El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad detalles sobre los motivos de no vacunación COVID-19, protocolos de registro y datos por comunidad autónoma. El Ministerio respondió parcialmente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y el Ministerio no justificó la denegación de los protocolos y listados.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada encaja en la noción de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones públicas.
2
El Ministerio de Sanidad no se pronunció ni justificó la denegación del acceso a los protocolos de registro ni al listado de motivos por comunidad autónoma.
3
No se ha alegado ni justificado la concurrencia de causas de inadmisión o límites legales previstos en los artículos 14 y 18 de la LTAIBG.
4
La falta de respuesta del órgano requerido sobre puntos específicos de la solicitud impide la valoración de las circunstancias y vulnera el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución 401/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de abril de 2022 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«En la solicitud 001-066017 me informabais de lo siguiente: Así en el diseño de REGVACU, se
contemplaban los siguientes motivos de no vacunación: contraindicaciones, rechazo y
fallecimiento. Sin embargo, la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, se ha
ido modificando a medida que se iban autorizando y recibiendo vacunas y de los cambios en el
contexto de la pandemia, por lo que la recogida de información por las Comunidades y
Ciudades Autónomas ha sido muy heterogénea. En consecuencia, la variable incluida en
REGVACU “motivos de no vacunación” no ha sido obtenida.
Solicito conocer de forma precisa y exacta a qué os referís con que la variable incluida en
REGVACU motivos de no vacunación no ha sido obtenida. ¿Las comunidades no lo han
S/REF: 001-067619
N/REF: R-0412-2022 / 100-006792
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Sanidad
Información solicitada: Motivos de no vacunación frente a Covid-19 en España
apuntado de la misma forma y por tanto no son datos comparables entre sí o qué ha
ocurrido?
Solicito, además, una copia de cómo se les indicó a las comunidades que debían apuntar esa
variable y una copia del protocolo completo sobre cómo tenían que apuntar la diferente
información que había que recoger en REGVACU.
Por último, solicito también que para cada comunidad o ciudad autónoma se me indique
cuántas personas no vacunadas en REGVACU constan, cuántos tipos distintos de motivo de no
vacunación y un listado de esos motivos que ha indicado cada comunidad autónoma.»
2. Mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2022, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al
solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General de Salud Pública resuelve conceder su
derecho de acceso a la información en los mismos términos que en la resolución emitida por
este órgano directivo de fecha 04 de abril de 2022 recaída en el expediente que menciona en
esta última solicitud.
En la Estrategia de Vacunación de 2 de diciembre de 2020, se recogía como pilar fundamental
de la misma el “Seguimiento y evaluación de la vacunación”, entendiendo que era esencial
contar con registros adecuados. Con este propósito, y partiendo del trabajo previo de la
Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones se desarrollaban las estrategias
necesarias para que todos los actos de vacunación frente a Covid-19 realizados por los
equipos de vacunación mencionados en la Estrategia pudiesen confluir en un único registro.
Así en el diseño de REGVACU, se contemplaban los siguientes motivos de no vacunación:
contraindicaciones, rechazo y fallecimiento. Sin embargo, la Estrategia de vacunación frente a
COVID-19 en España, se ha ido modificando a medida que se iban autorizando y recibiendo
vacunas y de los cambios en el contexto de la pandemia, por lo que la recogida de información
por las Comunidades y Ciudades Autónomas ha sido muy heterogénea. Debido a la constante
adaptación de la Estrategia en cada momento y a la diferente disponibilidad de vacunas, en
unos momentos el llamamiento a la vacunación se hizo de forma activa [mensajes de texto,
llamadas telefónicas...] en cuyo caso podía registrarse si la persona rechazaba la vacunación.
Sin embargo, si una persona no contestaba a este llamamiento o en la fase en que había
amplia disponibilidad de vacunas y se ponía a disposición del ciudadano la posibilidad de
autocita, no era posible conocer qué ciudadanos no acudían a la vacunación por rechazo o por
otro motivo. Por esta razón, la información recogida en esta variable no es precisa y no refleja
la situación real de la no vacunación. En consecuencia, la variable incluida en REGVACU
“motivos de no vacunación” finalmente no ha podido ser recopilada adecuadamente debido a
la complejidad logística de un programa de vacunación masiva como ha sido el del COVID.
En este sentido, con fecha 24 de octubre de 2021, se ha emitido resolución también por la
Dirección General de Salud Pública en el que se le informaba de que REGVACU era un registro
de relativa nueva creación que nació con la finalidad de monitorizar y realizar un seguimiento
adecuado de la Estrategia de Vacunación frente al SARSCoV-2. Se incluyó también como
variable de motivo de no vacunación “vacunación en el extranjero” “excepción” y
“fallecimiento”.»
3. Mediante escrito registrado el 5 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación,
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Sanidad no ha dado respuesta ni ha alegado nada para denegar parte de mi solicitud.
Exactamente la parte referida a: "Solicito, además, una copia de cómo se les indicó a las
comunidades que debían apuntar esa variable y una copia del protocolo completo sobre cómo
tenían que apuntar la diferente información que había que recoger en REGVACU. Por último,
solicito también que para cada comunidad o ciudad autónoma se me indique cuántas
personas no vacunadas en REGVACU constan, cuántos tipos distintos de motivo de no
vacunación y un listado de esos motivos que ha indicado cada comunidad autónoma".
No se me ha facilitado nada de esto ni se ha alegado nada al respecto. Conocer tanto cómo se
indicó a las comunidades apuntar esta variable y una copia del protocolo completo de cómo
tenían que apuntar la información como conocer el número de personas no vacunadas en
REGVACU por comunidad o ciudad autónoma y cuántos tipos distintos de motivos de no
vacunación y un listado de estos es información de indudable interés público sobre la que no
caben límites que aplicar.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme lo
solicitado.
Recordar, por último, que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del
presente expediente, incluidas las alegaciones de Sanidad, para que yo como reclamante
también pueda alegar lo que estime oportuno.»
4. Con fecha 9 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 19 de julio de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido
resumido:
«3.- (…) Con fecha 04 de abril de 2022, el interesado presenta el escrito objeto de la presente
reclamación. En la resolución a este escrito se reitera, lo informado en la resolución anterior, y
se le aclara, que debido a la constante adaptación de la Estrategia en cada momento y a la
diferente disponibilidad de vacunas [..] no fue posible conocer qué ciudadanos no acudían a la
vacunación por rechazo o por otros motivos, de ahí que la variable “motivos de no
vacunación” finalmente no haya podido ser recopilada adecuadamente, debido a la
complejidad logística de un programa de vacunación masiva como ha sido el del COVID-19. En
resumen, el listado de motivos de no vacunación como hemos indicado es: contraindicación,
rechaza vacunación, existe una excepción, persona fallecida, persona vacunada en el
extranjero.
4.- En este mismo sentido, en el expediente 001-059158 objeto de reclamación y sobre el que
ya ha resuelto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante resolución
R/0875/2021, se ha comunicado en escrito de ejecución de fecha 04 de junio de 2022 las
mismas observaciones que se han indicado anteriormente, por lo que nos reiteramos en los
emitido en todos y cada uno de los expedientes.
5.-Y es preciso aludir a estos expedientes, porque el derecho de acceso a la información
pública por parte de los interesados no puede ser ilimitado hasta el punto de perseguir la
creación de información comprometiendo recursos de las instituciones públicas.
Por todo lo expuesto, se solicita se admita el presente escrito de alegaciones y se declare la
inadmisión de la reclamación interpuesta.»
5. El 20 de julio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 20 de julio de 2022, se recibió escrito con el
siguiente contenido:
«Sanidad sigue sin entregar todo lo solicitado en mi petición: "Solicito, además, una copia de
cómo se les indicó a las comunidades que debían apuntar esa variable y una copia del
protocolo completo sobre cómo tenían que apuntar la diferente información que había que
recoger en REGVACU. Por último, solicito también que para cada comunidad o ciudad
autónoma se me indique cuántas personas no vacunadas en REGVACU constan, cuántos tipos
distintos de motivo de no vacunación y un listado de esos motivos que ha indicado cada
comunidad autónoma".
Ni me facilitan copia de cómo se indicó a las comunidades ni del protocolo ni como lo ha
apuntado cada una finalmente. Simplemente me detallan los motivos finales que han acabado
teniendo, pero como ellos mismos decían, no todas las comunidades tenían casos de todo, ya
que lo habían apuntado de forma distinta.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme lo
solicitado.
En ningún caso pido que elaboren nueva información, sino que faciliten copia de un protocolo
que ya tienen, de las indicaciones que han dado a las comunidades, que ya tienen también, y
de cómo lo ha apuntado cada una, datos que tienen también en REGVACU.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a los
motivos de no vacunación frente a Covid-19 en España, así como una copia de cómo se les
indicó a las comunidades que debían apuntar esa variable, una copia del protocolo completo
sobre la misma y, finalmente, que se indique cuántas personas no vacunadas en REGVACU
constan, cuántos tipos distintos de motivos de no vacunación y un listado de esos motivos
que ha indicado cada Comunidad Autónoma, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
El órgano requerido dictó resolución concediendo el acceso en la parte relativa a los motivos
de no vacunación frente a Covid-19 en España, pero no se pronuncia respecto de la parte de
la información referida al protocolo completo de cómo las comunidades autónomas tenían
que apuntar la diferente información que debía recogerse en el REGVACU ni al listado de esos
motivos indicados por cada Comunidad Autónoma.
Debe puntualizarse que tanto la reclamación interpuesta ante este Consejo, como las
alegaciones efectuadas en trámite de audiencia por el reclamante, se circunscriben a aquella
parte de la información que no le ha sido facilitada y sobre la que, de hecho, no consta
pronunciamiento del órgano requerido.
4. En cualquier caso, y como cuestión previa que permite enmarcar esta reclamación, no puede
obviarse que, en resolución R/0875/2021, de 18 de julio de 2022, este Consejo ya se
pronunció sobre un asunto sustancialmente idéntico (planteado por el mismo reclamante)
referido a determinada información del Registro de vacunación (REGVACU). Este Consejo
estimó parcialmente la reclamación al entender que la justificación de la negativa a
proporcionar la información relativa al grupo de población —que se limita a manifestar que
no se facilita “por estar en proceso de verificación”— no se podía considerar suficiente para
denegar el acceso, máxime teniendo en cuenta que el Departamento había resuelto la
solicitud de acceso pasados casi tres meses desde su presentación y cuando no se trataba de
un parámetro que revista gran complejidad. Consta a este Consejo que el órgano requerido
ha dado cumplimiento a la mencionada resolución, sin oposición del reclamante.
5. En este caso, en la solicitud inicial de información, el ahora reclamante pretende una
aclaración o una mayor concreción o detalle de la información que se le dio en su día;
solicitud que ha de considerarse satisfecha en la medida en que la resolución de la que trae
causa esta reclamación realiza un esfuerzo argumentativo adicional al ya acometido en el
expediente anterior al que se acaba de hacer alusión. Efectivamente, se refuerza la
explicación de las razones por las cuales no ha podido recopilarse adecuadamente la variable
del REGVACU referida a los motivos de la no vacunación, por lo que debe entenderse que la
información se ha proporcionado de forma completa, sin que el reclamante haya manifestado
objeción alguna al respecto.
6. En relación con la segunda y tercera parte de la información a la que, en realidad, se
circunscribe esta reclamación y las alegaciones del reclamante, ha de remarcarse que el
órgano requerido no se ha pronunciado al respecto ni la resolución inicial ni en el trámite de
alegaciones que le ha sido conferido.
Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta
Autoridad Administrativa Independiente, pues le impide disponer de todos los elementos de
juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre si la
información solicitada ha sido concedida o no, o por qué, en su caso, debe restringirse su
acceso.
Por ello, teniendo en cuenta que lo solicitado tiene encaje en la noción de información
pública contemplada en el artículo 13 LTAIBG y que no se ha alegado ni justificado la
concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de alguno de los límites contemplados
en los artículos 18 y 14 LTAIBG, respectivamente, procede la estimación de la presente
reclamación, debiendo el órgano requerido proporcionar la información solicitada en caso de
disponer de ella y, en caso contrario, remitirla al órgano competente con arreglo al artículo
19.1. LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente a la
resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 5 de mayo de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- Una copia de cómo se les indicó a las comunidades autónomas que debían apuntar la
variable “motivos de no vacunación” frente a la Covid-19 y una copia del protocolo
completo sobre cómo tenían que apuntar la diferente información que había que recoger
en REGVACU.
- Cuántas personas no vacunadas constan en REGVACU y un listado de los motivos que ha
indicado cada Comunidad Autónoma.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez