Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social una copia de un informe de auditoría de contratos informáticos del Imserso. La interesada alegó que la administración amplió indebidamente el plazo de resolución. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al no haber vencido aún el plazo legal ampliado para resolver.
Puntos clave de la argumentación
1
La notificación de la ampliación del plazo para resolver se realizó correctamente al notificarse antes de finalizar el primer mes.
2
El órgano competente disponía de un plazo total de dos meses para emitir la resolución, extendiéndose hasta el 19 de agosto de 2019.
3
La reclamación ante el CTBG solo es procedente frente a resoluciones expresas o presuntas denegatorias.
4
No se ha producido silencio administrativo negativo ya que el plazo legal ampliado para resolver aún no había transcurrido.
5
Los acuerdos de ampliación de plazo son actos de trámite y no son susceptibles de recurso.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 515/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, a través del Portal de la
Transparencia, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), con
fecha 18 de junio de 2019, la siguiente información:
(…) copia del informe o estudio resultante del encargo que hizo el Imserso al Isdefe el 16
de mayo de 2018 para la realización de una auditoría de contratos de informática y apoyo
en la gestión del área de informática del Imserso, por un importe de casi 150.000 euros y
un plazo de un año, que se ha cumplido hace un mes. En caso de que el citado informe o
auditoría aún no esté finalizado, solicito conocer en qué punto se encuentra su elaboración.
S/REF: 001-035235
N/REF: R/0515/2019; 100-002756
Fecha: 5 de agosto de 2019
Dirección:
Adm
inistración/Organismo: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Información solicitada: Informe de auditoría de contrato informático
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2019, el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES del MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL comunicó a la
interesada que su solicitud había entrado en el órgano competente para resolver el día 19 de
junio de 2019, fecha a partir de la cual comenzaba a contar el plazo para resolver.
Asimismo, con fecha 17 de julio de 2019, el citado INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES del MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL notificó a la
solicitante el acuerdo de ampliación en un mes del plazo para resolver, al encontrarse en uno
de los supuestos previstos en el artículo 20 de la LTAIBG.
3. Mediante escrito de entrada el 22 de julio de 2019, la reclamante presentó al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Solicité un informe al Imserso el 18 de junio pasado. El 20 de junio recibo la confirmación de
que se ha iniciado la tramitación. Pero a punto de cumplirse el plazo de un mes, el 17 de
julio, el Imserso me notifica la ampliación del plazo por un mes más. Alega "el volumen o la
complejidad de la información que se solicita", cuando aquí lo único que se le pide es la
copia del informe o estudio encargado a otra empresa pública. Creo que el Imserso se
excede al usar el artículo 20.1 de la Ley de Transparencia, por lo que pido al CTBG que inste
a este organismo a responder a mi solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente supuesto debemos tener en cuenta dos preceptos de la LTAIBG. Por una parte,
el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que la resolución habrá de resolverse y notificarse en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. No obstante, da la posibilidad de ampliar este plazo otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, y previa
notificación al solicitante.
En este caso, la notificación al solicitante de la ampliación del plazo para resolver se ha
realizado correctamente desde el punto de vista formal, al notificarse antes de que terminase
el plazo de un mes para resolver. Dado que la solicitud de acceso tuvo entrada en el órgano
competente para resolver el 19 de junio de 2019 y se le ha notificado la ampliación del plazo
el día 17 de julio de 2019, tal y como consta en los antecedentes de hecho.
Por lo tanto, a la vista de la citada ampliación y sin perjuicio de que el acomodo de la misma a
los preceptos legales que la amparan pudiera ser analizada en una eventual reclamación
frente a la resolución que se dictase finalmente, el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES del MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL dispondría de dos
meses para emitir y notificar la resolución que conceda o deniegue el derecho de acceso a la
información solicitada; en concreto hasta el 19 de agosto de 2019.
4. Por otro lado, el artículo 24.1 de la LTAIBG señala que podrá interponerse una reclamación
ante este el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso.
En el caso que nos ocupa, puesto que, por una parte, no ha habido una Resolución del
Organismo al que se solicita la información, y, por otra, no puede entenderse que haya
habido una Resolución presunta denegatoria por silencio negativo al no haber transcurrido el
plazo legal para resolver (en este caso ampliado), así como que los actos de trámite-
naturaleza del acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver- no son susceptibles de
recurso procede inadmitir la presente Reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrido el plazo para resolver la solicitud de acceso por
parte del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES del MINISTERIO DE SANIDAD,
CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL la respuesta no se produce o la interesada considera que no
cumple con lo planteado en su solicitud, cabe la interposición de reclamación ante este
Consejo de Transparencia de acuerdo a lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por
extemporánea la reclamación presentada por , con fecha 22 de
julio de 2019, contra el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda