal. Se aclara que la verificación de requisitos no es objeto del derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
2 Procede la acumulación de reclamaciones si guardan identidad sustancial o íntima conexión y el mismo órgano debe tramitar y resolver, como en este caso con solicitudes del mismo reclamante a la misma administración sobre temas similares.
3 La observancia del plazo máximo de un mes para resolver (art. 20.1 LTAIBG) es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Cuando la información pertinente se proporciona una vez interpuesta la reclamación, procede la estimación formal por no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo legal.
5 La pretensión del reclamante de someter a censura la concesión administrativa reglamentaria de subvenciones públicas queda fuera del ámbito del derecho de información pública.
6 Los requisitos y condiciones de las subvenciones, así como su justificación, están establecidos en las bases reguladoras y son objeto de publicidad activa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 21 de junio de 2024 el ahora reclamante solicitó la siguiente información al Principado de Asturias, la cual fue registrada con número SUGE 522/2024: “Requiero información detallada sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones en las que se otorgaron las siguientes subvenciones, así como la realización de las actividades concretas por parte del beneficiario y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de dichas subvenciones las cuales a continuación se detallan: - Códigos A03005841, A03028311 y A03005854 en relación con la Asociación del Automóvil del Principado de Asturias. - Códigos A03028318 y A03005841 en referencia a OTEA, HOSTELERIA y TURISMO EN ASTURIAS. En total, son 90 subvenciones otorgadas a la Asociación del Automóvil y 32 a OTEA.” 2. Mediante resolución de 31 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se estimó la parte de la solicitud que afectaba a subvenciones en materia de hostelería y turismo, comunicándosele que en concreto se habían producido tres subvenciones -en el período temporal aclarado por el Principado de Asturias. 20.1 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0007 Fecha: 16/01/2025 solicitante dentro del procedimiento: desde el 1 de enero de 2018. Los datos se proporcionaron en una tabla con mención de los ejercicios, importes y proyectos respectivos, así como información detallada sobre la ejecución de los mismos, con mención de que es objeto de publicidad activa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La resolución, informada por la Viceconsejería de Turismo, mencionaba también que: “No hay constancia de la concesión de subvenciones (…) a la entidad Asociación del Automóvil del Principado de Asturias”. 3. Disconforme con esa respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/20131, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 8 de agosto de 2024 registrada con número de expediente 1444-2024. En su reclamación alegaba que necesitaba los datos de las restantes 119 subvenciones concedidas. 4. Mediante oficio de 9 de agosto de 2024 se le requirió para que aportara al Consejo una copia de su solicitud. El 19 de agosto de 2024 aportó la copia de la resolución administrativa de la Consejería de Presidencia, en la que constan los datos registrales de la solicitud de información. 5. El 2 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería emisora de la resolución, la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de septiembre se recibió informe de respuesta, en el que se detallaban las vicisitudes del expediente y se explicaba, en concreto, lo siguiente: “Con fecha de 21 de junio de 2024 (…) presenta en el Registro del Principado de Asturias solicitud de información pública (…) 4 de julio de 2024 el Servicio de Participación Ciudadana, Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad Sexual y LGTBI, da traslado de dicha solicitud a cada una de las Consejerías afectadas con el fin de que se proceda a su tramitación (…).” En consecuencia, por parte del Consejo se procedió a dar impulso a la reclamación, para que la segunda consejería afectada pudiera aportar las alegaciones correspondientes y el expediente tramitado, mediante oficio de 24 de septiembre de RA CTBG Número: 2025-0007 Fecha: 16/01/2025 2024, dirigido al órgano autonómico de transparencia y participación ciudadana, el cual ha contestado el 21 de octubre de 2024 manifestando lo siguiente: “(…) se informa que en julio de 2024 (los días 4 y 17 concretamente) este Servicio procedió a remitir la solicitud de información a aquellas Consejerías y Organismos de esta Administración que de los datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrían tener la información a suministrar (se adjunta justificantes de registros). Las Consejería y organismos son: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO, a la que están adscritos los organismos anteriores. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO (con competencias en materia de Turismo en este momento). CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO. (…)” 6. No se han recibido más alegaciones de parte de la administración autonómica o de sus entes institucionales, pero el reclamante ha comunicado al Consejo, el 7 de noviembre de 2024, que ha recibido una resolución estimatoria de su solicitud emitida por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Su escrito fue inicialmente registrado como nueva reclamación (1962-2024) -pues utilizó un formulario al efecto-, si bien se trata de un escrito de aportación relativo al presente expediente en tramitación. Dicha resolución, fechada el 29 de octubre de 2024 y librada el 6 de noviembre de 2024, contiene los siguientes fundamentos y la siguiente parte dispositiva: “(…) Tercero.- Consultado el sistema de contabilidad de la Administración del Principado de Asturias (ASTURCON XXI) se informa que, desde 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, se concedieron las siguientes subvenciones a la Asociación del Automóvil del Principado de Asturias, tras haber participado en los correspondientes procedimientos de concurrencia competitiva: En el año 2019 se le concedió por Resolución de 6 de agosto de 2019, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2019), una subvención por importe de 4.632 euros, de los que se le abonaron 4.155 euros tras el período de justificación, para la organización de Jornadas Técnicas directamente relacionadas con la competencias de las Direcciones Generales de Industria y Telecomunicaciones, y de Minería y Energía en el ejercicio 2019 (Resolución de 19 de marzo de 2019, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2019). La actuación subvencionada fue la de “Movilidad sostenible en vehículos accionados por tecnologías de combustión limpia”. Por otra parte, en el ejercicio 2022, por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 28 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de octubre de 2022), por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización en materia de economía circular por entidades sin ánimo de lucro. Línea 2 se le concedió una subvención de 4.000 euros, con cargo al subconcepto presupuestario 483.056 del programa 443D denominado “Economía Circular”. El proyecto presentado a la convocatoria se denominaba “Guía informativa y de sensibilización para la implantación de la economía circular en los talleres de automoción”. Por Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de agosto de 2023, se le concedió una subvención por importe de 4.000 euros, con cargo al programa 443D y subconcepto presupuestario 483.056. El proyecto que presentó a la convocatoria, en este caso, se denominaba “Guía informativa para la mejora de la gestión de residuos en los talleres de automoción”. Cuarto.- En lo que respecta a OTEA, no hay constancia de la concesión de subvenciones en el período de referencia con cargo a los programas presupuestarios de la actual Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Quinto.- Según lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “si la información ya ha sido publicada,, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. En este sentido, el solicitante puede consultar los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las citadas subvenciones, así como las exigencias en cuanto a la justificación de las mismas en las bases reguladoras de estas subvenciones: - Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la organización de Jornadas Técnicas (Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 289 del 15 de diciembre de 2016). Dichas bases fueron modificadas por Resolución de 20 de febrero de 2018, de la de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 47 del 26 de febrero de 2018). - Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización en materia de economía circular por entidades sin ánimo de lucro (Boletín Oficial del Principado nº 36 de 23 de febrero de 2021). Sexto.- Toda esta información también está recogida en la Base Nacional de Subvenciones, que es de acceso público. En atención a lo anteriormente expuesto, RESUELVO Primero. Estimar la solicitud formulada por (…) sobre “información detallada sobre el cumplimiento de los requisitos y las condiciones en las que se otorgaron las siguientes subvenciones, así como la realización de las actividades concretas por parte del beneficiario y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de dichas subvenciones las cuales a continuación se detallan: Códigos A03005841, A03028311 y A03005854 en relación con la Asociación del Automóvil del Principado de Asturias. Códigos A03028318 y A03005841 con referencia a OTEA, Hostelería y turismo en Asturias. En total son 90 subvenciones otorgadas a la Asociación del Automóvil y 32 a OTEA”. (OTEA y Asociación del Automóvil)”, en la parte que corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, industria y Desarrollo Económico según lo señalado en los Fundamentos de Derecho tercero, cuarto y quinto. (…).” Sin embargo, a pesar de declarar que ha localizado información pertinente en la base de datos nacional de subvenciones, sobre los importes percibidos y las entidades con cargo a cuyo presupuesto se concedieron las subvenciones, el reclamante manifiesta no comprender cómo es posible que cada Consejería aporte en sus correlativas resoluciones unos datos con cifras separadas, e insiste en su intención de no desistir de la reclamación, exigiendo que se le remita información sobre el cumplimiento efectivo de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de las subvenciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. La presente reclamación trae causa de dos solicitudes de acceso a la información referidas a los asuntos que se expresan en los antecedentes de hecho de esta resolución, formuladas todas ellas por el reclamante frente al mismo órgano. De ahí que este Consejo considere oportuna la acumulación de las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.» Así, los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información son similares, se aprecia una íntima conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también el reclamante ante este Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la misma administración si bien a distintos departamentos. En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en una única resolución. 5. En el caso que nos ocupa, la reclamante solo presentó una solicitud de información pública a través de medios electrónicos que, habiéndole sido requerida, ha sido aportada a este Consejo por la administración, la cual ha aclarado en fase de alegaciones que su tramitación se ha desgranado a través de diversas unidades administrativos, en virtud del principio de competencia relativo a los sectores afectados: la hostelería/turismo -cuya resolución fue objeto de la reclamación inicial- , y el automóvil -cuya resolución se demoró hasta la fase de alegaciones. Del resultado final se desprende que se han emitido sendas resoluciones estimatorias, por parte de las dos Consejerías competentes por razón de la materia -si bien la relativa al sector industrial ha sido emitida de forma extemporánea-, remitiendo al solicitante a las fuentes de publicidad activa existentes, quedando como objeto de la reclamación la comprobación de la justificación de los requisitos reglamentarios de las respectivas resoluciones. Sin embargo, como se explica en las citadas resoluciones, dichos requisitos vienen establecidos en las bases correspondientes, y toda la documentación legal e informativa pertinente es objeto de publicidad activa, de modo que procede la mera estimación formal de la reclamación, al haberse superado el plazo de resolución de un mes establecido en el artículo 20 de la LTAIBG, en relación con los datos relativos a subvenciones concedidas por el sector industrial. Quedando fuera del ámbito del derecho de información pública la pretensión del reclamante de someter a censura la concesión administrativa reglamentaria de subvenciones públicas. 6. A efectos de tramitación, el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». A la vista de ello, es obligado recordar que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». En consecuencia, en los casos en que la información pertinente se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMACIÓN por motivos formales de la reclamación presentada frente a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez