Inadmitida 30/10/2020 · 6 días en resolverse

Solicitud de informes, actas y autorizaciones de gasto de fondos europeos de pesca relacionados con el proyecto de hermanamiento con Turquía

El ciudadano solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informes y actas sobre un proyecto de hermanamiento con Turquía. El Ministerio inadmitió la solicitud por falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
2 La solicitud fue contestada el 18 de septiembre de 2020 y la reclamación se presentó el 24 de octubre de 2020, superando el plazo legal.
3 La reclamación contra el Ministerio es extemporánea y, por ende, debe ser inadmitida.
4 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo, habiendo sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 713/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 4 de septiembre de 2020, la siguiente información, relacionada con los convenios, hermanamientos y autorizaciones del gasto de fondos europeos de la pesca y en las relaciones internacionales, en este caso concreto con Turquía: Que en fecha 24/05/2017, el Embajador de España en Turquía, el Director de la FIIAPP, el Viceministro español de Pesca, el Subsecretario del Ministro de Alimentación, Pesca y Agricultura y el Vicedirector de la Delegación de la UE en Turquía, anuncian públicamente el fortalecimiento del sistema pesquero en Turquía. Este es un proyecto de hermanamiento entre Turquía y España, financiado por la Comisión Europea con un presupuesto de casi 2 millones de euros, gestionado con la FIIAPP. S/REF: 100-047410 N/REF: R/0713/2020; 100-004314 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Información solicitada: Informe, actas y autorizaciones del gasto de fondos europeos de pesca con Turquía Subdirección General de Reclamaciones Se solicita: 1.- Copia del Informe, acta del proyecto de hermanamiento y justificación del gasto de los 1.700.000 euros solicitados de los fondos europeos. 2.- Nombre del responsable del mismo ante la UE. 3.- Situación actual del mismo. 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. 2. Con fecha 18 de septiembre de 2020, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN dictó resolución por la que comunicaba al interesado lo siguiente: De acuerdo con la letra d) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información. Una vez analizada la solicitud, se considera que la misma incurre en el expositivo precedente, toda vez que la información que se solicita no obra en poder de esta unidad departamental. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley citada, se inadmite el acceso a la información pública cuya solicitud ha quedado identificada en el primer párrafo de esta resolución. No obstante, le informamos de que la unidad responsable dentro de la Administración española para la gestión de los proyectos de hermanamiento es la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAPP). Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la misma Ley 19/2013, que estipula que concurriendo la causa aludida en el apartado 18.1.d) mencionado, se deberá indicar el órgano que se considere competente para conocer la solicitud. Esta resolución fue recibida por el reclamante el mismo día 18 de septiembre de 2020 3. Mediante escrito de entrada el 24 de octubre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Que transcurrido ampliamente el plazo legal en derecho, solo prevalece el silencio administrativo, incumplimientos y plazos de la Transparencia Pública en derecho. En su virtud, se sirva dar acuse de recibo resolviendo con la apertura del expediente al amparo de la Ley de transparencia para resolver en Derecho y entregarme la documentación interesada. 4. Por otro lado, por resolución de 30 de octubre de 2020, la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) comunicó al interesado lo siguiente: Con fecha 2 de octubre de 2020, esta solicitud se recibió en Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, la Unidad de Información y Transparencia de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación/Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida. 1.· Copia del informe, acta del proyecto de hermanamiento y justificación del gasto de los 1.700.000 euros solicitados de los fondos europeos. Dado que la información solicitada es voluminosa, se adjunta como Anexo 1 a la presente Resolución los siguientes documentos: • Las condiciones especiales del contrato del proyecto de Hermanamiento TR 13 lB AG 02 R, firmado por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Director de la FIIAPP y el Consejero de Pesca en la REPER de la Secretaría General de Pesca con la Unidad Central de Finanzas y Contratos de la República de Turquía. • Resumen financiero de la Autoridad Contratante (CFCU). 2.- Nombre del responsable del mismo ante la UE. Los contratos de hermanamientos siempre son firmados por el Secretario de Estado de Cooperación quien Delega en la FIIAPP y el organismo público con las competencias técnicas correspondientes la ejecución del contrato. Tal y como aparecen en el contrato los firmantes son Fernando García Casas (SECTPI), Pedro Flores (FIIAPP) y Borja Velasco Tudurí (Secretaria General de Pesca). 3.- Situación actual del mismo. La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin Incidencia, completándose el ciclo del proyecto. 4.· Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. El Programa Twinning {Hermanamientos) es un Instrumento de la Comisión Europea para la cooperación institucional entre Administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y terceros países. El Programa se concreta en los proyectos de Hermanamiento, que pretenden la puesta en común de la experiencia del sector público de los Estados miembros de la UE con los países beneficiarlos, con el objetivo de lograr resultados concretos a través del trabajo entre pares. El Programa de hermanamientos se creó en 1997 con et fin de dar una respuesta rápida y eficaz a la necesidad de adoptar el acervo comunitario y reformar las administraciones de los países candidatos a la gran ampliación de la UE en 2002. Los principios rectores que definen su identidad son por tanto: proyectos entre Administraciones Públicas, basados en la transferencia de experiencias entre pares (de administración pública a administración pública) y con enfoque orientado a resultados. Por lo tanto, es importante señalar, que a diferencia de lo insinuado en la primera cuestión realizada, los proyectos de hermanamientos no son "Fondos Europeos que los Estados Miembros solicitan, sino que al contrario, se trata de proyectos de cooperación internacional diseñados por la Comisión Europea para conseguir el apoyo de las administraciones públicas de los Estados Miembros en la consecución de determinados objetivos de la política exterior comunitaria. Es decir, es la Comisión quien solicita la colaboración de los Estados Miembros. De este modo la FIIAPP se crea como herramienta para la participación española en los proyectos de hermanamiento, convirtiéndose en el organismo público responsable de la gestión de este tipo de proyectos, facilitando la participación de las diferentes administraciones públicas españolas. Hasta la fecha la FIIAPP ha gestionado más de 360 proyectos de Hermanamiento en todos los sectores y en más de 30 países. 5. Mediante escrito de entrada el 30 de octubre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una nueva reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Que recibida respuesta de la FIIAPP en relación al expediente, mostramos nuestra disconformidad sobre la misma, toda vez que la respuesta queda muy alejada de lo solicitado, entregando una pipa de la bolsa de pipas. Entre otras que damos reproducidas en el expediente en aras a la brevedad notamos en falta documentos esenciales de la solicitud que se nos niega su entrega siendo documentos públicos. 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. Adjuntamos datos hechos públicos por sus responsables sobre el desglose de dicho proyecto contratando con la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia la ejecución del mismo, tal y como consta en diversa documental que se adjunta y ya nombrada sobre el expediente. La respuesta nada dice ni responde al respecto, y aunque podría entender como de documental muy voluminosa, la copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo, nos daría pro satisfechos en nuestra solicitud, que entendemos que, a pesar de ser solicitada la misma no da respuestas intentando a cualquier precio salirse por peteneras. En su virtud, damos por alegadas las respuestas de la FIAPP con los documentos que se adjunta, solicitando de forma expresa la continuidad del expediente sobre el que solicitamos como mínimo si es ajustado a derecho copia de; copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo, ya que forma parte de la documental del proyecto que se solicita. Se adjuntan los documentos acreditativos de la participación directa de la Consellería do Mar mediante convenio de ejecución del Proyecto de Hermanamiento que trae causa, cuyos datos fueron hechos públicos por los mismos que constan en el expediente. Se anexa en el pdf, información remitida por el FIIAPP. Diversas informaciones públicas sobre la ejecución del proyecto por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, hay que analizar la reclamación presentada dirigida contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para ello, es necesario hacer una mención a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que su artículo 24.2 señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La solicitud de acceso fue presentada por el reclamante el 4 de septiembre de 2020 y contestada por el Ministerio el 18 de septiembre siguiente, fecha en la que fue recepcionada por el interesado, según consta en el expediente. La reclamación contra este Ministerio tuvo entrada en el Consejo de Transparencia el 24 de octubre de 2020. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida. 4. No obstante lo anterior, queda constancia de que la FIIAPP ha contestado debidamente al reclamante sobre las cuestiones objeto de controversia en el presente expediente, incluidas las cuestiones que han motivado una segunda reclamación dentro del presente procedimiento. Así, a la cuestión relativa a la situación actual del Twinning de hermanamiento con Turquía, se le responde que “La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin incidencia, completándose el ciclo del proyecto.” De esta respuesta se deduce claramente que dicho proyecto actualmente está finalizado. Igualmente, en relación a la información relativa a ese Twinning de hermanamiento no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público, debe decirse que, aun siendo una cuestión no susceptible de reclamación por no haber sido previamente planteada en la solicitud de acceso, ha sido convenientemente contestada por la FIIAPP, como consta en los antecedentes de hecho de esta resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la reclamación presentada por (PLADESEMAPESGA), con entrada el 24 de octubre de 2020, contra la resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, de fecha 18 de septiembre de 2020. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez