Pérdida de objeto 24/05/2019 · 85 días en resolverse

Solicitud de copia del expediente administrativo de resolución del Convenio de Colaboración financiera con la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica

Se solicitó a la Subsecretaría de Estado del Ministerio de Educación y Cultura la copia del expediente administrativo de resolución del Convenio de Colaboración financiera con la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica. El Ministerio alegó no tener constancia de la solicitud original, pero remitió la documentación disponible. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archiva el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada manifestó no tener constancia de la solicitud de información original en sus archivos.
2 El Ministerio de Cultura y Deporte procedió a remitir al Consejo de Transparencia toda la documentación disponible sobre el asunto tras recibir la reclamación.
3 Al haberse facilitado la información solicitada durante el procedimiento de reclamación, se produce la pérdida del objeto de la solicitud.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos: Con fecha 04.05.2017 se solicitó a la Subsecretaria de Estado del Ministerio de Educación y Cultura la copia del Expediente administrativo correspondiente a la resolución del Convenio de Colaboración financiera suscrito entre el Ministerio y la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica. La Fundación solicitó copia íntegra del expediente de resolución del convenio para conocer los motivos, los acuerdos adoptados, relativo a las subvenciones de los años 2012 y siguientes. Se acompaña copia del escrito de solicitud del expediente que no ha sido contestado 3. Con fecha 1 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones oportunas. El 19 de marzo de 2019, el indicado Ministerio presentó su escrito de alegaciones, en el que señalaba lo siguiente: (..)Al respecto de las manifestaciones recogidas por el reclamante en su escrito, cabe indicar lo siguiente: - Según el artículo 5 del Real Decreto 104512018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que gestiona la coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, queda adscrita a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional de este Ministerio - En el archivo de esta Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional no consta la solicitud de información presentada el 4 de mayo de 2017 por Tampoco en el archivo de la anterior Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. - Habiendo recibido la reclamación presentada por el pasado 28 de febrero ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se adjunta copia de toda la documentación que, al respecto, obra en poder de esta Secretaria de Estado, sin que exista ninguna otra. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda