Desestimada 11/11/2022 · 171 días en resolverse

Reclamación por acceso a los resultados y entregables del contrato de retrato fotográfico de José Luis Rodríguez Zapatero, desestimada por el CTBG

El solicitante pidió a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los resultados y entregables del contrato para el retrato fotográfico de José Luis Rodríguez Zapatero. Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó más documentos y la foto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por intentar ampliar la solicitud inicial y considerar que la información disponible fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información disponible y existente en poder del órgano, no pudiendo recaer sobre información inexistente.
2 La naturaleza revisora de la reclamación según el artículo 24 de la LTAIBG no permite ampliar o alterar el contenido de la solicitud inicial, salvo para acotar su alcance.
3 El término 'resultado' se define como el efecto o consecuencia de un hecho, quedando la fotografía física fuera del ámbito del derecho de acceso a la información pública.
4 En los contratos menores de servicios fotográficos, la ejecución se realiza en un único acto, por lo que no existen 'entregables' divididos en fases individualizadas que deban acreditarse.
5 Se considera que la Administración aportó toda la información requerida que existía en el momento de la solicitud original a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Texto completo

Resolución 437/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de mayo de 2022 el reclamante solicitó a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Resultados y entregables fruto del contrato menor titulado Servicio de realización de un retrato fotográfico al ex-presidente D. José Luis Rodríguez Zapatero, con número de expediente 216/21. 2. Mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2022, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente: (…) S/REF: 001-068470 N/REF: R/0473/2022; 100-006887 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Secretaria General de la Presidencia del Gobierno Información solicitada: Resultados y entregables contrato menor Tal y como se recoge en la memoria del contrato 216/21 y en el acta de formalización del mismo, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el edificio de Consejo de Ministros existe una galería de retratos de los Presidentes de la democracia, donde figuran los retratos de Don Adolfo Suárez González, Don Leopoldo Calvo Sotelo, Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López. Por medio del citado contrato se encarga la realización de un retrato fotográfico de Don José Luis Rodríguez Zapatero para completar progresivamente la galería. Así pues, el objeto y resultado del contrato es el servicio de realización de un retrato fotográfico del Presidente Don José Luis Rodríguez Zapatero. La información relativa al contrato 216/21 puede encontrarse en el siguiente enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el número de expediente (216/21) en el apartado “Expediente”: Q1gYg- GxMX61bi1MrtJzskMaFBr32Gew5nnwgX01D37Wfo56kb3l3zlkZFEMQpQekhkjysK55amrCDKBs AFnmMzegTdaUCQTRJnGYV47zOh8mY8IvCffwZtR8gXsF38AJYP- 3Qer6AMtmlFEx2E9F0stkczlJW7qkyIg0ihAiVh1EMcJOO7F6AX6vlBg!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9n QSEh/pw/Z7AVEQAI930OBRD02JPMTPG21004/act/id=0/p=javax.servlet.include.pathinfo=QC PjspQCPbusquedaQCPFormularioBusquda.jsp/513604971826/-/ 3. Mediante escrito registrado el 24 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), indicando lo siguiente: No se me entrega los resultados y los entregables del contrato en cuestión. Pido copia de los documentos entregados por la empresa contratada. Al menos una fotografía del retrato fotográfico ejecutado, la correspondiente acta de recepción, la ficha del inventario del Palacio de La Moncloa o cualquier otro documento resultante del contrato mencionado. 4. Con fecha 25 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 16 de junio de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: El artículo 5.1.d) del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia. A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, ALEGA: En su resolución del 24 de mayo de 2022, este órgano ha dado acceso a la información disponible de acuerdo con lo solicitado, a saber, “resultados y entregables” del contrato del servicio de realización de un retrato fotográfico del ex Presidente Don José Luis Rodríguez Zapatero. El derecho de acceso se circunscribe a la información disponible y existente en poder del órgano que recibe la solicitud y de acuerdo con el contenido que en ella se indique. De este modo, no cabe ni ampliar la información solicitada a través de la reclamación de la resolución ni hacer recaer el derecho de acceso sobre información inexistente. Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a los “resultados y entregables fruto del contrato menor titulado Servicio de realización de un retrato fotográfico al ex- presidente D. José Luis Rodríguez Zapatero”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración resuelve estimar la solicitud y, en consecuencia, remite al solicitante a un “enlace de la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el número de expediente (216/21)”. El reclamante, por su parte, considera que “ No se me entrega los resultados y los entregables del contrato en cuestión. Pido copia de los documentos entregados por la empresa contratada. Al menos una fotografía del retrato fotográfico ejecutado”. 4. Precisadas las pretensiones de las partes, debe delimitarse el objeto de la reclamación. En este sentido, de acuerdo con la originaria solicitud, la petición del reclamante se circunscribía a acceder a “los resultados y entregables fruto del contrato menor titulado Servicio de realización de un retrato fotográfico al ex-presidente D. José Luis Rodríguez Zapatero, con número de expediente 216/21”. En primer lugar, cabe traer a colación que el “resultado”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, se define como el “efecto y consecuencia de un hecho, operación o deliberación”, de manera que, entendido en sentido literal, el objeto de la solicitud quedaría fuera del ámbito del derecho de acceso a la información pública en cuanto se refiera al “efecto y consecuencia” del contrato menor que no es otro que la propia fotografía realizada. En segundo lugar, en cuanto a “los entregables” se ha de señalar que la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. –LCSP- no menciona a lo largo de su texto este sustantivo. Por otra parte, tras acceder al expediente completo de la licitación del contrato menor “Servicio de realización de un retrato fotográfico del Presidente Don José Luis Rodríguez Zapatero” mediante el enlace que facilita la Administración en la resolución impugnada, se comprueba que dicho contrato se adjudicó mediante procedimiento negociado, previsto y regulado en los artículos 131 y 166 a 171 de la LCSP. Al tratarse de un contrato menor se ha licitado de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 118 LCSP y, en consecuencia, en la Plataforma de Contratación figuran la memoria Justificativa, la propuesta de aprobación del gasto, el informe de insuficiencia de medios, el anuncio de adjudicación, el anuncio de formalización del contrato y el documento administrativo de formalización del contrato. Asimismo, desde una perspectiva sustantiva, atendiendo a la naturaleza del contrato y a su objeto no procede su división en lotes. En definitiva, la ejecución de un contrato menor de estas características se realiza en un único acto, mediante la realización del servicio, sin que su ejecución se lleve a cabo en fases individualizadas que deban acreditarse de manera individual. Posteriormente, en fase de reclamación el interesado explícita que lo que está solicitando es «copia de los documentos entregados por la empresa contratada. Al menos una fotografía del retrato fotográfico ejecutado, la correspondiente acta de recepción, la ficha del inventario del Palacio de La Moncloa o cualquier otro documento resultante del contrato mencionado.» En relación con esta pretensión debe recordarse que, como ha manifestado en varias ocasiones este Consejo, la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante ampliar o alterar en esta fase el contenido de su solicitud de acceso, salvo cuando acote su alcance a una parte de lo pedido inicialmente. Consecuentemente, el CTBG ha de circunscribir su examen al objeto determinado en la solicitud originaria, sin poder extender su pronunciamiento a nuevas informaciones sobre las que el órgano cuya decisión ahora se revisa no ha tenido ocasión de decidir en la resolución impugnada. En este caso, si se atiende a los estrictos términos de la solicitud inicial se aprecia claramente que su objeto era conocer los resultados y entregables de un contrato menor, mientras que en la reclamación que presenta ante este Consejo afirma que su solicitud se refería a obtener «copia de los documentos entregados por la empresa contratada. Al menos una fotografía del retrato fotográfico ejecutado, la correspondiente acta de recepción, la ficha del inventario del Palacio de La Moncloa o cualquier otro documento resultante del contrato mencionado Teniendo en cuenta lo anterior, entiende este Consejo que, en efecto, se pretende una alteración de los términos de la solicitud inicial, no en el sentido de acotarla, sino al contrario, en el sentido de exigir un mayor detalle en la respuesta —no incorporado en su solicitud inicial—, debiéndose circunscribir el examen del Consejo a la transcrita solicitud inicial. 5. Con arreglo a lo hasta ahora expuesto procede la desestimación de la reclamación al constatarse, por un lado, como se ha señalado, que la reclamación altera los términos de la solicitud inicial y, por otro, respecto de los términos de la solicitud original, entiende este Consejo que se ha aportado la información requerida en la misma que existía en el momento de presentar la misma. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de fecha 24 de mayo de 2022. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez