Se solicitó al Ayuntamiento de Nava información detallada sobre la gestión de gatos comunitarios, censos, presupuestos y convenios de bienestar animal. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente y emitida por un órgano no competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por haber sido interpuesta fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 11 de noviembre de 2025, habiendo sido notificada la respuesta administrativa el 7 de mayo de 2025.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
La solicitud se considera extemporánea al haber excedido ampliamente el plazo legalmente establecido para su interposición.
Texto completo
Página1de 5
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I.I.ANTECEDENTES
1.1.Según se desprende de la documentación que obraen el expediente, lalareclamante
solicitó aAyuntamiento de Nava(Principado de Asturias), el día 29de abrilde 2025,
la siguiente información:
«Interesa conocer(…)
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?
¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animalesabandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos
recogidos fallecidos en 2024
Número y fecha de la resoluciónIndicados al margen.
LTAIBG
RA CTBGNúmero: 2026-0162 Fecha: 05/02/2026 Número: 2026-0162 Fecha: 05/02/2026 Número: 2026-0162 Fecha: 05/02/2026
Presidente Fecha Firma: 05/02/2026 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7??».
2. Con fecha de 2 de mayo de 2025 remite respuesta del alcalde del ayuntamiento
reclamado a la solicitante en la que se pone en su conocimiento las actuaciones de
la policía local relacionadas con el objeto de la información solicitada.
3. Disconforme con la respuesta, el 5 de noviembre de 2025 la solicitante interpuso
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013
, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 2711/2025.
En ella se alega lo siguiente:
“Responde una autoridad - policía local - no competente en la temática de las
preguntas formuladas - i.e partidas presupuestarias, aprobación de planes,
fechas, convenios etc -. Por dicho motivo, en su respuesta sólo resuelven 1 de las
10 preguntas formuladas sobre la implantación de la Ley de bienestar animal lo
que deja 9/10 sin respuesta, pudiendo incurrir así en una posible denegación de
información pública sin argumentación legal. Así, si bien agradecemos la buena
disposición a resolver la solicitud e información, solicitamos que la autoridad
competente - i. e responsable de bienestar animal del Ayuntamiento-, responda
a las preguntas formuladas.
4. Con fecha 12 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que
se consideren pertinentes.
En fecha 2 de enero de 2026 se recibe el expediente requerido, en el que se incluye
diversa documentación relacionada.
5. En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante, habiendo tenido
oportunidad, no ha formulado alegaciones.
RA CTBG Número: 2026-0162 Fecha: 05/02/2026
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2026-0162 Fecha: 05/02/2026
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se solicita información relativa a los servicios
públicos relacionado con el bienestar animal. Dicha información debe obrar en poder
de la administración concernida, cuya competencia, en esta materia, le viene
otorgada por el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales
, que atribuye a los ayuntamientos la función
de recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro
de protección animal.
5. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en
que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en
que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este
caso, el Ayuntamiento de Nava, emitió respuesta a la solitud de acceso el 2 de mayo
de 2025, notificada según consta en el expediente el 7 de mayo del mismo año.
El reclamante, por tanto, disponía del plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a esta notificación, para interponer la reclamación ante este Consejo, que
no tuvo lugar sino hasta del día 11 de noviembre de 2025, y por tanto, excedido el
plazo legalmente establecido para su interposición, por lo que, en aplicación del
mencionado artículo 24.2 de la LTAIBG, ésta resulta extemporánea, lo que conlleva
en el estado actual de tramitación, que deba ser desestimada.
BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Nava
(Principado de Asturias).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez