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Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 103/2021
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos que han dado lugar a la presente reclamación pueden sistematizarse como sigue:
a) El 2 de junio de 2020, el ahora reclamante, invocando expresamente su condición de
“candidato/participante en el proceso de selección de personal del Consorcio de la Zona
Franca de Vigo, Oferta de Empleo Público de 2018, para cubrir una plaza de Técnica/o
Jurídica/o”, formuló al referido Consorcio, al amparo de los artículos 3, 4, 13 y 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en
concordancia con el artículo 17 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno”, una solicitud de información del siguiente tenor:
- Copia íntegra del expediente administrativo que comprenda todas las actuaciones,
diligencias, actas, oficios y resoluciones desde su inicio hasta la fecha actual de
recepción de esta solicitud, en los términos del artículo 70 de la precitada LPAC, a
excepción de los pliegos de preguntas y los pliegos de respuestas de los/las
candidatos/as participantes en los ejercicios la segunda prueba de la convocatoria.
S/REF:
N/REF: R/0103/2021; 100-004835
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio de Hacienda/Consorcio Zona Franca de Vigo
Información solicitada: Copia íntegra del expediente administrativo y composición del tribunal
calificador
m
Subdirección General de Reclamaciones
- Copia de la composición identificada nominalmente y por Administración Pública de
referencia del Tribunal calificador de las pruebas descritas en el encabezamiento,
con la descripción de los Cuerpos, escalas, especialidades y Grupos de clasificación
profesional al que pertenezcan, tanto las/los funcionarias/os de carrera como de
personal laboral, y, asimismo, de la participación del comité de empresa en la OPE
2018 citada en el encabezamiento.
El siguiente 18 de junio de 2020, se remitió al solicitante una notificación de la
presidenta del Tribunal Calificador en la que, entre otras cuestiones, se significaba lo
siguiente:
“[…] Segundo.- Que se le cita para hacerle entrega de la copia solicitada del expediente
del proceso de selección el día 19 de junio de 2020, a las 14:00 horas, en la sede del
Consorcio en Bouzas.
Tercero.- Que para garantizar la protección de datos personales de los candidatos
participantes en el proceso selectivo, se han eliminado de las copias en donde aparecen,
los datos correspondientes a número de DNI.
Cuarto.- Que los miembros del Tribunal Calificador, cuya composición se recoge en el
Anexo III de las Bases que rigen la convocatoria del proceso selectivo, son todos ellos
titulados superiores, encuadrados en el grupo de cotización 1.
Quinto.- Que la participación del Comité de Empresa del Consorcio en el proceso
selectivo está garantizada a través del nombramiento de los siguientes miembros del
Tribunal Calificador:
-
como vocal del Tribunal Calificador.
(Técnico Informático del Consorcio y
como vocal suplente del Tribunal Calificador”.
Consta en el expediente de esta reclamación que el día 19 de junio de 2020 el
tuvo acceso al expediente de referencia, así como a una copia íntegra del
mismo en el que figura toda la información solicitada y que el interesado retiró.
b) En paralelo a lo descrito, también en fecha 2 de junio de 2020 el mismo interesado
solicitó al Concello de Vigo y a la Diputación Provincial de Pontevedra información sobre
la identificación de las personas de ambas corporaciones que formaron parte del
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de referencia, con la descripción de los
m
Cuerpos, escalas, especialidades y grupos de clasificación profesional al que pertenecen,
tanto los funcionarios de carrera como personal laboral.
La Diputación provincial de Pontevedra no contestó a la solicitud de acceso a la
información.
Por su parte, el Concello de Vigo dictó resolución el 8 de septiembre de 2020 en la que
acordó trasladar la solicitud presentada con fecha 2 de junio de 2020 al Consorcio de la
Zona Franca de Vigo.
Sin perjuicio de lo anterior, el 24 de julio de 2020, ante la ausencia de contestación de
las citadas corporaciones locales, el interesado presentó una reclamación ante la
Comisión de Transparencia de Galicia, que fue resuelta por resolución RSCTG 91/2020,
de 29 de octubre, en la que, por una parte, se estima por motivos formales la
reclamación planteada frente al Concello de Vigo y, por otra parte, se insta a la
Diputación Provincial de Pontevedra a que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.1 LTAIBG resuelva expresamente la solicitud presentada y la remita al
Consorcio de la Zona Franca de Vigo para su resolución.
c) Finalmente, con fecha 22 de diciembre de 2020, el interesado remitió al Tribunal
Calificador del CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, la siguiente solicitud de
información:
PRIMERO.- Con fecha de 2 de junio de 2006, se solicitó al Excmo. Concello de Vigo
información sobre la identificación de las personas de ese Excmo. Concello que
formaron parte del Tribunal Calificador de las pruebas descritas en el encabezamiento,
con la descripción de los Cuerpos, escalas, especialidades y Grupos de clasificación
profesional al que pertenecen, tanto los funcionarios de carrera como personal laboral.
Se adjunta copia de registro en oficia de Correos.
SEGUNDO.- En la misma fecha de 2 de junio de 2020, se solicitó a la Excma. Diputación
Provincial de Pontevedra información sobre la identificación de las personas de ese
Excma. Diputación Provincial de Pontevedra que formaron parte del Tribunal Calificador
de las pruebas descritas en el encabezamiento, con la descripción de los Cuerpos,
escalas, especialidades y Grupos de clasificación profesional al que pertenecen, tanto los
funcionarios de carrera como personal laboral. Se aporta copia de registro en oficia de
Correos.
TERCERO.- Ante el silencio de ambas Administraciones Públicas en las solicitudes
formuladas, se formuló la pertinente reclamación en virtud de la Ley 19/2013 y la Lei
1/2016 ante el Consejo de Transparencia, con traslado para su tramitación y resolución a
la Comisión de Transparencia de Galicia, competencia residenciada en la Oficina de la
Valedora do Pobo.
CUARTO.- Con fecha de 8 de septiembre de 2020, número de expediente 36308/220, el
Excmo. Concello de Vigo resolvió, en virtud de lo que consideró conforme a Derecho,
trasladar la solicitud presentada con fecha de 2 de junio de 2020, al Consorcio de la Zona
Franca de Vigo, para su posterior resolución sobre lo solicitado. Se une copia del citado
documento.
QUINTO.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, a fecha de la presente, no ha
resuelto sobre la solicitud formulada el 2 de junio de 2020.
SEXTO.- Con fecha de 2 de noviembre de 2020, y número de expediente RSCTG 91/2020,
la Comisión de Transparencia adscrita a la Oficina de la Valedora do Pobo, acordó
estimar por motivos formales la reclamación contra el Excmo. Concello de Vigo (si bien
en el mismo acuerdo considera ajustada la resolución extemporánea que por parte del
Concello de Vigo se remita la solicitud del 2 de junio de 2020 al Consorcio de la Zona
Franca de Vigo, para que esta entidad de Derecho público resuelva sobre la misma), al
tiempo que insta a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra para que resuelva
expresamente sobre la solicitud presentada el 2 de junio de 2020, y la remita con
posterioridad, asimismo, al Consorcio de la Zona Franca de Vigo para su pertinente
resolución. Se aporta copia de la resolución de la Valedora do Pobo.
SÉPTIMO.- A la fecha de la presente, no se ha recibido por este solicitante resolución
alguna del Consorcio de la Zona Franca de Vigo respecto a lo resuelto respectivamente
tanto por el Excmo. Concello de Vigo como por la Valedora do Pobo.
Por todo lo expuesto, respetuosamente se SOLICITA al digno Tribunal al que me dirijo,
en virtud del derecho aplicable, copia íntegra y foliada en formato papel del EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO existente en relación a lo expuesto sobre las resoluciones citadas,
respectivamente, remitidas por el Excmo. Concello de Vigo en función de la resolución
citada de fecha de 8 de septiembre de 2020, y que declara competente al Consorcio de
la Zona Franca de Vigo para resolver sobre la petición originaria de identificación
concreta de los miembros del Tribunal Calificador participantes en el proceso de
selección precitado; y, asimismo, en lo relativo a la ausencia de la resolución de la
Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y a su obligación de resolución expresa y
posterior y obligatoria remisión al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a la que alude la
Valedora do Pobo en su resolución del 2 de noviembre de 2020.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 3 de febrero de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente cont enido:
Primero.- Con fecha de 22 de diciembre de 2020, se registró en el Consorcio de la Zona Franca
de Vigo una solicitud de remisión de copia de expediente administrativo, en virtud del derecho
aplicable, en relación con la tramitación, posible resolución y los efectos del previo expediente
y resolución de esa oficina de Valedora do Pobo, con número RSCTG 91/2020, en el cual se
estima parcialmente la solicitud de este reclamante, formulada en fecha de 24 de julio de
2020.
Segundo.- El objetivo de tal solicitud, en fecha de 22 de diciembre de 2020, del expediente
administrativo formulada al Consorcio de la Zona Franca de Vigo es conocer si tal Entidad
Pública adscrita al Ministerio de Hacienda había llevado a puro efecto o no, o, en su caso,
cuáles fueron los trámites realizados, la previa resolución de la oficina de la Valedora do Pobo,
en el sentido del ACORDO que consta en la resolución citada; esto es, primero, si ha resuelto el
Consorcio de la Zona Franca de Vigo sobre la resolución administrativa remitida a la entidad
pública estatal por el Excmo. Concello de Vigo, y que consta en el Antecedente Tercero de la
resolución RSCTG 91/2020, sobre solicitud de información de identificación de participación de
cualquier empleado/a público/a, en calidad de miembro del Tribunal Calificador, en el proceso
de selección de técnico jurídico de la OPE 2018 del Consorcio de la Zona Franca de Vigo; y,
segundo, si ha recibido, asimismo, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo notificación de la
resolución de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra en virtud de la solicitud previa de
identificación de empleado/a público/a en el mismo proceso de selección referido antes, una
resolución administrativa que fue instada expresamente por este solicitante, en cumplimiento
de una obligación legal, y estimada íntegramente por la oficina de la Valedora do Pobo, en su
resolución del expediente RSCTG 91/2020, con fecha de notificación del 4 de noviembre de
2020.
Por todo lo expuesto, ante la falta de remisión del expediente administrativo (y de la falta de
resolución expresa al efecto) se formula RECLAMACIÓN ante la Comisión de Transparencia de
la oficina de la Valedora do Pobo, y dicte resolución a los efectos oportunos en base a los
fundamentos de derecho aplicables.
3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el pro cedimiento.
4. Con fecha 4 de febrero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
lo siguiente:
El día 18 de junio, en respuesta al escrito indicado, la Sra. Presidenta del Tribunal Calificador
para la plaza de Técnico Jurídico, remite escrito en el que se señala que se le cita para hacerle
entrega de la copia del expediente del proceso de selección, que la composición del Tribunal
Calificador figura en el Anexo III de las Bases de la convocatoria, tratándose todos ellos de
titulados superiores y que la participación del Comité de Empresa en el proceso se garantiza
mediante la participación en el mismo del Sr. Presidente del mismo como vocal en el Tribunal y
del Sr. Secretario del mismo como vocal suplente, añadiéndose sus nombres y apellidos y el
puesto que ocupan en la plantilla del Consorcio de la Zona Franca de Vigo. Se adjunta copia
del escrito de respuesta como DOC. Nº 2.
El día 19 de junio, tuvo acceso al expediente, así como a una copia íntegra del mismo en el que
ya figura toda la información solicitada y que el interesado retiró. Se adjunta copia del recibí
como DOC. Nº 3.
El día 9 de septiembre se recibe la resolución de la Concejala-delegada de Patrimonio e
Xestión Municipal del Ayuntamiento de Vigo, en relación con una solicitud presentada por el
ante dicha Administración, para acceder a la identificación de las personas del
Ayuntamiento de Vigo que formaron parte del Tribunal Calificador en el proceso de selección
de personal para el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en la que se resuelve dar al traslado
al Consorcio de la Zona Franca porque la información que solicitó fue elaborada o generada
en su integridad o en parte principal por dicho Consorcio.
Es relevante indicar que el presentó, el día 15 de septiembre, ante el Decanato de
los Juzgados de Vigo, escrito de demanda formulando recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto, por aquel, contra el acuerdo del
Tribunal Calificador que fijó la lista definitiva de puntuaciones y la proposición de
nombramiento para ocupar el puesto de técnico jurídico.
Dentro de ese procedimiento, y cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Vigo, esta entidad remitió, el día 13 de octubre, a dicho órgano
jurisdiccional copia del expediente administrativo completo. Es decir, que a partir de ese
momento, el ya disponía de dos copias del mismo expediente administrativo. Se
adjunta copia del escrito de remisión del expediente al Juzgado como DOC. Nº 4.
El día 22 de diciembre, el presentó un escrito dirigido al Tribunal Calificador del
Consorcio de la Zona Franca de Vigo en el proceso de selección de Técnico Jurídico en el cual
solicita “(...) copia íntegra y foliada en formato papel del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
existente en relación a lo expuesto sobre las resoluciones citadas, respectivamente, remitidas
por el Excmo. Concello de Vigo en función de la resolución citada de fecha de 8 de septiembre
de 2020, y que declara competente al Consorcio de la Zona Franca de Vigo para resolver sobre
la petición originaria de identificación concreta de los miembros del Tribunal Calificador
participantes en el proceso de selección precitado; y, asimismo, en lo relativo a la ausencia de
la resolución de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y a su obligación de resolución
expresa y posterior y obligatoria remisión al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a la que
alude la Valedora do Pobo en su resolución de 20 de noviembre de 2020”.
El último documento que consta es el traslado que hizo el Ayuntamiento al Consorcio de la
Zona Franca de Vigo de la solicitud de información presentada ante dicha Administración, y no
constando más actuaciones que las que el ya conoce y de las cuales tiene copia, la
petición no puede ser atendida al no existir información nueva.
En base lo señalado, se solicita la inadmisión de la solicitud por tratarse de una petición de
información repetitiva, disponiendo ya de la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, se solicita copia íntegra del expediente
administrativo que declara competente al Consorcio de la Zona Franca de Vigo para resolver
sobre la petición originaria de identificación concreta de los miembros del Tribunal Calificador
participantes en un proceso de selección y, asimismo, en lo relativo a la ausencia de la
resolución de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y a su obligación de resolución
expresa y posterior y obligatoria remisión al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a la que
alude la Valedora do Pobo en su resolución del 2 de noviembre de 2020.
La presente resolución se va a centrar en analizar únicamente la solicitud de acceso al
expediente administrativo originado como consecuencia de la existencia de un proceso
selectivo, dado que la ausencia de la resolución de la Excma. Diputación Provincial de
Pontevedra, así como la obligación de dictar una resolución expresa y posterior y obligatoria
remisión al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a la que alude la Valedora do Pobo en su
resolución de 20 de noviembre de 2020, no es competencia de este Consejo de
Transparencia, por no estar amparada en el contenido del derecho de acceso contemplado en
la LTAIBG.
A estos efectos, debemos llamar la atención sobre una cuestión de índole formal. Como se
desprende de los extensos antecedentes de hecho reseñados con anterioridad, la
Administración ha facilitado en dos ocasiones al interesado la información objeto de
controversia. La primera de ellas, con ocasión de la tramitación de la solicitud de información
de 2 de junio de 2020, en la que se facilitó copia del expediente el 19 de junio de 2020; y, la
segunda, con motivo del traslado del expediente completo el 13 de octubre de 2020 en el
seno del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora reclamante. En este
estado de cosas, procede desestimar la reclamación planteada atendiendo a que la
información ya ha sido facilitada al reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al CONSORCIO DE LA ZONA
FRANCA DE VIGO, perteneciente al MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez