Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre el patrimonio, actividades remuneradas, autoría de libros y beneficios económicos del Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central. El reclamante alegó ocultación de remuneraciones paralelas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Administración ya facilitó la información que obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública requiere que los documentos se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano requerido facilitó la declaración de actividades y el enlace a la declaración de bienes publicada en el BOE, cumpliendo con la normativa de transparencia.
3
Las actividades de producción y creación literaria son compatibles con el desempeño de un puesto de alto cargo según el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015.
4
Se desestima la reclamación por ausencia de objeto, ya que la Administración justificó razonadamente que el resto de la información solicitada no obra en su poder ni es de su competencia.
5
El Consejo se apoya en precedentes (resoluciones R/1049/2021, R/1050/2021 y R/1085/2021) con supuestos sustancialmente idénticos donde se concluyó que no se puede obligar a entregar información inexistente en los archivos del organismo.
Texto completo
Resolución 286/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
30 de marzo de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita que se nos remita respecto a:
(Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central
Hacienda) la siguiente información:
1. Las declaraciones concretas de actividades (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión.
S/REF: 001-067515
N/REF: R-0349-2022 / 100-006701
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/AEAT
Información solicitada
: Actividades, autoría de libros y modo de declarar los beneficios del
Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central
2. Confirmación de que es autor del libro: Renta y patrimonio 2015 de la Editorial Lex
Nova que se vende en:
https://libreria.tirant.com/es/libro/renta-y-patrimonio-2015- -
9788490990254 por 104 Euros
3. Confirmación de que es autor del libro: Prevención del fraude y amnistía fiscal de la
Editorial Lex Nova que se vende en:
fiscal/9788498984644/ o https://libreria.tirant.com/es/libro/prevencion-del-fraude-y-
amnistia-fiscal-jesus-badascerezo-9788498984644 por 49 Euros
4. Confirmación de que es autor del libro: Cuestiones básicas sobre el recurso de
reposición y las reclamaciones económico-administrativas
lasreclamaciones-economico-administrativas/9788484068945/ o
/cuestiones-basicas-sobre-el-recurso-de-reposicion-y-las-reclamaciones-
economicoadministrativas- -9788484068945 por 27 Euros
5. Confirmación de que es autor del libro: La nueva Ley del IRPF que se vende
enhttps://www.marcialpons.es/libros/la-nueva-ley-del-irpf/9788484066408/ por 29 Euros
6. Confirmación de que es autor del libro: Prácticas de valoración y documentación de
operaciones vinculadas que se vende en https://libreria.tirant.com/es/libro/practicas-de-
valoracion-y-documentacion-de-operacionesvinculadas- -
9788498981445 por 40 Euros
7. u otros como El IRPF 2017 y la obligación de suministro de información de bienes y
derechos situados en el extranjero (Ver en Amazon) , El impuesto sobre el patrimonio 2017
(Ver en Amazon) , El impuesto sobre sucesiones y donaciones 2017 (Ver en
Amazon),Imposición de No Residentes 2017 (Ver en Amazon),
8. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
9. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de
alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
10. Qué relación tiene con la Editorial Lex Nova que le edita sus libros.
11. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para
mantener esas actividades al margen de su actividad como alto cargo.
12. Qué relación tiene con la sociedad Investment Betancunia SL
13. Las declaraciones concretas de bienes incluyendo propiedades, fondos de inversión,
activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas en lo que la Ley
de transparencia obliga) a la toma de posesión de este alto cargo.
14. Las declaraciones anuales concretas recibidas en los últimos 4 años de este alto cargo
de Hacienda, incluyendo retribuciones y cambios en sus bienes abarcando estos:
propiedades, fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en
compañías, (detalladas en lo que la Ley de transparencia obliga)»
2. Mediante resolución de 11 de abril de 2022, la OFICINA DE CONFLICTO DE INTERESES
contestó al solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud de acceso a la información, esta Oficina manifiesta que
únicamente obra en su poder, al amparo de las competencias que tiene atribuidas,
información relativa a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos
patrimoniales, a la toma de posesión, aportadas por el Sr. , así como sus
declaraciones anuales de retribuciones y bienes.
En relación a la declaración de actividades a la toma de posesión en su cargo de presidente
del Tribunal Económico-Administrativo Central, se adjunta, debidamente anonimizado, el
correspondiente modelo 3, presentado por el interesado con fecha 20 de septiembre de
2018.
En relación a la solicitud de acceso al contenido de la declaración de bienes y derechos
patrimoniales presentada por el citado alto cargo, esta Oficina considera que la misma
incurre en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
conforme al cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, toda vez que el apartado 5 del artículo 21
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el
contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del
Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el BOE, en los
términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la
situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su
localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre,
establece en el apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año
natural, se procederán a publicar en el BOE las declaraciones de bienes, derechos y
obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya
producido en el año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
21 de la referida Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto cargo de
referencia en el siguiente enlace:
Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la
declaración de bienes de los altos cargos en el BOE se rige por un régimen de acceso
distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los mismos altos cargos
relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias
de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado
por su carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley
3/2015, de 30 de marzo.
El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos
Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del
propio interesado, los siguientes órganos:
a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los
reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que
se constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el
conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Respecto de la solicitud de información relativa a la confirmación de que el Sr.
ha recibido la aprobación de las Administraciones Públicas para realizar las
actividades referidas en la consulta, al margen de su actividad como alto cargo, se señala
que no consta en esta Oficina de Conflictos de Intereses declaración alguna
correspondiente a las mismas, si bien se comunica que las actividades de producción y
creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas
constituyen actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo en los
términos previstos en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En relación al resto de cuestiones planteadas en la solicitud de información, las mismas no
son competencia de esta Oficina de Conflictos de Intereses.»
3. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
«De las peticiones que hacemos directamente sobre
(Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central Hacienda) nos dicen nos
comunican que únicamente obra en el poder del Ministerio, al amparo de las competencias
que tiene atribuidas, información relativa a las declaraciones de actividades y de bienes y
derechos patrimoniales, a la toma de posesión, aportadas por el Sr. , así
como sus declaraciones anuales de retribuciones y bienes.
Sin embargo no tiene información como la del siguiente listado, que caso de ser cierta,
significaría una retribución paralela y que además no la declara
, Al menos no nos la remite como oficialmente aprobada por las AAPP:
(…)
Se le pide de nuevo por ello al Ministerio y/o directamente a
que proporcione los datos que se niega a proporcionar con la excusa de que no le constan.
Los datos listados han sido sacados de Internet. Consideramos el tema muy grave si se
insiste en dicha ocultación o se mira para otro lado, y desde luego, con toda la humildad,
esta ocultación de remuneración paralela con actividades no aprobadas ajena a su labor de
alto cargo, dista muy mucho de lo que se entiende como es el buen gobierno que pedimos a
nuestros altos cargos. »
4. Con fecha 19 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que formulasen
las alegaciones que considerasen oportunas. El 26 de abril de 2022 se recibió escrito en el que
reitera el contenido de su resolución y manifiesta lo siguiente:
«Por otra parte, además de no ser las mencionadas cuestiones competencia de la OCI, se
considera que las mismas no se encuentran amparadas en la información sujeta a
publicidad activa definida en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ni se encuadran en
ninguno de los conceptos establecidos en el artículo 13 de la misma, que define la
información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En cualquier caso, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.c).2ª
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo, el desempeño de
un puesto de alto cargo resulta compatible las actividades de producción y creación
literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
»
5. El 28 de abril de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el mismo 28 de
abril, realizó las siguientes alegaciones:
«Hemos recibido resolución N/REF: T 067515 respecto a la solicitud de información 001-
067515 respecto al alto cargo Sr. en las que se nos informa que el resto de
cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la información no entran en el ámbito de
competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses. Este resto de cuestiones tienen que
ver con las actividades públicas remuneradas y además dicha Oficina considera que las
mismas no se encuentran amparadas en la información sujeta a publicidad activa definida
en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ni se encuadran en ninguno de los conceptos
establecidos en el artículo 13 de la misma.
(…)
Todo esto creemos que está en contra de los Principios del Buen Gobierno, y por eso
pedimos que en base a la Ley 19/2013 informe de todas estas actividades
en vez de intentar ocultarlas. Tenemos derecho a tener unos altos cargos que cumplen con
dicha Ley y tienen un comportamiento modélico en vez de intentar ocultarnos sus
actividades paralelas, relacionadas con su trabajo como alto cargo, y con ingresos opacos
al respecto.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide, por un lado, información sobre el patrimonio del
Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central Hacienda (declaraciones concretas
de bienes y dietas, actividades como alto cargo, beneficios, etc.); y, por otro lado, información
sobre la autoría de determinados libros y los beneficios que le reportan su publicación (en
particular, cómo declara dichos beneficios, su relación con determinadas editoriales, la
confirmación de que ha recibido la aprobación de la Administración para realizar dichas
actividades), así como, si tiene cargos en sociedades y cuáles.
La OCI concedió el acceso a una parte de lo solicitado, proporcionando la declaración de
actividades a la toma de posesión y facilitando el enlace a través del cual se puede acceder a
la publicación de la declaración comprensiva de las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales del alto cargo. En cuanto al resto de información solicitada, el órgano
competente pone de manifiesto que no obra en su poder ni es de su competencia (la cual se
circunscribe a las declaraciones de actividades y de bienes, a los derechos patrimoniales, a la
toma de posesión, así como a las declaraciones anuales de retribuciones y bienes aportadas) y
que «no consta en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las actividades de
producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de
aquellas, actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo.» Se informa,
además, al reclamante de que con arreglo a lo «establecido en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo, el desempeño de un puesto
de alto cargo resulta compatible las actividades de producción y creación literaria, artística,
científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.»
La reclamación presentada ante este Consejo se circunscribe a la parte de la información que
no se le ha facilitado en relación con la autoría de determinados libros, las relaciones con
editoriales y sus beneficios.
4. Sentado lo anterior, no es posible obviar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
se ha pronunciado recientemente sobre cuestiones sustancialmente idénticas en las
resoluciones R/1049/2021 y R/1050/2021, ambas de 6 de junio de 2022, y en la R/1085/2021,
de 27 de mayo de 2022, que traían causa de solicitudes de información análogas —si bien
referidas a otras personas — resueltas por la OCI en el mismo sentido y con la misma
argumentación.
En las citadas resoluciones, este Consejo desestimó las reclamaciones presentadas
considerando que el organismo requerido había facilitado la información de que disponía. Así,
en las R/1049 y R/1050/2022 se concluyó que:
«Como se desprende del artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, el primer requisito
para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y se
encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.
Dado que en este caso, el órgano requerido facilitó parte de la información solicitada,
manifestando y justificando de manera suficientemente razonada que el resto de lo
solicitado no obra en su poder y este Consejo no tiene motivos para poner en duda tales
afirmaciones, se ha de proceder a desestimar la reclamación por ausencia de objeto sobre
el que proyectar el ejercicio del derecho.»
Y, en la posterior resolución R/1085/2021 se puso de manifiesto que:
«[e]n consecuencia, dado que la Administración ha facilitado la información que obra en
su poder, circunscribiéndose la reclamación ante este Consejo a la denegación de acceso
respecto de la autoría de los libros indicados, sus eventuales beneficios y otras cuestiones
relacionadas, informaciones todas ellas respecto de las cuales el órgano requerido
manifiesta que no se encuentran en su poder y no se corresponden con su ámbito de
competencias, se ha de proceder a desestimar la reclamación.»
En consecuencia, teniendo en cuenta la citada identidad con los expedientes de reclamación
referenciados, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la OFICINA DE
CONFLICTOS DE INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 11 de abril
de 2022.
De acuerdo con el artículo 23, 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez