Estimada 08/09/2022 · 202 días en resolverse

Reclamación por falta de entrega de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte por parte del Grupo TRAGSA

El solicitante pidió al Grupo TRAGSA licencias de obra y autorizaciones ambientales para la recuperación del arroyo del Loro. Alegó que, pese al compromiso de TRAGSA de enviarlas al obtenerlas, las obras comenzaron sin recibir la licencia de Almonte. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a TRAGSA a entregar el documento definitivo de dicha licencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano requerido reconoció inicialmente la solicitud y se comprometió a entregar la documentación en el momento en que dispusiera de la misma.
3 No se ha esgrimido ningún límite legal ni causa de inadmisión válida para denegar el acceso a la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte.
4 Al ser información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y existir un compromiso previo de entrega, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 266/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 28 de septiembre de 2021 al Grupo TRAGSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Se facilite la siguiente información complementaria de las obras previstas para la recuperación del arroyo del Loro en Almonte y Lucena del Puerto (Huelva): - Documento definitivo de la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Moguer. - Autorización de la Dirección General de Costas y el Mar, porque las obras se van a realizar en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre. S/REF: N/REF: R/0159/2022; 100-006440 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Grupo TRAGSA/ Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Copia de las licencias de obra de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Almonte - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, porque las obras afectan al Arroyo del Loro, que es Dominio Hidráulico Público. - Autorización del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía, porque las obras afectan a la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro. - Información de la solución alternativa, mientras duren las obras, a la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro y al acceso al mar, tal como recoge expresamente el artículo 28.4 de la Ley de Costas.» 2. Mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2021 el Grupo TRAGSA contestó al solicitante lo siguiente: « (…)II. Que con anterioridad, se recibió por parte del mismo peticionario, solicitud de información, en relación con el proyecto de actuación del incendio de Las Peñuelas de Moguer, que fue debidamente atendida mediante respuesta de fecha 24 de septiembre de 2021 aportándose en la contestación la solicitud de licencia de obras para la recuperación del Arroyo del Loro, que afecta a los términos de Almonte y Lucena del Puerto (Huelva), única documentación que obra en poder de TRAGSA. III. Que como cuestión previa, cabe mencionar que las empresas «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (Tragsa) y «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (Tragsatec), de acuerdo con la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; son empresas públicas con la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones públicas. Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 32.1 de dicha Ley, las relaciones de Tragsa y su filial Tragsatec con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental, articulándose a través de encargos, que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Que a los antecedentes mencionados les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS Que el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece como causa de Inadmisión las solicitudes que: a) se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, d) las dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información solicitada, o e) las que sean manifiestamente repetitivas. Por lo expuesto, y en atención a lo establecido en los párrafos anteriores, se RESUELVE Atender la solicitud en relación a la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Moguer, indicándole que obra en nuestro poder la solicitud de la misma y no el documento definitivo. No obstante, se le informa de que la documentación le será participada en el momento en el que se disponga de la misma y pueda ser facilitada por TRAGSA. E inadmitir la solicitud de acceso al resto de documentos solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a), d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, toda vez que la información solicitada no obra en poder de TRAGSA debido a que el órgano que realizó el encargo es el titular de la misma, y se refiere a información que está en curso de elaboración y es manifiestamente repetitiva. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, se le comunica que la información solicitada, es posible que se encuentre en poder de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (…)» 2. En fecha 18 de enero de 2022, el solicitante presentó un escrito ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en el que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) 1 Esta semana pasada Tragsa ha limpiado el tramo final de bajada a la playa, han quitado el cañaveral, donde confluyen el Camino del Loro, el Camino del Loro al Abalario, la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro y el Arroyo del Loro, en los términos de Lucena del Puerto y Almonte (Huelva). Seguimos sin las copia de las licencias de obras de Almonte y Lucena del Puerto que Tragsa se comprometió a mandarnos, cuando las tuviera, pero no lo ha hecho. Se adjunta copia del expediente: de respuesta de fecha 2022, a nuestra última solicitud de 28/09/21. (…) SOLICITA: Que se tomen las medidas oportunas contra los responsables de TRAGSA por no facilitar en tiempo y forma la solicitud de licencia de obras de Almonte y Lucena del Puerto, habiendo empezado las obras.» 3. El día 8 de febrero de 2022 el CTBG respondió al denunciante lo siguiente: «En relación con la denuncia presentada le participo lo siguiente: Los hechos descritos no parece que puedan incardinarse en el ámbito de las obligaciones de publicidad activa, que, tal y como establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), suponen la obligación de publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web la información existente en poder del organismo público de los ámbitos recogidos en los artículos 6 y siguientes LTAIBG. Por otra parte, parece deducirse que en su caso se dio una solicitud de acceso que fue resuelta en los términos recogidos en la resolución incluida entre la documentación remitida por parte de TRAGSA. En dicha resolución, firmada el 22 de octubre de 2021, se señalaba que “Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que usted estime procedente”. No consta que dicha resolución haya sido objeto de reclamación alguna ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.» 3. Mediante escrito registrado el 18 de febrero de 2022, el interesado interpuso una reclamación ante el CTBG: « (…) 3.- Que les pido disculpas, si no me he sabido explicar bien con mi solicitud, y no he utilizado las palabras más adecuadas para evitar posibles confusiones, “acostumbrado” a una ley específica 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, más desarrollada y clara en algunas cuestiones. Lo que realmente quería decir, por un lado, es que Tragsa seguía sin entregarme el documento definitivo de la licencia de obras de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Almonte, cuando se había comprometido en dicho escrito del 21 a “atender la solicitud en relación a la licencia de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Moguer” y que “la documentación le será participada en el momento en el que se disponga de la misma y pueda ser facilitada por TRAGSA”, y que si las obras de reparación de la bajada a la playa del Loro comenzaron en el mes de Enero (aunque se está haciendo de forma intermitente), será porque Tragsa tiene ya en su poder los documentos definitivos de licencia de obras. ¿O no? Tenemos claros indicios que no ha pedido licencia de obras al Ayuntamiento de Almonte, que es el más afectado. Y que, por otro lado, quería decir que se le exigiera responsabilidades a Tragsa, por no facilitar dicha información en esas condiciones. 4.- Que no era necesario presentar ningún recurso sobre la solicitud de licencia de obras, en vista de la respuesta afirmativa de Tragsa. Lo que no iba era a presentar un recurso por el resto de la información que Tragsa no admitió de los documentos solicitados, porque decía que no eran de su competencia. Documentos que, por cierto, ningún organismo de la Junta de Andalucía ha aportado, tratándose de una obra importante en un espacio natural protegido, el Parque Natural de Doñana, que forma parte de la Red Europea Natura 2000. 5.- Que habiendo admitido Tragsa que me iba a mandar las licencias de obra cuando las tuviera en su poder, no se puede contabilizar el plazo de un mes desde la resolución del 21, para mi reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, puesto que no podía saber la fecha en la que Tragsa la iba a recibir, y tan pronto tuve conocimiento del inicio de las obras a mediados de Enero, es cuando he hecho la reclamación al Consejo. (…) 6.- Que las obras de la bajada a la playa afectan en el tramo final al arroyo del Loro, Vereda del Camino del Loro, Camino del Loro y Camino del Loro al Abalario, que separan los municipios de Lucena del Puerto y Almonte; a Moguer no le afecta prácticamente nada. Además, hay un tramo anterior que sólo afecta a los caminos históricos del Loro (en un tramo que no coincide con el Arroyo del Loro y el deslinde de la Vereda del Camino del Loro), que claramente afectan sólo al término de Almonte. En consecuencia, las licencias de obras corresponden a los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Almonte. 7.- Que dicho proyecto, como hemos dicho anteriormente, afectado por la red Natura 2000, debería haber contado con una evaluación ambiental y expuesto públicamente a la ciudadanía para que pudiera presentar alegaciones y, en consecuencia, sí se debe incardinar como publicidad activa las licencias de obras de los Ayuntamientos afectados, especialmente Lucena del Puerto y Almonte. 11.- Que apelo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que haga cumplir los objetivos de transparencia, tanto en su vertiente de publicidad como de información pública, para lo que fue creado. SOLICITA: 1.- Que en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y Buen Gobierno, y muy especialmente del artículo 24, y de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se le comunique a Tragsa que tiene obligación de enviarme la información pública solicitada: copia de las licencias de obra de los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Almonte. 2.- Que, aunque nuestra única intención era conseguir información de que los trabajos se estaban realizando con los permiso correspondientes, si Tragsa sigue demorando la entrega de las copias de las licencias de obra de Almonte y Lucena, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de transparencia, acceso a la Información pública y Buen Gobierno, artículo 19 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se inste a la apertura de inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan y se abra un expediente de investigación sancionador, respectivamente, a los responsables de Tragsa por no facilitar la información sobre licencia de obras, obras que ya han comenzado.» 4. Con fecha 27 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En lo que aquí interesa, la presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información en la que se pide a TRAGSA copia de las licencias de obras de los Ayuntamientos de Almonte y Moguer. En su día, el órgano requerido dictó resolución en la que acuerda atender la concreta petición relativa a estas dos licencias de obras, poniendo de relieve que únicamente obra en su poder la solicitud de licencia y no el documento definitivo, e indicando al reclamante que «la documentación le será participada en el momento en el que se disponga de la misma y pueda ser facilitada por TRAGSA.» En esta resolución se declaraba, asimismo, la inadmisión de la solicitud en relación con el resto de la información solicitada (en particular, y a los efectos de esta reclamación, la licencia de obras del Ayuntamiento de Lucena). En su escrito el reclamante se refiere a la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte (sin aludir a la licencia del Ayuntamiento de Moguer) y a esta se circunscribe esta resolución — pues la licencia de obras de Lucena, que incluye en su reclamación, fue inadmitida por repetitiva en la resolución original de acceso al habérsele facilitado previamente—. Se ha dado traslado para alegaciones al órgano requerido sin que se haya presentado escrito alguno al respecto de lo reclamado. 4. Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y sin necesidad de entrar otro tipo de consideraciones, resulta evidente que debe procederse, por parte del órgano requerido, a facilitar la información solicitada, tal como reconoció en su resolución inicial sobre el acceso comprometiéndose a su entrega, pues se trata de información pública en los términos del artículo 13 LTAIBG y no se ha esgrimido límite o causa de inadmisión alguna para no proporcionarla. Es por ello que este Consejo considera procedente estimar esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 22 de octubre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Documento definitivo de la licencia de obras del Ayuntamiento de Almonte . TERCERO: INSTAR al GRUPO TRAGSA/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez