El solicitante pidió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre restricciones de tecnología inalámbrica y planes de inspección radioeléctrica. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio respondió fuera de plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inadmitió la solicitud por falta de competencia material, remitiéndola al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
2
Se constata que el órgano solicitado no tuvo conocimiento de la petición hasta que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio traslado de la reclamación el 28 de diciembre de 2020.
3
El retraso en la respuesta fue justificado por errores internos en la remisión de la solicitud entre el Registro General de Badajoz y otros centros directivos del departamento.
4
La resolución del Ministerio se dictó el 21 de enero de 2021, superando ampliamente el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
5
La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que la contestación se produjo fuera de plazo y como consecuencia directa de la intervención del Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 928/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 19 de octubre de 2020, la siguiente información:
Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia
se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección de correo
electrónico la información solicitada en el documento anexo, con
arreglo a las siguientes
ALEGACIONES
S/REF:
N/REF: R/0928/2020; 100-004659
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio para l
a Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Medidas restricciones tecnología inalámbrica y Planes Inspección
estaciones radioeléctricas
Subdirección General de Reclamaciones
PRIMERA.- A vista de la posibilidad de restringir el uso de la tecnología inalámbrica que
prevé el artículo 66.1.b) de la ley general de telecomunicaciones en orden a “proteger la
salud pública frente a los campos electromagnéticos” interesa que por ese Ministerio se me
entregue copia del documento que contenga las medidas adoptadas hasta el momento en
orden a imponer, en su caso, tales restricciones.
SEGUNDA.- A vista del artículo 96.8 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, cuando afirma
que “los servicios técnicos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital elaborarán
planes de inspección para comprobar la adaptación de las estaciones radioeléctricas a lo
dispuesto en este reglamento.
Con carácter anual, dicho ministerio, sobre la base de los resultados obtenidos en las
citadas inspecciones y de las certificaciones presentadas por los operadores, elaborará y
hará público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas”, interesa que por
ese Ministerio se me entregue copia del plan o planes que pudieran haberse adoptado, ya
que una primera búsqueda de su posible publicación no da resultado alguno ni en el BOE ni
en la web del Ministerio.
No consta respuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Mediante escrito presentado en Registro General de la AGE el 19 de diciembre de 2020,
registrado de entrada el 28 de diciembre siguiente, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
No habiendo recibido respuesta en 30 días naturales de los siguientes organismos:
Delegación del gobierno en Andalucía, Ministerio de transición ecológica y reto
demográfico (asuntos generales) y Ministerio de innovación y ciencia (atención al
ciudadano). Adjunto archivos como prueba de lo expresado en este documento.
Solicita: en mi condición de interesado, soliciten ustedes como Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, la respuesta e información requerida a los organismos públicos
mencionados en la exposición de esta solicitud.
3. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al
objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante
escrito de entrada el 21 de enero de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las
siguientes alegaciones:
A la vista de la documentación que obra en el expediente, se formulan las siguientes
alegaciones:
Primera.- Con fecha 19 de octubre de 2020, formuló solicitud
de acceso a la información pública dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y la remitió al Registro General de Badajoz, Asuntos Generales,
Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante el formulario del Registro Electrónico y
en la que requería la siguiente información relativa a expedientes de instalaciones 5G, de
acuerdo a los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno: (…)
Segunda.- La Unidad de Información de Transparencia de este Ministerio ha tenido
conocimiento de esta solicitud de acceso a la información con motivo de la comparecencia
al requerimiento efectuado a este Ministerio por ese Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en su sede electrónica el día 29 de diciembre de 2020, para que formulara las
correspondientes alegaciones en el plazo de quince días.
Vista la documentación que obraba en el expediente de la reclamación, se realizaron las
oportunas averiguaciones para localizar la solicitud de acceso a la información pública,
pudiéndose comprobar que la solicitud fue dirigida inicialmente al Registro General de
Badajoz, Confederación Hidrográfica del Guadiana, que a su vez lo remitió al Registro
General, unidad que lo remitió a otro centro directivo de este departamento, lo que ha
impedido realizar la tramitación adecuada de la solicitud de ac ceso a la información.
Tercera.- Analizado el contenido de la misma, se comprueba que este Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico no es competente para conocer de la misma de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, considerando que resultaría competente
para conocer de la citada solicitud el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, según lo previsto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Cuarta.- A fin de conformar la competencia del citado departamento para resolver la
solicitud, mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021 la Unidad de
Información de Transparencia del este Ministerio se dirigió a la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para
confirmar la competencia para resolver la mencionada solicitud.
Una vez comprobado dicho extremo, este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ha trasladado la solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital con fecha 14 de enero de 2021, a través de
Registro General mediante la aplicación de registro GEISER, par a su tramitación y
resolución, comunicando esta circunstancia al interesado, previa resolución dictada al
efecto.
Quinta.- Con esa misma fecha de 14 de enero de 2021, la Unidad de Información de
Transparencia de este Ministerio procedió a grabar la citada solicitud en la aplicación
informática GESAT, registrándose la solicitud con el número de expediente 001-052342 a
fin de que a través de la Unidad de Información de Transparencia Central del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública se pudiera derivar la solicitud a través del Portal de la
Transparencia al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, notificándose
dicha circunstancia al interesado.
Se aporta como justificación de las alegaciones realizadas la siguiente documentación:
1.- Justificante de Registro General de remisión de la solicitud al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2.- Resolución de este departamento dirigida a
informándole de que su solicitud de acceso a la información ha sido remitida al citado
Ministerio.
3.- Notificación al interesado a través del Portal de la Transparencia del traslado de la
solicitud registrada con número de expediente 001-052342 al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
4. Mediante resolución de 21 de enero de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 19 de octubre de 2020 formulo solicitud de acceso a la información pública a
este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante formulario del
Registro Electrónico dirigida al Registro General de Badajoz, Asuntos Generales,
Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en la que requería la siguiente información
relativa a expedientes de instalaciones 5G, de acuerdo a los artículos 12 y 17 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno:
(…) analizado el contenido de su solicitud se comprueba que este Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico no posee la información solicitada.
Asimismo, el artículo 19.1 de la citada Ley establece que si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 14 de enero de 2021 se ha remitido su solicitud al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, órgano competente para
resolver según lo establecido en Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
De conformidad con lo expuesto, se resuelve inadmitir su solicitud de acceso a la
información pública en virtud de lo establecido en los artículos 17 y 19.1 Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. El 26 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. No consta
respuesta al trámite de audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
En el presente supuesto, conforme se ha reflejado en los antecedentes, según manifiesta el
Ministerio en sus alegaciones, aunque la solicitud de información se presentó con fecha 19 de
octubre de 2020 -mediante formulario del Registro Electrónico dirigida al Registro General de
Badajoz, Asuntos Generales, Confederación Hidrográfica del Guadiana - no tuvo conocimiento
de la misma hasta que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio traslado de la
reclamación presentada para que alegara el 28 de diciembre de 2020.
Justifica el Ministerio el retraso en el hecho de que la solicitud de información le llegó al
Registro General, unidad que lo remitió a otro centro directivo de este departamento, lo que
ha impedido realizar la tramitación adecuada de la solicitud de acceso a la información.
Por todo ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no ha dictado
resolución sobre acceso hasta el 21 de enero de 2021, en la que responde al interesado que,
al no ser el órgano competente en la materia, ha trasladado su solicitud de acceso a la
información pública al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con fecha
14 de enero de 2021, en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG.
4. El reclamante no ha formulado alegaciones, a pesar de que consta la comparecencia del
mismo, por lo que entendemos que se conforma con la respuesta dada por el Departamento
ministerial frente al cual interpuso reclamación.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto
Demográfico se ha producido una vez transcurrido el plazo legal establecido en la LTAIBG y
como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 28 de
diciembre de 2020, frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez