Estimada 25/11/2022 · 161 días en resolverse

Solicitud de número de funcionarios por áreas funcionales en centros penitenciarios y estimación formal de la reclamación

Se solicitó al Ministerio del Interior el número de funcionarios en centros penitenciarios por áreas de trabajo desde 2010. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando abuso y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio inadmitió inicialmente la solicitud basándose en los apartados 1.c) y 1.e) del artículo 18 de la LTAIBG, alegando reiteración abusiva y una excesiva tarea de reelaboración de datos no digitalizados.
2 El reclamante sostuvo que la respuesta administrativa era insuficiente al centrarse solo en el área de vigilancia y no en el desglose por áreas de trabajo solicitado.
3 Durante la fase de alegaciones ante el Consejo, el Ministerio aportó la información suplementaria sobre la adscripción de puestos a las áreas funcionales (Directiva, Intervención, Sanitaria, Vigilancia y Burocrática).
4 El Consejo determina que, aunque la información terminó por facilitarse, no se respetó el derecho del solicitante a obtenerla en el plazo legal establecido.
5 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que fue necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el Ministerio reconociera el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 484/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de junio de 2022, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Número de funcionarios destinados en centros penitenciarios y CIS por áreas de trabajo, tales como vigilancia, tratamiento, directiva/dirección, administrativa/oficinas, etc. Desde el año 2010, por años». 2. Mediante resolución de 17 de junio de 2022 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, se responde lo siguiente al interesado: « ha solicitado, desde el 12 de mayo de 2022, además de la actual, dos informaciones a través del Portal de Transparencia; la primera, en el expediente 001- 068698 sobre “Numero de funcionarios/as dependientes de la Secretaria General de S/REF: 001-069812 N/REF: R/0557/2022; 100-007006 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Número de funcionarios por áreas funcionales en centros penitenciarios Instituciones Penitenciarias pertenecientes al área de vigilancia por centros penitenciarios y CIS, desglosados por sexo (hombres/mujeres), a fecha actual, correspondiente a los siguientes puestos de trabajo: - jefe / jefa de servicios - coordinador / coordinadora de servicios de interior - encargado / encargada de departamento de vigilancia interior - encargada de servicio de vigilancia interior dos - servicio interior de vigilancia - servicio interior de vigilancia dos - jefe / jefa de servicios cis - encargado / encargada de departamento de vigilancia interior CIS - servicio interior de vigilancia CIS” Obtuvo la preceptiva respuesta en el plazo establecido; la segunda, expediente 001-068698 idéntica, pero disgregada por género, que se respondió en el sentido de que la información solicitada estaba contenida en la previa. En el caso actual reclama una información que requiere una enorme tarea de reelaboración, ya que afecta a periodos en los que no está totalmente digitalizada, motivo por el que procede, a nuestro juicio, la inadmisión. Aún más, dada la reiteración de solicitudes, consideramos que también concurre el abuso señalado como causa de inadmisión, ambas recogidas en los apartados 1, c) y e), del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». 3. Mediante escrito registrado el 17 de junio de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con el siguiente contenido: «[l]a respuesta dada no se corresponde a la solicita, ni ha sido contestada en anteriores solicitudes de información como se hace entender. Se solicita el número de funcionarios que hay actualmente por ÁREAS DE TRABAJO en que califica la propia administración la inclusión de los diferentes puestos de trabajo que conforman las relaciones de puestos de trabajo (RPT), pero sin que haya publicado que puestos de trabajo están incluidos dentro de las respectivas áreas. La contestación hace referencia exclusivamente a los puestos incluidos en el área de VIGILANCIA, sin que haga referencia al resto de puestos que configuran el resto de áreas (TRATAMIENTO, DIRECTIVA/DIRECCIÓN, ADMINISTRATIVA/ OFICINAS, ETC). Además, se hace referencia a su evolución por años desde 2010». 4. Con fecha 21 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 28 de junio de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido: «[n]os remitimos en su total extensión a respuesta dada inicialmente al , en primer lugar, porque responde sobradamente a lo planteado y en segundo lugar, porque en el texto de la reclamación no aporta datos novedosos que requieran un nuevo y más extenso análisis, insistiendo en que los datos reclamados precisan una enorme tarea de búsqueda y reelaboración. En todo caso, a efectos de aclarar las áreas funcionales a las que pertenecen los distintos puestos, se adjunta la siguiente información, a título aclaratorio, añadiendo que los grupos de adscripción de cada puesto los puede encontrar en las relaciones de puestos de trabajo de los centros penitenciarios: ÁREA DIRECTIVA: -Director/a -Subdirector/a -Administrador/a ÁREA DE INTERVENCIÓN: -Jurista -Psicólogo/a -Educador/a ÁREA SANITARIA: -Jefe/a de los Servicios Médicos -Supervisor/a de Enfermería -Médico/a -Enfermero/a ÁREA DE VIGILANCIA: -Jefe/a de Servicios -Jefe/a de Servicios de información y control operativo -Coordinador/a de Servicio Interior -Encargado/a de departamento de vigilancia interior -Encargado/a de departamento de vigilancia interior -Servicio interior de vigilancia -Servicio interior de vigilancia 2 ÁREA BUROCRÁTICA: -Jefe/a de Gabinete de Director Jefe/a de oficina -Jefe/a de Gestión de penas y medidas alternativas -Jefe/a de oficina de área mixta -Jefe/a de oficina de área mixta 2 -Coordinador/a de Servicios -Especialista de oficinas -Encargado/a de área administrativa -Monitor/a informática -Oficina genérico -Genérico área mixta. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho». 5. El 30 de junio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, trámite a cuya notificación compareció el 29 de julio sin realizar comentario alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12 , el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso referida al número de funcionarios destinados por áreas de trabajo en centros penitenciarios desde el año 2010. El Ministerio requerido dictó resolución declarando la inadmisión de la solicitud de información al considerar concurrentes las causas previstas en el artículo 18.1.c) y e) LTAIBG, entendiendo que se trata de una petición abusiva por reiterativa de otras previas y que, además, facilitar la información solicitada requiere de una enorme tarea de reelaboración. Habiéndose alegado en la reclamación ante este Consejo que lo solicitado en esta ocasión no coincide con lo pretendido en previas solicitudes —pues se pide el número de funcionarios por cada área de trabajo, y no por puesto de trabajo, y sólo se ha facilitado la información respecto del Área de Vigilancia—; el Ministerio, en trámite de alegaciones, aun manteniéndose en los argumentos esgrimidos en su resolución inicial, dice aportar a titulo aclaratorio las áreas funcionales a las que pertenecen los distintos puestos de trabajo. Concedido trámite de audiencia al reclamante, éste comparece al mismo, pero no realiza comentario alguno. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso comenzar señalando que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver». En este caso, el Ministerio resolvió en el plazo legalmente establecido, si bien declarando la inadmisión de la solicitud por considerar concurrentes las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.c) y e) LTAIBG. No puede obviarse, no obstante, que, en fase de alegaciones de este procedimiento y visto el contenido de la reclamación, el Ministerio ha proporcionado información suplementaria que coincide con parte de lo pedido inicialmente por el reclamante —en particular, los concretos puestos de trabajo que se adscriben a cada área de trabajo funcional (Directiva, de Intervención, Sanitaria, de Vigilancia y Burocrática)—, sin que este haya formulado objeción alguna al respecto. En este caso, a pesar de la inadmisión formal aducida por el órgano requerido, se proporciona la información solicitada una vez interpuesta ya la reclamación ante este Consejo (y como consecuencia de ella). Por ello, entendiendo que el reclamante ha considerado satisfecha su solicitud (al no formular objeción alguna al respecto), procede la estimación de la reclamación por motivos formales ya que no se ha respetado el derecho del solicitante a obtener la información pública de la que dispone el Ministerio en plazo, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez