Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación análisis de mercado, previsiones de impacto y recomendaciones sobre plantaciones de viñedo (2016-2022). El Ministerio remitió enlaces genéricos a su web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque los enlaces no contenían la información específica solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a información ya publicada según el artículo 22.3 de la LTAIBG requiere una referencia explícita y determinada, no una indicación genérica.
2
El Criterio Interpretativo 009/2015 establece que el enlace debe llevar de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de sucesivas búsquedas.
3
Se constata que los enlaces proporcionados por la Administración no contenían los análisis de perspectivas de mercado ni las previsiones de impacto requeridas.
4
En cuanto a las recomendaciones, la Administración solo facilitó una relación de los organismos emisores, omitiendo el contenido textual de dichas recomendaciones.
5
Al ser información pública que obra en poder del Departamento y no haberse invocado límites legales o causas de inadmisión, procede el acceso total a la misma.
Texto completo
Resolución 283/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
14 de enero de 2022 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“El Reglamento (UE) n. 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
por el que se regula el potencial de producción vitícola, establecen que se podrán conceder
cada año, a nivel nacional, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo por una
superficie de hasta un máximo del 1 por ciento de la superficie plantada de viñedo a 31 de
julio del año anterior, pero siempre mayor del 0 por ciento.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios –competente para adoptar tal decisión en España- fija para el año 2022 en 946
S/REF: 001-064576
N/REF: R-0311-2022 / 100-006653
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta
ción
Información solicitada: Autorizaciones en las plantaciones de viñedos
hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones,
equivalente al 0,1 por ciento de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2021, una vez
aplicadas las condiciones previas establecidas.
Con anterioridad se han dictado resoluciones similares, determinando cada año como
autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo diferentes porcentajes en relación a la
superficie plantada del año anterior. Así para 2016, el porcentaje fijado fue del 0,43 por
ciento; para 2017 y 2018 el 0,52 por ciento; para 2019 y 2020 el 0,5 por ciento y para 2021 el
0,1 por ciento.
Todas estas decisiones se someten al marco regulatorio del Reglamento (UE) n. 1308/2013 y
el Real Decreto 1338/2018; según el cual la determinación de la superficie de autorizaciones
de nuevas plantaciones a conceder deberá basarse en un análisis de las perspectivas de
mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y
de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, así como en las
recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas. En España se
dispone que podrán hacer recomendaciones las Organizaciones Interprofesionales
reconocidas al amparo de la norma europea o la legislación nacional y, en lo que viene al caso
en el ámbito nacional, concretamente la Organización Interprofesional del Vino de Mesa de
España.
Este mismo condicionado previo se aplica en la adopción de decisiones relativas a las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de plantación que pueden imponerse en el ámbito
de las Denominaciones de Origen Protegidas, que igualmente han sido objeto de las
correspondientes Resoluciones anuales de la Dirección General de Mercados y Producciones
Agrarias.
Visto que no es posible encontrar en las fuentes públicas consultadas los análisis, informes y
recomendaciones preceptivos señalados en el marco regulatorio para la adopción de las
decisiones relativas a la superficie de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo y otras
limitaciones y restricciones aplicables en las DOP, se solicita acceso a la siguiente información
para cada uno de los años 2016 a 2022.
a) El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las citadas decisiones, en el
ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
b) La previsión del impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que se basan
las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias
c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han tomado
en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de
las DOP pluricomunitarias.”
2. Mediante Resolución de 10 de marzo de 2022, con número de expediente 001-064576, la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios contestó al solicitante lo siguiente:
“Con fecha 14 de enero de 2022, tuvo entrada en el Portal de Transparencia de
la
Administración General del Estado, solicitud de acceso a la información pública al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, (LTAIPBG), formulada, por Unión de Uniones de Agricultores y
Ganaderos. La citada solicitud, quedó registrada con el número 001-064576.
Una vez analizado el expediente en la Dirección General de Producciones y
Mercados
Agrarios, Unidad competente en la materia, con fécha 4 de febrero de 2022 se
r
emitió requerimiento de ampliación de plazo, según lo dispuesto en el art. 20.1 de la
LTAIBG,
al que compareció el solicitante en la misma fecha.
En relación con el contenido de la citada solicitud, en la misma se requiere la
siguiente información:
"El Reglamento (UE) n. 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios y el Real Decreto
133812018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción
vitícola, establecen que se podrán conceder cada año, a
nivel nacional,
autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo por una
superficie de hasta un
máximo del 1por ciento de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año
anterior, pero siempre
mayor del 0 por ciento.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios -competente para adoptar tal decisión en España- fija para el
año 2022 en 946 hectáreas
la superficie que se podrá conceder para autorizaciones
para nuevas plantaciones,
equivalente al O,1por ciento de la superficie plantada
de viñedo a 31 de julio de 2021, una vez aplicadas
las condiciones previas
establecidas.
Con anterioridad se han dictado resoluciones similares,
determinando cada año
como
autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo diferentes porcentajes en
relación a la superficie plantada del
año anterior. Así para 2016, el porcentaje
fijado fue del 0,43 por ciento; para 2017 y 2018 el 0,52
por ciento; para 2019 y
2020 el
O,5 por ciento y para 2021 el O,1 por ciento.
Todas estas decisiones se someten al marco regulatorio del Reglamento (UE) n.
130812013 y
el Real Decreto 1338/2018; según el cual la determinación de la
superficie de autorizaciones de nuevas plantaciones a conceder deberá basarse en
un análisis de las perspec tivas de mercado, la
previsión del impacto de las nuevas
superficies que van a entrar en producción y de
Jos derechos de plantación y
autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, así como en las recomendaciones
de las organizaciones profesionales representativas recibidas. En España se
dispone que podrán h
acer recomendaciones las Organizaciones Interprofesionales
reconocidas al amparo de la norma europea o la legislación nacional y, en lo que
viene al caso en el ámbito nacional, concretamente
la Organización
Interprofesional del Vino de Mesa de
España.
Este mismo condicionado previo se aplica en la adopción de decisiones relativas a las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones a las
autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación que
pueden imponerse en el ámbito de las
Denominaciones de Origen Protf)gidas, que
igualmente han sido objeto de las
correspondientes Resoluciones anuales de la
Dirección General de Mercados y Producciones
Agrarias.
Visto que no es posible encontrar en las fuentes públicas consultadas los análisis,
informes y
recomendaciones preceptivos señalados en el marco regulatorio para la
adopción de las
decisiones relativas a la superficie de autorizaciones de nuevas
plantaciones de viñedo y otras limitaciones y restricciones aplicables en las DOP, se
solicita acceso a la
siguiente información para cada uno de los años 2016 a 2022.
a) El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las citadas
decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
b) La previsión del impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de
los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que
se basan las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP
pluricomunitarias
e) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han
tomado en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito
estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.”
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a
la
información, con los detalles que se explican a continuación:
En respuesta a la consulta recibida, se 'informa de que la información
que. solicita el
acceso público en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
A continuación, se indica concretamente dónde se puede acceder a la información que
se
que se cita en la consulta, y que se ha tenido en cuenta para la toma de decisiones sobre
autorizaciones de nuevas plantaciones en España para los años 2016 a 2022:
a) El análisis de las perspectivas
de mercado en los que se basan las citadas
decisiones, en el ámbito estatal y en el de las, DOP pluricomunitarias.
Para el análisis de las perspectivas del mercado se ha tenido en cuenta la
información
disponible, para cada año en cuestión, en de la página "Vitivinicultura" de la web de
este Ministerio, que pueden encontrar en el siguiente enlace:
https;//www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/vitivinicultura/
b) La previsión del impacto de las nuevas
superficies que entrarían en producción y de
los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que
se basan las citadas
decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP
pluricomunitarias.
Para realizar la previsión de impacto de las nuevas superficies que
entrarf an en producción
y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavfa sin ejercer se ha tenido
en cuenta la información disponible, para cada año en cuestión, en el apartado " Más
información" de la página " Potencial productivo" de la web de este Ministerio, que pueden
encontrar en el siguiente enlace:
mercados/organizacione
s-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/ocm-
vitivinicola/potencial-productivo.aspx
e) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que
se han
tomado en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en
el ámbito
estatal y en el de las DOP
pluricomunitarias.
Las recomendaciones que se han presentado y se han tenido en cuenta en las
decisiones
cada año en cuestión, se pueden encontrar en el apartado " Normativa de aplicación" de la
página "Potencial productivo" de la web de este Ministerio, que pueden encontrar en
el siguiente enlace:
w.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-los-
mercados/organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/ocm-
vitivinicola/potencial-productivo.aspx”
3. Mediante escrito registrado el 1 de abril de 2021, el solicitante interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
“Con fecha de 14 de enero de 2022, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos presenta
solicitud a través del portal de transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 19 de
diciembre (LTAIPBG), registrada con número de expediente 001-064576, al objeto de conocer
los análisis de perspectivas de mercado, previsiones de impacto de nuevas plantaciones y
recomendaciones preceptivas tenidas en consideración en la adopción de las resoluciones
anuales emitidas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), sobre concesiones de nuevas
plantaciones de viñedo, entre los años 2016 a 2022 y restricciones y limitaciones aplicables
en las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP).
Con fecha 29 de marzo de 2022 Unión de Uniones comparece en la notificación de la
Resolución de 10 de marzo de la DGPMA referida a la solicitud de acceso a la información
citada.
En dicha resolución, la DGPMA, no invoca los supuestos previstos en el artículo 18 de la
LTAIPBG; sino que, tras reproducir el contenido de la solicitud con las cuestiones concretas
sobre cuya información se reclama derecho de acceso, procede a indicar que “una vez
analizada la solicitud… …resuelve conceder el acceso a la información” con algunos detalles
que se explican en la propia resolución.
No obstante, pese a ser positiva la resolución respecto al acceso a la información solicitada, la
DGPMA, en su respuesta, no suministra la misma.
Así, respecto a la cuestión enumerada como a)
a) El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las citadas decisiones en el
ámbito estatal en el de las DOP pluricomunitarias.
la DGPMA responde que “Para el análisis de las perspectivas del mercado se ha tenido en
cuenta la información disponible para cada año en cuestión, en de (sic) la página
“Vitivinicultura” de la web de este Ministerio, que pueden encontrar en el siguiente enlace
Es decir, la DGPMA, dirige al solicitante a un enlace en el que estarían las fuentes que se han
tenido en cuenta para el análisis de las perspectivas del mercado en cada uno de los años
objeto de petición, pero no así el propio análisis resultante, entendido este como el examen
detallado de los datos aportados por dichas fuentes que ha permitido extraer conclusiones
que justifiquen las decisiones adoptadas sobre concesión de nuevas plantaciones de viñedo.
Estos análisis explícitos no se contienen en ninguno de los documentos accesibles en el enlace
direccionado.
Asimismo, respecto a la cuestión b) de la solicitud de acceso a la información.
b) La previsión del impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que se basan
las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
La resolución de la DGPMA respecto a esta cuestión concreta dice “Para realizar la previsión
de impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de los derechos de
plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer se ha tenido en cuenta la
información disponible, para cada año en cuestión, en el apartado “Más información” de la
página “Potencial productivo” de la web de este Ministerio, que pueden encontrar en el
siguiente enlace:
mercados/organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/ocm-
vitivinicola/potencial-productivo.aspx”
Nuevamente, la DGPMA ofrece un enlace con las fuentes de la información que ha tenido en
cuenta para realizar las previsiones de impacto de cada año, pero en ninguno de los
documentos relacionados en la página direccionada se contienen en sí mismas, fruto de haber
tenido en cuenta dichas fuentes, las previsiones de impacto que sustancian las decisiones
adoptadas por la DGPMA sobre autorizaciones de nuevas plantaciones en cada campaña y
restricciones y limitaciones en las DOP.
Por último, respecto de la cuestión c) de la solicitud de acceso a la información:
c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han tomado
en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las
DOP pluricomunitarias.
La resolución de la DGPMA dice que “Las recomendaciones que se han presentado y se han
tenido en cuenta en las decisiones de cada año en cuestión, se pueden encontrar en el
apartado “Normativa de aplicación” de la página “Potencial productivo” de la web de este
Ministerio, que pueden encontrar en el siguiente enlace:
En este caso, efectivamente, en el enlace, es posible encontrar varios documentos
identificados con el nombre “Recomendaciones presentadas sobre autorizaciones de
plantaciones de viñedo” para los años 2016 a 2022; pero un mínimo examen de los mismos
revela que éstos no contienen las recomendaciones objeto de solicitud de acceso resuelta
positivamente por la DGPMA, sino una mera relación de los organismos que las han emitido.
En ningún otro documento del enlace direccionado es posible encontrar el contenido o el texto
de dichas recomendaciones. Sirva como ejemplo de ello la siguiente reproducción del
documento relativo al año 2022, similar al de años precedentes.
Cabe concluir, en consecuencia de lo expuesto, que aun habiendo resuelto favorablemente la
DGPMA la solicitud de acceso a la información en los términos expresados por la solicitante,
en la resolución no se da satisfacción a la petición realizada; por cuanto que:
- en lo relativo a las cuestiones a) y b) se direcciona a las fuentes que han debido servir a la
DGPMA para la realización de los análisis de perspectivas del mercado y de las previsiones de
impacto de nuevas plantaciones sobre las que fundamenta dicho departamento sus
decisiones, pero en ningún caso, puede encontrarse en los enlaces suministrados ni tales
análisis, ni tales previsiones, que eran el objeto de la petición de acceso a la información.
- en lo relativo a la cuestión c) se direcciona a un enlace que únicamente proporciona una
relación de los organismos que han realizado recomendaciones, pero en ningún caso las
propias recomendaciones que eran objeto de la petición de acceso a la información.
Por lo tanto, y habida cuenta de que la DGPMA no ha acudido en su resolución a ninguno de
los supuestos del artículo 18 de la LTAIPBG para denegar total o parcialmente el acceso a la
información solicitada y ñesta no ha sido suministrada, vengo en interponer al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y
SE SOLICITA
Que por parte de la DGPMA, reconocido el derecho de acceso a la información en los términos
expresados en la solicitud presentada, se proceda remitir la misma, conteniendo para los años
2016 a 2022, los análisis realizados de las perspectivas de mercado, las previsiones realizadas
del impacto de las nuevas superficies y las recomendaciones que sustentan las decisiones
adoptadas por la DGPMA reflejadas en sus resoluciones anuales sobre superficie máxima
nacional para autorizaciones de nuevas plantaciones y sobre limitaciones y restricciones en las
DOP
.”
4. Con fecha 4 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al objeto de que se formulasen
las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de mayo se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
“Con fecha 14 de enero de 2022, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitud de acceso a la información
pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTIPBG), formulada por UNION DE UNIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS con correo electrónico
, solicitud que quedó registrada con el número 001-
64576.
Entre la información requerida, el interesado solicitaba:
….Visto que no es posible encontrar en las fuentes públicas consultadas los análisis,
informes y recomendaciones preceptivos señalados en el marco regulatorio para la
adopción de las decisiones relativas a la superficie de autorizaciones de nuevas
plantaciones de viñedo y otras limitaciones y restricciones aplicables en las DOP, se
solicita acceso a la siguiente información para cada uno de los años 2016 a 2022.
a) El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las citadas decisiones,
en el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
b) La previsión del impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de
los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que
se basan las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP
pluricomunitarias
c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han
tomado en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito
estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
Con fecha de 10 de marzo de 2022, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
(DGPMA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emite resolución del
expediente 001-55631, en la que se concede el acceso a la información solicitada indicando
concretamente dónde se puede acceder a la información que se ha tenido en cuenta para
estudiar cada uno de los elementos de análisis que se citan en la consulta, que se han tenido
en cuenta para la toma de decisiones sobre autorizaciones de nuevas plantaciones en España
para los años 2016 a 2022.
Con fecha 4 de abril de 2022, se interpone reclamación por parte el interesado a la resolución
de fecha de 10 de marzo de 2022 relativa a la solicitud de acceso a información del expediente
001-64576 por considerar que la información proporcionada en los enlaces no corresponder
con la pretensión de información solicitada por el reclamante.
Al respecto, debemos considerar el artículo 22.3 de la LTAIBG que señala “Si la información ya
ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella”.
Entendemos, que la DGPMA proporciona información a través de un medio válido y conforme
a la LTAIBG y que esta información está relacionada con la información en la que se basan los
análisis realizados de las perspectivas de mercado, las previsiones realizadas del impacto de
las nuevas superficies y las recomendaciones que sustentan las decisiones adoptadas por la
DGPMA reflejadas en sus resoluciones anuales sobre superficie máxima nacional para
autorizaciones de nuevas plantaciones y sobre limitaciones y restricciones en las DOP, por lo
que con ello se ha dado respuesta a la solicitud de acceso.
De acuerdo con lo expuesto procede desestimar la reclamación planteada puesto que la
información se encuentra accesible y publicada para toda persona con interés en consultarla.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que se
recogen en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los análisis, informes y
recomendaciones preceptivos señalados en el marco regulatorio para la adopción de las
decisiones relativas a la superficie de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo y otras
limitaciones y restricciones aplicables en las DOP.
La Administración resuelve concediendo el acceso facilitando una serie de enlaces que, a su
juicio, permiten acceder a la información solicitada. La reclamante considera que las
publicaciones enlazadas no contienen la información requerida.
En relación con la aplicación de la previsión del artículo 22.3 de la LTAIBG (“Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder
a ella”), es necesario tener en cuenta el Criterio Interpretativo 009/2015, adoptado por esta
Autoridad Administrativa Independiente en el que se precisa que “el artículo 22.3 de la
LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada vía derecho de acceso
haya sido objeto de publicación previa, supuesto que, indudablemente, incluye la publicación
de esa información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este
sentido, señala que la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha
publicado. Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo
implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información
sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la
obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación
que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una
simple indicación genérica», y se indica que “En ningún caso será suficiente únicamente la
remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se
concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa
siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá
señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes,
capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la
remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. (…)».
4. En aplicación de lo expuesto, se ha de examinar si en el presente caso con los enlaces
proporcionados se accede a la información solicitada y si la remisión es precisa y concreta y
conduce de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos
previos, ni de sucesivas búsquedas.
Verificado por este Consejo el contenido de la información accesible mediante los enlaces
facilitados, se constata que, como sostiene la reclamante, entre ella no se halla la solicitada
en los apartados a y b (“El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las
citadas decisiones en el ámbito estatal en el de las DOP pluricomunitarias” y “La previsión del
impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de los derechos de plantación
y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que se basan las citadas decisiones, en
el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias”, respectivamente.
En lo que concierne al objeto de la solicitud formulada en el apartado c (“Las
recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han tomado en
consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las
DOP pluricomunitarias”), se comprueba que, si bien en la página enlazada se puede acc eder a
diversos documentos que llevan por título “recomendaciones presentadas sobre
autorizaciones para nuevas plantaciones”, en su interior no figuran las recomendaciones sino
únicamente la relación de los consejos reguladores y entidades que las han presentado.
Siendo lo solicitado información pública que ha de obrar en poder del Departamento
requerido y no habiéndose invocado ninguna causa de inadmisión ni límite legal a su acceso,
se ha de proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y
GANADEROS frente a la resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, de fecha 10 de marzo de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
a) El análisis de las perspectivas de mercado en los que se basan las citadas decisiones, en el
ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias.
b) La previsión del impacto de las nuevas superficies que entrarían en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer en los que se basan
las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de las DOP pluricomunitarias
c) Las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas que se han tomado
en consideración para la adopción de las citadas decisiones, en el ámbito estatal y en el de
las DOP pluricomunitarias.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez