Estimada 12/03/2020

Estimación del recurso de reposición contra resolución denegatoria de acceso a la información pública

Se solicitó acceso a la información pública a la administración recurrida. Esta denegó el acceso alegando excepciones del art. 14. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó el recurso y ordenó el suministro, al considerar que la administración no acreditó los requisitos legales, no ponderó intereses ni aplicó el test de proporcionalidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución denegatoria se fundamentó en excepciones del artículo 14 de la Ley 19/2013 sin acreditar los requisitos legales para su aplicación.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno exige que la administración realice una ponderación de intereses adecuada ante la denegación de acceso.
3 No se ha justificado correctamente la aplicación de las excepciones de acceso, incumpliendo el test de proporcionalidad establecido por la jurisprudencia.
4 La falta de justificación adecuada y de análisis proporcional conlleva la estimación del recurso y la revocación de la resolución denegatoria.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

Conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procede a la resolución del presente expediente.

Visto el recurso de reposición interpuesto por el reclamante, contra la resolución de la administración recurrida, se examinan los siguientes hechos.

Primero. Que con fecha indicada, se presentó solicitud de acceso a la información pública.

Segundo. Que la administración recurrida dictó resolución denegatoria.

Tercero. Que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición en plazo legal.

Cuarto. Que se ha requerido a la administración recurrida para que, en el plazo de diez días, remita informe y documentación justificativa.

Quinto. Que, visto lo actuado, corresponde resolver conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia

Corresponde a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para resolver las reclamaciones en materia de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- Objeto del recurso

El recurso versa sobre la resolución de la administración recurrida, que deniega el acceso a la información solicitada, alegando excepciones de acceso previstas en la normativa vigente.

Tercero.- Resolución recurrida

La resolución recurrida se fundamenta en la aplicación de las excepciones de acceso al artículo 14 de la Ley 19/2013, sin que se haya acreditado la concurrencia de los requisitos legales para su aplicación, ni se haya realizado la ponderación de intereses correspondiente.

Cuarto.- Procedencia del recurso

Procede estimar el recurso, al considerar que la administración recurrida no ha justificado adecuadamente la aplicación de las excepciones de acceso, ni ha realizado el test de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia y la doctrina de este Consejo.

Quinto.- Resolución

De conformidad con lo expuesto, corresponde estimar el recurso y revocar la resolución recurrida, ordenando la publicación o suministro de la información solicitada.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto.

SEGUNDO.- Revocar la resolución recurrida y ordenar a la administración recurrida que suministre la información solicitada en el plazo de diez días.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a las partes y a la administración recurrida, así como publicar la información en el portal de transparencia correspondiente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, conforme a la normativa vigente.