Desistimiento 16/09/2022 · 63 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos y personal del viaje del Ministro de la Presidencia al Vaticano y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la relación de personal y los gastos del viaje del Ministro para una audiencia con el Papa. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ministerio concedió la información extemporáneamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar el expediente debido al desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder de los sujetos obligados.
2 La falta de respuesta de la Administración en el plazo legal conlleva la desestimación por silencio, habilitando la vía de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 El interesado tiene el derecho de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o un interés general que justifique la continuación.

Texto completo

Resolución 293/2022 S/REF: 001·069875 N/REF: R-0651-2022 /100-007137 Fecha: La de la firma Recla mante: Dirección Adminis tración/Or ganismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democráti ca Información solicitad a: Gastos audiencia privada del Ministro con el Papa l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 13 de junio de 2022 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen qobierno (en adelan te LTAIBG), la siguiente información: <<-Relación de personal de libre designación que ha acompañado a Félix Bolaños a Roma con motivo de la audiencia privada que ha mantenido con el Papa- el13 de junio de 2022. Ruego que se detalle nombre y cargo o responsabilidad que desempeñan dichas personas en el Ministerio de la Presidencia- https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE -A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI -Gasto que ha supuesto este desplazamiento. Ruego que la información se ofrezca desglosada en Jos siguientes conceptos: billetes de avión, alojamiento, restauración, tránsfer, otros. -De no haberse realizado el desplazamiento en aerolínea comercial, ruego que se detalle tipo de aeronave del Ejército del Aire utilizada tanto en el viaje de ida como de vuelta. -Día y hora de salida de Madrid y dfa y hora de llegada de vuelta a Madrid.>> No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escri to registrado ellS de julio de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando, en resumen, que no había recibido respuesta a su solicitud. 3. Con fecha 15 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Mediante escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2022 el Minister io manifestó lo siguiente: «Con fecha 4 de agosto de 2022, se firmó la resolución de concesión, comunicándole al interesado Jo siguiente: "Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 111 del Título 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno {Derecho de acceso a la información pública}, se resuelve conceder el acceso a la información requerida, en el ámbito de este Ministerio. En base a la información proporcionada por el Gabinete del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y en la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, se comunica lo siguiente: -La delegación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la visita del Ministro a Su Santidad el Papa- estuvo conformada, junto con el personal de seguridad correspondiente, por las siguientes personas: https://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI www ~consejodetransparencia~es FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción especifica Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Director del Gabinete del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Directora Adjunta del Gabinete del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Directora de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Subdirectora General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las responsable de Protocolo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las - En cuanto a los gastos generados por el desplazamiento son los siguientes: -Gastos en billetes de avión del personal que viajó el11 de junio en aerolínea comercial (la Directora de Comunicación y el responsable de Protocolo}: 972,76 €. -Gastos de manutención: 443,00 €. -Gastos de locomoción: 77,56 €. -No se generaron gastos de alojamiento, dado que la pernoctación se realizó en la Embajada de España ante la Santa Sede. - En cuanto a los medios de transporte y horarios y fechas programadas de salida y llegada, son los siguientes: En primer lugar, se informa de que la Directora de Comunicación y el responsable de Protocolo del Departamento viajaron a Roma el día 11 de junio por la mañana, mientras que el resto de la delegación viajó el12 de junio por la tarde. La delegación completa volvió a Madrid el13 de junio a mediodía. La Directora de Comunicación y el responsable de Protocolo del Departamento viajaron a Roma desde Madrid en aerolínea comercial el 11 junio de 2022 con salida programada a las 8:42. www ~consejodetransparencia~es FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica -El resto de acompañantes viajaron de Torrejón de Ardoz a Roma en un avión Dassault Fa/con 9008 perteneciente . al Grupo 45 del Ejército del Aire el 12 de junio de 2022 con salida programada a las 17:00. -La vuelta de todo el personal desde Roma/Ciampino a Torrejón de Ardoz se realizó en un avión Dassault Fa/con 9008 perteneciente al Grupo 45 del Ejército del Aire con salida programada el 13 de junio a las 14:00. Los horarios de salida y regreso estuvieron definidos por la agenda institucional del Ministro en esos días. En concreto, a su regreso de Roma e/13 de junio, el Ministro asistió al acto oficial del Ayuntamiento de Madrid para nombrar de la ciudad de Madrid a además de diversas reuniones preparatorias del Consejo de Ministros. La resolución fue notificada al solicitante, mediante su puesta a disposición a través del Portal de la Transparencia, con fecha 4 de agosto de 2022. » 4. El 29 de agosto de 2022, se dio traslado de l as citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente, comunicando en escrito de 3 de septiembre que «Habiendo recibido respuesta aunque de forma extemporánea, por medio de este escrito solicito formalmente mi desistimiento al expediente que dio pie a esta reclamación a fin de que se proceda a su archivo para evitar gestiones innecesarias.» 11. FUNDAME NTOS JURfDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 e) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Tr ansparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o https:/iwww.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1 & p=201411 05#a8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1tta24 https:/lwww.boe.eslbuscarlactphp?id-BOE- A-2013-12887&tn-1 &p-20 181206#a12 Página4 de 7 www .consejodetransparencia.es documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» De este modo, la ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte". A la vez, acota su alcance exigiendo la concurren cia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. la presente reclamación trae causa de una solicitud de información relati va a los gastos del viaje del Ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con motivo de la audiencia privada manteni da con el Papa- El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido sin que conste razón o causa que lo justifique, por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio, quedando expedita la vía de la reclamación ante este Consejo de Transparencia prevista en el artfculo 24lTAIBG. En trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio ha aportado la resolución por la que se concede el acceso a la información solicitada; manifestando el reclamante, a continuación, su voluntad expresa de desistir de esta reclamación. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Lev 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté pr ohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 6 hltos://boe_es/buscar/actphp?id-BOE-A-2015-1 0565&p-20180904&tn-1#a94 www _consejodetransparencia_es 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con Jo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. S. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.>> En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. www .consejodetransparencia.es FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante l os Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa • EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez https://www.boe.es/buscar /act.php?id~sof -A-1998-16718&tn::l&p~20181206#a9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica