Desestimada 21/12/2022 · 197 días en resolverse

Solicitud de información sobre si el vuelo de Juan Carlos I desde Abu Dabi fue un regalo institucional

El reclamante solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno si el vuelo de Juan Carlos I desde Abu Dabi fue un regalo institucional y su coste. La administración respondió que la información se publicará en 2023, alegando que no la tiene en su poder. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por ausencia de objeto, al considerar que la información no obra en poder del órgano requerido y que este cumplirá con la publicación anual prevista.

Puntos clave de la argumentación

1 El ejercicio del derecho de acceso exige que la información solicitada exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos sometidos a la LTAIBG.
2 La administración reclamada alegó que la Casa de Su Majestad el Rey no dispone actualmente de la información concreta sobre el viaje, la cual se publicará conforme al mandato de divulgación periódica anual.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que, al no existir la información en poder del órgano requerido, no cabe proyectar el ejercicio del derecho de acceso sobre un objeto inexistente.
4 La normativa de transparencia no obliga a la elaboración anticipada de datos que solo se generarán o publicarán en un plazo futuro establecido reglamentariamente.
5 Por tanto, procede la desestimación de la reclamación por ausencia de objeto, sin necesidad de analizar límites o causas de inadmisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de mayo de 2022 el reclamante solicitó a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo del Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«El Real Decreto de 26 de abril de 2022, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, establece que será objeto de publicidad activa la relación anual de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real. Es por ello por lo que solicito que, en caso de que el vuelo que trajo a Juan Carlos I desde Abu Dabi a España y regreso en mayo de 2022 sea un regalo, se detalle quién es la persona o institución que lo ha realizado y el gasto total en que la Casa de Su Majestad el Rey cifra dicho obsequio.
De considerarse que dicho regalo supera los usos habituales, sociales o de cortesía y se rechaza su aceptación, ruego que se facilite copia del escrito en que se haya puesto de manifiesto esa circunstancia y se haya instado a devolver su importe.»

2. Mediante resolución de fecha 6 de junio de 2022, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente:

«De conformidad con la información recibida, la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, RESUELVE conceder el acceso a la información solicitada.
La normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real es accesible a través de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey, en el apartado “Normativa de la Casa de S.M. el Rey”:
La disposición adicional única del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey establece que, con periodicidad anual, se publicará en la página web de este organismo la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior.
La citada normativa entró en vigor el 1 de enero de 2015 y la información publicada desde entonces está disponible en los siguientes enlaces:
La información sobre regalos del año 2022 se publicará en 2023.»

3. Mediante escrito registrado el 7 de junio de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 242 LTAIBG, con el siguiente contenido:

«(…) En su respuesta, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no invoca causa de denegación o límite de acceso al derecho alguno, sencillamente se limita a decir que la información sobre regalos del año 2022 se publicará en 2023, invocando la disposición adicional única del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de SM El Rey.
Entendería que se esgrimiera dicho precepto si yo hubiera pedido una relación detallada de todos los regalos realizados a la Casa del Rey, pero, como se ha expuesto, la petición versa exclusivamente sobre una cuestión concretísima: si el vuelo que trajo y llevó nuevamente al rey emérito desde Abu Dabi ha sido un regalo y quién lo ha realizado.
Es evidente que es información pública dada la condición de Rey emérito de Juan Carlos I y es de máximo interés para la ciudadanía, que quiere saber quién corrió con esos gastos y si el actual jefe del Estado considera que por su importe excede los usos sociales y habituales.
Bajo estas premisas, no entiendo por qué hay que esperar un año para que se publique en la web un conjunto de datos de los que yo solo he solicitado uno muy concreto y que seguro que tiene en su poder la Presidencia del Gobierno. Entendería que se esgrimiera ese argumento si la petición versara sobre un conjunto de estadísticas que requiere un proceso de elaboración previo, pero no ocurre en el presente caso.
Por las razones expuestas, ruego al CTBG que se declare competente, que admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.»

4. Con fecha 8 de junio de 2022, el Consejo de Transparencia remitió la reclamación a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 20 de junio de 2022 se recibió escrito en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

«(…) la disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley”.
El artículo 5.1.d) del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, de conformidad con la información recibida, la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, ALEGA:
En relación con la reclamación formulada, se informa que el artículo 2.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye en su ámbito de aplicación a la Casa de Su Majestad el Rey en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Ello implica que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está regulado en la citada norma, se circunscribe a información referente a la Casa de su Majestad el Rey en materia de personal, administración y gestión patrimonial, términos utilizados en el artículo 1.3 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para sujetar a dicha jurisdicción determinados actos del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo, órganos a los que la Casa de S.M. el Rey se equipara a efectos de la Ley de Transparencia.
La Casa de S.M. el Rey no tiene actualmente información sobre si el vuelo al que se refiere se trata de un regalo y, en cumplimiento de la disposición adicional única del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, la cual establece que, con periodicidad anual, se publicará en la página web de este organismo la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior, la información sobre los citados regalos correspondientes al presente año se publicará en 2023.
Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada.»

5. El 22 de junio de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; lo que se llevó a cabo mediante escrito recibido en la misma fecha en el que se razona lo siguiente:

«Cuesta trabajo creer que, a la vista de la expectación generada por la primera visita a España del rey emérito tras su marcha a Abu Dabi, ni el Ministerio de Presidencia ni la Casa de Su Majestad el Rey hayan tratado de conocer si los gastos del vuelo que trajo a Juan Carlos I fueron sufragados por un tercero.
Hay que recordar que Don Felipe VI dictó una normativa, en vigor desde el 1 de enero de 2015, que establece de forma muy tasada las condiciones en que los miembros de la familia real -incluido el actual rey emérito- pueden aceptar regalos.
Es evidente que conocer si le regalaron el vuelo entra en el terreno de la información pública por su condición de rey emérito, no compartiendo el argumento de que la relación de dádivas de 2022 se publicará el próximo año al versar la petición sobre un dato concreto y no requerir la elaboración de estadísticas ni nada por el estilo.
Por todo ello, ruego al CTBG que continúe adelante con la tramitación de esta reclamación y dicte resolución estimatoria.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al vuelo de Juan Carlos I desde Abu Dabi a España y regreso en mayo de 2022; en particular, se pide conocer si se trata de un regalo y, en ese caso, que «se detalle quién es la persona o institución que lo ha realizado y el gasto total en que la Casa de Su Majestad el Rey cifra dicho obsequio».

El organismo requerido dictó resolución en la que se hace referencia a la normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real en la que se dispone que «con periodicidad anual, se publicará en la página web de este organismo la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior», facilita los enlaces con los que se puede acceder a la publicación de las relaciones de regalos correspondientes a los años 2015-2021 y, finalmente, señala que la información sobre los regalos del año 2022 «se publicará en 2023». Posteriormente, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, manifiesta que la «La Casa de S.M. el Rey no tiene actualmente información sobre si el vuelo al que se refiere se trata de un regalo» y reitera que en cumplimiento de la disposición adicional única del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, la información sobre los regalos institucionales entregados a la Familia Real durante el presente año se publicará en 2023.

6.

Teniendo en cuenta lo anterior este Consejo ha de proceder a la desestimación de la reclamación. Como se desprende inequívocamente del artículo 13 LTAIBG antes transcrito, el presupuesto necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.

Dado que en este caso, el órgano requerido ha manifestado que la concreta información solicitada no obra aún en su poder—sin que este Consejo tenga motivos para poner en duda tal aseveración—y que en el año 2023 se procederá a dar cumplimiento al mandato de publicación periódica de los regalos institucionales de la Familia Real establecido en su normativa reguladora, se ha de proceder a desestimar la reclamación por ausencia de objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de fecha 6 de junio de 2022.

De acuerdo con el artículo 23. 17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 9.