Se solicitó al Ministerio del Interior el número de expedientes disciplinarios de la Guardia Civil en Córdoba (2021) desglosados por empleo y gravedad. El Ministerio denegó inicialmente el desglose por empleos alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio denegó inicialmente el desglose por empleos basándose en el artículo 15 de la LTAIBG para evitar la identificación de los afectados debido al reducido número de expedientes en una comandancia pequeña.
2
El reclamante argumentó que la información no permitía la identificación personal y que la Administración ya había facilitado datos idénticos en solicitudes anteriores correspondientes a los años 2007 a 2020.
3
Durante la fase de alegaciones ante el Consejo, el Ministerio del Interior procedió a facilitar la información completa que había denegado previamente.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determina que no se respetó el plazo máximo legal de respuesta establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
5
Se estima la reclamación por razones formales al haberse concedido el acceso a la información de manera extemporánea, una vez interpuesta la reclamación.
Texto completo
Resolución 316/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
11 de febrero de 2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
Número de expedientes disciplinarios incoados por la Guardia Civil en la provincia de
Córdoba durante 2021, incluyendo todas las unidades y especialidades, desglosados
por escalas/empleos, y por gradación (leves, graves, muy graves), así como número
de dichos expedientes que han conllevado la imposición de sanción disciplinaria, con
los mismos desgloses.
S/REF: 001-065764
N/REF: R-0341-2022 / 100-006689
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Información solicitada:
Número de expedientes disciplinarios incoados por la Guardia Civil en
la provincia de Córdoba en 2021
2. Mediante resolución de 16 de marzo de 2022, el Ministerio concernido estimó la pretensión
indicando al solicitante, en síntesis lo siguiente:
“(…)
2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley
19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta
Dirección General, considera procedente el acceso a la información requerida, que se
expone a continuación:
TIPO DE FALTA Nº EXPEDIENTES
FALTA LEVE 1
FALTA GRAVE 8
FALTA MUY GRAVE 0
Por lo que se refiere al desglose por empleos, esta Dirección General considera que conforme al artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no se facilita el mismo
en aras de preservar la identidad de los afectados y garantizar la confidencialidad de
sus datos personales especialmente protegidos, al tratarse de procedimientos
disciplinarios, y teniendo en cuenta que al ser un número tan reducido de implicados
y establecer su correlación con el destino que ocupan en la demarcación de una
Comandancia pequeña como la de Córdoba, dicho dato podría constituir un elemento
esencial que puedan conducir fácilmente a la plena identificación del encartado,
causando un perjuicio a los derechos de los afectados. (…)”.
3. Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2022, el interesado interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“(…) los datos solicitados no afectan en modo alguno a la confidencialidad de datos
personales especialmente protegidos, toda vez que resulta imposible identificar a las
personas objeto de esos expedientes y sanciones disciplinarias, por muy bajo que sea
el número, teniendo en cuenta que no se ha solicitado el desglose por unidades, sino
por escalas y empleos en el ámbito geográfico general de toda la provincia, siendo
buena prueba de ello el hecho de que ante solicitudes idénticas a la presente,
tramitadas por el compareciente con fechas 20/04/2017 (expediente nº 001-014210),
02/03/2020 (expediente nº 001-041448), 04/06/2020 (expediente n º 001-043538) y
31/01/2021 (expediente nº 001-053153), el mismo órgano administrativo que ahora
deniega el acceso a la información, en esos cuatro expedientes facilitó, sin necesidad
de interponer reclamación alguna, los datos requeridos respecto a expedientes
disciplinarios incoados por la Guardia Civil en la provincia de Córdoba desglosados
por escalas y empleos correspondientes a los años desde 2007 a 2020, sin que en
ninguno de esos casos se haya podido identificar a los encartados en los referidos
expedientes, ni se haya vulnerado en modo alguno lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 19/2013. A efectos probatorios, se dejan designados y propuestos los
documentos y archivos obrantes en los referidos expedientes de transparencia, que
podrán ser aportados por esta parte si se le requiere a tal efecto.
Por ello resulta incongruente y contrario a derecho denegar la solicitud planteada
bajo los argumentos esgrimidos, al tratarse de información que no contiene datos
especialmente protegidos ni permite en modo alguno identificar a personas
concretas, a lo cual debe añadirse que quien está solicitando la información
precisamente forma parte de la Guardia Civil, y además ostenta la legítima condición
de representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en la provincia de
Córdoba.”
4. Con fecha 12 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. El 30 de mayo de 2022 se recibió escrito cuyo contenido, en
síntesis, es el siguiente:
“(…)
En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente:
«A continuación se facilita la información solicitada:
ESCALA FALTAS LEVES FALTAS GRAVES FALTAS MUY GRAVES
EXPEDIENTES SANCIONES EXPEDIENTES SANCIONES EXPEDIENTES SANCIONES
CABOS Y GUARDIAS 1 1 7 7 - -
SUBOFICIALES - - 1 - - -
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha
cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su
actuación ha de considerarse conforme a derecho”.
5. El 1 de junio de 2022 se trasladaron al reclamante las alegaciones formuladas por la
Administración a fin de que pudiera manifestar lo que tuviese por conveniente, sin que en la
fecha en que se dicta esta resolución se haya recibido escrito alguno sobre el asunto de
referencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en relación con el número de
expedientes disciplinarios incoados por la Guardia Civil en la provincia de Córdoba durante
2021, formulada en los términos que figuran en los antecedentes.
El Ministerio requerido estima parcialmente la solicitud, facilitando en el número de
expedientes pero no la distribución por empleos. Disconforme con esta resolución el
interesado plantea reclamación y en fase de alegaciones el Ministerio concernido traslada la
información faltante.
Teniendo en cuenta lo anterior cabe recordar, en primer lugar, que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el
acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto
en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que entiende
satisfecha su solicitud. En consecuencia, tal como ha venido resolviendo este Consejo en los
casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, se
ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el
derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido,
sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez