Estimada 26/09/2022 · 154 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre actuaciones contra abusos a menores y fondos para la Comunidad Valenciana estimada por motivos formales

Confirmada por sentencia firme

El tribunal confirma la denegación de la AEAT: el ciudadano no tiene derecho a acceder al listado de contribuyentes solicitado porque su elaboración supone una carga de trabajo desproporcionada para la Administración.

Los tribunales han respaldado esta resolución: su valor como precedente es máximo.

  1. primera instancia SJCCA nº 9 80/2023, de 5/5/2023 Restringe el acceso

    El tribunal anula la resolución del Consejo de Transparencia y da la razón a la AEAT, permitiendo que se deniegue el acceso a los datos de rentas e ingresos de los ciudadanos por considerarlos una solicitud abusiva y sin interés público.

  2. apelación SAN 70/2023, de 21/12/2023 Restringe el acceso FIRME

    El tribunal confirma la denegación de la AEAT: el ciudadano no tiene derecho a acceder al listado de contribuyentes solicitado porque su elaboración supone una carga de trabajo desproporcionada para la Administración.

El solicitante pidió al Ministerio de Igualdad información sobre actuaciones contra abusos a menores y fondos destinados a la Comunidad Valenciana. Tras ser tenido por desistido por falta de concreción, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio acabó facilitando la información extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El requerimiento de concreción basado en el artículo 19.2 de la LTAIBG no era procedente ya que el contenido material de lo reclamado resultaba evidente a pesar de la redacción de la solicitud.
2 Se considera que el Ministerio vulneró el derecho del interesado a obtener respuesta en el plazo máximo legalmente establecido.
3 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que el acceso a la información fue concedido de manera extemporánea durante el trámite de alegaciones.
4 Se presume que la solicitud ha sido satisfecha al no haber formulado el reclamante reparo alguno tras recibir los enlaces a la memoria económica del Plan Estratégico y los acuerdos de distribución de créditos.

Texto completo

Resolución 321/0202 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 2 de abril de 2022 al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « (…) QUE SE ESTA HACIENDO PARA EVITAR NO SINO QUE NO SE HAGA NUEVAMENTE LO QUE OCURRE EN VALENCIA LA SEÑORA XXXXX POSIBLE IMPUTADA YA QUE ASI LO HA SOLICITADO LA AUDIENCIA POR NO ATENDER LAS DENUNCIAS DE UNA MENOR DE ABUSOS SEXUALES ESTANDO TUTELADA POR LA ADMINISTRACION YO SI TE CREO, Y TODA LA INFORMACION DETALLADA SOBRE LOS IMPORTES QUE VAYAN A LA COMUNIDAD S/REF: 001-067579 N/REF: R-0375-2022 / 100-006747 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Igualdad Información solicitada : Actuaciones frente a abusos a menores y cuantía destinada a la Comunidad Valenciana VALENCIANA PARA AYUDAR A CHICAS MENORES ABUSADAS DE ESOS 20000 MM DE EUROS QUE TIENE ASIGNADO EL MINISTERIO DE IGUALDAD (…)» 2. Mediante Resolución de 21 de abril de 2022, el MINISTERIO DE IGUALDAD contestó al solicitante lo siguiente: «De acuerdo con el apartado 2 del artículo 19 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al advertirse en la solicitud falta de concreción en la información a la que se pretendía acceder, con fecha 19 de abril de 2022, se notificó al interesado un requerimiento para concretar la solicitud, indicándose en el mismo -como establece el mencionado artículo que en caso de falta de atención se le tendría por desistido, e informando asimismo de la suspensión del plazo para dictar resolución. Con fecha 20 de abril de 2022 D. XXXXXXXXXXXXXXXXX contestó a dicho requerimiento con el siguiente texto: “SOLICITO TODA LA INFORMACION SOBRE LO QUE SE ESTA HACIENDO PARA EVITAR NO SINO QUE NO SE HAGA NUEVAMENTE LO QUE OCURRE EN VALENCIA LA SEÑORA XXXX POSIBLE IMPUTADA YA QUE ASI LO HA SOLICITADO LA AUDIENCIA POR NO ATENDER LAS DENUNCIAS DE UNA MENOR DE ABUSOS SEXUALES ESTANDO TUTELADA POR LA ADMINISTRACION YO SI TE CREO, Y TODA LA INFORMACION DETALLADA SOBRE LOS IMPORTES QUE VAYAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA AYUDAR A CHICAS MENORES ABUSADAS DE ESOS 20000 MM DE EUROS QUE TIENE ASIGNADO EL MINIST ERIO DE IGUALDAD.” Toda vez que el interesado no concreta en su comparecencia la información a la que se pretende acceder y, con fundamento en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene por desistido a D. XXXXXXXXXXXXX de la solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en esta Subsecretaría con fecha 2 de abril de 2022 y que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución.» 3. Mediante escrito registrado el 25 de abril de 2022, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, alegando lo siguiente: «SOLICITO UNA VEZ MAS LA INFORMACION DETALLADA SOBRE LOS IMPORTES QUE SE ASIGNAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA ATENDER A CHICAS MENORES ABUSADAS COMO CONSTA DEL EX DE DE LOS 20000MM QUE REPARTE EL MINIS TERIO DE IGUALDAD. » 4. Con fecha 26 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE IGUALDAD, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 11 de mayo de 2022 se recibió escrito en el que, tras reiterarse el contenido de la inicial resolución sobre el acceso, el Ministerio añade lo siguiente: «(…)No obstante, a pesar de todo lo expuesto anteriormente y con el fin de poder atender la solicitud de acceso a la información que da lugar a la presente reclamación, cabría interpretar que dicha solicitud pueda referirse al III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025 aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022 y con una inversión prevista de 20.318.545 millones de euros. Así, el PEIEMH se configura como el principal instrumento del Gobierno para orientar los cambios institucionales y sociales que se requiere poner en marcha para avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, el Plan identifica los principales ejes de intervención, en aquellos ámbitos que son de la competencia de la Administración General del Estado (AGE), así como los objetivos estratégicos en los que se considera prioritario incidir en los próximos años. Estos ejes de intervención y objetivos estratégicos plantean retos de cambio organizacional y de funcionamiento interno y externo de la AGE, así como retos de cambio socioeconómico, que no prevé transferencias directas a las Comunidades Autónomas. La memoria económica de dicho Plan y, por tanto, el desglose de las partidas en cada una de las áreas de acción del Plan, es accesible en el siguiente enlace: strategicos/Memoria economica2022 2025.pdf#:~:text=El%20III%20Plan%20Estrat%C3% A9gico%20para%20la%20Igualdad%20Efectiva,de%20igualdad%20para%20los%20pr%C3 %B3ximos%20cuatro%20a%C3%B1os%20%282022- 2025%29.?msclkid=e7f2dd16d07a11ecbe73e231b0e15c0f Por otra parte, cabe señalar que en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/10/pdfs/BOE-A-2022- 3788.pdf?msclkid=2be29de3d07c11ec8df0fe13b0fb80c8 se puede consultar la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2022 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas para el apoyo a víctimas de agresiones es y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes. En dicho Acuerdo se recoge la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del crédito y, por tanto, el monto de la transferencia a la Comunidad Valenciana. De manera adicional, se informa de que el pasado 5 de mayo, el Estado y las Comunidades Autónomas, aprobaron el I Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia, mediante Acuerdo en Conferencia Sectorial extraordinaria conjunta de Igualdad, Infancia y Adolescencia. » 5. El 13 de mayo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el mismo 13 de mayo, mediante su comparecencia, no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de la solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre las actuaciones que se están llevando a cabo para evitar la desatención de denuncias de menores por abusos sexuales y sobre la cuantía del presupuesto del Ministerio que se va a destinar a la Comunidad Valenciana para ayudar a chicas a menores víctimas de abusos. En su resolución inicial sobre el acceso el Ministerio requerido, previo requerimiento de subsanación y aclaración de la solicitud, tuvo por desistido al solicitante al considerar que no había concretado la información a la que pretendía acceder. En trámite de alegaciones, y a la vista de la reclamación presentada, el órgano competente entiende que lo solicitado puede referirse al III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025 aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022 y con una inversión prevista de 20.318.545 millones de euros. Tras explicar el contenido del mencionado Plan e indicar que no prevé transferencias directas a las Comunidades Autónomas, facilita una serie de enlaces web a través de los cuales se puede acceder a la memoria económica del Plan —con desglose de las partidas en cada una de sus áreas de acción— y a la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de 1 de marzo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, en el que se fijan los criterios de distribución de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores, incluyendo la distribución territorial y, por tanto, el monto de la transferencia a la Comunidad Valenciana. Se añade, finalmente, que en fecha de 5 de mayo de 2022, el Estado y las Comunidades Autónomas, aprobaron el I Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia, mediante Acuerdo en Conferencia Sectorial extraordinaria conjunta de Igualdad, Infancia y Adolescencia. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo, de los términos de la solicitud de información, más allá de su concreta redacción, se podía deducir sin dificultad cuáles eran los extremos sobre los que se solicitaba la información —como evidencia el hecho de que, en vía de reclamación y sin más aclaraciones al respecto, el Ministerio haya ofrecido una respuesta a lo solicitado—. No resultaba procedente, por tanto, el requerimiento de concreción que prevé el artículo 19.2 LTAIBG pues, debe remarcarse, con independencia de la mayor o menor fortuna de su redacción, resultaba evidente el contenido material de lo reclamado. No obstante, no cabe desconocer que, aun extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que considera satisfecha su solicitud. En casos como éste, en que la información demandada se ha facilitado una vez presentada ante este Consejo la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, debe tenerse en cuenta el hecho de que se ha proporcionado el acceso. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada el 25 de abril de 2022 por frente al MINISTERIO DE IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez