Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 5 de julio de
2024 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres la
siguiente información, a la vez que le impelía a cumplir efectivamente las
obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, en especial en lo referente a colonias felinas:
“- Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la
Ley 7/2023.
- Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares,
festejos taurinos o actividades deportivas y culturales.
- Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos
ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023.
- Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos
ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas
y culturales.
- Programa de Gestión de Colonias Felinas, el no tenerlo o no aplicarlo no es
motivo para justificar el incumplimiento de dicha Ley
LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0005 Fecha: 08/01/2025
2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de
la Ley 19/20131, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 16 de agosto de 2024 y otras el
22 de septiembre de 2024, que fueron registradas respectivamente con los números
de expediente 1502-2024 y 1653-2024.
3. El 23 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación más reciente a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, al objeto de
reclamar el expediente y que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 27 de septiembre de 2024 el Consejo recibió un oficio del ayuntamiento
efectuando alegaciones, comunicando que en esa misma fecha se expedía
contestación a la interesada acerca del cumplimiento de la ley de bienestar animal.
En el seno del expediente más antiguo se han reiterado las siguientes alegaciones
en sentido idéntico:
“Por la presente y vista la solicitud de (…), 05/07/2024 19:55 (2024-E-RE-383), se
le comunica que una vez entrada en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales en septiembre del 2023
el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con su Concejalía de Bienestar Animal
ya se ocupaba anteriormente de los animales abandonados mediante un
Convenio existente con la Diputación de Cáceres (en su mayoría perros)
comenzamos a realizar gestiones para cumplir con dicha Ley consciente de la
importancia de poner en práctica la misma por el problema existente con las
colonias de gatos.
Estas son algunas de las actividades realizadas desde entonces que demuestran
el cumplimiento por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Convocamos reuniones con los vecinos en el mes de noviembre para informarles
de la legislación existente y formar grupos activos con los que contar para realizar
censos de colonias de gatos existentes y de esta forma comenzar con las
actuaciones pertinentes.
- Solicitamos y mantuvimos reuniones con la Asociación Protectora Felina de
Cáceres que nos ayuda en esta ardua tarea y nos asesora en este proceso.
RA CTBG Número: 2025-0005 Fecha: 08/01/2025
- En 2024 el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres aprobó el PLAN CER DE
ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE
MALPARTIDA DE CACERES (CER) Expediente nº:682/2023) publicado en el BOP
de Cáceres nº 45, Martes, 5 de marzo de 2024 (se le adjunta copia).
- En enero comenzamos con la labor de capturar, castrar y retornar a su entorno
los gatos y gatas que forman dichas colonias, siempre con medios propios y
haciéndose el Ayuntamiento cargo de los gastos.
- Contamos con casas de acogida para una vez castradas las gatas pernocten
para no volver a su entorno hasta que se encuentren perfectamente después de
su intervención.
- Hemos realizado carteles informativos que han sido colocados en las colonias
a modo informativo.
- Una vez realizada la localización de las colonias estamos desde el
Ayuntamiento alimentando dichas colonias con la ayuda de los responsables de
las mismas.
- Además estamos sufragando los gastos de los veterinarios cuando los gatos
así lo requieren.
- Respecto al Presupuesto económico de 2023 y de 2024, contamos con partidas
presupuestarias para abordar el gasto ejecutado en protección animal, para lo
que se presenta la siguiente información justificativa:
EJERCICIO 2024 Consulta de la Fase R (pago efectuado) de las dos aplicaciones
de protección animal existentes en nuestro presupuesto de gastos, así como la
Fase RC necesaria para los dos contratos menores existentes desde agosto.
Las dos resoluciones de adjudicación del suministro de pienso y servicios
veterinarios contratados hasta que finalice el año 2024. Realizando la suma del
gasto realizado 3.953,81 €, más los dos contratos menores existentes hasta final
de año 6.000 €, resulta un total de 9.953,81 €.
EJERCICIO 2023 Por otra parte, se consulta el gasto realizado en el ejercicio 2023,
donde aparecen gastos por importe de 2.389.59 €.
- Destaca el aumento de más de un 400% en gastos para protección animal en
2024 respecto a 2023.
- Se ha tramitado un expediente (nº415/2024) de contratación de los servicios
veterinarios y suministro de alimentación colonias felinas (bis).
- y se ha presentado un amplio y ambicioso programa ante el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el cual se dictó una
RESOLUCIÓN de 29/08/2024, DEL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS
ANIMALES, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE
SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS, A LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A MEJORAR E
IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS,
CONVOCATORIA 2024 (se le adjunta copia), en la que aparecemos dentro del
listado provisional de pueblos que contaremos con una ayuda de 34.900 euros
nos permitirá para el año que viene junto a nuestros propios medios castrar a
toda la población felina existente en nuestro municipio y contribuir a su
bienestar.”
Junto con las alegaciones se remite publicación en el BOP de la Diputación de
Cáceres en el que se inserta el texto íntegro del “l PLAN CER DE ACTUACIÓN Y
GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE MALPARTIDA DE CACERES
(Cáceres)”
4. La reclamante ha alegado el 7 de octubre de 2024, en el trámite de audiencia
concedido en el seno del expediente 1653-2024, que no está conforme con la
respuesta recibida, respecto a la información pública solicitada, pues la contestación
recibida no incorporaba ni adjuntaba ningún documento de respaldo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. En el caso que nos ocupa, la reclamante solo presentó una solicitud de información
de la que se han derivado dos reclamaciones consecutivas y coincidentes en su
objeto, formuladas todas ellas por el reclamante frente al mismo órgano. De ahí que
este Consejo considere oportuna la acumulación de las reclamaciones interpuestas
a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que,
para la acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o tramite
un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde
identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento.» Así, los asuntos sobre los que versan las
solicitudes de información son similares, se aprecia una íntima conexión entre todas
las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de
procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en
ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido
incoados por la misma persona (que es también el reclamante ante este Consejo);
econ/convenios/conveniosCCAA.html
(iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a
la misma administración.
En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la
acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el
procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud
de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los
procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de
pronunciase sobre ellos en una única resolución.
5. En su solicitud pedía diferentes tipos de información, entre ellas, en último lugar, el
programa de gestión de las colonias felinas. En las alegaciones de la administración
reclamada se aporta publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 5
de marzo de 2024 en el que se inserta el texto íntegro del programa de gestión
solicitado por lo que, si bien de forma extemporánea, se ha obtenido respuesta a la
solitud formulada.
En cuanto al resto de la información solicitada, “- Presupuesto económico del año
2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la Ley 7/2023. , Presupuesto económico
del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares, festejos taurinos o actividades
deportivas y culturales. Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas
a sufragar los gastos ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023. - Facturas
pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados
por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, el
ayuntamiento concernido, en las alegaciones elevadas a este Consejo, da noticia
que el Presupuesto económico de 2023 y de 2024 cuenta con partidas
presupuestarias para abordar el gasto ejecutado en protección animal a la vez que
se da información de los gastos imputados a esas partidas:
“EJERCICIO 2024 Consulta de la Fase R (pago efectuado) de las dos aplicaciones
de protección animal existentes en nuestro presupuesto de gastos, así como la
Fase RC necesaria para los dos contratos menores existentes desde agosto.
Las dos resoluciones de adjudicación del suministro de pienso y servicios
veterinarios contratados hasta que finalice el año 2024. Realizando la suma del
gasto realizado 3.953,81 €, más los dos contratos menores existentes hasta final
de año 6.000 €, resulta un total de 9.953,81 €.
EJERCICIO 2023 Por otra parte, se consulta el gasto realizado en el ejercicio 2023,
donde aparecen gastos por importe de 2.389.59 €.”
Con independencia de la precisión terminológica de la información alegada lo cierto
es que respecto a los ejercicios reclamados se ha facilitado un elenco de información
adecuada y bastante en cuanto a los aspectos económico presupuestarios de la
aplicación de la ley de protección animal que permite el escrutinio de la actividad
pública según las finalidades de la LTAIBG. No obstante, se ha de dejar constancia
de que, al igual que en supuesto anterior, la información ha sido puesta a disposición
durante la tramitación del procedimiento de reclamación, por lo que se ha vulnerado
el derecho de la solicitante a recibir respuesta en el plazo máximo de un mes previsto
en la LTAIBG.
6. Por último, queda la información económico-presupuestaria de referida a “fiestas
populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales”. De esta
información la administración concernida no aporta dato o respuesta alguna.
A estos efectos, es preciso tener presente que el acceso a esta información
pública es un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro
ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia
debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera
expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal
Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de
junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:«La Exposición
de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso
a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se
verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia
naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses
protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán
atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de
interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el
interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y
limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre
de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)-
respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que:
«[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del
derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan
en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que
quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información».
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y
proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La
aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad
de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente
a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el
acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información
no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta
posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que
aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado
y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).»
A la vista que cuanto antecede, en relación a la información económico-
presupuestaria de las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas
y culturales, dado que lo solicitado tiene la consideración de información pública,
que la administración reclamada no la ha facilitado ni ha justificado la concurrencia
de una causa de inadmisión o de alguno de los límites previstos en sus artículos 14
y 15
, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares,
festejos taurinos o actividades deportivas y culturales.
- Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los
gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades
deportivas y culturales.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres a que, en el mismo
plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez