Un empleado solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (AEMET) certificados de horas trabajadas en 2019 y 2020. Tras alegar la falta de respuesta por cauces internos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la obtención de certificados no constituye acceso a información pública según la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La noción de información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado en el momento de la solicitud.
2
Las solicitudes de obtención de certificados quedan excluidas del ámbito de aplicación objetivo de la LTAIBG al no ser información preexistente.
3
Los certificados deben confeccionarse ad hoc como consecuencia de la petición, existiendo canales administrativos específicos para su generación.
4
La reclamación se desestima ya que el objeto de la solicitud no versa sobre materia relativa al derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 431/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de abril de 2022 el
reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En el artículo 29.2 de la Resolución 178/2018, de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET
por la que se aprueba el Régimen de Horarios Especiales, se establece que: “Las horas
trabajadas por cada funcionario serán certificadas por el delegado territorial o el jefe del
departamento a través del formulario normalizado.”
Habiendo solicitado, en virtud de la citada normativa, los certificados de horas trabajadas en
los años 2019 y 2020, no he obtenido respuesta: - Solicitud del certificado de horas trabajadas
en 2019 con fecha 4 de enero de 2021 (correo a gestión de Recursos humanos de la AEMET y
al Delegado Territorial). - Solicitud de Certificado de horas trabajadas en 2019 y 2020, con
S/REF: 001-068340
N/REF: R/0458/2022; 100-006864
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico/AEMET
Información solicitada: Certificado de horas trabajadas en 2019 y 2020
fecha 27 de enero de 2021 (correo y registro administrativo, dirigido a gestión de Recursos
humanos de la AEMET y al Delegado Territorial).
Por tanto, habiendo transcurrido más de un año desde que se hicieron estas solicitudes, ante
la imposibilidad de obtener la citada documentación, y al objeto de evitar mayor indefensión,
hago uso del derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, y SOLICITO:
- Certificado de horas trabajadas en el año 2019.
- Certificado de horas trabajadas en el año 2020.»
2. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2022, la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
(AEMET) del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
contestó al solicitante lo siguiente:
«- En primer lugar, es preciso señalar que siendo el solicitante empleado público perteneciente
a la Relación de Puestos de Trabajo de AEMET puede consultar los cómputos de horas
trabajadas a través del Portal de RR.HH. en el siguiente enlace: Acceso - GCEpsilon.NET
(aemet.es), siendo ésta una información de carácter accesible para todo el personal de
plantilla de esta Agencia, sin necesidad de solicitar la misma a través de ningún formulario,
solicitud ni requerimiento al efecto ante instancia alguna, y sin que haya necesidad de
plantear al efecto consulta ni petición alguna en el Portal de Transparencia al amparo de lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
- En segundo lugar, y en aplicación de lo dispuesto en Artículo 29.2 de la Resolución 178/2018,
de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el Régimen de Horarios
Especiales, relativo a los criterios para la determinación y certificación del trabajo efectivo,
que dispone lo siguiente: “Las horas trabajadas por cada funcionario serán certificadas por el
delegado territorial o el jefe del departamento a través del formulario normalizado”, la
instancia a la que debe acudir el solicitante para obtener el certificado oportuno de las horas
trabajadas será el Delegado Territorial, no siendo la vía requerida de solicitud de estos
certificados el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el presente caso, y teniendo en cuenta que el solicitante tiene su destino en la Oficina de
Meteorología de la Base de Rota, será el Delegado Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla
quien deberá emitir los certificados solicitados, y ante quien deberá dirigir a través del
formulario normalizado su solicitud al respecto.
- Por último, es preciso destacar que siendo el solicitante personal de plantilla de AEMET, y
tratando su pregunta de cuestiones de ámbito interno relacionadas con la aplicación del
Reglamento de Horarios Especiales de AEMET, Resolución 178/2018, se le informa de los
enlaces donde acceder a la información relativa al Reglamento anteriormente citado y a la
Guía de Interpretación del mismo elaborada por la Comisión de Seguimiento de Horarios
Especiales:
http://www0.inm.es/wwt/Documentacion de la intranet/Pagina Nuevo Reg HHEE/1 Reg
HHEE Firmado.pdf
Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, se recuerda asimismo que la citada Comisión de
Seguimiento de Horarios Especiales facilita una cuenta de correo electrónico [email protected], desde la cual se contesta cualquier duda de interpretación del
Reglamento de Horarios Especiales, dado que dicha Comisión es la responsable del
seguimiento de su aplicación práctica, sin que haya necesidad de plantear al efecto consulta ni
petición alguna en el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
3. Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación,
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) alegando, en resumen, lo siguiente:
«Se solicitan los certificados de horas de trabajo efectivas de los años 2019 y 2020, ante la
imposibilidad de haberlos obtenidos de forma interna.
La respuesta recibida se limita a dirigirme al mismo cauce de solicitud ya realizado hace más
de un año y por el que no obtengo respuesta, siendo este el motivo por el cual tuve que
plantear mi petición en el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
4. Con fecha 20 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 26 de mayo de
2022 se recibió escrito de la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET), en el que se
pone de manifiesto lo siguiente:
«- En primer lugar, es preciso señalar que en aplicación de lo dispuesto en Artículo 29.2 de la
Resolución 178/2018, de 22 de octubre, de la Presidencia de AEMET por la que se aprueba el
Régimen de Horarios Especiales, relativo a los criterios para la determinación y certificación
del trabajo efectivo, que dispone lo siguiente: “Las horas trabajadas por cada funcionario
serán certificadas por el delegado territorial o el jefe del departamento a través del formulario
normalizado”, la instancia a la que debe acudir el solicitante para obtener el certificado
oportuno de las horas trabajadas es en todo caso el Delegado Territorial o jefe del
departamento correspondiente, no siendo la vía requerida de solicitud idónea de estos
certificados el Portal de Transparencia al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- En el presente caso, y teniendo en cuenta que el solicitante tiene su destino en la Oficina de
Meteorología de la Base de Rota, el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y
Melilla, es la autoridad competente para emitir los certificados solicitados, previa solicitud del
trabajador al respecto. A tal efecto, con fecha 23 de mayo de 2022, el Delegado Territorial de
AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla emite un Certificado, que se adjunta como Anexo a la
presente resolución, que señala lo siguiente: “Las horas trabajadas de don XXXX, de acuerdo
con el contenido y desglose por conceptos que aparecen en las hojas que se adjuntan y que
corresponden con el contenido del Portal de RR.HH de esta Agencia para el año 2020, y la
contabilidad de horas trabajas en la OMD de Rota para el año 2019.
2019: 840 horas de trabajo a turnos, desde el 10 de junio de 2019 cuando se incorporó a la
OMD de Rota.
2020: 1.787,26 horas trabajadas con ausencias.”
En fecha 24 de mayo de 2022, el Delegado Territorial de AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla,
traslada el Certificado y adjunto solicitado a D. XXXX, según justificante que se adjunta como
Anexo a la presente resolución.
- En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar, en primer lugar, que con el
traslado de este certificado y su adjunto se da efectivo cumplimiento a lo alegado por el
solicitante en su Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- En segundo lugar, es preciso también poner de relieve que el Delegado Territorial de AEMET
en Andalucía, Ceuta y Melilla, desde que presentó la solicitud de información por el interesado
ante el Portal de Transparencia, e incluso antes de dicha presentación ante el citado Portal,
tuvo problemas técnicos para obtener a través de la aplicación informática del Portal de
Recursos Humanos de AEMET, donde se registran las horas trabajadas y los turnos realizados
por el personal de AEMET (cuyo enlace de acceso interno es el siguiente
https://leonidas.aemet.es/epsilonnet/Default.aspx) los datos de cómputos horarios
correspondientes a 2020, teniendo en cuenta que eran los únicos accesibles a través de este
portal, no así los del año 2019, pues la aplicación referida está aún en proceso de desarrollo
informáticamente, y no se grabaron datos sino desde el 1 de enero de 2020. Por ello, y para
dar respuesta a la solicitud correspondiente al ejercicio de 2019, el citado Delegado Territorial,
al no poder consultar de una forma directa los datos, ha tenido que acudir a la información
facilitada por el Jefe de la Oficina de Meteorología de la Base de Rota (OMD), donde el
solicitante tiene su destino en esta organización, circunstancia que ha supuesto un trabajo de
valor añadido y por tanto de demora en el tiempo para poder contar con la información
suficiente para realizar los certificados aludidos.
Entre los problemas técnicos informáticos a los que se hace referencia en el párrafo anterior,
cabe citar que con fecha 9 de abril de 2022, AEMET fue objeto de un ciberataque a través de la
modalidad de ransomware, consistente en cifrar la información de los equipos infectados,
tanto PCs como servidores, haciendo imposible el acceso a los mismos.
En todo momento, desde AEMET en coordinación con el Centro de Operaciones de
Ciberseguridad de la AGE (COCS) y el Centro Criptológico Nacional (CCN), se realizaron
distintos análisis, y muchos de los equipos afectados se tuvieron que mantener bloqueados y
no se han podido utilizar hasta que no se ha podido detener el ataque y asegurar así que el
acceso a los mismos era seguro.
Durante este tiempo, los empleados públicos de AEMET no pudieron conectarse a sus equipos,
ni presencialmente ni en remoto, por lo que se ha producido una desconexión obligatoria que
ha podido afectar a las comunicaciones con el exterior e interior y al envío y recepción de
documentación y notificaciones, lo cual ha de tenerse en cuenta necesariamente en todos los
procesos que implican la observación de plazos concretos a los que AEMET se ve sometida,
como el presente expediente.
Las medidas mitigadoras adoptadas han permitido el bloqueo de nuevos ataques y a fecha de
hoy puede establecerse que la situación ya es estable. Sin embargo, mucha de la información
que ha sido encriptada no se ha podido recuperar, lo que ha implicado la dedicación de tiempo
extraordinario de los empleados públicos de esta Agencia a rehacer mucha de la información
perdida lo que ha demorado aún más las gestiones administrativas.
A tal efecto, y como prueba de estas alegaciones, se incluye al efecto también como Anexo a
esta Resolución el Informe emitido por el Director de Producción e Infraestructuras de la
AEMET con fecha 18 de mayo de 2022.»
5. El 27 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su presentación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a los certificados de horas
trabajadas por el reclamante en 2019 y 2020, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
La Administración, que en su respuesta inicial indicaba al solicitante el canal interno a través
del cual poder acceder a la información y le proporcionaba varios enlaces en relación con la
interpretación del reglamento de horarios especiales, adjunta en fase de alegaciones
certificado de las horas trabajadas del reclamante emitido por el Delegado Territorial de
AEMET en Andalucía, Ceuta y Melilla. En las alegaciones subraya, asimismo, la existencia de
diversos problemas técnico-informáticos de acceso a través de la vía indicada
originariamente.
4. Centrada la cuestión en estos términos, procede, se adelanta ya, la desestimación de la
presente reclamación al no versar sobre materia relativa al derecho de acceso a la
información; debiéndose remarcar que, en cualquier caso, el certificado solicitado ha sido
facilitado al reclamante.
En efecto, es criterio reiterado de este Consejo que, debiéndose entender la noción de
información pública del artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, como aquella información que
obra en poder de uno de los sujetos obligados por la ley en el momento en que se produce la
solicitud, no pueden considerarse como tal, quedando excluidas por tanto del ámbito de
aplicación objetivo de la norma, aquellas otras solicitudes relativas, por ejemplo y como es el
caso, a la obtención de certificados, o a la manifestación de valoraciones o críticas sobre la
actuación de los poderes públicos, o a la realización de consultas sobre trámites
administrativos.
No puede obviarse, por lo que respecta a la obtención de certificados, que no se trata de una
información que obre en poder del órgano de que se trate, sino que el certificado de que se
trate debe confeccionarse ad hoc como consecuencia de la concreta petición del solicitante,
existiendo canales específicos a través de los cuales cualquier persona interesada puede
solicitar la compulsa de documentos o la generación del certificado correspondiente.
5. En consecuencia, tal como se ha adelantado, procede desestimar la reclamación presentada,
reiterando que, en todo caso, el reclamante ya tiene en su poder la información requerida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la AGENCIA
ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET) del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, de fecha 13 de mayo de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez