Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social información sobre los acompañantes, costes y detalles del viaje oficial de la Ministra a Brasil. El solicitante alegó silencio administrativo, pero tras la respuesta del Ministerio, decidió desistir del procedimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2
El Ministerio argumentó que el plazo de resolución comenzó el 4 de abril, fecha de recepción en el gabinete competente, y no el 1 de abril, fecha de entrada en el Portal de Transparencia.
3
Se inadmitió parcialmente la solicitud sobre el coste del viaje basándose en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, al alegar que la información estaba en curso de elaboración.
4
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento si no hay terceros interesados ni razones de interés general.
Texto completo
Resolución 351/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 1
de abril de 2022 al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«-Nombre y responsabilidad de los altos cargos y personal de libre designación del
Ministerio de Trabajo y Economía Social que han acompañado a en su viaje
oficial a Brasil.
-Gasto total que ha supuesto el viaje de y sus acompañantes a Brasil. Ruego
que la cantidad se desglose por conceptos: pasajes, hotel, comidas, transfer/taxis,
atenciones protocolarias...
S/REF: 001-067575
N/REF: R-0403-2022 / 100-006782
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información solicitada
: Gastos y acompañantes viaje a Brasil de la Ministra
-Identidad de la compañía aérea con la que han volado a Brasil y han regresado a España.
-Fecha de salida y fecha de vuelta.
-Fecha en la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicó al Ministerio de
Asuntos Exteriores que se iba a producir este viaje y razón ofrecida.
»
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) alegando, en resumen, que al no haber recibido respuesta en plazo
entendía desestimada su solicitud por silencio.
3. Con fecha 4 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al objeto de que formulasen
las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito presentado
en fecha 24 de mayo de 2022 en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
«
Como se señala en la resolución del expediente de solicitud de acceso a la información nº
67575, de 4 de mayo de 2022, la fecha de entrada en el Portal de Transparencia (que no en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social o en esta unidad), fue el 1 de abril de 2022.
La solicitud se recibió en este Gabinete el 4 de abril pasado, momento en el que comienza a
contar el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
Habiendo resuelto, como se ha señalado, el pasado 4 de mayo, se considera que no ha
habido incumplimiento alguno de plazo ni desestimación por silencio.»
4. En la citada resolución de 4 de mayo, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
respondió al solicitante lo siguiente:
«Con fecha de 1 de abril de 2022 tuvo entrada en el Portal de Transparencia, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la solicitud de acceso a la información pública presentada por
registrada con el número 001-067575.
Con fecha de 4 de abril, la solicitud se recibió en este Gabinete, comenzando a contar a
partir de ese momento el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Una vez analizada la solicitud, se concede parcialmente el acceso a la información en los
siguientes términos:
En su viaje a la República Federativa de Brasil, la Sra. Vicepresidenta fue acompañada por
personal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como por el sr. secretario de
Estado de Empleo.
De acuerdo con el artículo 18.1.a) de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a
información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Se considera que esta solicitud, en lo que se refiere a la pregunta sobre el coste del viaje,
incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, dado que el expediente de
gasto asociado al viaje de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía
Social se encuentra en tramitación, por lo que se inadmite la solicitud en este punto.
La compañía aérea utilizada en este caso ha sido TAP Air Portugal.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las
fechas del viaje se pueden consultar en el siguiente enlace:
Finalmente, fue comunicado en tiempo y forma tanto a las Cortes Generales como al
Gobierno la realización de este viaje para las previsiones que pudieran ser necesarias. »
5. El 25 de mayo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente, comunicando en escrito de la misma fecha que
«solicito formalmente mi desistimiento a este expediente de recl amación.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide conocer los altos cargos y personal de libre designación
que han acompañado a la Ministra en su viaje oficial a Brasil; el gasto total del viaje (con un
determinado desglose) -; la compañía aérea utilizada; las fechas de salida y vuelta y fecha de
la comunicación del viaje al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
razón ofrecida.
El solicitante interpuso la presente reclamación alegando la ausencia de respuesta y, por
tanto, la desestimación de su solicitud por silencio. En trámite de alegaciones en este
procedimiento el Ministerio pone de relieve que la solicitud de información tuvo entrada en
el órgano competente para resolver el 4 de abril de 2022 y que había resuelto el 4 de mayo,
por lo que, considera que no ha habido incumplimiento alguno de plazo ni desestimación por
silencio. El reclamante manifiesta, a continuación, su voluntad expresa de desistir de esta
reclamación.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.»
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos –el reclamante ha
presentado nueva reclamación al no estar conforme con la respuesta recibida, que se está
tramitando en el expediente R/476/2022-, debe darse por finalizado el actual procedimiento
de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez