El ciudadano solicitó al Congreso de los Diputados la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias de sus cuerpos de funcionarios. Tras la denegación basada en la protección de datos, el ciudadano reclamó alegando que no solicitó datos individuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia sobre las Cortes Generales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para tramitar reclamaciones contra resoluciones dictadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2
Según el artículo 23.2 de la LTAIBG, contra las resoluciones de las entidades previstas en el artículo 2.1 f) solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0713/2018 (100-001960)
FECHA : 8 de enero de 2019
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 5 de diciembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó una solicitud de acceso a la información pública
dirigida al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, el 12 de noviembre de 2018, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al objeto de obtener
la siguiente información:
xLa cuantía de las retribuciones básicas y complementarias de cada uno de los
cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales
2. Con fecha 29 de noviembre de 2018, la Secretaría General del Congreso de los
Diputados dictó Resolución comunicando a lo
siguiente:
xLos presupuestos de las Cortes Generales, que incluyen los gastos de
personal funcionario, se pueden consultar en el Portal de Transparencia de la
página web de la Cámara en el siguiente enlace:
nfEco/PresupuestoCCGG2018
xIgualmente, se pueden consultar las retribuciones de los cargos nombrados por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con el artículo 8.1. f) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que establece la obligación de publicar las retribuciones de los altos
cargoshttp://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Transpar
encia/InfInstit/Retrib
xNo procede difundir las retribuciones de los funcionarios por constituir un dato de carácter personal protegido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Con fecha 5 de diciembre de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, una Reclamación de , al amparo del
art. 24 de la LTAIBG, en la que indicaba lo siguiente:
xLa solicitud de información que efectué es clara en sus términos: conocer la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias de cada uno de los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
xEl Estatuto del Personal de las Cortes Generales establece en su artículo 7
que:
oLos Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales serán los
siguientes:
oCuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
oCuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
oCuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.
oCuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes
Generales.
oCuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.
oCuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
oCuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.
xAsimismo, el Estatuto del Personal de las Cortes Generales indica en su
artículo 30 lo siguiente: Los funcionarios percibirán las retribuciones básicas
siguientes:
oEl sueldo, que consistirá en una cantidad igual para todos los
funcionarios pertenecientes a un mismo Cuerpo.
oLa retribución por antigüedad, que consistirá en un porcentaje del
sueldo en razón de los años de servicio efectivo prestados en cada
Cuerpo y en una cantidad fija a percibir a partir del cumplimiento de
cada cinco años de servicios efectivos en cada Cuerpo. En el supuesto
de que el funcionario accediere a otro Cuerpo, las cantidades
devengadas como consecuencia del cumplimiento de cada cinco años
como funcionario de las Cortes Generales serán las correspondientes al
Cuerpo al que se pertenezca en el momento de cumplirlos.
xLos funcionarios percibirán las siguientes retribuciones complementarias:
oEl complemento de jornada, que remunerará a los funcionarios de un
mismo Cuerpo en función a la dedicación horaria, de acuerdo con las
previsiones que a tal efecto fijen las Mesas correspondientes en las
plantillas de las Cámaras. La percepción íntegra de este complemento
será incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a
presupuestos de otros organismos públicos distintos de las Cortes
Generales y con el ejercicio profesional privado, con excepción de la
docencia e investigación, no sometidos a dedicación exclusiva.
oEl complemento de destino, que remunerará a los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas
que lo tengan asignado, en la cuantía fijada por las Mesas de ambas
Cámaras en sesión conjunta. Este complemento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, determinará las mayores obligaciones
de disponibilidad, trabajo o responsabilidad que se establezcan en
dichas plantillas.
oEl complemento específico, que remunerará a los funcionarios que
desempeñen los puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas
que lo tengan asignado, en cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras
en reunión conjunta. Este complemento retribuirá las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad
o disponibilidad.
oLos funcionarios percibirán, asimismo, las pagas extraordinarias, en
número de dos al año, en cuantía de una mensualidad cada una, que
se harán efectivas en los meses de junio y diciembre. En el supuesto de
que el funcionario no hubiere prestado servicio efectivo durante la
totalidad del período o cambiase su destino durante el mismo, el
importe de la paga extraordinaria se prorrateará en la proporción
correspondiente.
oSerán retribuciones extraordinarias las dietas e indemnizaciones en
razón de servicios extraordinarios y de los gastos realizados por los
funcionarios.
xIndicado lo anterior, la solicitud no deja margen de duda, se pide la cuantía
(indicación numérica concreta) de las retribuciones básicas y complementarias
(esas a las que hace referencia el artículo 30 del Estatuto del Personal) de
cada uno de los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales (los
señalados en el artículo 7 del Estatuto del Personal).
xLa respuesta que se me da es, en primer lugar, indicarme un enlace de los
presupuestos de las Cortes Generales. En dicha información aparece la
cantidad global destinada para sufragar los gastos de personal funcionario de
las Cámaras. Evidentemente, no es objeto de solicitud la cantidad global que
se destina a gastos de personal, sino la cuantía de las retribuciones básicas y
complementarias de cada uno de los cuerpos de funcionarios de las Cortes
Generales.
xEn segundo lugar, me proporcionan la información de las retribuciones de los
cargos nombrados por la Mesa de la Cámara, a saber: del Secretario General,
de los Secretarios Generales Adjuntos y de los Directores. Esta información
tampoco es la solicitada, ya que la que deseo saber es la de cada uno de los
cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales (los señalados en el artículo 7
del Estatuto del Personal).
xEn tercer y último lugar me indican que “no procede difundir las retribuciones
de los funcionarios por constituir un dato de carácter personal protegido por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.” No he solicitado las retribuciones concretas de cada uno de los
funcionarios de las Cortes Generales, simplemente conocer la cuantía de las
retribuciones básicas y complementarias de cada uno de los cuerpos de
funcionarios. Las retribuciones básicas, por ejemplo, consisten en una cantidad
igual para todos los funcionarios pertenecientes a un mismo Cuerpo y una
retribución por antigüedad. El datos de a cuánto ascienden esas cantidades,
sin individualización concreta (como es obvio), no es un dato de carácter
personal protegido.
xPor todo ello, y en su atención, es por lo que, solicito que habiendo presentado
este escrito, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesta
Reclamación contra la resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, que da respuesta a la solicitud de
información número de referencia 2018/92, formulada el 12 de noviembre de
2018, a fin de que se dé respuesta a la petición solicitada y se me proporcione
la información que solicito.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por su parte, su artículo 2.1 letra f) incluye dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación a, entre otros, al Congreso de los Diputados y al Senado “en relación
con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.
4. Asimismo, el artículo 24 de la norma prevé que, “frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”.
No obstante, debe señalarse que, previamente, y en concreto en el apartado 2 del
artículo 23 se prevé expresamente que “contra las resoluciones dictadas por los
órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo”.
Por lo tanto, toda vez que las Cortes Generales se encuentran dentro de las
entidades del artículo 2.1 f) cuyas resoluciones están excluidas del conocimiento
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a
trámite de la Reclamación presentada, al carecer este organismo de competencias
para su tramitación, cabiendo únicamente la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
declarar la INADMISIÓN a trámitede la Reclamación presentada por
, contra la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados, al carecer este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda