Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la relación de ocupantes, el expediente de contratación y el coste de los transportes para la Conferencia de Presidentes en La Palma. La interesada alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente no respondió a la solicitud en el plazo máximo legalmente establecido sin que conste causa o razón que lo justifique.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
El procedimiento de la LTAIBG debe ser ágil y con un breve plazo de respuesta para facilitar el ejercicio del derecho de acceso.
4
Cuando la Administración responde extemporáneamente tras la interposición de una reclamación, debe reconocerse el derecho de la interesada a haber obtenido respuesta en plazo.
5
La reclamación se estima únicamente por motivos formales al haberse proporcionado finalmente la documentación, sin necesidad de instar ulteriores trámites.
Texto completo
Resolución 355/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de marzo de 2022
la reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
« En relación al viaje celebrado por diversos ministros a la Isla de La Palma para la
celebración de la Conferencia de Presidentes del día 13 de marzo pasado SOLICITO:
1.- Relación e identidad de los ocupantes del avión alquilado a la compañía IBERIA para el
traslado de participantes.
S/REF: 001-067079
N/REF: R/0436/2022; 100-006827
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Información solicitada
: Relación de Ministros y coste de transporte por la Conferencia de
Presidentes en La Palma
2.- Copia del expediente de contratación de los transportes aéreos realizados para dicho
transporte.
3.- Coste total de los vuelos y demás transportes utilizados por los miembros del Consejo de
Ministros y acompañantes para asistir a la Conferencia de Presidentes.»
2. Mediante comunicación de 4 de abril de 2022, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA informó a la solicitante lo siguiente:
«Al amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 que dispone que si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante, le informamos:
Que la competencia en la información que usted solicita corresponde al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por tanto, según el
precepto legal indicado, en esta misma fecha damos traslado de su solicitud a la Unidad de
Transparencia de dicho Ministerio para valore sobre la resolución de la misma.»
3. Mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2022, la interesada interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG, manifestando en resumen, que no había recibido respuesta.
4. Con fecha 12 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, al objeto de que se formulase las alegaciones que considerase oportunas; lo
que se efectuó mediante escrito recibido el 22 de septiembre de 2022, en el que se pone de
manifiesto lo siguiente:
«
Que la solicitud ha sido resuelta y notificada a la interesa con fecha 21 de septiembre de
2022, concediéndole el acceso a la información solicitada. Se acompaña la resolución
notificada a los efectos oportunos. »
5. La citada resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, de 21 de septiembre de 2022, acuerda que:
«
En relación con el apartado de la solicitud en la que se pide información sobre los
ministros que viajaron en el avión alquilado a la compañía IBERIA para la celebración de la
XXVI Conferencia de Presidentes del pasado 13 de marzo de 2022, se informa que estos
fueron la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación , la ministra
de Hacienda y Función Pública y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En segundo lugar, en cuanto al apartado en el que se solicita información sobre la
contratación de los transportes aéreos realizados para dicho transporte, se informa que se
trata de información que es objeto de publicidad activa y que, por tanto, es accesible en el
siguiente enlace:
ttps://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/6e99c406-41bf-4458-
929cdd407b834757/DOC20220405123435Primer+trimestre+2022.pdf?MOD=AJPERES
Por último, en cuanto a la información referida al coste total de los vuelos y demás
transportes utilizados por los miembros del Consejo de Ministros y acompañantes para
asistir a la Conferencia de Presidentes, se informa que no es posible individualizar el gasto
concreto derivado del traslado en avión de Madrid a la isla de la Palma y del transporte
interno en la isla de los miembros del Consejo de Ministros y acompañantes como refiere la
solicitud, en tanto que la información sobre gastos por los servicios de transporte aéreo y
terrestre que obran en poder de este órgano incluyen el traslado de autoridades y también
del personal encargado del buen desarrollo de la Conferencia de Presidentes, sin que se
pueda determinar el uso concreto de esos servicios que hicieron los miembros del Consejo
de Ministros y acompañantes en cada momento y, tras ello, el coste individualizado de ese
uso.
Así, según la información obrante en poder de este órgano, se han realizado unos gastos
por estos conceptos de un total de 32.172 €, de los cuales 14.995 € derivan del coste del
servicio de transporte en avión de Madrid a La Palma realizado por la compañía IBERIA
LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y 17.177 € del coste del
servicio de transporte en la isla de La Palma para el traslado tanto de autoridades como del
personal implicado en el desarrollo de la Conferencia de Presidentes. Por su parte, los
costes derivados del uso de transporte aéreo de las Fuerzas Aéreas para el traslado de
autoridades no obran en poder de este órgano.
Por lo tanto, ambos conceptos, tanto el referido al vuelo operado por la compañía IBERIA
como el relativo al transporte en la isla de La Palma, incluyen el coste tanto del traslado de
miembros del Consejo de Ministros y acompañantes (información objeto de la solicitud)
como de otros pasajeros, incluyendo al personal que presta servicios en Presidencia del
Gobierno y cuya actividad es necesaria para la celebración de la Conferencia de Presidentes
(personal de comunicaciones, seguridad, etc.). Además, el servicio de transporte en la isla
de La Palma abarca del 9 al 15 de marzo de 2022 para el traslado del personal encargado
de las actividades de preparación previas a la Conferencia, de su desarrollo el día 13 de
marzo de 2022 y del cierre tras la celebración.»
6. El 26 de septiembre de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones a la reclamante al
objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. El 10 de octubre de 2022, realizó las
siguientes manifestaciones:
Se solicitó información al Ministerio de Presidencia el 21 de marzo de 2022, teniendo
entrada en la Secretaría General de Presidencia el 04/04/2022 y resolviendo la solicitud el
21 de septiembre de 2022, concediendo la información.
En sede de alegaciones se comunica que ya se ha contestado, pero es evidente que ha sido
necesario acudir a este recurso para obtener respuesta de Presidencia del Gobierno.
Solicitamos por tanto a la vista de las alegaciones presentadas, que se resuelva la
reclamación de forma estimatoria por motivos formales dado que no se ha producido
respuesta en el plazo legal, sin que sea necesario realizar ninguna otra actuación puesto
que se ha facilitado la documentación solicitada.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información referida a los
ministros que asistieron a la Conferencia de Presidentes celebrada en La Palma, el expediente
de contratación del avión alquilado a la compañía IBERIA y el coste total de los vuelos y
demás transportes utilizados por los ministros y acompañantes.
El órgano competente no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo
20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía
para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el órgano competente ha
puesto de manifiesto que remitió la solicitud al Ministerio competente que dictó resolución
concediendo el acceso; resolución que se aporta y en la que se proporciona la relación de
Ministros que asistieron, el enlace a la página de contratación del Estado en la que puede
consultar la contratación de los transportes aéreos; así como el detalle de los gastos.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. En efecto, consta que
en fecha 4 de abril de 2022 el órgano inicialmente requerido remitió al Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la solicitud de información, en
aplicación del artículo 19.1 LTAIBG; y consta, también, que en esa misma fecha tuvo entrada
en el órgano competente para resolver —tal como se indica en la propia resolución de la
Secretaría del Gobierno dictada en fecha de 21 de septiembre de 2022—.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el
acceso a la información solicitada y la reclamante ha manifestado su conformidad en el
trámite de alegaciones que se le ha concedido, si bien remarcando que no ha sido facilitada
sino con posterioridad a la interposición de esta reclamación. En casos como éste, en que se
ha respondido fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, una vez presentada
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un
lado, el derecho de la interesada a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el
hecho de que se le ha proporcionado.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el
plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, sin
más trámites.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez