Inadmitida 20/02/2020 · 27 días en resolverse

Solicitud de copia de expediente de oposición, informe técnico de evaluación y recursos administrativos

El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior el expediente completo de su prueba de oposición (entrevista personal) y copias de recursos y resoluciones. No se presentaron alegaciones adicionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir las reclamaciones por ser extemporáneas, ya que se presentaron antes de expirar el plazo legal de respuesta de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones fueron presentadas antes de que transcurriera el plazo de un mes para contestar que dispone la Administración según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 De acuerdo con el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a los efectos del silencio administrativo.
3 Se procedió a la acumulación de los tres procedimientos de reclamación por presentar identidad de sujetos e íntima conexión en las pretensiones conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 0060/2020; 0062/2020; 0063/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG): - Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2020, información en los siguientes términos: PRIMERO.- Que he concurrido a la oposición libre convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de Resolución de 25 de mayo de 2009 (B.O.E.núm.130, de 29 de mayo), para aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. S/REF: N/REF: R/0060/2020, 100-003388; R/0062/2020, 100-003390 y R/0063/2020, 100-003391 Fecha: 19 de febrero de 2020 Dirección Administración/Organismo: Min isterio del Interior Información solicitada: Información, copia de expediente y de recurso de alzada sobre prueba de oposición Subdirección General de Reclamaciones SEGUNDO.- Que fui declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal). TERCERO.- Que solicité la aclaración de las causas del suspenso y únicamente se me remitió una carta indicándome que había obtenido un no apto en dicha prueba. CUARTO.- Que por medio de este escrito, al amparo del principio de publicidad, previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 364/1995, de 1O de marzo; conforme al derecho de acceso a la información pública, previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 13d) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y conforme a la siguiente ''jurisprudencia": Resolución 367/2019 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 22 de agosto de 2019. Resolución R/038/2015 del Consejo de Transparencia y Buen gobierno de 13 de enero de 2016. Sentencia No 159/2016 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 28 de noviembre de 2016. ' Sentencia No 1434/2017 de la Audiencia Nacional, de 4 de abril de 2017. SOLICITO: Se me entregue la información del expediente completo respecto a la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal), y en concreto: El informe técnico de evaluación. La síntesis del anterior. Biodata elaborado por el opositor y su evaluación. Resultado del test de personalidad elaborado por el opositor. - Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2020, información en los siguientes términos: (…) copia de un expediente que se me notificó el 01 de julio de 2010 con número de registro de salida 14970, al amparo de lo previsto en art. 4.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de derecho a la información pública, previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia y el art. 13 d) de la ley 39/2015 de i de octubre del procedimiento administrativo común. - Y mediante escrito presentado el 9 de enero de 2020, información en los siguientes (…) copia del recurso interpuesto a fecha 19 de mayo de 2010, la resolución a fecha de 21 de septiembre de 2010 y el documento que acredita que fui notificado a fecha de 201 de octubre de 2010. 2. Ante la falta de respuesta de las citadas solicitudes, el reclamante presentó, con fecha 24 de enero de 2010, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación por cada una de sus solicitudes de información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, dado que las reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia presentan identidad de sujetos e íntima conexión en cuanto a las pretensiones, procede resolverlas en una única Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Por ello, se acumulan los procedimientos de reclamación R/0060/2020, R/0062/2020 y R/0063/2020, al haber sido presentadas por el mismo interesado y guardar identidad sustancial dado que ambas solicitudes de información parten del hecho de que el reclamante ha concurrido a la oposición libre convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de Resolución de 25 de mayo de 2009 (B.O.E.núm.130, de 29 de mayo), para aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. 4. En segundo lugar, en el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, las solicitudes de acceso correspondientes a las R/0060/2020 y R/0063/2020 se presentaron el 9 de enero de 2020 y las posteriores reclamaciones el 24 de enero de 2020; y la solicitud de acceso correspondiente a la R/0062/2020 se presentó el 20 de enero de 2020 y la posterior reclamación el 24 de enero de 2020. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir que las reclamaciones han sido presentadas antes de que haya transcurrido el plazo de un mes para contestar de que dispone la Administración (artículo 20.1 de la LTAIBG), por lo que deben ser inadmitidas por extemporáneas, sin que proceda analizar el resto de alegaciones presentadas. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite por extemporáneas las reclamaciones presentadas por , con entrada el 24 de enero de 2020, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda