Estimada 03/11/2022 · 182 días en resolverse

Reclamación por acceso parcial y no motivado a documentación técnica y museológica de la Fundación CIUDEN

Un investigador solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico diversa documentación técnica y museológica de la Fundación CIUDEN. Tras una respuesta parcial y extemporánea, el interesado alegó que faltaban numerosos expedientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación del acceso parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentre en su poder
2 La Administración incumplió el plazo máximo de contestación establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, afectando la agilidad del procedimiento
3 El órgano competente concedió el acceso de forma parcial sin invocar ninguno de los límites legales del artículo 14 ni las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG
4 Se vulneró el artículo 20.2 de la LTAIBG al no motivar la resolución que concedió el acceso parcial a la información solicitada
5 En caso de que la información no obre en poder del sujeto, este tiene la obligación según el artículo 19.1 de la LTAIBG de remitirla al competente si lo conociera e informar al solicitante

Texto completo

Resolución 418/2022 I ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó el 4 de marzo de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Siendo el solicitante investigador predoctoral y desarrollando su investigación sobre valorización patrimonial del legado minero y del paisaje postindustrial, tiene interés por las iniciativas planteadas por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). Por lo anterior, solicita copia digital de: - (2009) Documento “Consideraciones sobre el Plan Museológico. Museo Nacional de la Energía” - (2009) Estudio de viabilidad técnica y económica del tren turístico Ponfeblino. S/REF: 001-066420 N/REF: R-0408-2022 / 100-006788 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: Diversa documentación relativa a valoración patrimonial del legado minero y del paisaje postindustrial, interesando iniciativas planteadas por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). - (2009) Estudio técnico para la recuperación de la línea de ferrocarril entre las instalaciones museográficas en Ponferrada y la estación de Cubillos del Sil. - (2010) Documentación elaborada para el “Plan de Actuación, 2010” del Programa Cultural de la Fundación. - (2010-11) Documentación resultante del asesoramiento científico en turismo industrial adjudicada al Grupo de Investigación de Estudios Urbanos y del Turismo de la Universidad Autónoma de Madrid. - Anteproyectos presentados al concurso abierto para la rehabilitación de las Centrales Térmicas de MSP y Compostilla I Ponferrada y bases del concurso. - Anteproyectos y propuesta ganadora para la instalación “Bosque del Carbonífero” y bases del concurso. - (2009-11) Documentación elaborada por IMPULSO del anteproyect o, proyecto básico para la rehabilitación de la CT. MSP / Proyecto básico de paisajismo y actuaciones exteriores / Proyecto básico para la adecuación de la maquinaria / Proyecto básico de museología y museografía / Estudio básico de viabilidad / Estudio básico de marketing en el territorio. - (2009-2018) Anteproyecto, proyecto básico, proyecto reformado de la propuesta ganadora del estudio de arquitectura AH Asociados para la rehabilitación de la CT Compostilla I. - (2012) Documentación resultante del contrato para la redacción del “Plan Operativo de Turismo Industrial” en las comarcas de El Bierzo y Laciana, adjudicado a ANTAR Estrategias Creativa. - (2012) Proyecto de adaptación del Pozo Julia de Fabero para Parque Minero redactado por el arquitecto Gerardo Arias. - (2012-14) Documentación resultante de los contratos de redacción de: Plan de marketing y rediseño de identidad corporativa de la Mirada Circular / Plan Estratégico operativo turístico “Territorio Museo Bierzo - Museo Nacional de la Energía de España / Sistema de gestión integral Ene.turismo / Plan de interpretación/ Plan de marketing”. / Plan Estratégico operativo “Bierzo Enoturismo”. Dirección técnica: Reyes Avila. - Información relativa al bien inmueble mencionado en el inventario de bienes de la Fundación CIUDEN FSP del Ejercicio 2019 que se registra “como otras instalaciones” POZO MSP” adquirido 24-05-2013 (Cuentas anuales. Ejercicio 2019. P. 74) - (2010) Informes resultantes de los “estudios de mercado, de opinión y de necesidades”, desarrollados por la comercializadora turística Turismo Contigo - Catálogo de documentación h.” 2. El 30 de marzo de 2022 se notificó ampliación del plazo para resolver la solicitud. 3. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 5 de mayo de 2022, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “Que superado el plazo de un mes tras la notificación de "ampliación de plazo" emitido por el Instituto de Transición Justa el 30 de marzo de 2022 no se ha recibido respuesta alguna a la solicitud de información pública presentada por el interesado el 4 de marzo de 2022. Se solicita amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que reclame al Instituto de Transición Justa una motivación razonada de las causas por las que se ha inadmitido la solicitud. ” 4. Con fecha 5 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO para que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de mayo de 2022, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución sobre la solicitud de acceso. 5. El 27 de mayo de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 1 de junio de 2022, tuvo entrada escrito de alegaciones del reclamante, con el siguiente contenido: “Por la presente, se agradecen las gestiones realizadas desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como que el Instituto para la Transición Justa haya finalmente atendido la solicitud del expediente 001-066420 con Asunto “valorización del patrimonio minero Fundación CIUDEN” del 4 de marzo de 2022. Si bien el Instituto para la Transición Justa, a través de la Fundación CIUDEN, ha aportado documentación de inestimable valor para el desarrollo de la investigación doctoral en curso; se estima que la resolución de la solicitud ha sido parcial pues información aportada se aprecia incompleta. Al echarse en falta una motivación con arreglo a la Ley de las razones de la inadmisión de acceso a la documentación, se considera preciso pedir de nuevo amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y plantear las siguientes alegaciones: PRIMERA. La resolución favorable del expediente 001-066420 que se trasladó el 2022/05/25, desde la Dirección del Instituto de Transición Justa, así como las alegaciones de la Gerencia de la Fundación CIUDEN notificadas el 2022/05/27; muestran una lista incompleta que no refleja la relación total de documentos incluidos en la solicitud registrada que se adjunta. Ni la resolución y ni las alegaciones mencionan los dos últimos expedientes solicitados, a los que tampoco se ha dado acceso. Si bien, podría achacarse a un error derivado de la limitación de espacio del campo visualizado del justificante de registro que no concuerda con la extensión de caracteres admitidos en el trámite informático de la solicitud; se entiende que ésta no es una incidencia atribuible al solicitante. Por tanto, se pide atender a la relación completa incluida en la solicitud registrada, considerar las dos últimas entradas y que el Instituto para la Transición Justa facilite el acceso (o aclare el destino) de esta documentación elaborada por (o para) la Fundación CIUDEN: - “El catálogo de documentación histórica, fotografías y planimetrías escaneadas para la creación de archivo documental del Museo Nacional de la Energía (…). - “El catálogo de fotografías históricas de Fondo Fotográfico de la Fundación CIUDEN divulgadas en los dominios imagenesparaelrecuerdo.com e imaginesparaelrecuerdo.es (…)” SEGUNDA. Que en la resolución emitida por la Dirección del Instituto de Transición Justa se apunta que la documentación facilitada es “de la que se dispone”, lo que se traduce en un acceso parcial a la solicitud planteada. No se ha facilitado acceso a los siguientes expedientes solicitados: - “Proyecto Básico del proyecto de Rehabilitación del Edificio de Mandos de la C.T. Compostilla I” adjudicado en 2007 a la empresa Impulso. En la web de la empresa IMPULSO se incluye esta obra entre sus proyectos realizados con cargo a la Fundación CIUDEN en 2007-2008. El edificio está operativo en la actualidad, cedido al Ayuntamiento de Ponferrada en virtud del convenio firmado el pasado enero de 2022. Además, en la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008- 2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002, se recoge, al menos, la contratación de un proyecto de interiorismo con referencia SEC/08/012 a la empresa Bondian Design SL por valor de 148.960€. - “Inventario del Patrimonio Industrial y Minero de las Comarcas leonesas de El Bierzo y Laciana” que figura en la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002; fue adjudicado a ADBAYSE SL, con nº de Referencia FPI/08/004 por un importe de 50.560€. La realización de estos trabajos fue publicitada, entre otros medios en el Diario de León 2009/04/26 p.13; señalándose como autores del mismo a los expertos Antonio Balboa de Paz, José Cortizo y Eloy Algorri. Los resultados del mencionado trabajo son citados como publicación de referencia bibliográfica en el informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León: Adbayse SL (2012) La minería del carbón en Castilla y León desde el punto de vista de su sostenibilidad y de su carácter como reserva estratégica, CESCYL. Fuente: enlace) - El documento “Consideraciones sobre el Plan Museológico. Museo Nacional de la Energía”; que aparece citado en la publicación de Hidalgo Giralt (2011) “La puesta en valor turística del patrimonio minero-industrial y ferroviario del arco cantábrico. Las experiencias de los valles mineros, la montaña palentina y El Bierzo” en Re Metallica, 17, p. 75-84; y en su tesis doctoral disponible en red. - “Documentación resultante del asesoramiento científico en turismo industrial adjudicada al Grupo de Investigación de Estudios Urbanos y del Turismo de la Universidad Autónoma de Madrid”. Según se desprende del “Conven io Asesoramiento Científico Técnico sobre el Turismo Industrial en las Comarcas del Bierzo y Laciana 2010” incluido en la remesa de documentación a la que se ha dado acceso, la Fundación CIUDEN habría abonado 30.000€ por la elaboración de diversos informes que no se han facilitado. - “Plan Museológico del Museo Nacional de la Energía” que se entiende resultado de las adjudicaciones con referencia MNE/08/004 “para la elaboración de un proyecto museológico para el MNE” por valor de 40.000€ cada una; a las empresas Kultura Ideas y Estrategias para el Patrimonio SL; LUNATUS Sl, Producción Culturals Transversal. Únicamente se ha facilitado un documento de 222 páginas (nº 090415) con contenidos asimilables a los mostrados en la web de Kultura Ideas y Estrategias para el Patrimonio SL. - (2009-2018) Anteproyecto, proyecto básico, proyecto reformado de la propuesta ganadora del estudio de arquitectura AH Asociados para la rehabilitación de la CT Compostilla I. Únicamente se ha facilitado documentación administrativa. No se ha aportado documentación del proyecto solicitado. En la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002 se recoge con nº de referencia MNE/09/026 el Concurso de proyecto básico de ejecución para la rehabilitación y construcción de la sede central de MNE por valor de 1.161.875€ adjudicado a Alonso, Hernández y Asociados Arquitectos SL en 2009. - Anteproyectos presentados al concurso abierto para la rehabilitación de las Centrales Térmicas de MSP y Compostilla I Ponferrada. Se ha facilitado los pliegos y prescripciones técnicas del concurso solicitados, así como la documentación asociada al contrato del equipo ganador; sin embargo, no se aporta documentación planimétrica con los anteproyectos presentados para el concurso Compostilla I ni MSP por las distintas candidaturas como sí se han facilitado en el caso de la solicitud relativa a los anteproyectos del Bosque Carbonífero. En la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002 se recoge con nº de referencia MNE/09/026 el Concurso de proyecto básico de ejecución para la rehabilitación y construcción de la sede central de MNE por valor de 1.161.875€ adjudicado a Alonso, Hernández y Asociados Arquitectos SL en 2009; así como con referencia MNE/08/005 consta la adjudicación por valor de 397.5000 € el proyecto básico de rehabilitación a Impulso Industrial Alternativo SA. - “(2007-12) Expedientes relativos al diseño y planificación del llamado “Parque- Museo sobre la Energía” bajo la dirección científico-técnica del profesor de la UAM D. Mikel Asensio Brouard, y de Doña Elena Pol Méndez, de la empresa Interpretart; presentados en comunicaciones públicas como “Project Managers del Museo Nacional de la Energía”". En la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002; se recoge la adjudicación del contrato por valor de 49.680€ y con referencia MNE/08/015 de los servicios de“asistencia técnica para la puesta en marcha del Museo Nacional de la Energía” a la empresa Interpretar Centro de Evaluación y Desarrollos Expositivos SL. - (2012) Documentación resultante del contrato para la redacción del “Plan Operativo de Turismo Industrial” en las comarcas de El Bierzo y Laciana, adjudicado a ANTAR Estrategias Creativa; pues únicamente se ha facilitado documentación administrativa de la adjudicación del contrato por valor de 271.200€. No se facilita copia de la documentación “objeto de contrato” que debería haberse elaborado a raíz del mismo, según se desprende de la propia documentación aportada. - (2012-14) Documentación resultante de los contratos de redacción de: Plan de marketing y rediseño de identidad corporativa de la Mirada Circular / Plan Estratégico operativo turístico “Territorio Museo Bierzo - Museo Nacional de la Energía de España / Sistema de gestión integral Ene.turismo / Plan de interpretación/ Plan de marketing”. / Plan Estratégico operativo “Bierzo Enoturismo”. Dirección técnica: Reyes Avila. > En la web corporativa de la consultora reyesavila.es se señala la realización de estos trabajos en 2012-2014- con cargo a la Fundación CUDEN. - (2009) Estudio de viabilidad técnica y económica del tren turístico Ponfeblino. Documento aludido en varias noticias recogidas en prensa, como en Ileon 2012/09/03. - (2009) Estudio técnico para la recuperación de la línea de ferrocarril entre las instalaciones museográficas en Ponferrada y la estación de Cubillos del Sil. Documento aludido en varias noticias recogidas en prensa, como en Ileon 2012/09/03. - (2012) Proyecto de adaptación del Pozo Julia de Fabero para Parque Minero redactado por el arquitecto Gerardo Arias, según referencia localizada en el Archivo municipal de Fabero. - (2010) Informes resultantes de los “estudios de mercado, de opinión y de necesidades”, desarrollados por la comercializadora turística Turismo Contigo; según respondió el Gobierno (2011/03/02) en el Senado (Exp. 684/027272) y que diistintas noticias en prensa aluden a estas acciones desarrolladas por la Comercializadora promovida por CIUDEN en 2010. Fte: Diario de León 2010/03/24 TERCERA: Que como se desprende de la relación anterior, la documentación solicitada fue adquirida o elaborada por la Fundación CIUDEN para el cumplimiento de sus fines de la promoción del desarrollo de las comarcas del Bierzo y Laciana a través de la puesta en valor del patrimonio minero-industrial, representando un desembolso de dinero público de, al menos, 2 millones de €. CUARTA: Que tanto la diversidad y antigüedad documental, como su transferencia a otro establecimiento distinto al del organismo que ha adquirido o producido la documentación, son realidades comunes de la documentación administrativa, para la cual la normativa española ha definido un marco regulador que garantiza la transparencia, acceso y consulta de la ciudadanía como se concreta en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre. QUINTA: Que la trazabilidad y conservación de la documentación elaborada por los Organismos de la Administración Pública y su acceso por la ciudadanía está regulada, entre otras normativas, por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre y el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que aseguran un tratamiento archivístico adecuado de los documentos administrativos a lo largo de su ciclo vital y fijan los procedimientos de control de la eliminación de documentos. SEXTA: Que no consta que en el BOE se haya publicado resolución alguna de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que de acuerdo con Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre y el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre; autorice la eliminación de los documentos incluidos en las series documentales que se solicitan. SÉPTIMA: Que atendiendo a la alegación de la “antigüedad” aducida por la Fundación CIUDEN, de acuerdo con el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre; de haberse considerado concluido el ciclo vital de los documentos solicitados en los Archivos de Oficina del Organismo, éstos deberían haberse remitido a los Archivos Centrales del Ministerio correspondiente o un Archivo Histórico en los que la ciudadanía pueda consultarlo. OCTAVA: Que de haberse desestimado el acceso de la información publicada solicitada porque ésta hubiera sido remitida a otro Organismo u Archivo, con arreglo al artículo 18.2 de la Ley de Transparencia, éste hecho debería haberse notificado al solicitante para motivar la inadmisión parcial de la solicitud. NOVENA: Que el acceso a la información pública solicitada ha sido parcial, por lo que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debería motivarse la inadmisión del acceso a la documentación que no ha sido facilitada con alguna de las razones incluidas en los artículos 14 o 18. DÉCIMA: Que desde el 1 de abril de 2019 hasta el pasado 1 de febrero de 2022 se habían presentado por correo electrónico a los responsables de las actividades museísticas y documentales de la Fundación CIUDEN ocho solicitudes de consulta de acceso de los expedientes incluidos en esta alegación, sin obtener respuesta explícita de admisión o inadmisión más allá de dilatar la espera pendiente de “autorización al departamento jurídico” y requiriendo motivar la solicitud y precisar el alcance de la investigación doctoral en curso, sin obtener respuesta alguna; motivo que ha llevado a tramitar la solicitud de acceso a la información pública con expediente 001-066420. Por todo lo anterior, el solicitante pide amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer el destino de la documentación requerida y que no ha sido aportada, por si algún otro Departamento de la Administración del Estado pudiera custodiar esta información pública en la actualidad; precisar si fue objeto de procesos de eliminación documental aprobados por la preceptiva Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de acuerdo con el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre; o si los contratos señalados fueron revocados o las reseñas periodísticas mencionadas no reflejan la realidad, y la documentación solicitada no existe. II FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, aún a pesar de que se decidió prorrogar el plazo para resolver, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4. En el presente se solicitaron las iniciativas planteadas por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN) con el objeto de desarrollar una investigación sobre valorización patrimonial del legado minero y del paisaje postindustrial. La Administración concede extemporáneamente el acceso, proporcionando al reclamante, mediante correo electrónico, el acceso a un link que contiene la información solicitada de la que se dispone, resultando ésta incompleta de acuerdo con lo expuesto por el solicitante de información en su escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia, sin que por la Administración se haya hecho manifestación alguna referente a la información no facilitada, no invocándose tampoco ninguno de los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 LTAIBG, ni así de las causas de inadmisión expuestas en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. A la vista de ello, resulta obligado recordar al Ministerio requerido que el artículo 20.2 de la LTAIBG establece que “serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada (…)”. En el presente caso, como ha quedado reflejado, el órgano competente no ha proporcionado al reclamante razón alguna acerca de los motivos por los que únicamente concede el acceso a una parte de lo solicitado, lo cual constituye una infracción del mandato legal y determina que se haya de proceder a estimar la reclamación e instar al Ministerio a que facilite la completa información solicitada, señalando asimismo, para el supuesto de que una parte de la información no se encuentre en el ámbito de disposición del Departamento, la obligación de observar lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, según el cual “si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. III RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de fecha 23 de mayo de 2022. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la información solicitada de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico cuarto. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez