Se solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil información sobre la categoría y escala de un miembro de su cuerpo que integraba un tribunal de selección municipal. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación tras facilitarse la información extemporáneamente y desistir el solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal claro y suficiente.
3
El Ministerio del Interior facilitó la información requerida en vía de reclamación, detallando la condición de militar de carrera, escala y empleo del funcionario.
4
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento si no hay terceros interesados ni interés general que obligue a continuar.
Texto completo
Resolución 336/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante escrito
registrado el 2 de agosto de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, dirigida a la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando lo siguiente:
«No se ha facilitado la información pública relativa a la condición de funcionario de
carrera, Cuerpo, Escala y categoría de la persona de este instituto armado que figura como
miembro del tribunal de selección de policías locales en el Ayuntamiento de Villamanrique
de la Condesa, según la respuesta municipal que se adjunta. »
2. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de que se formulasen las alegaciones que
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24
S/REF:
N/REF: R/0708/2022; 100-007216
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada
: Datos Guardia Civil miembro tribunal selección para policía local
considerasen oportunas. Mediante escrito registrado el 31 de agosto de 2022, el MINISTERIO
DEL INTERIOR manifestó lo siguiente:
«La Subdirección General de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG) ha dado traslado a esta Unidad de Información de Transparencia, para
alegaciones, de la reclamación presentada por D. XXXXXXXXX, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, contra la falta de resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, en
relación a la solicitud formulada por el interesado ante el Ayuntamiento de Villamanrique
de la Condesa (Sevilla), en fecha 12 de enero de 2022, en el que solicitaba la siguiente
información:
«“Habiéndose comprobado la composición exclusivamente masculina en el Tribunal de
selección de dos plazas de policías locales de este Ayuntamiento, publicada en el BOP de
Sevilla nº 222, de 24/9/2021 y, obviando su posible incidencia sobre la validez de su
actuación.
Solicita
1º.- Indique el nivel de titulación académica de los cuatro vocales titulares del referido
Tribunal. 2º.- Informe, en su caso, sobre su condición de funcionarios de carrera
especificando Cuerpo, Escala, Subescala y Administración Pública de pertenencia. 3º.-
Indique los motivos que han impedido la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el
citado órgano de selección y valoración”»
Con fecha 22 de abril de 2022, desde el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa se
resolvió conceder al interesado la información referida en los apartados 1 y 3 de su
solicitud, inadmitiendo el apartado 2, indicando que dicha información estaba en poder,
entre otros de la Dirección General de la Guardia Civil. El interesado presentó reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que, en fecha 27 de
julio de 2022, determinó en su resolución 548/2022 que el Ayuntamiento de Villamanrique
de la Condesa debía remitir la solicitud de información a las entidades en poder de la
misma.
Mediante resolución de 31 de julio de 2022, desde el Ayuntamiento de Villamanrique de la
Condesa, se informa al interesado que, en fecha 13 de abril de 2022, remitió la solicitud a la
Comandancia de la Guardia Civil en Sevilla, sin haber recibido respuesta aún.
Con fecha 2 de agosto de 2022, el interesado presentó una reclamación ante el CTBG,
registrada con el número 100-007216. Indica en la misma que «no ha recibió respuesta a su
solicitud», señalando que:
«No se ha facilitado la información pública relativa a la condición de funcionario de
carrera, Cuerpo, Escala y categoría de la persona de este instituto armado que figura como
miembro del tribunal de selección de policías locales en el Ayuntamiento de Villamanrique
de la Condesa, según la respuesta municipal que se adjunta».
La Subdirección General de Reclamaciones del CTBG, en fecha 4 de agosto de 2022,
procedió a solicitar a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior la
remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de tramitar la
reclamación.
En este sentido, desde la Dirección General de la Guardia Civil se emiten las siguientes
alegaciones:
«Mediante resolución número 731/2020, de 17 de noviembre, se anunciaron las pruebas de
acceso de dos plazas de policía local para el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa
(Sevilla).
En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 222, de fecha 24 de septiembre de 2021, se
publicó la resolución de fecha 16 de septiembre de 2021 del citado Ayuntamiento, en el que
se designó a un componente de la Guardia Civil como Vocal 3º del Tribunal calificador de
dichas pruebas de acceso.
Este miembro de la Guardia Civil adquirió la condición de militar de carrera el día 12 de
noviembre de 2001 y pertenece a la Escala de Suboficiales, ostentando en la actualidad el
empleo de Sargento».
3. El 2 de septiembre de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto
de que manifestase lo que estimara pertinente; lo que realizó mediante escrito presentado el
8 de septiembre de 2022, manifestando lo siguiente:
«(…) sírvase declarar la terminación del procedimiento por haberse facilitado
extemporáneamente la información pública solicitada con traslado al Ministerio del
Interior con el fin de que tramite el expediente depurativo de la responsabilidad
disciplinaria concurrente por infracción del plazo máximo de resolución.
»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a la
condición de funcionario de carrera, Cuerpo, Escala y categoría de la persona de la Guardia
Civil que figura como miembro del tribunal de selección (Vocal 3º) de policías locales en el
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
4. El Ministerio requerido ha facilitado la citada información en vía de reclamación, indicando
«que este miembro de la Guardia Civil adquirió la condición de militar de carrera el día 12 de
noviembre de 2001 y pertenece a la Escala de Suboficiales, ostentando en la actualidad el
empleo de Sargento»; manifestando el reclamante, a continuación, su conformidad con la
información recibida, y su voluntad expresa, de que se declare la terminación del
procedimiento.
5. Teniendo en cuenta lo anterior resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.»
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
5 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez