La Fundación Civio solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre asesores eventuales. Tras una respuesta parcial basada en la protección de datos, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 4 de diciembre de 2018, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 25 de octubre de 2018.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
Se concluye que la solicitud es extemporánea al haber superado claramente el plazo legalmente establecido para reclamar.
Texto completo
publicado, no se puede aludir a un criterio de reelaboración. El Gobierno
también suministró esta información en posteriores solicitudes de información
realizadas por Civio.
- El criterio interpretativo (2) aprobado por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, que establece que en
el caso del personal de especial confianza -y en concreto, el personal eventual-
el derecho de los ciudadanos de conocer el funcionamiento de las instituciones
públicas prima sobre la protección de datos personal. Además, en varias
resoluciones (como en R/001/2017) el CTBG ha estimado que en este caso
prima el interés público frente a la protección de datos personales.
- La desigualdad manifiesta que existe entre este tipo de trabajadores y los
funcionarios en cuanto a términos de transparencia. Mientras que de los
segundos conocemos su fecha de nombramiento vía oposición, los posibles
cambios y ascensos vía convocatorias públicas de libre designación y podemos
establecer sus sueldos vía puesto, nivel y complementos, de los primeros no
sabemos ni siquiera su nombre.
- Por favor, les pido que no respondan a esta solicitud de información con una
RPT sin nombres y sueldos anuales, puesto que esa no es la información que
estoy solicitando, como queda claro al inicio de esta solicitud.
2. Mediante resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, notificada el 25 de octubre de 2018, según indica expresamente
la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, que fue la fecha en la que tuvo acceso a la
resolución del expediente, tal y como se acredita en el justificante de
comparecencia del Portal de Transparencia, se le comunicó lo siguiente:
Con fecha 20 de agosto de 2018 tuvo entrada en la Unidad de Información
de Transparencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente, solicitud de acceso a la información pública al amparo de
la Ley 19/2013,formulada por FUNDACION CIUDADANA CIVIO en la que
solicita información sobre los asesores eventuales del Ministerio. Esa
solicitud quedó registrada con el número 27480. Con fecha 6 de
septiembre esta solicitud se recibió en la Dirección General de Servicios,
órgano competente para resolver.
El 28 de septiembre se comunicaba al solicitante que ésta Dirección General
acordaba ampliar el plazo de un mes para resolver, hasta el 28 de octubre
de 2018.
De acuerdo con lo anterior, y una vez analizada la solicitud esta Dirección
General de Servicios considera que procede conceder el acceso a la
información solicitada, indicándole lo siguiente:
C
• Tras la aprobación del Real Decreto 355/2018,de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, el antiguo Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)
se desdoblo en 2 nuevos Ministerios: Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO);
este último incorporaba además la Secretaria de Estado de Energía,
procedente del antiguo Ministerio de Energía, Turismo y Adenda Digital.
• Aunque la separación real del MAPAMA está a punto de culminarse,
todavía algunos ser vicios funcionan conjuntamente, entre ellos la
confección de nóminas. En consecuencia se le concede el derecho a la
información solicitada, pero solamente para el MAPA y para la parte del
MAPAMA que se incorporó al MITEC. Los datos se adjuntan en anexo a
esta Resolución. Los datos correspondientes a la Secretaria de Estado
de Energía deberán ser proporcionados por el MITECO.
• Se señala finalmente que en cuanto a los nombres y apellidos, se
ha realizado la ponderación de intereses y derechos en juego, y se ha
tenido en cuenta el criterio conjunto de la Agencia Española de
Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
de forma que el nombre y apellidos se facilitan solo respecto de
aquellos puestos de especial confianza y asesoramiento, puestos de libre
designación de niveles 30, 29 y 28, considerándose que en los puestos
inferiores no prima un interés público en la divulgación de la
información y prevalece el interés individual en la protección de datos
de carácter personal. En consecuencia, de estos últimos puestos se
proporcionan solamente las características del mismo.
3. Con fecha 4 de diciembre de 2018, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de LTAIBG, presentó Reclamación
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes
argumentos:
(…) Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación notificó el inicio del
comienzo de la tramitación del expediente duplicado desde el día 29 de agosto
de 2018. Este fue numerado como 001-027480.Ese es el expediente objeto
de esta reclamación.
3. Que el Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación comunicó, en un documento del 28 de septiembre, la aplicación
de la ampliación del plazo para responder de acuerdo con el artículo 20.1 de la
LTAIBG.
4. Que el 25 de octubre Civio tuvo acceso a la resolución del expediente, tal y
como se acredita en el justificante de comparecencia que emite el Portal de
Transparencia. En su resolución, el Director General de Servicios del Ministerio
C
de Agricultura, Pesca y Alimentación concedía el derecho de acceso a la
información pública y acompañó la resolución de un anexo con los nombres y
salarios de los eventuales asesores de nivel 28, 29 y 30 de los tres ministerios
(MAPAMA, MAPA y MITECO). El resto de personas de un nivel inferior, no
consta identificación.
5.En su argumentación, el Director General de Servicios dice tener en cuenta
un criterio conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –sin definir cuál de todos los
publicados hasta la fecha– para la ponderación de intereses y derechos en
juego “de forma que el nombre y apellidos se facilitan solo respecto de aquellos
puestos de especial confianza y asesoramiento, puestos de libre designación
de niveles 30, 20 y 28, considerándose que en los puestos inferiores no prima
un interés público en la divulgación de la información y prevalece el interés
individual en la protección de datos de carácter personal.”
Entendemos que el Director General de Servicios hace referencia al criterio
interpretativo 1 /2015 del 24 de junio de 2015. En dicha recomendación, flexible
e interpretable, se dice que en el caso delpersonal no directivo de libre
designación “la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales
es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario
público, considerándose que en los puestos de nivel 30 no Subdirectores
Generales o asimilados, 29 y 28 –éstos últimos siempre que sean de libre
designación– o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés
público”. Unas líneas antes, ese mismo criterio recomienda informar sobre el
personal eventual de asesoramiento y especial confianza , sin hacer
distinción del nivel de estos empleados públicos. De hecho, aclara que prima el
interés público “aunque sean funcionarios de carrera en situación especial” y
sin entrar en el nivel equivalente.
6. La información sobre los eventuales, externos y funcionarios, ya ha sido
entregada en el pasado por la Administración General del Estado en solicitudes
similares. Y, además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha
valorado tanto en distintas resoluciones –en la propia solicitud de menciona
una de ellas– como en su criterio interpretativo 1/2015 del 24 de junio de 2015,
la debida publicidad de la identidad del personal eventual dado su interés
público. En la ponderación de intereses a proteger, el hecho de que este
personal sea nombrado de forma discrecional, frente a otros procesos y
concursos públicos del resto de empleados al servicio de la administración,
hace que sea de especial interés conocer sus identidades, sea cual sea su
nivel.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En este caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos
en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la respuesta frente a la que se presenta
reclamación fue notificada efectivamente el 25 de octubre de 2018 y la
Reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito
con registro de entrada el día 4 de diciembre de 2018.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado,
debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido
presentada, claramente, fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por
lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por la FUNDACIÓN
CIUDADANA CIVIO, con entrada el 4 de diciembre de 2018, contra la resolución del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda