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Resolución 276/2022
S/REF: 001-066379
N/REF:R/0329/2022;100-006677
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada: Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: previsión de
visita a Cercanías de Málaga en 2022
Sentido de la resolución: Desestimatoria
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 3
de marzo de 2022 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Querría saber si la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- tiene previsto visitar este año 2022 el Cercanías de Málaga para conocer de
primera mano la situación que se está viviendo y proponer soluciones, tal y como hizo en
Valencia.>>
https://www.boe.es/buscarfdoc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Mediante resolución de fecha 4 de abril de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contestó al solicitante lo siguiente:
«(...)
Segundo.- Es preciso comenzar señalando que, atendiendo a los términos de la solicitud planteada, cabe advertir que la misma supone un ejercicio un tanto anómalo del derecho de acceso que se regula en la LTAIBG, toda vez que no se requiere acceso a información o documentación que reúna las características de información pública a los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la citada ley, puesto que no se solicita el acceso a un expediente o documentos administrativos ya obrantes en poder de una entidad pública, sino una información sobre eventos futuros que, lógicamente, todavía no han tenido lugar.
Esto es, en tanto que no se solicitan "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones", sino la respuesta a una pregunta concreta sobre un hecho futuro, la petición que contiene la solicitud presentada resulta ajena a la finalidad de fiscalización de la actividad pública que persigue la normativa de transparencia administrativa.
En este sentido, es preciso apuntar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) ha venido señalando que el derecho de acceso a la información pública no ampara la obtención de respuestas o la elaboración de informes ad hoc fuera del ámbito de un procedimiento administrativo, especialmente si dichos informes o respuestas tienen que ser elaborados expresamente para dar contestación a una concreta solicitud de acceso, como sucede en el presente caso. Puede tratarse a colación, por toda ello, la Resolución R/0276/2018:
"[C]omo tiene reconocido este Consejo, el derecho de acceso a la información pública, en la configuración efectuada por la LTAIBG, no ampararía la posibilidad de obtener una respuesta expresamente elaborada o informe ad hoc frente a cuestiones formuladas, como sería el caso que nos ocupa, puesto que lo anterior daría lugar a actos futuros, entendidos estos como aquellos que deban producirse en virtud de la petición que se formule.
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Pues bien, es la naturaleza de acto futuro de lo requerido en la solicitud lo que impide
reconducirlo a la categoría de “información pública”, en los términos definidos por el artículo
13 de la LTAIBG. Y es que, efectivamente, la pretensión del ahora reclamante no se orienta a
obtener el acceso sobre información pública ya existente y en posesión del organismo
requerido.
(...)
Así, la inadmisión de una solicitud de información no sólo podrá fundarse en las causas
expresamente previstas en el artículo 18 de la LTAIBG, sino, igualmente, cuando el propio
objeto del derecho de acceso no recaiga sobre “información pública” según la configuración
prevista en el artículo 13 de la LTAIBG.”
Cabe asimismo señalar que la doctrina expresada por el CTBG en relación con actos futuros
ha sido ya expresada en varias ocasiones, así como se pone de manifiesto en el expediente
R/0505/2017:
“A este respecto, debe recordarse que, como ya ha determinado con anterioridad este
Consejo de Transparencia (procedimiento R/0449/2017), para que la información solicitada
deba considerarse pública, ha de estar en poder de la Administración en el momento en que
se solicita. Lo que se pretende conseguir la Reclamante con la segunda de las preguntas se
refiere a actos de futuro o declaración de intenciones que aún no han tenido lugar en el
tiempo, por lo que no encajan en el concepto de información pública definido en el artículo
13 de la LTAIBG.”
En definitiva, de cuanto se ha indicado se desprende que la solicitud presentada no versa
sobre un objeto que quede dentro del ámbito propio de la LTAIBG, por lo que la solicitud no
puede ser atendida en los cauces que contempla dicha normativa.
Por cuanto antecedente, esta Secretaría de Estado RESUELVE:
Inadmitir a trámite la solicitud de acceso formulada por [anonimizado]
en los términos referidos en el apartado Segundo precedente.»
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3. Mediante escrito registrado el 8 de abril de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24$^2$ de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«Reclamamos una respuesta adecuada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana sobre la Agenda pública de la Ministra. En concreto, si durante 2022 visitará la
Ministra Málaga para tratar con representantes públicos locales la situación de los
transportes y la movilidad, y en especial, la situación de las líneas de cercanías y media
distancia. Es una simple pregunta por la agenda pública de la ministra que se suele difundir
a través de la sala de prensa de su página web y en Redes Sociales, en definitiva,
información y documentos públicos.»
4. Con fecha 11 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al objeto de que se
formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 6 de mayo de 2022 se recibió
respuesta con el siguiente contenido:
«(...)
2.- Contenido de la impugnación:
El recurrente parece mostrarse disconforme con las consideraciones que efectúa la
resolución recurrida en su Fundamento jurídico Segundo, indicando que reclama una
respuesta adecuada. No obstante, el recurrente en ningún momento justifica que los actos
futuros de la Ministra formen parte del ámbito objetivo de aplicación del artículo 13 de la
LTAIBG, que es lo que la resolución recoge, con cita de la doctrina al respecto emitida por ese
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
A mayor abundamiento, cabe incluso poner de manifiesto un cierto carácter abusivo de la
petición tal y como aparece reflejado en el escrito de impugnación, en tanto que la misma no
sólo se refería a un acto futuro y contingente (por tratarse de un acto no debido o reglado,
entre otras razones), sino asimismo acotado, según su criterio, al año 2022, convirtiendo de
hecho la solicitud en una petición de elaboración de un informe ad hoc para que su pregunta
se atienda conforme a los parámetros expresados por él mismo, tal y como se aprecia en
el apartado 3 de su escrito, lo cual se considera ajeno a los fines y las disposiciones de la Ley
de Transparencia.
_________________________
$^2$ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Por otra parte, los ejemplos de informaciones que señala en su escrito resultan asimismo ajenos al ámbito del artículo 13 LTAIBG en el sentido que el recurrente apunta, al tratarse de anuncios o convocatorias de actos que, asimismo, en general presentan o bien un marcado carácter de inmediatez (como los anuncios en la red social 'Twitter'), o bien una planificación previa (como las convocatorias a medios de comunicación o de actos oficiales), pero que en todo caso revelan una clara voluntad de hacer pública la presencia de la Ministra en el foro correspondiente que con la antelación que se considera suficiente. De esta forma, el propio argumento del recurrente vuelve a poner de manifiesto la condición abusiva de su solicitud, en tanto que cuando un miembro del Gobierno lleva a cabo alguna actividad oficial, desde diversos medios y plataformas del correspondiente Ministerio, organismo, etc. dicha actividad es anunciada públicamente con cierta antelación.
En este sentido, para satisfacer su demanda de información, el recurrente tiene a disposición medios que demuestra conocer, como los citados en el párrafo anterior, estimándose por tanto improcedente obtener una respuesta a su curiosidad sobre eventos futuros a través del mecanismo de la Transparencia.
Se considera por tanto que las alegaciones del recurrente no desvirtúan lo indicado en la resolución de 4 de abril de 2022, por lo que se considera que las mismas deberían ser desestimadas.
3.- Agenda de los miembros del Gobierno:
Sin perjuicio de que se acaba de exponer, cabe indicar que la resolución, en aplicación de los principios que recoge la LTAIBG, podría haber incluido una mención expresa a la Agenda de los miembros del Gobierno, si bien este mecanismo no forma parte expresamente del ámbito de la Transparencia.
Así, cabría indicar al recurrente que existe una Agenda pública en la que se recogen todos los actos institucionales de cada uno de los miembros del gobierno. Esta Agenda, que se publica en la página web de La Moncloa, recoge información de todo tipo de actos, reuniones y visitas, y puede consultarse en el enlace siguiente:
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/Paginas/index.aspx
Por lo que se refiere específicamente a la actividad de los Altos Cargos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha de señalarse que la misma es igualmente pública y que, de la misma forma, puede, consultarse en la sección de prensa de la página web del Departamento, en el enlace siguiente: www.mitma.es/el-ministerio/sala-de-prensa,
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en el que aparece toda la información, estructurada de forma que se pueden realizar las
búsquedas correspondientes según temas, fechas o ámbitos geográficos.
3.- Conclusión:
De acuerdo con los razonamientos expuestos, este Departamento considera que la
resolución impugnada es plenamente conforme a derecho, sin que por tanto las alegaciones
del recurrente contradigan las razones expresadas tanto en la resolución impugnada como
en las presentes alegaciones.
En consecuencia, este Departamento mantiene que procede la inadmisión a trámite de la
solicitud formulada, sin que ella comporte ninguna merma o menoscabo de los derechos del
entonces solicitante y hoy recurrente.»
5. El 9 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; lo que efectuó mediante escrito presentado en la
misma fecha en la que se pone de manifiesto lo siguiente: «En el artículo 13 se dice que "Se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Entiendo
que la Agenda de la Minista (con los actos actuales y futuros, publicados o no publicados) es
un contenido o documento en poder del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana donde el momento que es conocido. Otra cosa sería que en dicha Agenda actualmente
no haya prevista ni planificada ninguna visita a Málaga ni a su Servicio de Cercias, algo que
sería muy sencillo de responder aportando dicha agenda. Pero este Ministerio insiste en
inadmitir mi petición.
Como fundamento jurídico pongo como ejemplo la "Recomendación 1/2017 sobre
Información de las Agendas de los responsables Públicos", así como el "Criterio
Interpretativo CI/002/2016 ASUNTO: Información relativa a las agendas de los responsables
públicos" donde se trata el tema de denegación de información cuando entro en conflicto
con la protección de datos. Es el mismo hecho de que haya un criterio interpretativo sobre las
agendas de los responsables públicos, reconoce implícitamente que sus agendas forman
parte del ámbito objetivo de aplicación del artículo 13 de la LTAIBG.
También traiga a colación que el propio Consejo ha manifestado públicamente el carácter
indudable de información pública que es la agenda de los altos cargos:
https://twitter.com/ConsejoTBG/status/1268464911031644161 Ejemplos de resoluciones
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estimadas por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre solicitudes de Agenda
son: R/0200/2015 Conocimiento de la agenda del Ministro de Industria, R/0200/2015 BIS
Conocimiento de la Agenda del Ministro de Fomento y del S.E. de Infraestructuras,
R/0393/2015, R/0397/2015, R/0398/2015, R/0404/2015, R/0405/2015, R/0269/2020 Acceso
agendas del Ministro, R/0626/2020 Agenda Oficial de la Ministra, R/0819/2020 Agenda de
la Ministra, R/0143/2021 Agenda de encuentros de la Ministra (enero 2020-enero 2021).
Extracto de la Recomendación 1/2017: "El conocimiento de las agendas de los responsables
públicos ayuda alcanzar este objetivo y su contenido constituye, con carácter general,
información que entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre acceso a la
información pública, en la medida en que obren en poder de organismos públicos sujetos a la
Ley, Es decir, constituye información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG...
Por ello, entiende el CTBG que la información acerca de la actividad pública diaria de los
responsables públicos –siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto,
de aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los
correspondientes organismos–, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin
perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG entendidos según la
prevista en la norma y de acuerdo con la interpretación restrictiva que de los mismos realiza
este Organismo y los Tribunales de Justicia."
Discrepo, ni siquiera tendrían que consultar la agenda de la Ministra para contestarme,
simplemente podrían enviarme el documento con la planificación de la Agenda pública de la
Ministra con todos los actos previstos y planificados a día de hoy (documento que supongo
debe existir y si existe tienen la obligación de facilitármelo).
Según la Recomendación 1/2017 "1. A los efectos de esta Recomendación se entiende por
agenda la relación ordenada de asuntos, compromisos o quehaceres asumidos en un periodo de
cargos y máximos responsables según lo indicado en la disposición anterior en un periodo de
tiempo determinado, soportado en libros, cuadernos, dispositivos electrónicos o cualquier
otro medio que sirva para anotar, tener constancia o hacer seguimiento de los temas o
asuntos que se traten”. "3. Si por la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15
de la LTAIBG no pudiera procederse a la publicación de una determinada parte de la
información contenida en la Agenda para la Transparencia de un responsable público, se
publicará el resto de la información no afectada por los mencionados límites, en los términos
previstos en la Disposición quinta y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
LTAIBG” Por tanto, si existe una Agenda de la Ministra planificada, tengo derecho a acceder
a ella y a toda la información no afectada por los límites previstos en los artículos 14 y 15
de la LTAIBG.
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Entiendo que la anterior justificación, no ha lugar, dado que según la Recomendación 1/2017
“Con carácter general, los Departamentos y órganos implicados han reconducido a los
solicitantes de información a las agendas que figuran en la web institucional de la
Presidencia del Gobierno –www.lamoncloa.gob.es– que contiene, únicamente, los actos
institucionales del Gobierno que son objeto de cobertura informativa y que está configurada
como una agenda dirigida primordialmente a los medios de comunicación. A juicio de este
CTBG, y tras la aprobación de la LTAIBAG, esta información, por sí sola, resulta insuficiente
para el logro de los fines previstos para en la Ley.” No lo digo yo, lo dice el CTBG.
Discrepo. El Ministerio se contradice a sí mismo en un solo párrafo. Si existe una clara
voluntad de hacer pública la presencia de la Ministra en el foro correspondiente con la
antedelación que se considera suficiente, no entiendo por qué se niegan a dar la información
de la que actualmente tiene planificado en su Agenda acudir presencialmente a Málaga y a
conocer la realidad de su Servicio de Ceranios (que ya he dicho que no hace falta que haga
una respuesta ad hoc, con enviar el documento de planificación de su Agenda es suficiente,
ya mi hará yo ese documento si figura a no Málaga entre sus destinos).
En el argumento anterior del punto 4, el Ministerio indica que “al tratarse de anuncios
de convocatorias de actos que, asimismo, en general presentan o bien un marcado carácter de
inmediatez (como los anuncios en la red social “Twitter”, o bien una planificación previa”,
por lo tanto discrepo, este recurrente no tiene a su disposición los medios para conocer la
totalidad de la Agenda de la Ministra planificada efectivamente a día de hoy. No se trata de
dar respuesta a “mi curiosidad”, sino a darme acceso a una información pública como es la
Agenda de la Ministra planificada o fecha de hoy. Y reiteró, según la Recomendación 1/2017
“Con carácter general, los Departamentos y órganos implicados han reconducido a los
solicitantes de información a las agendas que figuran en la web institucional de la
Presidencia del Gobierno –www.lamoncloa.gob.es– que contiene, únicamente, los actos
institucionales del Gobierno que son objeto de cobertura informativa y que está configurada
como una agenda dirigida primordialmente a los medios de comunicación. A juicio de este
CTBG, y tras la aprobación de la LTAIBAG, esta información, por sí sola, resulta insuficiente
para el logro de los fines previstos para en la Ley.” No lo digo yo, lo dice el CTBG.
6.El artículo 12 de la LTAIBAG dice que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución
Española”, entiendo que estoy ejerciendo al solicitar la Agenda planificada para la
Ministra a fecha de hoy y que el Ministerio insiste en no facilitarme.»
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11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3&.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Est atuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo t ipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones:
(a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que j ustifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se solicita conocer si la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana tiene prevista una visita a Málaga para tratar de la situación de las líneas de
cercanías y media distancia.
El Ministerio requerido pone de manifiesto en su resolución que la información solicitada no
obra en su poder, en la medida en que se solicita un acto futuro, añadiendo que la Ley de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1í:ta24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
https:/lwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1í:ta24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1 &p=20181206#a12
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Transparencia no ampara la solicitud de informes ad hoc y recordando, asimismo (en trámite
de alegaciones en este procedimiento) la agenda de los Ministros se publica en el enlace
que facilita, así como a través de otros medios como redes sociales.
4. Planteada la cuestión en los términos expuestos precede, se adelanta ya, su desestimación
por las razones aducidas en la resolución de la que trae causa esta reclamación.
En efecto, como se desprende del artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, el primer requisito
necesario (o presupuesto) para que el ejercicio del derecho de acceso prosperre es que la
información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades
sometidas a la LTAIBG en el momento en el que se solicita. Por ello, no tenían cabida dentro
del concepto de información pública aquellas solicitudes de acceso que, aunque acontezca en
este caso, pretenden obtener una respuesta sobre un eventual acto futuro o una hipotética
actuación de los poderes públicos. Es precisamente esa naturaleza de acto futuro lo que
impide considerar que la información que se solicita se encuentra en el ámbito de disposición
del órgano requerido, en la medida en que no existe.
En este caso, se pide conocer si la Ministra de Transportes tiene prevista una visita a Málaga
para conocer del estado de las líneas de cercanías y media distancia de la provincia y
proponer soluciones. Insiste el reclamante en que se trata de una solicitud de información
relativa a la agenda pública de una persona que es miembro del Gobierno y que, por tanto,
siguiendo las recomendaciones de este Consejo, debe ser facilitada. Sin embargo, es preciso
reiterar que, con independencia de que este Consejo haya puesto de manifiesto en reiteradas
ocasiones que, si bien no existe una obligación legal, la publicación de la agenda contribuye
al escrutinio de la acción de los responsables públicos, lo cierto es que no puede publicarse en
una agenda información sobre actos que no estén previstos.
Por otra parte, y en cuanto a las alegaciones del reclamante de que no se le da la información
De la Agenda de la Minisra planificada a fecha de hoy, cabe señalar que la presente
reclamación de ha circunscribirse, dada su naturaleza revisora, a la solicitud de información
aquél que fue inadmitida y ya en la que, como ya se ha puesto de relieve, se solicitaba conocer si
la Ministra tiene previsto visitar este año 2022 las Cercanías de Málaga para conocer de
primera mano la situación, y no la agenda completa. En cualquier caso, no es posible obviar
que el Ministerio requerido ha facilitado el enlace donde puede acceder a la agenda pública
general donde se recogen los actos, reuniones y visitas de cada uno de los miembros del
Gobierno, así como el enlace a la agenda particular de la Ministra de Transportes, en la que
tales actos institucionales aparecen estructurados por fechas, temas y ámbitos geográficos.
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En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y constatada la inexistencia del presupuesto
para el ejercicio del derecho de acceso a la información, procede desestimar la presente
reclamación.
111. RESOLUCI ÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA de fecha 22 de j unio de 2021.
De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artkulo 9.1 e) de la Ley
29/1998. de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9 •
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id:BQE-A-2013-12887&tn-l&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=l#al12
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOf-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9
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