El ciudadano solicitó a la Fundación Bancaria La Caixa documentación sobre la testamentaría de su padre fallecido. La entidad denegó la información alegando la inexistencia de posiciones y el plazo de custodia del Código de Comercio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser la entidad ajena al ámbito de la ley, estar fuera de plazo y versar sobre intereses privados.
Puntos clave de la argumentación
1
La Fundación Bancaria La Caixa es una entidad privada que no recibe subvenciones públicas, por lo que no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG.
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La reclamación fue presentada el 8 de julio de 2019, superando el plazo legal de un mes desde la respuesta de la entidad (30 de abril de 2019).
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Las pretensiones del solicitante se encuadran en un interés privado y no en el control de la acción pública, lo que excluye su trámite mediante la normativa de transparencia.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 476/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA, con fecha 4 de abril de 2019, la siguiente información:
Presento formulario de solicitud de información y sus documentos adjuntos, con el fin de que
puedan asesorarme ante los continuos silencios por parte de la entidad bancaria en
proporcionarme documentación relativa a mi padre fallecido en 1998, con el objetivo de hacer
valer mis derechos como heredero abintestato.
2. Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2019, la FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA informó al
reclamante que
Al respecto, observamos que no figura posición alguna a nombre del causante. En este
sentido, lamentamos no poder atender su petición de información, en base a lo establecido en
el art. 30 del Código de Comercio que establece el deber de custodia de documentos durante
seis años, habiendo transcurrido dicho plazo desde la fecha de defunción, el día 28 de febrero
de 1998.
S/REF:
N/REF: R/0476/2019; 100-002713
Fecha: 22 de julio de 2019
Dirección:
Admin
istración/Organismo: Fundación Bancaria La Caixa
Información solicitada: Testamentaría
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
En caso de disconformidad con nuestra decisión, puede plantear su reclamación ante el Banco
de España.
3. Ante esta contestación, presentó reclamación ante el Consejo
de Transparencia, con entrada el 8 de julio de 2019, indicando lo siguiente:
De acuerdo con la ley de transparencia 19/2013, la misma será de aplicación también a las
entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas por una cantidad
determinada. El problema que tenga es con Calxabank.
MI padre falleció en febrero de 1998, y no otorgó testamento. En el último año he tenido
conocimiento de que era titular único de fondos de inversión de dicha entidad que se hicieron
efectivas después de su fallecimiento. Una sentencia del TSJC de 2018 dice que el derecho a
reclamar dinero de una herencia no prescribe nunca.
Puesto en contacto con la entidad desde el 22 de noviembre de 2018, y tras presentar todos
los documentos que acreditan mi condición de heredero abintestato, me contestan que no les
constan posiciones en su registro informático y que según el Código de Comercio no tienen la
obligación de custodiar documentos durante los seis años posteriores al fallecimiento.
Habiéndoles facilitado el n° de cuenta proporcionada por la Seguridad social a través de la
cual mi padre percibía la pensión de jubilación, no contestan a mis continuas solicitudes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), en su artículo 12
, regula el derecho de todas
las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma
norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por su parte, el artículo 3 letra b) incluye también dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación, a Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona,”la Caixa”, es el resultado de la
transformación de la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona,”la Caixa”, en Fundación
Bancaria ”la Caixa”, en cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias,
de 27 de diciembre de 2013.
Es una entidad totalmente privada, que no ha recibido en el año 2019 ayudas o subvenciones
públicas, aunque pudiera haberlas recibido en el pasado. Por tanto, no entra dentro del
ámbito de aplicación de la LTAIBG.
Asimismo, hay que añadir que (1) las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia deben
presentarse en el plazo de un mes desde que se recibe la contestación del órgano encargado
de resolver, según dispone el artículo 24 de la LTAIBG. En el presente caso, la respuesta de la
entidad bancaria se realizó el 30 de abril de 2019 y la reclamación se ha presentado el 8 de
julio de 2019, es decir, claramente fuera del plazo establecido y (2) las pretensiones del
reclamante no buscan controlar la acción pública, sino actuaciones incardinadas únicamente
en el interés privado, que no tienen cabida en la normativa de transparencia y acceso a la
información pública.
Por lo expuesto, la reclamación presentada debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a
trámite la reclamación de , con entrada el 8 de julio de 2019,
contra el FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda