Desestimada 18/05/2021 · 116 días en resolverse

Reclamación sobre la fecha de vacunación COVID-19 para personas con cardiopatías y desestimación por inexistencia de la información solicitada

El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad la fecha exacta de vacunación contra el COVID-19 para personas cardiopatías. Tras recibir enlaces a la estrategia general, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestimó la reclamación porque la fecha exacta no existía como documento disponible, siendo la estrategia un 'documento vivo' en actualización.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a información que ya obre en poder de la Administración y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 No existe el derecho a que la Administración produzca información que antes no tenía, según la jurisprudencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid (Sentencia 60/2016).
3 La Estrategia de vacunación es un 'documento vivo' sujeto a revisión continua según nuevas evidencias, lo que impide fijar fechas exactas de vacunación para grupos específicos en el momento de la solicitud.
4 El Ministerio de Sanidad cumplió al facilitar los enlaces a la estrategia y sus actualizaciones, agotando la información disponible sobre la priorización de grupos de riesgo.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 069/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 29 de diciembre de 2020, la siguiente información: HA SALIDO INFORMACION DE QUE EL GOBIENRO SERA VACUNADO EN MARZO 2021. SOY UNA PERSONA CARDIOPATA, DE 62 AÑOS, QUE SE VACUNA DE LA GRIPE HACE 17 AÑOS, QUIERO POR FAVOR, SABER TODA LA INFORMACION DE CUANDO ME TOCA PONERME LA VACUNA COVID19 Y ESPERO QUE SEA ANTES QUE EL GOBIERNO, SINO TENDRÉ QUE DENUNCIARLO. QUEDO A LA ESPERA DE TODA LA INFORMACION DE CUANDO ME TOCA. S/REF: 001-051795 N/REF: R/0069/2021; 100-004774 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio de Sanidad Información solicitada: Fecha de vacunación para personas con cardiopatías Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante Resolución de 21 de enero de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al solicitante lo siguiente: Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por D./Dña. XXXXXXXX.. Los grupos de población y su priorización para la vacunación contra el COVID-19 se encuentran publicados en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España [accesible en la página web del Ministerio de Sanidad a través del siguiente enlace: d19/docs/COVID-19 EstrategiaVacunacion.pdf) y en la actualización de la misma [también accesible a través de la página web del Ministerio: d19/docs/COVID-19 Actualizacion1 EstrategiaVacunacion.pdf]. 3. Ante la citada contestación, mediante escrito de entrada el 22 de enero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que reiteró íntegramente el contenido de su solicitud. 4. Con fecha 26 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 26 de febrero de 2021, el citado Departamento Ministerial reiteró el contenido de su resolución y realizó las siguientes alegaciones: En la Estrategia se contenían los primeros grupos de vacunación existentes, siempre teniendo en cuenta que el propio documento en su resumen ejecutivo señala que: La estrategia de vacunación para España tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por COVID-19, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad inicial de vacunas y la evolución continua del conocimiento sobre aspectos fundamentales de esta enfermedad. Este documento se ha elaborado con la información disponible en este momento. Pretende ser un “documento vivo”, que se irá actualizando a medida que vaya aumentando el conocimiento de las vacunas candidatas y aquellas próximas a su autorización, con los resultados de los ensayos clínicos que se están realizando, las características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración, así como detalles sobre la inmunidad generada tras la enfermedad. Por ello, el Grupo de Trabajo Técnico que ha participado en la elaboración de esta Estrategia seguirá prestando su apoyo y asesoramiento para adaptar o modificar la presente propuesta según se vaya disponiendo de nueva información o se produzcan nuevos hechos de relevancia para la estrategia de vacunación. Dicho Grupo de Trabajo Técnico viene recogido también en la estrategia y desde la fecha de respuesta a la solicitud del reclamante, ya ha publicado otra actualización más que también se puede encontrar en la web: d19/docs/COVID-19 Actualizacion2 EstrategiaVacunacion.pdf Por lo tanto, en base a lo dicho en el propio resumen ejecutivo de la Estrategia (el carácter vivo de la misma) y a lo indicado en el punto 3 de la misma sobre la priorización de la vacunación, y más en concreto, en el punto 3.5 sobre grupos de población, se está trabajando continuamente en definir y concretar los mismos, y estos resultados se irán publicando a medida que se acuerden. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Entrando en el fondo del asunto, hay que señalar, según consta en los antecedentes, que la solicitud de información –momento de la vacunación para personas con cardiopatías- ha sido respondida por el Ministerio de Sanidad facilitando al interesado dos enlaces a página web, desde los que se accede a (i) la Estrategia de vacunación frente a COVID 19 en España diseñada por el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19, de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones y, (ii) a la actualización de la citada estrategia vigente en ese momento -18 de diciembre 2020-. No obstante lo anterior, y conforme consta también en los antecedentes, el interesado no conforme con la respuesta facilitada presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, si bien, solo reiterando el contenido de su solicitud de información. Dicho esto, hay que indicar que accediendo a los enlaces facilitados se puede comprobar que se define una estrategia de vacunación frente a COVID 19 inicial que está sujeta a revisión y actualización continua en función de las nuevas evidencias. Por lo que, entendemos resulta imposible informar sobre el momento o fecha en el que se va a vacunar a las personas con cardiopatías dado que dependerá de esas nuevas evidencias, tal y como se recoge expresamente: Este documento se ha elaborado con la información disponible en este momento. Pretende ser un “documento vivo”, que se irá actualizando a medida que vaya aumentando el conocimiento de las vacunas candidatas y aquellas próximas a su autorización, con los resultados de los ensayos clínicos que se están realizando, las características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración, así como detalles sobre la inmunidad generada tras la enfermedad. Conforme se puede comprobar también en los enlaces dentro del grupo de personas con condiciones de riesgo, y que forman parte de la estrategia de vacunación, están incluidas las afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de la arteria coronaria o miocardiopatías. Tal y como señala el Ministerio, en base a lo dicho en el propio resumen ejecutivo de la Estrategia (el carácter vivo de la misma) y a lo indicado en el punto 3 de la misma sobre la priorización de la vacunación, y más en concreto, en el punto 3.5 sobre grupos de población, se está trabajando continuamente en definir y concretar los mismos, y estos resultados se irán publicando a medida que se acuerden. 4. En este sentido, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía". Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el Ministerio de Sanidad ha facilitado toda la información disponible sobre la estrategia de vacunación, que no solo se puede consultar con los enlaces indicados sino en las actualizaciones sucesivas, no siendo posible informar al respecto del momento exacto de la vacunación para personas con cardiopatías, grupo que está incluido y al que el interesado indica pertenecer, dado que es información que no obra en poder del mismo. Por todo ello, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la Resolución de 21 de enero de 2021 del MINISTERIO DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez