Desistimiento 16/11/2022 · 28 días en resolverse

Solicitud de información sobre la evolución del cupo vasco y archivo de la reclamación por desistimiento del interesado

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la evolución del cupo vasco desde 1980. El solicitante alegó falta de respuesta, aunque posteriormente recibió la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras obtener los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro y suficiente.
3 El interesado tiene el derecho de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.

Texto completo

Resolución 453/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 18 de septiembre de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Evolución del cupo vasco desde 1980» No consta respuesta de la Administración. S/REF: 001- 072266 N/REF: R/0911/2022; 100-007537 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Información solicitada: Evolución del cupo vasco 2. Mediante escrito registrado el 19 de octubre de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG alegando la falta de respuesta a su solicitud. 3. Con fecha 21 de octubre de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 8 de noviembre de 2022 se recibió la siguiente respuesta: «Con fecha 3 de noviembre de 2022, se ha emitido y notificado al interesado resolución de concesión de acceso a la información de dicho expediente a través de la aplicación GESAT2 y el mismo ha comparecido con la misma fecha (se adjuntan ambos documentos). El expediente 001-072266 fue recibido en este Centro Directivo con fecha 4 de octubre de 2022, y la resolución se ha notificado dentro del plazo de un mes para resolver desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». En la citada resolución de 3 de noviembre de 2022, el Departamento ministerial requerido acordaba conceder acceso a la información en los siguientes términos: «El importe de los cupos anuales que realiza el País Vasco al Estado son los que se encuentran publicados tanto en el libro de Haciendas Autonómicas en cifras, accesible en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y cuyo enlace es el siguiente: AAs/haciendas%202005.aspx, como en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, (ruta Contabilidad/Contabilidad Pública/Contabilidad Pública Estatal/Ejecución Presupuestaria/ Liquidación del Presupuesto. Estado, Ejercicios 2002 a 2020), cuyo enlace es el siguiente: uidacionestado.aspx Para ver los datos concretos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consulte en el índice de cada uno de los documentos, el número de página en el que se encuentran recogidos los datos de dicha Comunidad Autónoma. Por otro lado, los datos anteriores al año 1999 no han sido objeto de publicación en dicha página web, sin embargo, en relación con los mismos, le informamos que los diferentes acuerdos para los quinquenios aprobados desde 1982 entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado para el establecimiento del cálculo del cupo en el año base correspondiente, son los que figuran en las leyes por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo, todas ellas disponibles en la web del Boletín Oficial del Estado.» 4. El 11 de noviembre de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; lo que efectuó mediante escrito recibido en la misma fecha en la que se pone de manifiesto que: «Se ha obtenido la información solicitada y, estando conforme con la respuesta, solicito el archivo del presente procedimiento. Ahora bien, no se acepta que la Administración haya resuelto en plazo, como se dice en su escrito de alegaciones, pues, habiendo sido presentada la solicitud el 18 de septiembre, la Administración resuelve el día 3 de noviembre, estando a todas luces fuera del plazo de un mes legalmente establecido.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa a la evolución del cupo vasco. El solicitante interpuso la presente reclamación al entender que su solicitud había sido desestimada por silencio (al haber transcurrido el mes establecido legalmente). En fase de alegaciones en ese procedimiento, el Ministerio requerido expone que, habiéndose recibido la solicitud de información en el órgano competente para resolver en fecha 4 de octubre de 2022, la resolución por la que se concede la información (que se aporta), dictada el 3 de noviembre del mismo año, no resulta extemporánea. A la vista de la información facilitada el reclamante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir de esta reclamación. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez