Estimada parcialmente 08/01/2025 · 145 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos de bienestar animal y festividades, y programa de colonias felinas del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, estimada parcialmente

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres información sobre presupuestos y facturas de 2023 y 2024 para bienestar animal y fiestas populares, además del programa de gestión de colonias felinas. El Ayuntamiento aportó la mayoría de la información durante la tramitación de la reclamación, pero no los datos económicos de las festividades. El Consejo estimó parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la información pendiente y señalando el retraso en la respuesta inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida de forma amplia, salvo que concurra una causa de inadmisión o un límite legal justificado.
2 El Consejo puede acumular reclamaciones con identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPAC, para una mayor celeridad y eficacia administrativa.
3 Aunque la administración facilitó el programa de gestión de colonias felinas y la información económico-presupuestaria de protección animal durante la tramitación de la reclamación, vulneró el derecho de la solicitante a recibir respuesta en el plazo máximo de un mes.
4 Respecto a la información económico-presupuestaria de fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, la administración no aportó datos ni justificó la concurrencia de causas de inadmisión o límites legales.
5 El acceso a la información pública es un derecho que exige una interpretación estricta de sus límites, los cuales deben ser justificados, proporcionados y atender a las circunstancias del caso concreto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
6 Las limitaciones al derecho de acceso no son una potestad discrecional de la Administración y solo son posibles si concurre un supuesto legalmente establecido, debidamente acreditado y proporcionado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 5 de julio de 2024 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres la siguiente información, a la vez que le impelía a cumplir efectivamente las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en especial en lo referente a colonias felinas: “- Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la Ley 7/2023. - Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. - Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023. - Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. - Programa de Gestión de Colonias Felinas, el no tenerlo o no aplicarlo no es motivo para justificar el incumplimiento de dicha Ley LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0005 Fecha: 08/01/2025 2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/20131, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 16 de agosto de 2024 y otras el 22 de septiembre de 2024, que fueron registradas respectivamente con los números de expediente 1502-2024 y 1653-2024. 3. El 23 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación más reciente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, al objeto de reclamar el expediente y que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 27 de septiembre de 2024 el Consejo recibió un oficio del ayuntamiento efectuando alegaciones, comunicando que en esa misma fecha se expedía contestación a la interesada acerca del cumplimiento de la ley de bienestar animal. En el seno del expediente más antiguo se han reiterado las siguientes alegaciones en sentido idéntico: “Por la presente y vista la solicitud de (…), 05/07/2024 19:55 (2024-E-RE-383), se le comunica que una vez entrada en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en septiembre del 2023 el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con su Concejalía de Bienestar Animal ya se ocupaba anteriormente de los animales abandonados mediante un Convenio existente con la Diputación de Cáceres (en su mayoría perros) comenzamos a realizar gestiones para cumplir con dicha Ley consciente de la importancia de poner en práctica la misma por el problema existente con las colonias de gatos. Estas son algunas de las actividades realizadas desde entonces que demuestran el cumplimiento por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. - Convocamos reuniones con los vecinos en el mes de noviembre para informarles de la legislación existente y formar grupos activos con los que contar para realizar censos de colonias de gatos existentes y de esta forma comenzar con las actuaciones pertinentes. - Solicitamos y mantuvimos reuniones con la Asociación Protectora Felina de Cáceres que nos ayuda en esta ardua tarea y nos asesora en este proceso. RA CTBG Número: 2025-0005 Fecha: 08/01/2025 - En 2024 el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres aprobó el PLAN CER DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE MALPARTIDA DE CACERES (CER) Expediente nº:682/2023) publicado en el BOP de Cáceres nº 45, Martes, 5 de marzo de 2024 (se le adjunta copia). - En enero comenzamos con la labor de capturar, castrar y retornar a su entorno los gatos y gatas que forman dichas colonias, siempre con medios propios y haciéndose el Ayuntamiento cargo de los gastos. - Contamos con casas de acogida para una vez castradas las gatas pernocten para no volver a su entorno hasta que se encuentren perfectamente después de su intervención. - Hemos realizado carteles informativos que han sido colocados en las colonias a modo informativo. - Una vez realizada la localización de las colonias estamos desde el Ayuntamiento alimentando dichas colonias con la ayuda de los responsables de las mismas. - Además estamos sufragando los gastos de los veterinarios cuando los gatos así lo requieren. - Respecto al Presupuesto económico de 2023 y de 2024, contamos con partidas presupuestarias para abordar el gasto ejecutado en protección animal, para lo que se presenta la siguiente información justificativa: EJERCICIO 2024 Consulta de la Fase R (pago efectuado) de las dos aplicaciones de protección animal existentes en nuestro presupuesto de gastos, así como la Fase RC necesaria para los dos contratos menores existentes desde agosto. Las dos resoluciones de adjudicación del suministro de pienso y servicios veterinarios contratados hasta que finalice el año 2024. Realizando la suma del gasto realizado 3.953,81 €, más los dos contratos menores existentes hasta final de año 6.000 €, resulta un total de 9.953,81 €. EJERCICIO 2023 Por otra parte, se consulta el gasto realizado en el ejercicio 2023, donde aparecen gastos por importe de 2.389.59 €. - Destaca el aumento de más de un 400% en gastos para protección animal en 2024 respecto a 2023. - Se ha tramitado un expediente (nº415/2024) de contratación de los servicios veterinarios y suministro de alimentación colonias felinas (bis). - y se ha presentado un amplio y ambicioso programa ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el cual se dictó una RESOLUCIÓN de 29/08/2024, DEL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS, A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A MEJORAR E IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS, CONVOCATORIA 2024 (se le adjunta copia), en la que aparecemos dentro del listado provisional de pueblos que contaremos con una ayuda de 34.900 euros nos permitirá para el año que viene junto a nuestros propios medios castrar a toda la población felina existente en nuestro municipio y contribuir a su bienestar.” Junto con las alegaciones se remite publicación en el BOP de la Diputación de Cáceres en el que se inserta el texto íntegro del “l PLAN CER DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE MALPARTIDA DE CACERES (Cáceres)” 4. La reclamante ha alegado el 7 de octubre de 2024, en el trámite de audiencia concedido en el seno del expediente 1653-2024, que no está conforme con la respuesta recibida, respecto a la información pública solicitada, pues la contestación recibida no incorporaba ni adjuntaba ningún documento de respaldo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. En el caso que nos ocupa, la reclamante solo presentó una solicitud de información de la que se han derivado dos reclamaciones consecutivas y coincidentes en su objeto, formuladas todas ellas por el reclamante frente al mismo órgano. De ahí que este Consejo considere oportuna la acumulación de las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.» Así, los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información son similares, se aprecia una íntima conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también el reclamante ante este Consejo); econ/convenios/conveniosCCAA.html (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la misma administración. En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en una única resolución. 5. En su solicitud pedía diferentes tipos de información, entre ellas, en último lugar, el programa de gestión de las colonias felinas. En las alegaciones de la administración reclamada se aporta publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 5 de marzo de 2024 en el que se inserta el texto íntegro del programa de gestión solicitado por lo que, si bien de forma extemporánea, se ha obtenido respuesta a la solitud formulada. En cuanto al resto de la información solicitada, “- Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la Ley 7/2023. , Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023. - Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, el ayuntamiento concernido, en las alegaciones elevadas a este Consejo, da noticia que el Presupuesto económico de 2023 y de 2024 cuenta con partidas presupuestarias para abordar el gasto ejecutado en protección animal a la vez que se da información de los gastos imputados a esas partidas: “EJERCICIO 2024 Consulta de la Fase R (pago efectuado) de las dos aplicaciones de protección animal existentes en nuestro presupuesto de gastos, así como la Fase RC necesaria para los dos contratos menores existentes desde agosto. Las dos resoluciones de adjudicación del suministro de pienso y servicios veterinarios contratados hasta que finalice el año 2024. Realizando la suma del gasto realizado 3.953,81 €, más los dos contratos menores existentes hasta final de año 6.000 €, resulta un total de 9.953,81 €. EJERCICIO 2023 Por otra parte, se consulta el gasto realizado en el ejercicio 2023, donde aparecen gastos por importe de 2.389.59 €.” Con independencia de la precisión terminológica de la información alegada lo cierto es que respecto a los ejercicios reclamados se ha facilitado un elenco de información adecuada y bastante en cuanto a los aspectos económico presupuestarios de la aplicación de la ley de protección animal que permite el escrutinio de la actividad pública según las finalidades de la LTAIBG. No obstante, se ha de dejar constancia de que, al igual que en supuesto anterior, la información ha sido puesta a disposición durante la tramitación del procedimiento de reclamación, por lo que se ha vulnerado el derecho de la solicitante a recibir respuesta en el plazo máximo de un mes previsto en la LTAIBG. 6. Por último, queda la información económico-presupuestaria de referida a “fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales”. De esta información la administración concernida no aporta dato o respuesta alguna. A estos efectos, es preciso tener presente que el acceso a esta información pública es un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» A la vista que cuanto antecede, en relación a la información económico- presupuestaria de las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales, dado que lo solicitado tiene la consideración de información pública, que la administración reclamada no la ha facilitado ni ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión o de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15 , este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado a fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. - Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez