Desestimada 07/11/2022 · 172 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a certificados de horas trabajadas en AEMET y desestimación por falta de competencia material de la LTAIBG

Un empleado solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (AEMET) certificados de horas trabajadas en 2019 y 2020. Tras alegar la falta de respuesta por cauces internos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la obtención de certificados no constituye acceso a información pública según la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La noción de información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado en el momento de la solicitud.
2 Las solicitudes de obtención de certificados quedan excluidas del ámbito de aplicación objetivo de la LTAIBG al no ser información preexistente.
3 Los certificados deben confeccionarse ad hoc como consecuencia de la petición, existiendo canales administrativos específicos para su generación.
4 La reclamación se desestima ya que el objeto de la solicitud no versa sobre materia relativa al derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 431/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de abril de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En el artículo 29.2 de la Resolución 178/2018, de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el Régimen de Horarios Especiales, se establece que: “Las horas trabajadas por cada funcionario serán certificadas por el delegado territorial o el jefe del departamento a través del formulario normalizado.” Habiendo solicitado, en virtud de la citada normativa, los certificados de horas trabajadas en los años 2019 y 2020, no he obtenido respuesta: - Solicitud del certificado de horas trabajadas en 2019 con fecha 4 de enero de 2021 (correo a gestión de Recursos humanos de la AEMET y al Delegado Territorial). - Solicitud de Certificado de horas trabajadas en 2019 y 2020, con S/REF: 001-068340 N/REF: R/0458/2022; 100-006864 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico/AEMET Información solicitada: Certificado de horas trabajadas en 2019 y 2020 fecha 27 de enero de 2021 (correo y registro administrativo, dirigido a gestión de Recursos humanos de la AEMET y al Delegado Territorial). Por tanto, habiendo transcurrido más de un año desde que se hicieron estas solicitudes, ante la imposibilidad de obtener la citada documentación, y al objeto de evitar mayor indefensión, hago uso del derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, y SOLICITO: - Certificado de horas trabajadas en el año 2019. - Certificado de horas trabajadas en el año 2020.» 2. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2022, la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente: «- En primer lugar, es preciso señalar que siendo el solicitante empleado público perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo de AEMET puede consultar los cómputos de horas trabajadas a través del Portal de RR.HH. en el siguiente enlace: Acceso - GCEpsilon.NET (aemet.es), siendo ésta una información de carácter accesible para todo el personal de plantilla de esta Agencia, sin necesidad de solicitar la misma a través de ningún formulario, solicitud ni requerimiento al efecto ante instancia alguna, y sin que haya necesidad de plantear al efecto consulta ni petición alguna en el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - En segundo lugar, y en aplicación de lo dispuesto en Artículo 29.2 de la Resolución 178/2018, de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el Régimen de Horarios Especiales, relativo a los criterios para la determinación y certificación del trabajo efectivo, que dispone lo siguiente: “Las horas trabajadas por cada funcionario serán certificadas por el delegado territorial o el jefe del departamento a través del formulario normalizado”, la instancia a la que debe acudir el solicitante para obtener el certificado oportuno de las horas trabajadas será el Delegado Territorial, no siendo la vía requerida de solicitud de estos certificados el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el presente caso, y teniendo en cuenta que el solicitante tiene su destino en la Oficina de Meteorología de la Base de Rota, será el Delegado Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla quien deberá emitir los certificados solicitados, y ante quien deberá dirigir a través del formulario normalizado su solicitud al respecto. - Por último, es preciso destacar que siendo el solicitante personal de plantilla de AEMET, y tratando su pregunta de cuestiones de ámbito interno relacionadas con la aplicación del Reglamento de Horarios Especiales de AEMET, Resolución 178/2018, se le informa de los enlaces donde acceder a la información relativa al Reglamento anteriormente citado y a la Guía de Interpretación del mismo elaborada por la Comisión de Seguimiento de Horarios Especiales: http://www0.inm.es/wwt/Documentacion de la intranet/Pagina Nuevo Reg HHEE/1 Reg HHEE Firmado.pdf Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, se recuerda asimismo que la citada Comisión de Seguimiento de Horarios Especiales facilita una cuenta de correo electrónico [email protected], desde la cual se contesta cualquier duda de interpretación del Reglamento de Horarios Especiales, dado que dicha Comisión es la responsable del seguimiento de su aplicación práctica, sin que haya necesidad de plantear al efecto consulta ni petición alguna en el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.» 3. Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando, en resumen, lo siguiente: «Se solicitan los certificados de horas de trabajo efectivas de los años 2019 y 2020, ante la imposibilidad de haberlos obtenidos de forma interna. La respuesta recibida se limita a dirigirme al mismo cauce de solicitud ya realizado hace más de un año y por el que no obtengo respuesta, siendo este el motivo por el cual tuve que plantear mi petición en el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.» 4. Con fecha 20 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 26 de mayo de 2022 se recibió escrito de la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET), en el que se pone de manifiesto lo siguiente: «- En primer lugar, es preciso señalar que en aplicación de lo dispuesto en Artículo 29.2 de la Resolución 178/2018, de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el Régimen de Horarios Especiales, relativo a los criterios para la determinación y certificación del trabajo efectivo, que dispone lo siguiente: “Las horas trabajadas por cada funcionario serán certificadas por el delegado territorial o el jefe del departamento a través del formulario normalizado”, la instancia a la que debe acudir el solicitante para obtener el certificado oportuno de las horas trabajadas es en todo caso el Delegado Territorial o jefe del departamento correspondiente, no siendo la vía requerida de solicitud idónea de estos certificados el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - En el presente caso, y teniendo en cuenta que el solicitante tiene su destino en la Oficina de Meteorología de la Base de Rota, el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla, es la autoridad competente para emitir los certificados solicitados, previa solicitud del trabajador al respecto. A tal efecto, con fecha 23 de mayo de 2022, el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla emite un Certificado, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, que señala lo siguiente: “Las horas trabajadas de don XXXX, de acuerdo con el contenido y desglose por conceptos que aparecen en las hojas que se adjuntan y que corresponden con el contenido del Portal de RR.HH de esta Agencia para el año 2020, y la contabilidad de horas trabajas en la OMD de Rota para el año 2019. 2019: 840 horas de trabajo a turnos, desde el 10 de junio de 2019 cuando se incorporó a la OMD de Rota. 2020: 1.787,26 horas trabajadas con ausencias.” En fecha 24 de mayo de 2022, el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla, traslada el Certificado y adjunto solicitado a D. XXXX, según justificante que se adjunta como Anexo a la presente resolución. - En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar, en primer lugar, que con el traslado de este certificado y su adjunto se da efectivo cumplimiento a lo alegado por el solicitante en su Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. - En segundo lugar, es preciso también poner de relieve que el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla, desde que presentó la solicitud de información por el interesado ante el Portal de Transparencia, e incluso antes de dicha presentación ante el citado Portal, tuvo problemas técnicos para obtener a través de la aplicación informática del Portal de Recursos Humanos de AEMET, donde se registran las horas trabajadas y los turnos realizados por el personal de AEMET (cuyo enlace de acceso interno es el siguiente https://leonidas.aemet.es/epsilonnet/Default.aspx) los datos de cómputos horarios correspondientes a 2020, teniendo en cuenta que eran los únicos accesibles a través de este portal, no así los del año 2019, pues la aplicación referida está aún en proceso de desarrollo informáticamente, y no se grabaron datos sino desde el 1 de enero de 2020. Por ello, y para dar respuesta a la solicitud correspondiente al ejercicio de 2019, el citado Delegado Territorial, al no poder consultar de una forma directa los datos, ha tenido que acudir a la información facilitada por el Jefe de la Oficina de Meteorología de la Base de Rota (OMD), donde el solicitante tiene su destino en esta organización, circunstancia que ha supuesto un trabajo de valor añadido y por tanto de demora en el tiempo para poder contar con la información suficiente para realizar los certificados aludidos. Entre los problemas técnicos informáticos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, cabe citar que con fecha 9 de abril de 2022, AEMET fue objeto de un ciberataque a través de la modalidad de ransomware, consistente en cifrar la información de los equipos infectados, tanto PCs como servidores, haciendo imposible el acceso a los mismos. En todo momento, desde AEMET en coordinación con el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la AGE (COCS) y el Centro Criptológico Nacional (CCN), se realizaron distintos análisis, y muchos de los equipos afectados se tuvieron que mantener bloqueados y no se han podido utilizar hasta que no se ha podido detener el ataque y asegurar así que el acceso a los mismos era seguro. Durante este tiempo, los empleados públicos de AEMET no pudieron conectarse a sus equipos, ni presencialmente ni en remoto, por lo que se ha producido una desconexión obligatoria que ha podido afectar a las comunicaciones con el exterior e interior y al envío y recepción de documentación y notificaciones, lo cual ha de tenerse en cuenta necesariamente en todos los procesos que implican la observación de plazos concretos a los que AEMET se ve sometida, como el presente expediente. Las medidas mitigadoras adoptadas han permitido el bloqueo de nuevos ataques y a fecha de hoy puede establecerse que la situación ya es estable. Sin embargo, mucha de la información que ha sido encriptada no se ha podido recuperar, lo que ha implicado la dedicación de tiempo extraordinario de los empleados públicos de esta Agencia a rehacer mucha de la información perdida lo que ha demorado aún más las gestiones administrativas. A tal efecto, y como prueba de estas alegaciones, se incluye al efecto también como Anexo a esta Resolución el Informe emitido por el Director de Producción e Infraestructuras de la AEMET con fecha 18 de mayo de 2022.» 5. El 27 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su presentación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a los certificados de horas trabajadas por el reclamante en 2019 y 2020, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración, que en su respuesta inicial indicaba al solicitante el canal interno a través del cual poder acceder a la información y le proporcionaba varios enlaces en relación con la interpretación del reglamento de horarios especiales, adjunta en fase de alegaciones certificado de las horas trabajadas del reclamante emitido por el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla. En las alegaciones subraya, asimismo, la existencia de diversos problemas técnico-informáticos de acceso a través de la vía indicada originariamente. 4. Centrada la cuestión en estos términos, procede, se adelanta ya, la desestimación de la presente reclamación al no versar sobre materia relativa al derecho de acceso a la información; debiéndose remarcar que, en cualquier caso, el certificado solicitado ha sido facilitado al reclamante. En efecto, es criterio reiterado de este Consejo que, debiéndose entender la noción de información pública del artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, como aquella información que obra en poder de uno de los sujetos obligados por la ley en el momento en que se produce la solicitud, no pueden considerarse como tal, quedando excluidas por tanto del ámbito de aplicación objetivo de la norma, aquellas otras solicitudes relativas, por ejemplo y como es el caso, a la obtención de certificados, o a la manifestación de valoraciones o críticas sobre la actuación de los poderes públicos, o a la realización de consultas sobre trámites administrativos. No puede obviarse, por lo que respecta a la obtención de certificados, que no se trata de una información que obre en poder del órgano de que se trate, sino que el certificado de que se trate debe confeccionarse ad hoc como consecuencia de la concreta petición del solicitante, existiendo canales específicos a través de los cuales cualquier persona interesada puede solicitar la compulsa de documentos o la generación del certificado correspondiente. 5. En consecuencia, tal como se ha adelantado, procede desestimar la reclamación presentada, reiterando que, en todo caso, el reclamante ya tiene en su poder la información requerida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de fecha 13 de mayo de 2022. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez