Retrotraer 28/11/2022 · 292 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta y remisión incorrecta de solicitud de acceso a información sobre complementos de productividad en el Centro Penitenciario de Segovia

Se solicitó al Ministerio de Política Territorial información sobre funcionarios del Centro Penitenciario de Segovia con complementos de productividad coyuntural. El Ministerio declinó contestar por incompetencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena remitir la solicitud al órgano competente por no haberse cumplido el art. 19.1 de la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo del órgano requerido conlleva la desestimación presunta de la solicitud según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2 El artículo 19.1 de la LTAIBG obliga al sujeto al que se dirige una solicitud de información que no obre en su poder a remitirla al órgano competente, si lo conociera, e informar al solicitante.
3 Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la ley no obliga al solicitante a localizar el órgano competente, sino que impone dicha carga al órgano receptor.
4 El Ministerio vulneró el mandato legal al limitarse a declinar la contestación sin remitir el expediente al órgano competente ni informar al interesado.

Texto completo

Resolución 489/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de diciembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: El pleno de la Junta de personal de la Administración periférica del Estado de Segovia, en reunión celebrada el día 2 de febrero de 2022 acordó trasladarle por unanimidad la siguiente reclamación sobre la falta de información a esta junta sobre los efectivos y puestos de trabajo concretos que desempeñan los funcionarios/as del centro penitenciario de Segovia a los que se les ha asignado un complemento de productividad de carácter coyuntural. Solicita que se estime la presente reclamación e inste a la Directora del Centro Penitenciario de Segovia que remita a este órgano la información requerida. S/REF: N/REF: R/0126/2022; 100-006402 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial Información solicitada: Efectivos y puestos de trabajo concretos que desempeñan los funcionarios con productividad coyuntural No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 9 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) Tercero.- Que la Directora del Centro Penitenciario de Segovia, a la que se dirigió el escrito solicitando la información, NO ha trasladado al Órgano solicitante la información requerida. Cuarto.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante L TAIBG), en conexión con el artículo 8 del Real decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contenci osa administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas re caídas en materia de acceso a la información. Quinto.- Que la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos Personales y de garantía de los Derechos Digitales, incluye en el apartado 1° de su Disposición Adicional 7a cómo debe identificar a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, al objeto de minimizar su impacto en la privacidad de los ciudadanos, debiéndose publicar el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad. I gualmente, la LTAIBG, en su artículo 125, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendi endo portal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Sexto.- Por consigui ente la solicitada es una información pública obrante en el Centro Penitenciario de Segovia y el Ministerio del Interior (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias) como como consecuencia del ejercicio de sus funciones, que puede ser objeto de acceso por quien así lo desee, sin que existan causas de inadmisión o límites aplicables al caso, lo que debe reconocerse el derecho de acceso garantizado en la LTAIBG a la información demandada. A mayores, la denegación de la información impide el control del reparto al que se conecta la informaci ón reclamada. Sin embargo, el proporcionar dicha información constituirá un elemento preventivo de la arbitrariedad. Con la información solicitada se permitiría controlar si los beneficiados por dicho reparto han realizado realmente un especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés o iniciativa en el cumplimiento de los objetivos vinculados al control de la pandemia provocada por la COVID19 en el interior l centro penitenciario de Segovia o si por el contrario obedece a otros motivos que no son merecedores de tal reconocimiento y compensación. Por todo ello, SOLICITO que se estime la presente reclamación e inste a la Directora del Centro Penitenciario de Segovia a que remita a este órgano, - Nombres, primer apellido e inicial del segundo y cuatro cifras aleatorios del DNI, número de efectivos y el puesto de trabajo concreto que desempeñan en el Centro Penitenciario a los que se les ha asignado un complemento de productividad de carácter coyuntural, en un pago único de 300 euros, justificado en la nómina del mes de diciembre de 2021, de conformidad con las Resoluciones del Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias de uno de diciembre de 2021. - Nombres, primer apellido e inicial del segundo y 4 cifras aleatorias del DNI, número de efectivos, cantidad a percibir y el puesto de trabajo concreto que desempeñan los funcionarios del Centro Penitenciario de Segovia a los que se les justifique en la nómina del mes de diciembre de 2021 en concepto de productividad coyuntural en un único pago y en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en titularidad, comisión de servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones en puestos de trabajo directivos y predirectivos en este Centro Penitenciario durante el ejercicio 2021, de conformidad con las resoluciones del Sr. Secretario General de Instituciones Penitenciarias de uno de diciembre de 2021. 3. Con fecha 10 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 11 de febrero de 2022 se recibió escrito, indicando que “Se declina contestación por no competer a este Ministerio el asunto y objeto de la reclamación”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a los efectivos y puestos de trabajo concretos que desempeñan algunos funcionarios con productividad coyuntural, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Departamento requerido no responde en plazo y, en fase de reclamación, manifiesta que “Se declina contestación por no competer a este Ministerio el asunto y objeto de la reclamación”. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto resulta pertinente señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.” En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano al que se ha dirigido la solicitud no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se ha de entender que la solicitud ha sido desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG y, en consecuencia, expedita la vía para interponer reclamación ante este Consejo al amparo del artículo 24 LTAIBG. 5. Por otra parte, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Como ha establecido el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de marzo de 2020, “Pues bien, los citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un lado, cuando se ha declarado la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el artículo 18.1.d) de la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerda la inadmisión “deberá indicar” en la resolución el órgano que, “a su juicio”, es competente para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente. Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo “remitirá al competente”, si lo conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo 19.1 de la misma Ley 19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso. Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de información. La Ley, según los casos vistos, obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el órgano competente, o bien a remitirlo al competente.” En el caso analizado, el Ministerio requerido no ha tenido en cuenta el mandato del artículo 19.1 LTAIBG, por lo que procede estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al objeto de que se remita la solicitud de acceso al órgano competente y se informe de esta circunstancia al solicitante. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. SEGUNDO: Ordenar la retroacción de actuaciones e INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 19.1 LTAIBG, remita la solicitud de acceso al órgano competente, e informe de esta circunstancia al solicitante. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez