El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número diario de denuncias por violencia de género desde 2017. El interesado alegó que el Ministerio posee dichos registros a través de la Policía y Guardia Civil. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el organismo acreditó no disponer de la información en el formato solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio del Interior sostuvo que no dispone de datos de denuncias diarias, sino de datos de victimizaciones por hechos graves recogidos anualmente según el Plan Estadístico Nacional.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determinó que no existen indicios de que el Ministerio disponga de registros diarios de denuncias.
4
Se estableció que la existencia de atestados policiales no implica necesariamente la disponibilidad de la información estadística diaria solicitada.
Texto completo
Resolución 438/2022
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 13 de
abril de 2022 al MINISTERIO DE INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“Solicito el número total de denuncias por violencia de género o similar interpuestas diariamente
desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad. Solicito el dato diario del número de denuncias
que se presentaron.
Solicito toda la información en formato reutilizable como puede ser .csv o .xls.”
2. Mediante resolución de fecha 29 de abril de 2022 el Director General de Coordinación y Estudios de
la Secretaría de Estado de Seguridad, del MINISTERIO DE INTERIOR, contestó al solicitante lo
siguiente:
“Vista la solicitud de acceso a la información pública detallada anteriormente, formulada al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIPBG), se informa lo siguiente:
S/REF: 001-067888
N/REF: R/0433/2022; 100-006824
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada: Número total de denuncias por violencia de género o similar interpuestas
diariamente desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad
El artículo 5 de esta Ley 19/2013, establece que los sujetos obligados “publicarán de forma
periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública”.
En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley
12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición
adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por
Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de
que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo
consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico de
Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y descargar
toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los
Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes específicos que han sido
elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de
información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho
portal, se puede encontrar la siguiente información:
x Series anuales
- Hechos conocidos
- Hechos esclarecidos
- Detenciones e investigados
- Victimizaciones
- Cibercriminalidad
- Incidentes relacionados con delitos de odio
- Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos
- Delitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos
- Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana
x Balances trimestrales de criminalidad.
x Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas desaparecidas,
etcétera.
En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto
734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior, corresponde a esta Dirección
General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar
periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar,
implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos
procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las
policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de
la criminalidad”.
En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión de
datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera periódica
se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces web,
pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del
Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad:
www.estadisticasdecriminalidad.es
ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas
En la petición recibida se realiza la siguiente solicitud:
(…)
El derecho de acceso que concede la Ley 10/2013 (LTAIBG) en su artículo 12 a todas las personas,
es a la información pública, entendiendo por esta, conforme a lo establecido en el artículo 13, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG, se informa al solicitante que este
departamento no dispone de datos de denuncias de violencia de género. En cambio, se dispone de
datos de victimizaciones por hechos graves de violencia de género, recogidos con periodicidad
anual, bajo el amparo de la operación estadística 68002 Estadística de Seguridad: responsables,
del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE. Dichos datos se encuentran publicados en el
Portal Estadístico de Criminalidad, pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones, Victimizaciones
por hechos graves de Violencia de Género.”
3. Mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2022, el interesado presentó una reclamación en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“Mi solicitud pedía lo siguiente:
(…)
Interior, desde la Secretaría de Estado de Seguridad, deniega la petición asegurando que no tiene
esos datos. Después de varios comentarios sobre estadísticas similares que publican pero que no
son exactamente lo mismo y no son importantes, por lo tanto, en este caso. El argumento principal
de Interior para no entregar la información es que dice no disponer de ella. Si esto fuera así,
realmente, como es obvio, no deberían entregarla. Pero no es cierto. Interior a través de la Guardia
Civil y la Policía Nacional tiene los registros diarios de denuncias que se interponen en España al
menos ante estos dos cuerpos. Interior puede, por lo tanto, facilitar el número total de denuncias
por violencia de género o similar interpuestas diariamente al menos ante estos dos cuerpos de
seguridad del Estado. Solicito, por lo tanto, que se estime mi reclamación y se inste a Interior a
entregarme lo solicitado. Que publiquen estadísticas sobre hechos de violencia de género no es
óbice para que no se pueda pedir una información concreta relacionada como esta, de la que
disponen pero no publican. (…).”
4. Con fecha 12 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación
al MINISTERIO DEL INTERIOR para que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 25 de mayo de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR realizó las siguientes alegaciones:
“(…) la Secretaría de Estado de Seguridad informa de lo siguiente:
« - En el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico
Nacional (PEN) 2021-2024, figura una operación estadística, que se realiza a través del Sistema
Estadístico de Criminalidad (SEC).
Nº Plan Nº IOE Nombre de la operación estadística en el PEN 2021-2024
8821 68001 Estadística de Se guridad: Actuaciones Policiales
Tal como se cita en el RD 1110/2020, el contenido de la operación es el siguiente:
8821 Estadística de Seguridad: Actuaciones Policiales
Fines: Obtención de información estadística sobre seguridad ciudadana recabada por los distintos
Órganos competentes: (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, comunidades autónomas con
policía propia y cuerpos de la Policía Local).
Organismos que intervienen: MINT.
Descripción general (principales variables): Tipo de hecho, medios empleados, víctimas, modus
operandi, número de autores, naturaleza del lugar, armas utilizadas. Fecha, hora, calificación,
grado de ejecución.
Colectivo: Infracciones.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024: 766,45 miles
de euros previstos en el Presupuesto del MINT.
[…]
Tal como se ha señalado en el apartado anterior, en el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC),
no se dispone de la información sobre denuncias por hechos asociados a la violencia de género, en
su lugar, existen los datos de victimizaciones por hechos graves asociados a la violencia de género.
Por lo tanto, se remite la información disponible en este sentido, con detalle del promedio diario de
victimizaciones para el periodo solicitado.».
Por lo tanto, se ha puesto a disposición del reclamante, a través de la Aplicación para la Gestión de
Solicitudes de Acceso de Transparencia (GESAT), archivo con la información disponible del
promedio diario de victimizaciones para el periodo solicitado (se adjunta documentación adicional
puesta a disposición, notificación al interesado y justificante del registro de salida de la
notificación).”
5. El 27 de mayo de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, presentando el 2 de junio escrito con el siguiente contenido:
«Me reafirmo en lo indicado en mi reclamación:
"Interior a través de la Guardia Civil y la Policía Nacional tiene los registros diarios de denuncias que
se interponen en España al menos ante estos dos cuerpos. Interior puede, por lo tanto, facilitar el
número total de denuncias por violencia de género o similar interpuestas diariamente al menos ante
estos dos cuerpos de seguridad del Estado. Solicito, por lo tanto, que se estime mi reclamación y se
inste a Interior a entregarme lo solicitado".
Interior no da argumentos para denegar lo solicitado, que es el número de denuncias y no la
estadística de victimizaciones, que aun sobre el mismo tema, no es la misma información. Además,
mi solicitud pedía los datos diarios no datos mensuales y medias diarias.
Que Interior haya entregado cierta información, cuando no es la solicitada y no ha acreditado
realmente por qué no puede entregar la solicitada, no es óbice para denegar mi solicitud.
Pido por todo ello que se tenga en cuenta lo expresado en mi reclamación y se inste a Interior a
entregar lo realmente solicitado que es información de indudable interés público para la
ciudadanía.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para
resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las
resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la información
pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de
información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de
“formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos
que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información
solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes, en la que se pide el número total de denuncias por violencia de género o similar
interpuestas diariamente desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad.
4. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior resuelve informando al solicitante
que el Departamento no dispone de datos de denuncias de violencia de género sino de datos de
victimizaciones por hechos graves de violencia de género, recogidos con periodicidad anual, bajo el
amparo de la operación estadística 68002 Estadística de Seguridad: responsables, del Inventario de
Operaciones Estadísticas del INE, indicando que dichos datos “se encuentran publicados en el Portal
Estadístico de Criminalidad, pestaña Datos, Series Anuales, Victimizaciones, Victimizaciones por
hechos graves de Violencia de Género” y facilita el enlace para su consulta. Posteriormente, en la fase
de alegaciones de este procedimiento, remite directamente un fichero con “la información disponible
del promedio diario de victimizaciones para el periodo solicitado”.
A la vista de la información facilitada al solicitante y de los argumentos aportados en este
procedimiento por los órganos competentes, este Consejo no tiene motivos para poner en duda lo
afirmado acerca de que el Ministerio no dispone de los datos diarios de denuncias de violencia de
género solicitados. Tampoco de lo alegado por el reclamante sobre que al menos han de tener los
“registros diarios” de las denuncias interpuestas ante la Guardia Civil y la Policía Nacional cabe
derivar la existencia de dicha información, pues no existe indicio alguno de la existencia de tales
registros diarios, ni los atestados policiales son el único instrumento a través del cual se canalizan las
denuncias por violencia de género.
En atención a lo expuesto, la presente reclamación ha de ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación
presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de
fecha 29 de abril de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la
consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez