Desestimada 19/02/2026 · 137 días en resolverse

Solicitud de información sobre gestión de gatos comunitarios y bienestar animal en el municipio de Castrillón

Se solicitó al Ayuntamiento de Castrillón información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios y bienestar animal. El interesado alegó ausencia de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por ser extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 5 de octubre de 2025, excediendo el plazo de un mes contado desde la respuesta administrativa del 2 de mayo de 2025 (o 30 de mayo según el fundamento).
2 De acuerdo con el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 La extemporaneidad de la solicitud conlleva la desestimación de la reclamación sin entrar en el análisis del fondo del asunto.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I.I.ANTECEDENTES 1.1.Según se desprende de la documentación que obraen el expediente, lalareclamante solicitó al Ayuntamiento de Castrillón(Principado de Asturias), el día 27de abrilde 2025, la siguiente información: «Interesa conocer(…) 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animalesabandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 Número y fecha de la resoluciónIndicados al margen. LTAIBG RA CTBGNúmero: 2026-0199 Fecha: 19/02/2026 Número: 2026-0199 Fecha: 19/02/2026 Número: 2026-0199 Fecha: 19/02/2026 Presidente Fecha Firma: 19/02/2026 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7??». 2. Con fecha de 2 de mayo de 2025 se remite respuesta a las cuestiones plantadas. 3. Disconforme con la ausencia de respuesta, el 5 de octubre de 2025 la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 2172/2025. 4. Con fecha 14 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. En fecha 12 de noviembre de 2025 se recibe el expediente requerido, en el que se incluye un informe del Ayuntamiento concernido, de 12 de noviembre de 2025, en el que se ratifica y amplia la información inicialmente facilitada en su resolución de 2 de mayo de 2025. 5. En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante, habiendo tenido oportunidad, no ha formulado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a RA CTBG Número: 2026-0199 Fecha: 19/02/2026 las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita información relativa a los servicios públicos relacionado con el bienestar animal. Dicha información debe obrar en poder de la administración concernida, cuya competencia, en esta materia, le viene otorgada por el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales , que atribuye a los ayuntamientos la función de recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. RA CTBG Número: 2026-0199 Fecha: 19/02/2026 5. Con independencia que no puede desconocerse igualmente que, se ha puesto de manifiesto en su momento y luego ampliado la información reclamada, sin que la reclamante haya planteado objeción en el trámite de audiencia concedido, con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso, el Ayuntamiento de Castrillón emitió respuesta a la solitud de acceso el 30 de mayo de 2025. En consecuencia, procede estimar por razones formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. El reclamante, por tanto, disponía del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a esta notificación, para interponer la reclamación ante este Consejo, que no tuvo lugar sino hasta del día 5 de noviembre de 2025, y por tanto, excedido el plazo legalmente establecido para su interposición, por lo que, en aplicación del mencionado artículo 24.2 de la LTAIBG, ésta resulta extemporánea, lo que conlleva en el estado actual de tramitación, que deba ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez