Inadmitida 18/10/2022 · 33 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia del CTBG sobre solicitud de datos de acoso laboral al CGPJ

El solicitante pidió al CGPJ estadísticas y datos sobre denuncias, sentencias y recursos por acoso laboral desde 2010. Tras recibir una respuesta negativa alegando inexistencia de la información, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El ámbito de aplicación de la LTAIBG respecto al CGPJ se limita exclusivamente a sus actividades sujetas al Derecho Administrativo.
2 El artículo 23.2 de la LTAIBG establece que contra las resoluciones del CGPJ solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 La normativa excluye la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia cuando el sujeto obligado es el CGPJ.
4 El CTBG carece de competencia para conocer reclamaciones frente a resoluciones del CGPJ, correspondiendo su enjuiciamiento directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Texto completo

Resolución 370/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente , el reclamante solicitó el 9 de agosto 2022 al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « • Número de denuncias por acoso laboral-vulneración de derechos fundamentales por año desde 2010 hasta la actualidad, por provincias y por órganos judiciales, en función de que se produjeran por denuncias de personal de la Administración o no. • Número de sentencias por acoso laboral-vulneración de derechos fundamentales por año desde 2010 hasta la actualidad, por provincias y por órganos judiciales, en función de S/REF: N/REF: R-0817-2022; 100-007371 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Consejo General del Poder Judicial Información solicitada : Sentencias sobre acoso laboral derechos fundamentales que se produjeran por denuncias de personal de la Administración o no, con información sobre si estas fueron desestimadas, condenatorias y si se impusieron costas o no. • Número de recursos por acoso laboral-vulneración de derechos fundamentales por año desde 2010 hasta la actualidad, por órganos judiciales, en función de que se produjeran por denuncias de personal de la Administración o no, con información sobre el tipo de recurso, si estos fueron desestimados, estimados y si se impusieron costas o no. • Recursos de amparo por acoso laboral-vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, por año desde 2010 hasta la actualidad, en función de que se produjeran por denuncias de personal de la Administración o no, con mención de los pronunciamientos ante los mismos. » 2. Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, con el siguiente contenido: «El 9/8/2022 se presentó solicitud de información pública al Consejo General del Poder Judicial acerca de sentencias sobre acoso laboral derechos fundamentales en los distintos órdenes judiciales. Finalizado el plazo, no ha sido remitida ninguna información.» 3. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el reclamante aportó al expediente de reclamación la respuesta recibida, mediante correo electrónico del mismo 22 de septiembre, de la Unidad de Información del CGPJ, en el que se le respondía lo siguiente: «En relación con su solicitud de acceso a la información, se comunica que solicitado informe a la Sección de Estadística Judicial de este Consejo, esta participa que no se dispone en este órgano constitucional de la información solicitada. En cualquier caso, se informa que en la página web del Consejo General del Poder Judicial se encuentra disponible un buscador de jurisprudencia que puede consultar a través del siguiente enlace: En caso de no encontrar la documentación que busca, puede enviar una solicitud indicando toda la información disponible para facilitar la búsqueda de la misma al “buzón de sugerencias” que se encuentra en la página principal de la web: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial (en la parte final “Contacto” o a través del siguiente enlace: sugerencias. Si con la información facilitada es posible encontrar la sentencia que busca y esta se encuentra disponible, se subirá al servidor para su consulta, informándole de esa circunstancia. En relación con la consulta de documentos en la base de datos de jurisprudencia, es conveniente que intente disponer de la mayor información posible (fecha de la sentencia, sección, tema, etc.) para facilitar la búsqueda del documento de que se trate.» 4. Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, el solicitante realizó las siguientes alegaciones: «En relación con respuesta recibida desde el CGPD, parece imposible considerar que no es posible aportar la información solicitada (sentencias en los diferentes órdenes), que por otra parte, resulta imprescindible para poder valorar la eficacia de la respuesta del poder judicial a las denuncias por acoso laboral, siendo este uno de los fines de la Ley de Transparencia. Por todo ello se ruega que se considere la persistencia de la reclamación en los términos de respuesta insatisfactoria en vez de falta de respuesta.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información dirigida al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano respecto del cual las competencias que la LTAIBG atribuye a esta Autoridad Administrativa Independiente están limitadas en lo que respecta a la garantía del derecho de acceso a la información pública. Así, si bien el artículo 2.1.f) LTAIBG incluye en su ámbito subjetivo de aplicación, entre otros, al CGPJ «en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo», sin embargo, el artículo 23.2 LTAIBG indica expresamente que «contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo»; regla especial con la que el legislador excluye la posibilidad de interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG ante este Consejo, con carácter potestativo y previo a la eventual impugnación en la vía judicial. A resultas de ello, este Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer de las reclamaciones presentadas frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el CGPJ en materia de acceso a la información pública, correspondiendo su enjuiciamiento directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, por las razones expuestas, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada el 15 de septiembre de 2022 por frente al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez