Se solicitó al Ministerio de Sanidad informes de expertos sobre el uso de mascarillas, la motivación de su obligatoriedad y actas del Consejo Interterritorial. El reclamante alegó que no se entregaron todos los informes mencionados en prensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio ya facilitó toda la información técnica disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren efectivamente en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del organismo es condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso
3
El Ministerio de Sanidad proporcionó los informes técnicos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias que sirvieron de fundamento para las medidas y cambios normativos
4
La valoración de artículos publicados en medios de comunicación no constituye una función del Ministerio ni del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
5
Se considera satisfecha la solicitud al haberse facilitado los documentos técnicos disponibles y haberse publicado posteriormente las actas del Consejo Interterritorial
Texto completo
Resolución 330/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
15 de marzo de 2022 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), la siguiente información:
«-Copias de todos los “Informes de varios expertos” que tiene en su poder el Ministerio de
Sanidad, respecto al uso de tapabocas y los “problemas de salud que pudiesen aparecer por
su uso prolongado en el tiempo a largo plazo”, conocer su autoría y si ha mediado
contraprestación(https://www.elcorreogallego.es/galicia/la-zancada-definitiva-retirar-la-
mascarilla-en-interioresen-primavera-AG10521177)
S/REF: 001-066819
N/REF: R/0369/2022; 100-006738
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada
: Informes sobre uso de mascarilla y su obligatoriedad y Actas Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
-Conocer la motivación expresa del Ministerio, de tomar la decisión y el criterio respecto de
porqué todavía es obligatorio el portar el cubrebocas en interiores y transporte público, en
virtud de delegación normativa del Gobierno a través de la DA7.2 dela Ley 2/2021
de29/03/2021, modificada ad hoc por el RD-L 30/2021, de 23/12/2 021.
(https://www.elmundo.es/ciencia-y-
salud/salud/2022/03/10/622a0a7cfc6c83e8588b45fd.html)
-Copia del Orden del Día y de las Actas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, de los Meses de Enero, Febrero y Marzo del Año 2022, especialmente de los días 7de
Febrero de 2022 y del día 10 de Marzo de 2022, no figurantes en la página del
-Conocer la motivación expresa de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad, de porque evito
tratar la retirada de los tapabocas, a pesar de que había de debatir el tema, criterios
seguidos para tal decisión. Más cuando hay integrantes de este Consejo que han
manifestado su disconformidad ante tal decisión, ejemplo Excmo. Sr. Consejero Salud
Comunidad Madrid.https://www.antena3.com/noticias/espana/llegado-hora-quitarse-
mascarilla-frente-covid-interiores-consejo-interterritorial-debate-
hoy_202203106229eb83e2af800001e6f17c.html
decisionrelajar-uso-mascarilla»
2. Mediante Resolución de 10 de abril de 2022, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA
del MINISTERIO DE SANIDAD respondió al solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General de Salud Pública resuelve conceder
el derecho de acceso a la información.
Con respecto a la eficacia de las mascarillas para evitar la propagación del virus se puede
consultar la información Científico-técnica, en el apartado Efectividad de las medidas
preventivas, actualizado el 25.03.2021, en el documento figura:
“El uso de mascarilla reduce la emisión de aerosoles generados al respirar, hablar, gritar,
toser o estornudar. Dado que la eficacia de la mascarilla viene determinada por el tamaño
de la partícula a filtrar, y no por el virus concreto que contenga, el uso de mascarilla será
eficaz para reducir la emisión de SARS-CoV-2. Además, el uso de mascarilla reduce la
exposición al virus, al filtrar el aire inhalado a través de ella. El tipo de mascarilla y el ajuste
adquieren especial relevancia en el caso de la exposición. Hay estudios experimentales que
demuestran la reducción de la emisión de virus con el uso de mascarilla, tanto para
coronavirus humanos estacionales como para virus de la gripe, en aerosoles mayores y
menores de 5 ?m”.
Lo puede consultar completo en el siguiente enlace:
mentos/Documento MEDIDAS.pdf
En este apartado se encuentran 41 citas bibliográficas.
En el documento Transmisión de SARS-CoV-2, actualizado el 7 de mayo 2021, se indica:
“Por todo lo anterior se concluye que en el estado actual del conocimiento científico existen
evidencias científicas consistentes que permiten afirmar que la transmisión del virus SARS-
CoV-2 por aerosoles debe considerarse una vía de transmisión. Estos aerosoles podrían
tanto impactar y depositarse en las conjuntivas y la mucosa del tracto respiratorio superior,
como ser inhalados llegando a cualquier tramo del tracto respiratorio. El riesgo de esta
transmisión aumenta en la distancia corta, en entornos cerrados y concurridos,
especialmente mal ventilados, y si se realizan actividades que aumenten la generación de
aerosoles como hacer ejercicio físico, hablar alto, gritar o cantar”.
Se puede consultar en el siguiente enlace:
mentos/20210507 TRANSMISION.pdf
En este apartado se encuentran 89 citas bibliográficas.
En el documento RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN LA COMUNIDAD
EN EL CONTEXTO DEL COVID-19, accesible en el enlace:
mentos/Recomendaciones mascarillas ambito comunitario.pdf
Se incluye información detallada sobre los diferentes tipos de mascarillas, por ejemplo, los
criterios de la Organización Mundial de la Salud sobre el uso de las mascarillas en el
contexto del Covid-19 en el ámbito comunitario, o las características generales de las
mascarillas higiénicas y quirúrgicas, así como las medidas recomendadas por organismos
internacionales. La bibliografía se refiere a in stituciones públicas de ámbito internacional,
Organización Mundial de la Salud, OMS, Centros para el Control y Prevención de
Enfermedades, CDC, Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, ECDC
instituciones de amplia experiencia y reconocimiento.
Respecto a su petición “Copia del Orden del Día y de las Actas del Consejo [...]” en el enlace
que nos indica, puede acceder tanto a las órdenes del día como a las Actas. Al ser de fechas
recientes a las que alude, le informamos que próximamente serán publicadas, por lo que se
inadmite su solicitud en este punto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 apartado 1
letra a de la Ley 19/2013 de 9 diciembre.»
3. Mediante escrito registrado el 21 de abril de 2022, el solicita nte interpuso una reclamación en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) alegando lo siguiente contenido:
«Se otorga el acceso a la información solicitada, para posteriormente suministrar
únicamente el acceso a uno de los 4 contenidos solicitados.
Otro de ellos es inadmitido, por encontrarse pendiente de publicación la información a lo
que esta parte no alega, ya que en efecto posteriormente a la petición de información se
publicó Dos de los 4 puntos han sido inatendidos de facto:
- Copias de todos los “Informes de varios expertos” que tiene en su poder el Ministerio de
Sanidad, respecto al uso de tapabocas y los “problemas de salud que pudiesen aparecer por
su uso prolongado en el tiempo a largo plazo”, conocer su autoría y si ha mediado
contraprestación (https://www.elcorreogallego.es/galicia/la-zancada-definitiva-retirar-la-
mascarilla-en-interioresenprimavera-AG10521177) en el mismo se indica que dicho medio
de comunicación tiene conocimiento de la existencia de diversos informes por parte de
expertos, de los que dispone el Ministerio de Sanidad, y que por motivos que se
desconocen, dicho organismo reniega de hacer públicos. Esta parte considera que dichos
documentos son objeto de ser conocidos públicamente en aras de transparencia.
- Conocer la motivación expresa de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad, de porque evito
tratar la retirada de los tapabocas, a pesar de que había de debatir el tema, criterios
seguidos para tal decisión. Más cuando hay integrantes de este Consejo que han
manifestado su disconformidad ante tal decisión, ejemplo Excmo. Sr. Consejero Salud
Comunidad Madrid.
decision-relajar-uso-mascarilla
En dicho medio, se da notoriedad a que la Excma. Sra. Ministra de Sanidad, optó por
retrasar una semana la decisión del uso y porte de cubrebocas, que poniéndolo en relación
con el anterior punto, esta parte cree oportuno se ajusta a los criterios de este consejo
(CI/003/2016 de motivos justificados) para solicitar dicha información pública. Y que por
motivos se desconocen, el organismo actuante tampoco ha querido entrar a valorar.»
4. Con fecha 22 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que formulasen las alegaciones que
considerasen oportunas. Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2022 la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA manifestó lo siguiente:
«2.- En contra de lo que sostiene el interesado, sí se considera que desde esta Dirección
General se ha dado respuesta a las cuestiones que nos había planteado, es decir, acceso a
la información que obra en poder del Ministerio elaborada por técnicos del Ministerio de
Sanidad. Documentos e informes sobre el uso de mascarillas, transmisión del virus,
recomendaciones de uso en distintos ámbitos, que han servido de fundamento tanto, para
la adopción de esta medida no farmacológica de protección frente a la transmisión del
SARS-CoV-2, como para los cambios normativos que se han venido sucediendo sobre el uso
de la mascarilla. En la resolución de fecha 10 de abril de 2022, se facilitó el acceso a
documentos específicos en los que se aportaba información sobre su uso. En este sentido,
se recuerda que se puede ampliar la información accediendo a la página web del Ministerio
de Sanidad, Profesionales, Salud Pública, Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, Alertas en Salud Pública de actualidad, Neumonía por un nuevo coronavirus
COVID-19:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se piden (i) los informes de los expertos respecto al uso de
tapabocas y los problemas de salud que pudiesen aparecer por su uso prolongado; (ii) la
motivación y el criterio por el que se mantiene obligación de llevar mascarilla en interiores y
transporte público; (iii) las actas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de
enero, febrero y marzo de 2022; y, (iv) la motivación y el criterio en que se basa la Ministra
para no tratar la retirada de las mascarillas.
La Dirección General de la Salud Pública requerida, en respuesta a la citada solicitud, facilitó
diversos enlaces a su web en los que se puede consultar la información científico-técnica
solicitada —en concreto, los informes del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias sobre la Efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión,
sobre la Transmisión de SARS-CoV-2 y las RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE
MASCARILLAS EN LA COMUNIDAD EN EL CONTEXTO DEL COVID-19—; inadmitiendo la
solicitud en relación con las actas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
solicitadas con fundamento en el artículo 18.1 a) LTAIBG —en la medida en que, a fecha de la
solicitud, todavía no habían sido publicadas—.
El reclamante considera satisfecha su pretensión en relación con las actas solicitadas (que han
sido publicadas con posterioridad) y en relación con la motivación y criterio por el que se
mantiene obligación de llevar mascarilla en interiores y transporte público (que entiende
proporcionada a través de los enlaces a la web); circunscribiéndose el objeto de esta
reclamación a los informes de varios expertos en relación con el uso de mascarillas y su
posible afectación a la salud por uso prolongado y a la motivación y el criterio en que se basa
la Ministra para no tratar la retirada de las mascarillas.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina
que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia
previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el
reconocimiento del derecho.
En este caso, analizada la solicitud de acceso y la información facilitada por el Ministerio,
procede, se adelanta ya, la desestimación de esta reclamación. En efecto, tal como se pone
de manifiesto en las alegaciones formuladas por el órgano requerido en este procedimiento
—aseveraciones que este Consejo no tiene por qué poner en duda— se ha facilitado el acceso
a la información que obra en poder del Ministerio elaborada por técnicos del Ministerio de
Sanidad. Se han proporcionado, así, «(..) documentos e informes sobre el uso de mascarillas,
transmisión del virus, recomendaciones de uso en distintos ámbitos, que han servido de
fundamento tanto, para la adopción de esta medida no farmacológica de protección frente a
la transmisión del SARS-CoV-2, como para los cambios normativos que se han venido
sucediendo sobre el uso de la mascarilla. En la resolución de fecha 10 de abril de 2022, se
facilitó el acceso a documentos específicos en los que se aportaba información sobre su uso.»
Conviene añadir, como se pone de relieve en las mencionadas alegaciones, que la valoración
de artículos publicados en medios de comunicación no figura entre las funciones del
Ministerio, ni, cabe añadir, de este Consejo. Por tanto, proporcionados a través de los
mencionados enlaces, los informes de los expertos del Centro de Coordinación de Alertas y
Emergencias Sanitarias antes citados y publicadas las actas del Consejo Interterritorial, debe
entenderse que se ha facilitado la información de la que dispone el Ministerio y, en
consecuencia, la presente reclamación ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada el 21 de abril de 2022 por frente a la
resolución de 10 de abril de 2022 del MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez