Desestimada 18/10/2022 · 160 días en resolverse

Reclamación sobre la publicación de soluciones de exámenes de oposición de la AEMET desestimada por inexistencia del documento

Se solicitó a la AEMET la publicación de las soluciones del segundo ejercicio de la oposición a Observadores en Meteorología. La solicitante alegó que esto garantizaría la igualdad de acceso al empleo público. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe como documento único en poder del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos existan previamente en poder del sujeto obligado.
2 La AEMET manifestó que no existe un documento único de soluciones ya que la corrección de casos prácticos se realiza de forma individualizada por el Tribunal según los conocimientos del aspirante.
3 No concurre la causa de inadmisión por información auxiliar o de apoyo (art. 18.1 LTAIBG) ya que no se solicitaron borradores o notas, sino las soluciones finales.
4 El Consejo de Transparencia carece de competencias para obligar a la creación de información inexistente, limitándose a garantizar el acceso a la ya existente.

Texto completo

Resolución 368/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente , el reclamante solicitó el 8 de abril de 2022 al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «Solicito a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la publicación de las soluciones del segundo ejercicio de la oposición de acceso al cuerpo de observadores en meteorología del estado. S/REF: 001-067782 N/REF: R-0434-2022; 100-006825 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico/AEMET Información solicitada : Publicación soluciones 2º examen oposición Observadores de Meteorología De cara a próximas convocatorias, que los opositores cuenten con la posibilidad de comparar sus resultados con los fijados por el tribunal es de un valor incalculable. Por eso, pido que se suban a internet tanto el proceso de resolución de los ejercicios como la solución final. Así mismo, hago extensible esta petición a los cuerpos de Diplomados y Superiores, cuando sus respectivos procesos acaben y se puedan publicar los resultados.» 2. Mediante resolución de 26 de abril de 2022, la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO) ha respondido a la solicitante lo siguiente: «En respuesta a la solicitud de información presentada, esta Presidencia acuerda proporcionar la siguiente información: En primer lugar, es necesario precisar que en consonancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se permite el acceso a aquellos candidatos interesados a solicitar todos aquellos documentos que formen parte de su expediente administrativo individual. La información facilitada podrá versar, según corresponda, sobre los criterios de corrección y de valoración de cada ejercicio, sobre la nota de corte del mismo y/o sobre la nota obtenida por el opositor solicitante, total o desglosada por apartados y/o supuestos conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria y en los criterios concretos de cada ejercicio. En el quinto apartado de la disposición decimoséptima sobre el Desarrollo del Proceso Selectivo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, se establece que, en el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal. En esta Orden no se establece la obligación de publicar las soluciones de los supuestos prácticos y/o problemas que se incluyen en otro tipo de ejercicios, y mucho menos a publicitar el desarrollo de problemas o ejercicios hasta llegar a la solución final. - En consecuencia, el solicitante puede dirigir su petición al Tribunal Calificador que como órgano colegiado responsable del proceso selectivo, y éste podrá proporcionar la nota obtenida por él, total y/o desglosada por criterios de valoración, conforme a lo establecido en la convocatoria y en las actas concretas de los ejercicios. De este modo, el opositor puede ejercer su derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tiene la condición de parte interesada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, así tener acceso a los documentos académicos en los que se basan las decisiones sobre evaluación y calificación, siempre durante el tiempo en el que proceso selectivo esté abierto y por ello, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. - Asimismo, es preciso destacar que en aras del cumplimiento de los principios generales de transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, reconocidos todos ellos en la reseñada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, desde la Agencia Estatal de Meteorología (AEMet) se publican de forma periódica, actualizada y accesible a todos los ciudadanos la información relativa al Empleo público y becas, que comprende la información sobre la forma de ingresar en AEMET y las convocatorias de oposiciones; las convocatorias de concursos de méritos y libres designaciones de personal funcionario en AEMET; la formación práctica de los alumnos universitarios en materias meteorológica y climatológica; y la información sobre becas relacionadas con las actividades de la Agencia. A tal efecto, se detallan a continuación los enlaces de interés en lo que se refiere, por un lado, al Empleo público, que incluye la información relativa a la forma de ingresar en AEMET, las convocatorias de oposiciones, de funcionarios interinos y de plazas de personal laboral; y a las Oposiciones, que contiene la información relacionada con las distintas convocatorias y los exámenes de oposiciones anteriores para acceder a los distintos Cuerpos de Meteorología del Estado: o Empleo público: https://www.aemet.es/es/empleo y becas/empleo publico o Oposiciones: https://www.aemet.es/es/empleo y becas/empleo publico/oposiciones.» 3. Mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2022, la solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, con el siguiente contenido: «Solicito la publicación de las soluciones al 2º examen de la oposición al cuerpo de Observadores de Meteorología, para que todos los aspirantes que realizaron la prueba puedan evaluar su desempeño en las mismas y conocer de primera mano los fallos y errores cometidos, sin tener que recurrir a costosas academias que en muchas ocasiones, tampoco saben contestar con rotundidad los problemas requeridos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24 Otras instituciones como el INE ofrecen un pdf descargable con las soluciones a todos los supuestos prácticos de convocatorias pasadas. En mi opinión, no supone demasiado trabajo publicar un documento con las soluciones, o incluso los pasos para obtener el resultado final, cuando el mismo ya está elaborado por el tribunal para evaluar el examen. Todo sea por facilitar de alguna manera el camino lleno de obstáculos que supone enfrentarse a una oposición, camino que cada vez se atreve a recorrer menos gente en procesos selectivos especializados como es este caso, y que está provocando que algunas agencias u organismos no puedan completar las plazas ofertados por la falta de opositores.» 4. Con fecha 12 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al objeto de que se formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2022, la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA reiteró el contenido de su resolución y manifestó lo siguiente: «En lo que se refiere en particular la solicitante en su escrito de reclamación, la publicación de las soluciones del 2º examen de la oposición al cuerpo de Observadores de Meteorología, es necesario informar que no existe un documento único con la información solicitada que pueda ser objeto de publicación general, dado que el procedimiento de corrección de los casos prácticos, en los que se debate el enunciado de los problemas, y luego las correcciones se realizan directamente por los miembros del Tribunal, como órgano colegiado, supone que esta corrección se realiza de manera individual respecto de cada examen en base a los conocimientos específicos mostrados por el aspirante. Por ello precisamente, la solicitante estaría facultada para dirigir su petición al Tribunal Calificador que como órgano colegiado responsable del proceso selectivo, y éste le proporcionaría la nota obtenida en el proceso selectivo de que se trate, total y/o desglosada por criterios de valoración, conforme a lo establecido en la convocatoria y en las actas concretas de los ejercicios, teniendo acceso de esta forma a los documentos académicos en los que se basan las decisiones sobre evaluación y calificación, siempre durante el tiempo en el que proceso selectivo esté abierto y por ello, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. - Por último, es necesario recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe ser objeto de inadmisión el acceso a la documentación relativa a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Es por ello, que las notas y borradores empleados para la corrección de cualquier prueba selectiva en esta Agencia Estatal por los miembros de los distintos Tribunales Calificadores no podrán ser objeto de traslado en ningún caso.» 5. El 24 de mayo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones a la reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el 30 de mayo, realizó las siguientes alegaciones: « En primer lugar, es correcto que AEMET publica los enunciados de los exámenes en su página web, a pesar de que en ciertas ocasiones, como el proceso selectivo anterior al actual, el tribunal se negó a publicar el enunciado del segundo examen alegando, de nuevo, que no existe ordenamiento jurídico que los obligue, todo lo cual no impidió que finalmente lo acabaran haciendo, con manifiesto retraso en el tiempo, eso sí. En segundo lugar, es correcto que el tribunal, ante la petición de los interesados, se presta a dar a conocer la nota del segundo examen desglosada por apartados, pero ese no es el motivo de esta reclamación. Por último, no es cierto que se haya solicitado información auxiliar o de apoyo que sea objeto de inadmisión. Se solicita la publicación de las soluciones a los ejercicios del segundo examen, que se divide en tres partes con dos supuestos cada una respecto de las materias de Matemáticas, Física y Meteorología. En algunos ejercicios, por su naturaleza, únicamente el dato de la solución final tiene sentido. En otros, una pequeña explicación que ponga en contexto la solución puede ser lo más indicado. A día de hoy, la única manera que los opositores tenemos de autoevaluar nuestro desempeño es a través de costosas academias. Esto rompe el principio de igualdad de acceso al empleo público, derecho fundamental de nuestra Constitución y principio recogido en el Estatuto de los Empleados Públicos. Si para acceder a las soluciones tengo que depender de la renta, entonces no todo el mundo compite en igualdad de condiciones. Es imperativo pues publicar las soluciones para que cada cual pueda evaluar y crecer en cuanto a sus capacidades técnicas y memorísticas, y en vez de poner esfuerzo en obstaculizar la transparencia del proceso selectivo, dedicarlo a agilizar el mismo, como exponen los principios rectores del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 55.2.f)» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide que se publiquen las soluciones del segundo ejercicio de la oposición de acceso al cuerpo de Observadores en meteorología del estado, y a los cuerpos de Diplomados y Superiores, cuando finalicen los respectivos procesos de selección. La AEMET requerida, en respuesta a la citada solicitud, informó a la solicitante sobre el derecho que, como interesada, tiene de acceso a la información del proceso selectivo en el que participe y facilitó dos enlace a su web en los que puede consultar información general relativa al Empleo público y becas. A la vista de la reclamación presentada, la AEMET requerida puntualizó que «no existe un documento único con la información solicitada que pueda ser objeto de publicación general, dado que el procedimiento de corrección de los casos prácticos, en los que se debate el enunciado de los problemas, y luego las correcciones se realizan directamente por los miembros del Tribunal, como órgano colegiado, supone que esta corrección se realiza de manera individual respecto de cada examen en base a los conocimientos específicos mostrados por el aspirante». En segundo lugar, invoca la a causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 de la LTAIBG (información que tenga carácter auxiliar o de apoyo) argumentando que las notas y borradores empleados para la corrección de cualquier prueba selectiva en esta Agencia Estatal por los miembros de los distintos Tribunales Calificadores no podrán ser objeto de traslado en ningún caso. 4. Por lo que concierne, en primer lugar, a la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG a la que alude el Ministerio requerido en su escrito de alegaciones ante este Consejo, debe señalarse, como advierte la reclamante, que no se ha solicitado la información auxiliar o de apoyo a que se refiere —las notas y borradores empleados para la corrección de cualquier prueba selectiva—, por lo que no es preciso entrar a valorar la concurrencia de la citada causa de inadmisión —ya que lo que se demanda es la publicación de las soluciones a los ejercicios del segundo examen de la oposición—. 5. Sentado lo anterior y a la vista de lo alegado ante este Consejo, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados; por lo que la existencia previa de la información, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, es presupuesto necesario para el ejercicio y el reconocimiento del derecho. Cuando esta esencial condición previa no concurre, como se aprecia en este caso, no existe objeto sobre el que proyectar el derecho. En efecto, en este caso la AEMET ha manifestado que no existe un documento único con la información solicitada que pueda ser objeto de publicación general, subrayando que la corrección de los casos prácticos se realiza directamente por los miembros del Tribunal, como órgano colegiado, en función de los conocimientos específicos que muestra el aspirante en relación con el enunciado de los problemas. Ante esta declaración formal, con independencia de que en otras pruebas selectivas se siga la práctica de publicar solucionarios elaborados previamente y de que existan buenas razones para demandar que se generalice, este Consejo carece de competencias para exigirlo, al estar su función legalmente limitada a garantizar el derecho de acceso a la información existente en poder del órgano requerido. En consecuencia, si no existe en este caso información sobre la que proyectar el ejercicio del derecho ha de proceder a desestimar la reclamación formulada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada el 11 de mayo de 2022 por frente a la resolución de 26 de abril de la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO). De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez