Estimada 21/12/2022 · 205 días en resolverse

Acceso a la lista de peritos judiciales arquitectos superiores de Valladolid del año 2017

La reclamante solicitó al Ministerio de Justicia la lista de peritos arquitectos de Valladolid de 2017. La administración alegó que la Gerencia Territorial de Justicia no disponía de dicha información, pues la recaban los Jueces Decanos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, adscrita al Ministerio, sí podría tenerla.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso debe interpretarse de forma estricta y no restrictiva tanto en los límites como en las causas de inadmisión.
2 Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita están adscritas orgánicamente a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia según el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
3 No cabe admitir la denegación de acceso sin haber remitido la solicitud al órgano adscrito que es el destinatario de la misma, especialmente si constan precedentes de concesión de información similar.
4 La falta de información en la Gerencia Territorial no exime de la obligación de verificar la disponibilidad en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 6 de abril de 2022 al Ministerio de Justicia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

LISTA DE PERITOS JUDICIALES ARQUITECTOS SUPERIORES INSCRITOS PARA ACTUAR COMO PERITOS POR DESIGNACIÓN JUDICIAL EN LA DEMARCACIÓN JUDICIAL DE VALLADOLID DEL AÑO 2017, ADQUIRIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (ART. 13 LEY 19/2013) POR LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE VALLADOLID DE VALLADOLID (DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), REMITIDAS A ÉSTA POR EL COLEGIO O. DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN ESTE (COACYLE, DEMARCACIÓN DE VALLADOLID).

Fundamento la solicitud en la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Resolución 602/2018, que estimó la reclamación contra la denegación por el Ministerio de Justicia de una solicitud de acceso a la información pública de Lista de peritos judiciales adquirida por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valladolid, dirigida al Ministerio de Justicia.

En dicho procedimiento el Ministerio de Justicia reconoce que la información solicitada se haya disponible en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, por tanto, en el propio Ministerio del que depende en este caso la de Valladolid, en virtud del art. 2 del RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Solicito el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (pública), previsto en el art. 1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, con la legitimación y alcance definidos en los arts. 12 y 13 de la misma ley (los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones), concretamente la información relativa a LISTAS DE PERITOS JUDICIALES, en tanto que se trata de una actividad sujeta a Derecho Administrativo (art. 1 JICA), recogida entre las funciones de organismo del Ministerio de Justicia y reglada en el art. 6.6 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, arts. 45 y 46 RD 996/2003 (modif. por RD 1455/2005), Reglamento de asistencia jurídica gratuita, art. 341 LEC y Protocolo de actuación del Servicio común Procesal para la asignación de Peritos Judiciales conforme a la ley 1/2000 LEC del Pleno CGPJ de 9-5-2005 e Instrucción 5/2001 del Pleno CGPJ, modificada por el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno CGPJ, encontrándose incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley recogido en el art. 2 de la Ley 19/2013 (1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado.).

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son destinatarias de la Comunicación o Cesión del derecho de dichas listas para el cumplimiento de los fines legales establecidos, tal como disponen los Registros de Actividades de tratamiento y Protección de Datos de los Colegios profesionales, con base en el art. 6.1.c) y e) del Reglamento UE 679/2016, RGPD, en interés público y cumplimiento de obligación legal del responsable del tratamiento establecido en la LEC.

Como dispone el último párrafo del Preámbulo I del Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de Peritos Judiciales conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y Administradores del Concurso conforme a la Ley, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo del Poder Judicial de 9 de febrero de 2005:

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002, como Proposición no de Ley, e incluyéndola entre las prioridades del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, atiende a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establece los derechos de los usuarios de la Justicia. En orden a dotar de efectividad a esos derechos se hace preciso que el ciudadano conozca anticipadamente y de forma aproximada el previsible coste del proceso y frecuentemente uno de los principales costes es la prueba pericial...

2. Mediante resolución de 10 de mayo de 2022, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia contestó a la solicitante en los siguientes términos:

A la vista de la información solicitada se acuerda dar acceso a la misma, informándole que la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid no recibe la información sobre la lista de profesionales privados para designación por los órganos jurisdiccionales como peritos. Tal y como establece el artículo 341.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y la Instrucción número 5/2001, de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como peritos, para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicial requerido.

3. Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2022, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en la que indica lo siguiente:

La resolución es estimatoria del acceso, pero el órgano resolutor no ha formalizado el acceso a la información y afirma falsamente, por un lado, tenerla y, por otro, haberlo hecho ya. CAUSA INDEFENSIÓN AL SOLICITANTE (...) El órgano competente no ha formalizado el acceso o puesto a disposición del solicitante la información concedida en el momento de la notificación de la resolución ni en el plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución. Adjunto ALEGACIONES.

En un escrito de alegaciones complementarias, la reclamante indica lo siguiente:

El órgano autor de la resolución de 9 de mayo de 2022 (...) concede el acceso a la información solicitada y, paradójicamente, de forma incongruente y sin motivación fáctica ni jurídica niega tenerla en su poder (lo cual no es cierto, y contradice los actos propios de la estimación y de no haber acordado la inadmisión a trámite de la solicitud ex art. 18.1.d. LTAIBG, "Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente"), incumpliendo la obligación de formalizar el acceso en el momento de la notificación y, en su caso, de justificar la omisión de dicha obligación para posponerla dentro del plazo legal no superior a diez días, como dispone el art. 22.1 LTAIBG (...)

La respuesta de que el M. de Justicia no dispone de la información no es pertinente ni congruente con la resolución, con la solicitud, la doctrina del CTBG citada en la misma (Resolución 602/2018, FJ 3) y la pretensión de ambos partes en aquel expediente, el solicitante y Administración, que sostienen que la información referida se encuentra en poder de la Comisión de Asistencia Jurídica de Valladolid, que es el órgano del Ministerio de Justicia al que se refiere la solicitud de información pública de 6-4-2022 como órgano competente poseedor de la información.

Simultáneamente, se produce la infracción legal del procedimiento por el órgano autor de la resolución, constatada en la comparecencia a dicha notificación en el Portal de transparencia, donde se indica que el ESTADO DEL EXPEDIENTE 001-067687 es "FINALIZADO" (...)

4. Con fecha 31 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Justicia, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de junio de 2022 se recibió respuesta del Ministerio de Justicia en la que se solicita la desestimación de la reclamación interpuesta, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Se da acceso a la información de la que se dispone y se pone en conocimiento del solicitante quien tiene esa información, a quien no se puede dirigir la solicitud, como dice en su escrito de reclamación que se debería haber hecho, ya que los órganos judiciales no están incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la ley 19/2013 (artículo 2) y mucho menos en sus actuaciones sujetas al Derecho Procesal. La información que se facilita es que la Gerencia Territorial de Justicia de Valladolid no tiene la lista de profesionales privados para su designación como peritos por los órganos jurisdiccionales, son los Jueces Decanos los que recaban la lista de profesionales a los colegios correspondientes. Se ha facilitado toda la información de la que disponemos sobre lo que pregunta la ciudadana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. En lo que atañe al fondo del asunto planteado, debemos recordar que el derecho de acceso a la información pública está reconocido en la LTAIBG como un auténtico derecho público subjetivo, al establecer su artículo 12 que
    "todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley"
    , configurándose desde su preámbulo de forma amplia, disponiendo que (i) son titulares todas las personas, (ii) podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, (iii) solamente se verá limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos y, finalmente, (iv) indicando expresamente que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test del daño -del interés que se salvaguarda con el límite- y del interés público en la divulgación, de forma justificada, proporcionada y limitada por su objeto y finalidad y atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

    Esta formulación amplía en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, no restrictiva, tanto los límites a este derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la LTAIBG como las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 de la LTAIBG. Así lo ha proclamado en distintas ocasiones el Tribunal Supremo -entre otras, en sus Sentencias de 16 de octubre de 2017, de 10 de marzo de 2020, de 11 de junio de 2020, de 19 de noviembre de 2020 y, finalmente, de 29 de diciembre de 2020-.

    En la resolución de 9 de mayo de 2022, el Ministerio de Justicia indica que la información solicitada no obra en poder de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid, a lo que añade que, conforme al artículo 341.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los listados de petitorios se remiten por los correspondientes colegios profesionales a los órganos judiciales, los cuales no se encuentran sometidos a la LTAIBG. La reclamante, por su parte, considera que debe seguirse el criterio del CTBG expresado en la Resolución R/0602/2018, en la que se estimó una reclamación con muy similar objeto.

    Para la decisión sobre el presente caso resulta relevante que el Ministerio indica que la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid carece de la información solicitada pero en ningún momento menciona a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de esa demarcación.

    A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, al igual que su predecesor de 2003, adscribe las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita al Ministerio de Justicia, al disponer en su artículo 4.1 lo siguiente:
    Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para su funcionamiento.


    Aun cuando la dependencia orgánica no implica que el órgano de adscripción -Comisión Provincial-, ni que sea receptor de toda la información de la que éste disponga para el ejercicio de sus funciones, no cabe admitir que se deniegue el acceso a la información sin haber remitido la solicitud al órgano adscrito -que, además, es el destinatario de la misma-, y que no consta en el expediente que tal remisión se haya practicado ni que se haya recabado la más mínima información al respecto. A ello se suma que constan en este Consejo precedentes de concesión de informaciones similares por Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita con el membrete del Ministerio de Justicia.

    En consecuencia, por las razones expuestas, se ha de proceder a la estimación de la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Resolución de 9 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:

  • Lista de peritos judiciales arquitectos superiores inscritos para actuar como peritos por designación judicial en la demarcación judicial de Valladolid del año 2017.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE JUSTICIA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.