Un sindicato solicitó a la Dirección General de la Policía el catálogo de puestos de trabajo y el desglose de personal de la Jefatura Superior de Baleares. El sindicato alegó que la respuesta fue insuficiente al no detallar el número de agentes por comisaría. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 7 de septiembre de 2022, habiendo recibido la respuesta administrativa el 30 de mayo de 2022.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto impugnado.
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La solicitud se considera extemporánea al haber transcurrido más de un mes entre la recepción de la respuesta y la presentación ante el Consejo.
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Al incumplirse el requisito temporal legal, procede la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo de la insuficiencia de la información facilitada.
Texto completo
Resolución 406/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el sindicato reclamante
solicitó el 17 de mayo de 2022 a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL
INTERIOR), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«Que se nos indique el Catálogo de puestos de trabajo de la Jefatura Superior de Baleares a
fecha de enero 2020, así como a día 01 de mayo de 2022, incluida la nueva modificación
que ha habido por parte de la CECIR.
Que, con respecto a ambas fechas, se nos facilite el número de integrantes, o los cuales de
forma efectiva desarrollan su trabajo, en esta Jefatura así como en las respectivas
comisarias locales dependientes de la misma. »
S/REF:
N/REF: R/0797/2022; 100-007345
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Minister
io del Interior
Información solicitada: Catálogo puestos Jefatura Superior de Baleares
2. Mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2022 se remite informe realizado por la División de
Personal, en el que se responde al sindicato solicitante lo siguiente:
«En lo referente a los Catálogos de Puestos de trabajo solicitados, se adjuntan sendos
archivos en PDF en los que se contiene el citado d ocumento a fecha 17 de febrero de 2020 y
a fecha 14 de marzo de 2022.
En lo relativo al número de funcionarios que efectivamente desarrollan su trabajo en esa
Jefatura Superior, así como en las respectivas Comisarías Locales, se significa que a fecha
30 de abril de 2022, en la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, había un total de
1603 funcionarios que ocupan un puesto de trabajo bien en la Jefatura Superior de Illes
Balears o en las Comisarías Locales existentes en su ámbito territorial competencial »
3. Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2022, el sindicato solicitante interpuso
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, haciendo constar que había recibido
la citada respuesta el 30 de mayo de 2022 y con el siguiente contenido:
«Desde esta organización sindical son innumerables los escritos que se han remitido a la
Dirección General de la Policía para conocer el índice de ocupación del Catálogo de Puestos
de Trabajo (CPT), así como otros datos relativos al mismo. La línea de todas las respuestas
ofrecidas por la Administración ha ido en la línea de dar evasivas a la información
solicitada o directamente no contestar. El CPT de la Policía Nacional es un instrumento técnico de la ordenación del personal de
acuerdo con las necesidades de los servicios. Si bien la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio,
de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 45 hace mención a ello, y
concreta que la distribución de los puestos de trabajo se realizan por plantillas y deberán
incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentra
radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala,
categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservado y, en su caso, si su
adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
El SUP, en aras de conseguir una indemnización por residencia que compense la insularidad
similar a que le tienen los funcionarios del archipiélago canario, solicitó al Consejo de
Policía, el pasado día 17 de mayo, información a fin de continuar avanzando en el trabajo
técnico de estudio y detalle información sobre el CPT en las Islas Baleares, recibiendo el
pasado 30 de mayo una notificación por parte de la División de Personal, en la que solo
informaban del número total de agentes que desempeñan sus funciones en la isla.
Ante esta falta de información y opacidad en la misma, ante otra evasiva más de la DGP en
su intención de obstaculizar el acceso a una información clave en los puestos de trabajo de
los policías nacionales y que se viene denegando de forma sistemática en las Comisiones de
Personal del Consejo de Policía y en escritos conteniendo respuestas no ajustadas a lo
solicitado.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, « los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información en la que se requiere
conocer el Catálogo de puestos de trabajo de la Jefatura Superior de Baleares de enero de
2020 y mayo de 2022, indicando el número de los que desarrollan su trabajo en la citada
Jefatura y los que lo hacen en las comisarías locales.
Como ha quedado reflejado en los antecedentes, la Dirección General de la Policía ha
facilitado los Catálogos solicitados e informado del número total de funcionarios que ocupan
un puesto de trabajo bien en la Jefatura Superior de Illes Balears, bien en las Comisarías
Locales existentes en su ámbito territorial competencial.
El sindicato reclamante mostró su disconformidad con la información facilitada dado que el
número se ha proporcionado total y no con el desglose solicitado.
4. Planteada la controversia en estos términos, lo cierto es que la presente reclamación debe ser
inadmitida al haberse presentado de forma extemporánea.
Conviene recordar, en este sentido, que el artículo 24.2 LTAIBG señala que «[l]a reclamación
se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.»
En este caso, tal y como consta en el expediente y se recoge en los antecedentes, el Sindicato
ha confirmado en su reclamación presentada ante este Consejo que recibió el oficio con la
respuesta (informe de la División de Personal) a su solicitud de información en fecha 30 de
mayo de 2022, y sin embargo, no ha presentado reclamación hasta el 7 de septiembre de
2022 a través del Registro Electrónico de la AGE.
En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado, la
presente reclamación se presentó fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo
que resulta extemporánea y procede su inadmisión.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE
LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR).
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez