Un investigador solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico diversa documentación técnica y museológica de la Fundación CIUDEN. Tras una respuesta parcial y extemporánea, el interesado alegó que faltaban numerosos expedientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por falta de motivación del acceso parcial.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentre en su poder
2
La Administración incumplió el plazo máximo de contestación establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, afectando la agilidad del procedimiento
3
El órgano competente concedió el acceso de forma parcial sin invocar ninguno de los límites legales del artículo 14 ni las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG
4
Se vulneró el artículo 20.2 de la LTAIBG al no motivar la resolución que concedió el acceso parcial a la información solicitada
5
En caso de que la información no obre en poder del sujeto, este tiene la obligación según el artículo 19.1 de la LTAIBG de remitirla al competente si lo conociera e informar al solicitante
Texto completo
Resolución 418/2022
I ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó el 4
de marzo de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Siendo el solicitante investigador predoctoral
y desarrollando su investigación sobre valorización patrimonial del
legado minero y del paisaje postindustrial, tiene interés por las iniciativas planteadas por la
Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). Por lo anterior, solicita copia digital de:
- (2009) Documento “Consideraciones sobre el Plan Museológico. Museo Nacional de
la Energía”
- (2009) Estudio de viabilidad técnica y económica del tren turístico Ponfeblino.
S/REF: 001-066420
N/REF: R-0408-2022 / 100-006788
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Diversa documentación relativa a valoración patrimonial del legado
minero y del paisaje postindustrial, interesando iniciativas planteadas por la Fundación Ciudad
de la Energía (CIUDEN).
- (2009) Estudio técnico para la recuperación de la línea de ferrocarril entre las
instalaciones museográficas en Ponferrada y la estación de Cubillos del Sil.
- (2010) Documentación elaborada para el “Plan de Actuación, 2010” del Programa
Cultural de la Fundación.
- (2010-11) Documentación resultante del asesoramiento científico en turismo
industrial adjudicada al Grupo de Investigación de Estudios Urbanos y del Turismo de
la Universidad Autónoma de Madrid.
- Anteproyectos presentados al concurso abierto para la rehabilitación de las
Centrales Térmicas de MSP y Compostilla I Ponferrada y bases del concurso.
- Anteproyectos y propuesta ganadora para la instalación “Bosque del Carbonífero” y
bases del concurso.
- (2009-11) Documentación elaborada por IMPULSO del anteproyect o, proyecto
básico para la rehabilitación de la CT. MSP / Proyecto básico de paisajismo y
actuaciones exteriores / Proyecto básico para la adecuación de la maquinaria /
Proyecto básico de museología y museografía / Estudio básico de viabilidad / Estudio
básico de marketing en el territorio.
- (2009-2018) Anteproyecto, proyecto básico, proyecto reformado de la propuesta
ganadora del estudio de arquitectura AH Asociados para la rehabilitación de la CT
Compostilla I.
- (2012) Documentación resultante del contrato para la redacción del “Plan Operativo
de Turismo Industrial” en las comarcas de El Bierzo y Laciana, adjudicado a ANTAR
Estrategias Creativa.
- (2012) Proyecto de adaptación del Pozo Julia de Fabero para Parque Minero
redactado por el arquitecto Gerardo Arias.
- (2012-14) Documentación resultante de los contratos de redacción de: Plan de
marketing y rediseño de identidad corporativa de la Mirada Circular / Plan
Estratégico operativo turístico “Territorio Museo Bierzo - Museo Nacional de la
Energía de España / Sistema de gestión integral Ene.turismo / Plan de interpretación/
Plan de marketing”. / Plan Estratégico operativo “Bierzo Enoturismo”. Dirección
técnica: Reyes Avila.
- Información relativa al bien inmueble mencionado en el inventario de bienes de la
Fundación CIUDEN FSP del Ejercicio 2019 que se registra “como otras instalaciones”
POZO MSP” adquirido 24-05-2013 (Cuentas anuales. Ejercicio 2019. P. 74)
- (2010) Informes resultantes de los “estudios de mercado, de opinión y de
necesidades”, desarrollados por la comercializadora turística Turismo Contigo
- Catálogo de documentación h.”
2. El 30 de marzo de 2022 se notificó ampliación del plazo para resolver la solicitud.
3. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 5 de mayo de 2022, el interesado
interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“Que superado el plazo de un mes tras la notificación de "ampliación de plazo" emitido por el Instituto de Transición Justa el 30 de marzo de 2022 no se ha recibido respuesta alguna a
la solicitud de información pública presentada por el interesado el 4 de marzo de 2022. Se solicita amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que reclame al Instituto
de Transición Justa una motivación razonada de las causas por las que se ha inadmitido la solicitud. ”
4. Con fecha 5 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO para
que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de mayo de 2022, el
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución
sobre la solicitud de acceso.
5. El 27 de mayo de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 1 de junio de 2022, tuvo entrada escrito de
alegaciones del reclamante, con el siguiente contenido:
“Por la presente, se agradecen las gestiones realizadas desde el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, así como que el Instituto para la Transición Justa haya finalmente atendido
la solicitud del expediente 001-066420 con Asunto “valorización del patrimonio minero
Fundación CIUDEN” del 4 de marzo de 2022.
Si bien el Instituto para la Transición Justa, a través de la Fundación CIUDEN, ha aportado
documentación de inestimable valor para el desarrollo de la investigación doctoral en
curso; se estima que la resolución de la solicitud ha sido parcial pues información aportada
se aprecia incompleta. Al echarse en falta una motivación con arreglo a la Ley de las
razones de la inadmisión de acceso a la documentación, se considera preciso pedir de
nuevo amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y plantear las siguientes
alegaciones:
PRIMERA. La resolución favorable del expediente 001-066420 que se trasladó el
2022/05/25, desde la Dirección del Instituto de Transición Justa, así como las alegaciones
de la Gerencia de la Fundación CIUDEN notificadas el 2022/05/27; muestran una lista
incompleta que no refleja la relación total de documentos incluidos en la solicitud
registrada que se adjunta. Ni la resolución y ni las alegaciones mencionan los dos últimos
expedientes solicitados, a los que tampoco se ha dado acceso. Si bien, podría achacarse a
un error derivado de la limitación de espacio del campo visualizado del justificante de
registro que no concuerda con la extensión de caracteres admitidos en el trámite
informático de la solicitud; se entiende que ésta no es una incidencia atribuible al
solicitante. Por tanto, se pide atender a la relación completa incluida en la solicitud
registrada, considerar las dos últimas entradas y que el Instituto para la Transición Justa
facilite el acceso (o aclare el destino) de esta documentación elaborada por (o para) la
Fundación CIUDEN:
- “El catálogo de documentación histórica, fotografías y planimetrías escaneadas para la
creación de archivo documental del Museo Nacional de la Energía (…).
- “El catálogo de fotografías históricas de Fondo Fotográfico de la Fundación CIUDEN
divulgadas en los dominios imagenesparaelrecuerdo.com e imaginesparaelrecuerdo.es
(…)”
SEGUNDA. Que en la resolución emitida por la Dirección del Instituto de Transición Justa se
apunta que la documentación facilitada es “de la que se dispone”, lo que se traduce en un
acceso parcial a la solicitud planteada. No se ha facilitado acceso a los siguientes
expedientes solicitados:
- “Proyecto Básico del proyecto de Rehabilitación del Edificio de Mandos de la C.T.
Compostilla I” adjudicado en 2007 a la empresa Impulso. En la web de la empresa
IMPULSO se incluye esta obra entre sus proyectos realizados con cargo a la
Fundación CIUDEN en 2007-2008. El edificio está operativo en la actualidad, cedido al
Ayuntamiento de Ponferrada en virtud del convenio firmado el pasado enero de
2022. Además, en la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo 2008-
2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado Exp. 684/
022358/ 0002, se recoge, al menos, la contratación de un proyecto de interiorismo
con referencia SEC/08/012 a la empresa Bondian Design SL por valor de 148.960€.
- “Inventario del Patrimonio Industrial y Minero de las Comarcas leonesas de El Bierzo
y Laciana” que figura en la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del periodo
2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del Senado
Exp. 684/ 022358/ 0002; fue adjudicado a ADBAYSE SL, con nº de Referencia
FPI/08/004 por un importe de 50.560€. La realización de estos trabajos fue
publicitada, entre otros medios en el Diario de León 2009/04/26 p.13; señalándose
como autores del mismo a los expertos Antonio Balboa de Paz, José Cortizo y Eloy
Algorri. Los resultados del mencionado trabajo son citados como publicación de
referencia bibliográfica en el informe del Consejo Económico y Social de Castilla y
León: Adbayse SL (2012) La minería del carbón en Castilla y León desde el punto de
vista de su sostenibilidad y de su carácter como reserva estratégica, CESCYL. Fuente:
enlace)
- El documento “Consideraciones sobre el Plan Museológico. Museo Nacional de la
Energía”; que aparece citado en la publicación de Hidalgo Giralt (2011) “La puesta en
valor turística del patrimonio minero-industrial y ferroviario del arco cantábrico. Las
experiencias de los valles mineros, la montaña palentina y El Bierzo” en Re Metallica,
17, p. 75-84; y en su tesis doctoral disponible en red.
- “Documentación resultante del asesoramiento científico en turismo industrial
adjudicada al Grupo de Investigación de Estudios Urbanos y del Turismo de la
Universidad Autónoma de Madrid”. Según se desprende del “Conven io
Asesoramiento Científico Técnico sobre el Turismo Industrial en las Comarcas del
Bierzo y Laciana 2010” incluido en la remesa de documentación a la que se ha dado
acceso, la Fundación CIUDEN habría abonado 30.000€ por la elaboración de diversos
informes que no se han facilitado.
- “Plan Museológico del Museo Nacional de la Energía” que se entiende resultado de
las adjudicaciones con referencia MNE/08/004 “para la elaboración de un proyecto
museológico para el MNE” por valor de 40.000€ cada una; a las empresas Kultura
Ideas y Estrategias para el Patrimonio SL; LUNATUS Sl, Producción Culturals
Transversal. Únicamente se ha facilitado un documento de 222 páginas (nº 090415)
con contenidos asimilables a los mostrados en la web de Kultura Ideas y Estrategias
para el Patrimonio SL.
- (2009-2018) Anteproyecto, proyecto básico, proyecto reformado de la propuesta
ganadora del estudio de arquitectura AH Asociados para la rehabilitación de la CT
Compostilla I. Únicamente se ha facilitado documentación administrativa. No se ha
aportado documentación del proyecto solicitado. En la relación de contratos de la
Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en
la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002 se recoge con nº de referencia
MNE/09/026 el Concurso de proyecto básico de ejecución para la rehabilitación y
construcción de la sede central de MNE por valor de 1.161.875€ adjudicado a Alonso,
Hernández y Asociados Arquitectos SL en 2009.
- Anteproyectos presentados al concurso abierto para la rehabilitación de las
Centrales Térmicas de MSP y Compostilla I Ponferrada. Se ha facilitado los pliegos y
prescripciones técnicas del concurso solicitados, así como la documentación asociada
al contrato del equipo ganador; sin embargo, no se aporta documentación
planimétrica con los anteproyectos presentados para el concurso Compostilla I ni
MSP por las distintas candidaturas como sí se han facilitado en el caso de la solicitud
relativa a los anteproyectos del Bosque Carbonífero. En la relación de contratos de la
Fundación CIUDEN del periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en
la contestación del Senado Exp. 684/ 022358/ 0002 se recoge con nº de referencia
MNE/09/026 el Concurso de proyecto básico de ejecución para la rehabilitación y
construcción de la sede central de MNE por valor de 1.161.875€ adjudicado a Alonso,
Hernández y Asociados Arquitectos SL en 2009; así como con referencia MNE/08/005
consta la adjudicación por valor de 397.5000 € el proyecto básico de rehabilitación a
Impulso Industrial Alternativo SA.
- “(2007-12) Expedientes relativos al diseño y planificación del llamado “Parque-
Museo sobre la Energía” bajo la dirección científico-técnica del profesor de la UAM D.
Mikel Asensio Brouard, y de Doña Elena Pol Méndez, de la empresa Interpretart;
presentados en comunicaciones públicas como “Project Managers del Museo
Nacional de la Energía”". En la relación de contratos de la Fundación CIUDEN del
periodo 2008-2009 publicados en un anexo 389720 incluido en la contestación del
Senado Exp. 684/ 022358/ 0002; se recoge la adjudicación del contrato por valor de
49.680€ y con referencia MNE/08/015 de los servicios de“asistencia técnica para la
puesta en marcha del Museo Nacional de la Energía” a la empresa Interpretar Centro
de Evaluación y Desarrollos Expositivos SL.
- (2012) Documentación resultante del contrato para la redacción del “Plan Operativo
de Turismo Industrial” en las comarcas de El Bierzo y Laciana, adjudicado a ANTAR
Estrategias Creativa; pues únicamente se ha facilitado documentación administrativa
de la adjudicación del contrato por valor de 271.200€. No se facilita copia de la
documentación “objeto de contrato” que debería haberse elaborado a raíz del
mismo, según se desprende de la propia documentación aportada.
- (2012-14) Documentación resultante de los contratos de redacción de: Plan de
marketing y rediseño de identidad corporativa de la Mirada Circular / Plan
Estratégico operativo turístico “Territorio Museo Bierzo - Museo Nacional de la
Energía de España / Sistema de gestión integral Ene.turismo / Plan de interpretación/
Plan de marketing”. / Plan Estratégico operativo “Bierzo Enoturismo”. Dirección
técnica: Reyes Avila. > En la web corporativa de la consultora reyesavila.es se señala
la realización de estos trabajos en 2012-2014- con cargo a la Fundación CUDEN.
- (2009) Estudio de viabilidad técnica y económica del tren turístico Ponfeblino.
Documento aludido en varias noticias recogidas en prensa, como en Ileon
2012/09/03.
- (2009) Estudio técnico para la recuperación de la línea de ferrocarril entre las
instalaciones museográficas en Ponferrada y la estación de Cubillos del Sil.
Documento aludido en varias noticias recogidas en prensa, como en Ileon
2012/09/03.
- (2012) Proyecto de adaptación del Pozo Julia de Fabero para Parque Minero
redactado por el arquitecto Gerardo Arias, según referencia localizada en el Archivo
municipal de Fabero.
- (2010) Informes resultantes de los “estudios de mercado, de opinión y de
necesidades”, desarrollados por la comercializadora turística Turismo Contigo; según
respondió el Gobierno (2011/03/02) en el Senado (Exp. 684/027272) y que diistintas
noticias en prensa aluden a estas acciones desarrolladas por la Comercializadora
promovida por CIUDEN en 2010. Fte: Diario de León 2010/03/24
TERCERA: Que como se desprende de la relación anterior, la documentación solicitada fue
adquirida o elaborada por la Fundación CIUDEN para el cumplimiento de sus fines de la
promoción del desarrollo de las comarcas del Bierzo y Laciana a través de la puesta en
valor del patrimonio minero-industrial, representando un desembolso de dinero público de,
al menos, 2 millones de €.
CUARTA: Que tanto la diversidad y antigüedad documental, como su transferencia a otro
establecimiento distinto al del organismo que ha adquirido o producido la documentación,
son realidades comunes de la documentación administrativa, para la cual la normativa
española ha definido un marco regulador que garantiza la transparencia, acceso y consulta
de la ciudadanía como se concreta en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre.
QUINTA: Que la trazabilidad y conservación de la documentación elaborada por los
Organismos de la Administración Pública y su acceso por la ciudadanía está regulada, entre
otras normativas, por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre y el Real Decreto
1164/2002, de 8 de noviembre, que aseguran un tratamiento archivístico adecuado de los
documentos administrativos a lo largo de su ciclo vital y fijan los procedimientos de control
de la eliminación de documentos.
SEXTA: Que no consta que en el BOE se haya publicado resolución alguna de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos que de acuerdo con Real Decreto
1708/2011, de 18 de noviembre y el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre; autorice
la eliminación de los documentos incluidos en las series documentales que se solicitan.
SÉPTIMA: Que atendiendo a la alegación de la “antigüedad” aducida por la Fundación
CIUDEN, de acuerdo con el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre; de haberse
considerado concluido el ciclo vital de los documentos solicitados en los Archivos de Oficina
del Organismo, éstos deberían haberse remitido a los Archivos Centrales del Ministerio
correspondiente o un Archivo Histórico en los que la ciudadanía pueda consultarlo.
OCTAVA: Que de haberse desestimado el acceso de la información publicada solicitada
porque ésta hubiera sido remitida a otro Organismo u Archivo, con arreglo al artículo 18.2
de la Ley de Transparencia, éste hecho debería haberse notificado al solicitante para
motivar la inadmisión parcial de la solicitud.
NOVENA: Que el acceso a la información pública solicitada ha sido parcial, por lo que de
acuerdo con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, debería motivarse la inadmisión del acceso a la
documentación que no ha sido facilitada con alguna de las razones incluidas en los
artículos 14 o 18.
DÉCIMA: Que desde el 1 de abril de 2019 hasta el pasado 1 de febrero de 2022 se habían
presentado por correo electrónico a los responsables de las actividades museísticas y
documentales de la Fundación CIUDEN ocho solicitudes de consulta de acceso de los
expedientes incluidos en esta alegación, sin obtener respuesta explícita de admisión o
inadmisión más allá de dilatar la espera pendiente de “autorización al departamento
jurídico” y requiriendo motivar la solicitud y precisar el alcance de la investigación doctoral
en curso, sin obtener respuesta alguna; motivo que ha llevado a tramitar la solicitud de
acceso a la información pública con expediente 001-066420.
Por todo lo anterior, el solicitante pide amparo al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno para conocer el destino de la documentación requerida y que no ha sido
aportada, por si algún otro Departamento de la Administración del Estado pudiera
custodiar esta información pública en la actualidad; precisar si fue objeto de procesos de
eliminación documental aprobados por la preceptiva Comisión Calificadora de Documentos
Administrativos de acuerdo con el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre; o si los
contratos señalados fueron revocados o las reseñas periodísticas mencionadas no reflejan
la realidad, y la documentación solicitada no existe.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, aún a pesar de que se decidió prorrogar el plazo para resolver, el órgano
competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que
conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial
del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el
propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con
el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”.
4. En el presente se solicitaron las iniciativas planteadas por la Fundación Ciudad de la Energía
(CIUDEN) con el objeto de desarrollar una investigación sobre valorización patrimonial del
legado minero y del paisaje postindustrial.
La Administración concede extemporáneamente el acceso, proporcionando al reclamante,
mediante correo electrónico, el acceso a un link que contiene la información solicitada de la
que se dispone, resultando ésta incompleta de acuerdo con lo expuesto por el solicitante de
información en su escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia, sin que por la
Administración se haya hecho manifestación alguna referente a la información no facilitada,
no invocándose tampoco ninguno de los límites al derecho de acceso establecidos en el
artículo 14 LTAIBG, ni así de las causas de inadmisión expuestas en el artículo 18 del mismo
cuerpo legal.
A la vista de ello, resulta obligado recordar al Ministerio requerido que el artículo 20.2 de la
LTAIBG establece que “serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que
concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada (…)”. En el
presente caso, como ha quedado reflejado, el órgano competente no ha proporcionado al
reclamante razón alguna acerca de los motivos por los que únicamente concede el acceso a
una parte de lo solicitado, lo cual constituye una infracción del mandato legal y determina que
se haya de proceder a estimar la reclamación e instar al Ministerio a que facilite la completa
información solicitada, señalando asimismo, para el supuesto de que una parte de la
información no se encuentre en el ámbito de disposición del Departamento, la obligación de
observar lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, según el cual “si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si
lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
III RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, de
fecha 23 de mayo de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
información solicitada de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico cuarto.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez