Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la relación de personal y los gastos del viaje del Ministro para una audiencia con el Papa. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ministerio concedió la información extemporáneamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar el expediente debido al desistimiento del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder de los sujetos obligados.
2
La falta de respuesta de la Administración en el plazo legal conlleva la desestimación por silencio, habilitando la vía de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3
El interesado tiene el derecho de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o un interés general que justifique la continuación.
Texto completo
Resolución 293/2022
S/REF: 001·069875
N/REF: R-0651-2022 /100-007137
Fecha: La de la firma
Recla
mante:
Dirección
Adminis
tración/Or ganismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria
Democráti
ca
Información solicitad a: Gastos audiencia privada del Ministro con el Papa
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
13 de
junio de
2022 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen qobierno
(en adelan te LTAIBG), la siguiente
información:
<<-Relación de personal de libre designación que ha acompañado a Félix Bolaños a Roma
con motivo de la audiencia privada que ha mantenido con el Papa- el13 de junio
de
2022. Ruego que se detalle nombre y cargo o responsabilidad que desempeñan dichas
personas
en el Ministerio de la Presidencia-
https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE
-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
-Gasto que ha supuesto este desplazamiento. Ruego que la información se ofrezca
desglosada en Jos siguientes conceptos: billetes de avión, alojamiento, restauración,
tránsfer, otros.
-De no haberse realizado el desplazamiento en aerolínea comercial, ruego que se detalle
tipo de aeronave del Ejército del Aire utilizada tanto en el viaje de ida como de vuelta.
-Día y hora de salida de Madrid y dfa y hora de llegada de vuelta a Madrid.>>
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escri to registrado ellS de julio de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante,
CTBG) alegando, en resumen, que no había recibido respuesta a su solicitud.
3.
Con fecha 15 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación
al MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas.
Mediante escrito presentado
en fecha 23 de agosto de 2022
el Minister io manifestó lo
siguiente:
«Con fecha 4 de agosto de 2022, se firmó la resolución de concesión, comunicándole al
interesado Jo siguiente:
"Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 111 del Título 1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno {Derecho de acceso a la información pública}, se resuelve conceder el acceso a la
información requerida, en el ámbito de este Ministerio.
En base a la información proporcionada por el Gabinete del Ministro de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y en la Oficina Presupuestaria y de
Gestión Económica, se comunica lo siguiente:
-La delegación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática en la visita del Ministro a Su Santidad el Papa- estuvo conformada,
junto con el personal de seguridad correspondiente, por las siguientes personas:
https://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
www ~consejodetransparencia~es
FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción especifica
Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
Director del Gabinete del Ministro de
la Presidencia, Relaciones con
las
Cortes y Memoria Democrática.
Directora Adjunta
del Gabinete del Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
Directora
de
Comunicación del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Subdirectora General de Libertad Religiosa
del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las
responsable
de Protocolo del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las
-
En cuanto a los gastos generados por el desplazamiento son los siguientes:
-Gastos en
billetes de avión del personal que viajó el11 de junio en aerolínea comercial (la
Directora de Comunicación y el responsable de Protocolo}: 972,76 €.
-Gastos de manutención: 443,00 €.
-Gastos de locomoción: 77,56 €.
-No se generaron gastos de alojamiento, dado que la pernoctación se realizó en la
Embajada de España ante la Santa Sede.
-
En cuanto a los medios de transporte y horarios y fechas programadas de salida y
llegada, son los siguientes:
En primer lugar, se informa de que la Directora de Comunicación y el responsable de
Protocolo del Departamento viajaron a Roma el día 11 de
junio por la mañana, mientras
que
el resto de la delegación viajó el12 de junio por la tarde. La delegación completa volvió
a
Madrid el13 de junio a mediodía.
La Directora de
Comunicación y el responsable de Protocolo del Departamento viajaron a
Roma desde
Madrid en aerolínea comercial el 11 junio de
2022 con salida programada a
las 8:42.
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~consejodetransparencia~es
FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica
-El resto de acompañantes viajaron de Torrejón de Ardoz a Roma en un avión Dassault
Fa/con 9008 perteneciente . al Grupo 45 del Ejército del Aire el 12 de junio de 2022 con
salida programada a las 17:00.
-La vuelta de todo el personal desde Roma/Ciampino a Torrejón de Ardoz se realizó en un
avión Dassault Fa/con 9008 perteneciente al Grupo 45 del Ejército del Aire con salida
programada el 13 de junio a las 14:00.
Los horarios de salida y regreso estuvieron definidos por la agenda institucional del
Ministro en esos días. En concreto, a su regreso de Roma e/13 de junio, el Ministro asistió
al acto oficial del Ayuntamiento de Madrid para nombrar de la ciudad de
Madrid a además de diversas reuniones preparatorias del Consejo de
Ministros.
La resolución fue notificada al solicitante, mediante su puesta a disposición a través del
Portal de la Transparencia, con fecha 4 de agosto de 2022. »
4. El 29 de agosto de 2022, se dio traslado de l as citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente, comunicando en escrito
de 3 de septiembre que «Habiendo recibido respuesta aunque de forma extemporánea, por medio de este escrito
solicito formalmente mi desistimiento al expediente que dio pie a esta reclamación a fin de que
se
proceda a su archivo para evitar gestiones innecesarias.»
11. FUNDAME NTOS JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 e) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Tr
ansparencia y Buen Gobierno
,
el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente
es competente para resolver
las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de
acceso a la información.
2. La
LTAIBG, en su artículo 12
,
reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
https:/iwww.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1 & p=201411 05#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1tta24
https:/lwww.boe.eslbuscarlactphp?id-BOE- A-2013-12887&tn-1 &p-20 181206#a12
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documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que
se extiende
a todo
tipo de
"formato o soporte". A la vez, acota su alcance exigiendo la concurren cia de
dos requisitos que determinan
la naturaleza
"pública" de las informaciones: (a) que se
encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. la presente reclamación trae causa de una solicitud de información relati va a los gastos del
viaje del Ministro de Presidencia, Relaciones con
las
Cortes y Memoria Democrática con
motivo de la audiencia privada manteni da con el Papa-
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido sin que conste razón
o
causa que lo justifique, por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por
silencio, quedando expedita
la vía de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia
prevista en el artfculo 24lTAIBG.
En trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio ha aportado la resolución por
la que se concede el acceso a la información solicitada; manifestando el reclamante, a
continuación,
su voluntad expresa de desistir de esta reclamación.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Lev
39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté pr ohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
6 hltos://boe_es/buscar/actphp?id-BOE-A-2015-1 0565&p-20180904&tn-1#a94
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2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita
su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
Jo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos
su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
S. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.>>
En consecuencia, recibido en el
Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a
la información pública y buen gobierno, la
reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto
en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante l
os Juzgados
Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en
el artículo 9.1 e) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
•
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar /act.php?id~sof -A-1998-16718&tn::l&p~20181206#a9
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno MI
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 16/09/202214:121 Sin acción específica