Se solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana datos sobre compensaciones a arrendadores por suspensión de desahucios. El solicitante alegó que la información ya debería estar disponible. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información no obra en poder del Ministerio debido a que los plazos de remisión autonómica aún no han vencido.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información es un presupuesto necesario para el reconocimiento del derecho de acceso.
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Según el Real Decreto 401/2021, las comunidades autónomas deben remitir la información al Ministerio en los seis meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud de compensaciones.
4
Dado que el plazo de presentación de solicitudes se prorrogó hasta enero de 2023, la administración no dispone de los datos en la fecha de la resolución.
5
La desestimación se basa en que no existe objeto sobre el cual proyectar el ejercicio del derecho al no encontrarse la información en el ámbito de disposición del Ministerio.
Texto completo
Resolución 497/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
21 de marzo de 2022 al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación a las solicitudes de compensación a arrendadores en casos de suspensión
desahucios establecidas en el Real Decreto 37/2020 de 22 de diciembre y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 401/21, de 8 de junio.
Número de solicitudes presentadas.
Número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y municipios.
Importe de las solicitudes desestimadas.
Relación de abonos efectuados.»
S/REF: 001-066794
N/REF: R/0358/2022; 100-006723
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada: Solicitudes de compensación a arrendadores en casos de suspensión
desahucios.
2. Mediante resolución de fecha 18 de abril de 2022 el MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA contestó al solicitante lo siguiente:
«En su solicitud, pide la aportación de los datos que figuran en el artículo 2 pero tal y como
puede verse se dice literalmente que esa obligación de remitir la información se produce en
los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de
compensación, que de acuerdo con el artículo 3 finaliza el 31 de octubre de 2022. Es decir, la
información estaría disponible, en principio, a partir del 30 de abril de 2023.
Puntualizar, además, que dicha información solo estará accesible en nuestras bases de datos
si la comunidad o ciudad autónoma emplea fondos estatales derivados del Plan Estatal
2018-2021 para sufragar la medida, ya que el Real Decreto-ley posibilita, pero no impone, el
empleo de estos.
Conforme a lo informado por la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, SE
RESUELVE: La inadmisión a trámite de la solicitud en virtud de lo dispuesto por el artículo
18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, al no obrar en poder de este órgano la información solicitada.»
3. Mediante escrito registrado el 20 de abril de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«He solicitado una información concreta y que no requiere en su elaboración tratamiento
alguno.
El artículo 3 del R.D 401/21, de 8 de junio establece el 09 de septiembre de 2021 el plazo de
finalización de instancias y desde el 09 de marzo ya debe tener los datos de las comunidades
autónomas.
Datos que tendrán que ir actualizándose y completándose a medida que se han ido dictando
R.D. ampliando plazos de suspensiones. Solicito acceso a los datos:
Número de solicitudes presentadas.
Número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y municipios.
Importe de las solicitudes desestimadas.
Relación de abonos efectuados.»
4. Con fecha 21 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA al objeto de
que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 4 de mayo de 2022 se
recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias
para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que
se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y
arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, tiene como objeto posibilitar que las comunidades
autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer
frente a las compensaciones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación,
tramitación y resolución de las solicitudes.
Dicho Real Decreto ha sufrido prórrogas, de forma que el plazo de presentación de la
documentación por el interesado se ha dilatado hasta el 31 de octubre de 2022. Las
sucesivas modificaciones tienen como efecto jurídico una ampliación generalizada, ya que
cuando el plazo y la medida se prorrogan, la remisión de documentación por parte de las
administraciones afectadas también se prorroga.
Las comunidades autónomas, con el aval jurídico de los artículos 2 y 3, remitirán en un plazo
de 6 meses la documentación, es decir, como ya se avanzó en la respuesta a su solicitud, no
se tendrá la documentación autonómica hasta el 30 de abril de 2023.
En su solicitud, pide acceso a los datos que figuran en el artículo 2, pero dichos datos, en
virtud de lo anteriormente expuesto, no obran en ningún archivo de esta Unidad a fecha de
hoy.
Puntualizar, además, que dicha información solo estará accesible en nuestras bases de datos
si la comunidad o ciudad autónoma emplea fondos estatales derivados del Plan Estatal
2018-2021 para sufragar la medida, ya que el Real Decreto-ley posibilita, pero no impone, el
empleo de éstos, y las comunidades autónomas pueden impulsar ayudas similares con sus
propios fondos.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referente a los
procedimientos para el reconocimiento de compensaciones a los arrendadores en los casos
de suspensión de desahucios (número de solicitudes presentadas, estimadas y desestimadas,
con desglose por provincias y municipios, el importe de las desestimadas y la relación de
abonos efectuados).
El Ministerio requerido resolvió la inadmisión a trámite de la solicitud en virtud de lo
dispuesto en el artículo 18.1.d) de la LTAIBG, al no obrar en su poder la información solicitada.
4. Para la resolución de esta reclamación debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las
medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan,
y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los
propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, las comunidades y ciudades autónomas tienen la obligación de
remitir al Ministerio la información que se relaciona en dicho precepto en los seis meses
siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación.
El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA indicó en la resolución
sobre el acceso que la información estaría disponible, en principio, a partir del 30 de abril de
2023, dado que el plazo para la presentación de solicitudes de compensación finalizaba el 31
de octubre de 2022 como consecuencia de las diversas prórrogas aprobadas —de hecho,
consta una última prórroga, publicada el 26 de junio de 2022, en la que se amplía el plazo
para presentación de solicitudes hasta el 31 de enero de 2023, por lo que la remisión de la
información se produciría a partir del 31 de julio de 2023—.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone que «se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Así, el objeto del derecho de acceso a la información pública lo constituyen los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia
previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito
de sus competencias, es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del
derecho.
Cuando esta esencial condición previa no concurre —como se aprecia en este caso, en el que
el Ministerio requerido ha manifestado que no dispone de la información solicitada— no
existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede la
desestimación de la reclamación formulada; si bien, no por apreciarse la concurrencia de la
causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.d) LTAIBG, sino porque la información
solicitada no se encuentra en el ámbito de disposición del Ministerio a fecha de hoy (como se
remarca en trámite de alegaciones).
Lo anterior no obsta, por tanto, a que el reclamante reitere su solicitud de información
cuando transcurra el plazo de prórroga antes mencionado pues el propio Ministerio ha
reconocido que la información que se solicita —y que se corresponde con la información que,
con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, las comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que utilicen recursos del Plan Estatal
de Vivienda, deben remitir al Ministerio— obrará en su poder a partir del 30 de abril de 2023.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de fecha 18 de abril de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez