La solicitante pidió al Ministerio del Interior aclarar qué objetos específicos (BOE, material de estudio, fotos y documentos personales) pueden entrar por paquetería en centros penitenciarios. Alegó que la respuesta inicial era genérica e incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información fue completa y posteriormente aclarada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causas justificadas de inadmisión.
2
La respuesta administrativa es completa cuando, mediante la referencia a los objetos prohibidos por la normativa, se infiere sensu contrario la permitida entrada de aquello que no esté restringido.
3
El Ministerio aclaró en fase de alegaciones que el BOE, el material de estudio (sin vulnerar derechos de autor) y las fotografías (que no permitan confeccionar carnets) tienen entrada permitida.
4
La documentación del interno para la Junta de Tratamiento no se introduce por paquetería, sino que se gestiona a través de los trabajadores sociales.
5
La reclamación se basaba en una queja sobre la forma de facilitación de la información, pero el órgano resolutor determinó que el contenido era suficiente y comprensible.
Texto completo
Resolución 480/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de mayo de 2022, la
reclamante solicitó a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL
INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Conocer qué objetos de los establecidos en esta lista, están permitidos a través de
paquetería en C.P.
-Copia en papel del Boletín oficial del Estado.
-Copia de documentos del propio interno que son necesarios para informar a la junta de
tratamiento. (Originales y/o copias).
-Copia de material para estudiar obtenido a través de internet cuando el C.P. no disponga de
ello (exámenes, trabajos de fin de carrera, ejercicios, etc)
S/REF: 001-068369
N/REF: R/0555/2022; 100-007002
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información
solicitada: Objetos que pueden introducirse por paquetería en un centro
penitenciario
-Fotografías familiares del interno
Conocer el motivo por el cual se deniega su entrada a través de paquetería, cuando sin
embargo, se permite su envío a través de correo».
2. Mediante resolución de 13 de mayo de 2022 del Secretario General de Instituciones
Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, notificada el 19 de mayo, se responde lo
siguiente a la interesada:
«Conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 del Reglamento Penitenciario “no se autoriza la
tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito
legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así
como las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento”.
En base a lo anteriormente expuesto, no se autoriza la introducción, a través del
departamento de paquetes, de copias de publicaciones, libros, textos impresos o textos
manuscritos, que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, y/o que puedan vulnerar el
derecho a la propiedad intelectual.
Por otro lado, todo el material formativo necesario para que las personas que se encuentran
privadas de libertar puedan cursar sus estudios, es facilitado por las unidades docentes a
través del centro penitenciario.
Asimismo, la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
recoge un catálogo de objetos prohibidos, entre los que se encuentran las fotografías
personales tamaño carné o que manipuladas puedan ser utilizadas para confeccionarlo».
3. Mediante escrito registrado el 17 de junio de 2022, la solicitante interpuso una reclamación,
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG), con el siguiente contenido:
«He solicitado expresamente que me clarifiquen qué objetos de una lista determinada están
permitidos y me han contestado con información generalizada no diciendo expresamente si están o no permitidos. El motivo de esa consulta se hace porque en un centro se ha denegado
la entrada de material de estudio que no se ofrece dentro del centro, porque los estudios que
ofrecen son muy limitados, así como una copia del Boletín Oficial del Estado, con pie de
imprenta, porque allí “dicen” que no tienen derecho de acceso al BOE; así como fotos
familiares no susceptibles de ser manipuladas pues son fotos de la familia en formato muy
superior al carnet y por otro lado, tampoco se informa del motivo por el cual no se deja dar
por paquetería copia u originales de documentación del propio interno para que pueda
facilitar a la Junta de tratamiento, por lo que considero incompleta y genérica la información,
lo cual, genera conflicto en el servicio de comunicaciones a la hora de entregar un paquete al
interno, provocando malestar entre los familiares y los trabajadores».
4. Con fecha 21 de junio de 2022, el CTBG remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 30 de junio de
2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido:
«Una vez realizadas las indagaciones oportunas se concluye que, el día 16/04/2022, Dª …
entregó un paquete dirigido a un interno destinado en el centro penitenciario de Madrid VI,
sin que exista constancia de que la citada haya interpuesto reclamación alguna en el citado
establecimiento sobre la denegación de la recepción de los objetos a los que hace alusión.
Se requiere al centro penitenciario sobre la admisión o no de los objetos relacionados por la
reclamante, informando lo siguiente:
o Toda la documentación procedente del BOE, ya sea impresa, publicada o en
copia, está permitida su entrada.
o La documentación que sea necesaria para informar a la Junta de Tratamiento
se tramita a través de los trabajadores/as Sociales, y son estos mismos los que
gestionan la misma.
o El material de estudio está permitido siempre que no se vulneren los derechos
de autor, quedando expresamente prohibidas las publicaciones que carezcan
de depósito legal o pie de imprenta.
o Las fotografías están permitidas, salvo que, por su tamaño, formato o cualquier
otra circunstancia similar pudiera ser utilizada para la expedición de carnets.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho».
5. El 1 de julio de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, compareciendo al trámite el 4 de julio, sin realizar
consideración alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia
de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce, en su artículo 12
, el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso en la que se solicitaba conocer
qué objetos, de los relacionados expresamente en una lista, pueden ser introducidos,
mediante paquetería, en un centro penitenciario.
En concreto, se aludía a los siguientes:
x Copia en papel del Boletín Oficial del Estado.
x Copia de documentos del propio interno, necesarios para informar a la junta de
tratamiento.
x Copia de material para estudiar obtenido a través de internet.
x Fotografías familiares del interno.
El Ministerio requerido, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dictó
resolución en la que señala —con arreglo a la normativa aplicable (Reglamento Penitenciario
e Instrucción de la propia Secretaría General)— las publicaciones cuya entrada no está
permitida en el centro penitenciario (las que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, y
las que puedan vulnerar derechos de propiedad intelectual) y las fotografías prohibidas (de
tamaño carnet o que puedan ser manipuladas para carnets); añadiendo, por lo que respecta
al material formativo de los internos, que este se proporciona por las unidades docentes del
centro penitenciario correspondiente.
4. Interpuesta reclamación fundamentada en que se trata de una respuesta incompleta y
genérica —al haber solicitado qué objetos de una lista determinada están permitidos—, el
Ministerio, en fase de alegaciones en este procedimiento, aclara la respuesta anterior
respondiendo qué material puede introducirse en el centro penitenciaras a partir del listado
confeccionado por la reclamante. Otorgado trámite de audiencia a la reclamante, no se ha
presentado escrito alguno. Centrada la cuestión en estos términos, se trata de dilucidar si la
información que fue proporcionada a la reclamante en respuesta a su solicitud, lo ha sido de
forma completa y concreta. La respuesta, se adelanta ya, debe ser afirmativa por cuanto la
resolución se refería a los cuatro puntos de la solicitud especificando los materiales y objetos
cuya entrada en el centro penitenciario está prohibida según la normativa aplicable.
Así, de la lectura de la resolución se desprendía con claridad, sensu contrario, la posibilidad de
introducir ejemplares del BOE en papel, la de cualquier material de estudio y la de aquellas
fotografías que no incurriesen en las prohibiciones señaladas. En cuanto a la documentación
identificativa del interno, se entiende que no está permitida, lo cual no es obstáculo para que
la Junta de Tratamiento pueda disponer de ella.
Por tanto, aun fundamentándose la presente reclamación en el pretendido carácter
incompleto y genérico de la información proporcionada, lo cierto es que lo que subyace a
dicha alegación es una queja sobre la forma en que se le ha sido facilitada, argumentando
que no se ha dicho expresamente si están o no permitidos los objetos que mencionaba en su
listado. Sin embargo, se reitera, la resolución daba respuesta a estos interrogantes a través de
la referencia a los objetos cuya entrada en el centro penitenciario prohíbe la normativa, de lo
que se infiere que todo aquello no incluido en las prohibiciones señaladas, tiene permitida la
entrada.
En definitiva, tomando en consideración el contenido de la solicitud inicial y la respuesta
ofrecida por el Ministerio requerido, entiende este Consejo que se proporcionó la
información solicitada de forma completa; información que, además, ha sido objeto de
aclaración en los términos solicitados por la reclamante a fin de facilitar su comprensión (esto
es, contestando de forma expresa y en sentido afirmativo los materiales que puede tener
entrada en el centro penitenciario a través del departamento de paquetería y recordando que
la documentación referente al interno se proporciona directamente por los trabajadores
sociales a la Junta de Tratamiento).
En conclusión, con arreglo a lo hasta ahora expuesto, y teniendo en cuenta que la reclamante
no ha manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido,
procede la desestimación de esta reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez