El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia detalles sobre el Plan de Choque de Respuesta a la Guerra, específicamente importes destinados a ERTEs y bajada de la luz. El interesado reclamó por la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que el Ministerio facilitó la información disponible y derivó el resto a los órganos competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio cumplió con el artículo 19.1 de la LTAIBG al duplicar la solicitud a los Ministerios de Trabajo y de Transición Ecológica para las cuestiones competenciales específicas.
2
Se considera correcta la remisión al Real Decreto-Ley 6/2022 mediante enlace web, basándose en que el artículo 22.3 de la LTAIBG permite limitar la respuesta a indicar cómo acceder a información ya publicada.
3
El Consejo constata que el Ministerio de Trabajo ya respondió adecuadamente sobre la financiación de los ERTEs, determinando que no forman parte de los 6000 millones de ayudas del plan.
4
Se advierte a la Administración que el Ministerio superó el plazo legal de un mes para responder, vulnerando un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 358/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
29 de marzo de 2022 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente
información:
«INFORMACION DETALLADA SOBRE Plan de Choque de Respuesta a la Guerra ESE QUE DICE SER DE 16000 MM DE EUROS, DE LOS QUE 10000 MM DE EUROS SON CREDITOS
ESTANDO PENDIENTES AUN DE LA PANDEMIA 35000 MM DE EUROS QUE NOS LOS HA
SOLICITADO NADIE OSEA QUE AHORA SUMAMOS LOS 10000 Y EL GOBIERNO TIENE 45000 MM DE EUROS PARA CREDITOS Y 6000 MM PARA AYUDAS QUE SE LLAMAN D IRECTAS
S/REF: 001-067433
N/REF: R/0452/2022; 100-006857
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Información solicitada
: Plan de Choque de Respuesta a la Guerra
BUENO LAS PAGADAS POR LOS ESPAÑOLES COMO SON LOS 20 CENTIMOS A LOS
CARBURANTES QUISIERA CONOCER CUANTO ES LA CANTIDAD ESTIMADA PARA ELLO,
TAMBIEN SOLICITO CONOCER LAS CANTIDADES DEDICADAS DESDE 29/03/2022 DE ESOS
6000 MM A LOS ERTES, Y TAMBIEN DESEO CONOCER CUANTO REPRESENTA DE ESOS 6000
MM DE EUROS DESDE EL DIA 29/03/2022 PARA BAJAR EL PRECIO DE LA LUZ DESDE ESE DIA
EL DIA 29/03/2022»
2. Mediante resolución de 17 de mayo de 2022, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES
CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente:
«La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 4 de abril de 2022, fecha
a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de
acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Atendiendo a la información interesada, la solicitud fue duplicada al Ministerio de Trabajo
y Economía Social (expediente nº 001-067530) para que resuelva, en el ámbito de sus
competencias, las cuestiones relativas a los ERTES, y al Ministerio de Transición Ecológica y
Transformación Digital (expediente nº 001-067599), a fin de que resuelva, dentro de su
esfera competencial, las cuestiones referentes a la bajada del precio de la luz.
De acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de
acceso a la información pública), en el ámbito de competencias de este Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se resuelve comunicarle los
siguientes aspectos, en base a la información disponible en esta Subsecretaría.
A la vista del contenido de la solicitud, se considera que ésta guarda relación con el
conjunto de medidas dispuestas por el Gobierno para hacer frente al actual escenario
económico propiciado por la situación en Ucrania. El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha sido aprobado
recientemente, incluye un plan de medidas urgentes para mitigar, de manera transversal,
los efectos de la guerra en Ucrania, apoyar a los colectivos más vulnerables y a los sectores
productivos más afectados, garantizar los suministros y reducir los precios de la energía,
tanto para empresas como ciudadanos en particular, entre otros aspectos. Las distintas
medidas serán gestionadas por los departamentos ministeriales competentes para ello, en
virtud de las competencias atribuidas a los organismos y de la normativa que resulte de
aplicación en cada caso.
El citado Real Decreto-Ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 76, de 30 de
marzo de 2022, y puede ser consultado en la siguiente dirección:
3. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 2022, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, en la que reitera el contenido de su solicitud.
4. Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 31 de mayo de 2022 se recibió escrito en el que el Ministerio en el que reitera el contenido
de su resolución y añade lo siguiente:
«La resolución fue notificada al solicitante mediante su puesta a disposición a través del
Portal de la Transparencia con fecha 18 de mayo de 2022.
Por tanto, no cabe apreciar que este Departamento no haya procurado respuesta a la
solicitud. Se adjunta una copia de la citada resolución como documento anexo a las
presentes alegaciones.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información referida al Plan de
Choque de Respuesta a la Guerra, formulada en los términos que figuran en los antecedentes,
con especial alusión a las cantidades de dicho plan que se han dedicado los ERTES y las que
se dedican a la bajada del precio de la luz.
El Ministerio requerido, en primer lugar, dictó resolución en la que acuerda, en primer lugar,
duplicar la solicitud (i) al Ministerio de Trabajo y Economía Social (expediente nº 001-067530)
para que resuelva, en el ámbito de sus competencias, las cuestiones relativas a los ERTES, y (ii)
al Ministerio de Transición Ecológica y Transformación Digital (expediente nº 001-067599), a
fin de que resuelva, dentro de su esfera competencial, las cuestiones referentes a la bajada del
precio de la luz.
En segundo lugar, y en lo que respecta al ámbito de sus competencias, el Ministerio requerido
concede el acceso solicitado, facilitando un enlace web al Boletín Oficial del Estado nº 76, de
30 de marzo de 2022, en el que puede consultar el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, pues como queda reflejado en los antecedentes la solicitud de
información fue recibida por el órgano competente para resolver en fecha 4 de abril de 2022,
habiéndose dictado la resolución correspondiente el 17 de mayo siguiente y, por tanto, fuera
del plazo de un mes establecido legalmente, sin que conste causa o razón que lo justifique. A
la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a
la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
En fecha 18 de mayo de 2022 tiene entrada la presente reclamación en la que, como ya se ha
reflejado en los antecedentes, se viene a reiterar el contenido de la solicitud inicial.
5. La resolución de esta reclamación no puede obviar, en primer lugar, que el Ministerio
requerido ha duplicado la solicitud de información a los órganos que entiende competentes
para que resuelvan en el ámbito de sus competencias —en particular, el Ministerio de
Trabajo y Economía social respecto de las cuestiones relativas a los ERTES, y el Ministerio de
Transición Ecológica y Transformación Digital, en lo relativo a la bajada del precio de la luz—,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1. LTAIBG.
Le consta a este Consejo de Transparencia que el Ministerio de Trabajo y Economía Social
respondió a la parte de solicitud de información que le concernía, indicando que los 6000
millones de euros de ayudas previstos en el Real Decreto-ley 6/20212, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se destinan a fines entre los que
no se encuentra el pago de las prestaciones por desempleo por motivo de ERTEs, que es lo que
compete a este organismo, y cuya financiación tiene otras vías distintas a la mencionada.
Presentada reclamación, este Consejo la desestimó en la resolución R/323/2022, de 27 de
septiembre, en la que se pone de manifiesto que lo facilitado «constituye información
completa y adecuada a lo solicitado, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en
la reclamación presentada ante este Consejo (en la que se limita a reproducir el contenido de
la solicitud de información).»
A idéntica conclusión desestimatoria ha de llegarse en esta ocasión. En efecto, las dos
cuestiones materiales o sustantivas sobre las que se proyecta la solicitud de información se
refieren a las cantidades que, de las ayudas previstas en el citado plan de choque, se destinan
a financiar ERTES o a abaratar el precio de la energía. La primera de las cuestiones ya ha sido
resuelta por el órgano competente, como se acaba de exponer, sin que este Consejo tenga
constancia de si el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha dado
respuesta a la solicitud de información duplicada en la parte que le corresponde.
Por lo tanto, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, que es lo que ha de resolverse en esta reclamación,
entiende este Consejo que se ha facilitado la información completa de la que dispone el
órgano, con arreglo a lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG según cuyo tenor «[s]i la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella», sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en la
reclamación presentada ante este Consejo (en la que se limita a reproducir el contenido de la
solicitud de información).
6. En conclusión, habiéndose facilitado la información disponible, la presente reclamación ha de
ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada el 18 de mayo de 2022 por
frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez