Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la realización de un estudio de impacto sobre construcciones y pozos en el Arroyo Bejarano. No hubo alegaciones por parte de la solicitante tras el traslado de los informes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la ley no ampara la creación de información inexistente, sino el acceso a la ya existente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados en el momento de la solicitud.
2
La Ley de Transparencia no ampara solicitudes dirigidas a obtener informaciones que no existen al formularse la petición, ya que constituirían actos futuros.
3
No es posible exigir la 'producción' de información nueva como consecuencia de una solicitud de acceso, pues el artículo 13 de la LTAIBG exige que la información haya sido previamente elaborada u obtenida en el ejercicio de sus funciones.
4
La solicitud de realizar un estudio de impacto no se encuadra en el ámbito material de la LTAIBG al no tratarse de recabar información preexistente.
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Resolución 469/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de mayo de 2021 la
reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQ UIVIR, del
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, la siguiente
información:
Que el grupo tiene como misión, entre otras, la Defensa de las fuentes y cauces fluviales de la
Plataforma A Desalambrar y considera necesario un estudio, por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, del impacto de las construcciones y los pozos ubicados en la
Cabecera del Arroyo Bejarimo desde la Parcela "Bella sombra": 37.935374,-4.867494 (que se
encuentra dentro de la Red Natura 2000) hasta el "Cortijo de la Aguardentera".
El estudio que se solicita es esencial para determinar el impacto que las construcciones y
pozos situados en la Cabecera del Arroyo Bejarano desde la Parcela "Bella sombra”
37.935374,-4.867494 hasta el "Cortijo de la Aguardentera" tienen sobre tienen sobre el cauce
de dicho Arroyo, la preservación del acuífero, su estado de conservación y mantenimiento, la
existencia o no en el mismo de vertidos no controlados y la cal idad de sus aguas.
S/REF:
N/REF: R/0345/2022; 100-006696
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: M
inisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico/
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Información solicitada: Realización de un estudio del impacto de las construcciones y los
pozos ubicados en la Cabecera del Arroyo Bejarimo Sentido de la resolución: Desestimatoria
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La importancia de dicho estudio reside igualmente en que el Arroyo Bejarano constituye una
Reserva Natural Fluvial por lo que entendemos que tanto el cauce como el propio paraje
donde se ubica ha de ser especialmente protegido y vigilado. El cauce de dominio público
hidráulico, parece presentar presiones antrópicas significativas, que podrían estar provocando
la alteración de los procesos naturales.
En la Propuesta de medidas de gestión del Arroyo Bejarano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, documento de 2018, en la página 7, "Diagnóstico
socioeconómico", se especifica: "Las captaciones de agua para el abastecimiento y otros usos
(jardines, piscinas ... ) deben ordenarse de modo que no se produzca la sobreexplotación del
acuífero y se reduzca la alteración de aportaciones superficiales en la zona urbanizada de
cabecera, especialmente en los periodos más sensibles, como son los estiajes. Este criterio
deberá adoptarse teniendo en cuenta las alteraciones derivadas del cambio climático y el
incremento previsible en los volúmenes a detraer para abastecimiento a la población, en
particular los meses de verano.": https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-
yrestauracion-del-dominio-publico-hidraulico/rnf es050rnf097arroyobejarano tcm30-
504316.pdf
Es por ello que solicitamos a esta Confederación tenga a bien acceder a lo solicitado
realizando el estudio de impacto interesado dando traslado de un informe al respecto por ser
de interés público.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 12 de abril de 2022, la solicitante
interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Que con fecha 1 de marzo, la que suscribe solicitó información al Consejo de Transparencia y
Protección de datos de Andalucía información respecto del siguiente escrito dirigido a
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: " el pasado 17 de mayo de 2021 nos dirigimos a
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al objeto de que se realizase un estudio de
impacto que las construcciones y pozos situados en la Cabecera del Arroyo del Bejarano desde
la Parcela " Bella sombra" {37.935374;-4.867494 hasta el " Cortijo de la Aguardentera" tienen
sobre el cauce de dicho arroyo, la preservación del acuífero, su estado de conservación y
mantenimiento, la existencia o no en el mismo de vertidos incontrolados y la calidad de sus
aguas. Adjuntamos copia de dicho escrito con el número uno de los documentos."
Con fecha 22 de marzo de 2022, por parte del Consejo de Transparencia y protección de datos
de la Junta de Andalucía se nos responde que no es competente.
Por tal motivo reiteramos nuestra solicitud y la dirigimos al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO a los efectos de que se inste a dicha Confederación a dar respuesta a nuestra
solicitud, articulando, en su caso, los medios que sean necesarios para proceder al estudio que
se solicita y/o procediendo a tomar las medidas que fueren necesarios para la preservación de
dicho Arroyo de importancia esencial por constituir una Reserva Natural Fluvial.
3. Con fecha 19 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de septiembre
de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido:
La solicitud presentada, que se dice en la reclamación que no se ha contestado, consiste en la
realización, por parte de este Organismo de cuenca, de un estudio de impacto en relación con
la cabecera del Arroyo Bejarano; no se trata de recabar información que obre en poder de
esta Administración Hidráulica y que pueda ser facilitada a la entidad interesada, no
encuadrándose, por tanto, dentro de los derechos recogidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
No obstante lo anterior, se está redactando actualmente el informe y, en breve, será remitido
por parte del Servicio de Actuaciones en Cauces, a la Unidad de Comisaría de Agua, para su
traslado a la interesada.
Queremos dejar constancia de que, al mes desde la recepción del escrito, ya se tenía
preparado el borrador de respuesta, pero no llegó a remitirse por la habitual y conocida
acumulación de expedientes, falta de personal en la Comisaría de Aguas y las peticiones
urgentes de emisión de otros informes que, de manera también continua, se vienen
produciendo en la Comisaría.
En el caso concreto que nos ocupa, la Reserva Natural Fluvial del Arroyo Bejarano conlleva
una importante labor extra de coordinación con otras administraciones implicadas
(Ayuntamiento de Córdoba, Diputación Provincial, Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, propietarios colindantes, organizaciones ecologistas varias,....), que motiva una
cierta ralentización en los expedientes relacionados con la reserva natural, dada la
complejidad y necesidad de recabar informes de dichas administraciones implicadas.
La comunicación con estas administraciones ha sido siempre muy fluida y fructífera, así como
las diferentes organizaciones ecologistas y de otra índole, como "A desalambrar", habiéndose
producido numerosas reuniones, actuaciones y jornadas. De hecho, hemos recibido el
reconocimiento y agradecimiento de una de las principales asociaciones implicadas como es
"Acción Ecologista Guadalquivir", si bien es cierto, que, con la llegada de la pandemia Covid
19, las reuniones se redujeron de manera importante.
Los diferentes borradores de los anteproyectos para la gestión de la Reserva Natural Fluvial
fueron trasladados y puestos en conocimiento de estas administraciones y de algunas de las
asociaciones ecologistas como "Acción Ecologista Guadalquivir", estrechamente relacionada
con "A desalambrar", por lo que son conocedores de la evolución de los trabajos relacionados
con la gestión de la RNF.
En cuanto a la petición de estudio de impacto de las edificaciones y pozos sobre la cabecera
del arroyo Bejarano, hay que decir que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ya era
consciente de la problemática existente en relación con los usos, captaciones de agua y
vertidos en la zona y, de hecho, en el documento de propuesta de medidas de gestión de la
RNF del arroyo Bejarano ya se incluyó un inventario detallado de presiones e impactos
existentes en dicho arroyo, así como una serie de medidas/actuaciones propuestas.
(https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-y-restauracion-deldominio-publico-
hidraulico/rnf es050rnf097 arroyobejarano tcm30-504316.pdf).
A día de hoy ya está presupuestado un nuevo paquete de medidas, próximo a los 500.000€,
estando a la espera de la autorización de la Dirección General del Agua para el comienzo de
las mismas.
Es importante también recalcar que la Comisaría de Aguas de esta Confederación
Hidrográfica, llevó a cabo una inspección sobre el terreno, apoyada por la Guardería Fluvial, y
con la participación de la asociación Acción Ecologista Guadalquivir, en octubre de 2019, de
los pozos situados en las inmediaciones del arroyo Bejarano, levantándose acta de la misma.
No hay que olvidar que la participación de otras administraciones, como el Ayuntamiento de
Córdoba y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, es fundamental, sobre todo, en lo que respecta al control y ordenación urbanística,
directamente relacionado con la petición de la entidad reclamante.
Estas administraciones son conscientes de la problemática, se les ha recalcado en las
diferentes reuniones, pero es cierto, que se han visto pocos avances en la gestión y ordenación
urbanística.
En conclusión, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde la Comisaría de Aguas,
ha llevado a cabo un enorme trabajo en sus Reservas Naturales Fluviales, que pasa por la
delimitación de su dominio público hidráulico; el estudio de impactos y presiones; la propuesta
de medidas y la ejecución de las mismas, que se viene produciendo cada año.
Unido a todo lo anterior, se quiere señalar que, en el año 2018, se elaboró el documento de
"Propuesta de medidas de gestión para la RNF del arroyo del Bejarano", con el objeto de
proporcionar la información BÁSICA que fundamentara el establecimiento de unas líneas
estratégicas de actuación en los siguientes años en la RNF.
Se hizo un diagnóstico del estado de la reserva y de las principales presiones e impactos
detectados y se propuso una línea de actuación.
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.
4. El 12 de septiembre de 2022, se trasladaron a la reclamante las alegaciones realizadas por la
Confederación Hidrográfica de referencia a fin de que manifestase lo que tuviese por
conveniente, sin que en la fecha en la que se dicta esta resolución se haya recibido escrito
alguno en esta Autoridad Administrativa Independiente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información instando a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a realizar un estudio del impacto de las
construcciones y los pozos ubicados en la Cabecera del Arroyo Bejarimo desde la Parcela
"Bella sombra": 37.935374,-4.867494 (que se encuentra dentro de la Red Natura 2000) hasta
el "Cortijo de la Aguardentera", formulada en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
La Administración no contesta en el plazo legalmente establecido, alegando en fase de
reclamación que “se está redactando actualmente el informe y, en breve, será remitido por
parte del Servicio de Actuaciones en Cauces, a la Unidad de Comisaría de Agua, para su
traslado a la interesada”.
4. En cuanto al fondo del asunto planteado, debe advertirse que el concepto de información
pública regulado en la LTAIBG, en virtud del cual puede presentarse una solicitud de acceso,
se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad de los incluidos en el
ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG en el momento en que se produce la solicitud. Y
ello, para garantizar el objetivo que persigue la norma, que no es otro que “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad” (art. 1 de la LTAIBG). Es decir, la Ley de
Transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener informaciones que no
existen en el momento en que se formula la correspondiente solicitud, como sería el caso que
nos ocupa, puesto que las mismas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de
que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule. En efecto, se trataría
de un supuesto en que, como consecuencia de una solicitud, se tiene que “producir” una
información que antes no se tenía, por lo que no estaríamos ante un supuesto incluido en el
objeto de la LTAIBG, pues recordemos que su mencionado artículo 13 exige que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y que haya sido
elaborada u obtenida “en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo que, de acuerdo con los argumentos expuestos en los apartados precedentes, se
desestima la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez