Estimada parcialmente 12/05/2022 · 108 días en resolverse

Solicitud de listado de reuniones del consejo de administración de RTVE y sus costes

El solicitante pidió a RTVE el listado de reuniones de su consejo de administración y sus costes desde 2019. Alegó que la información fue entregada de forma mensual y no desglosada por reunión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación porque RTVE admitió la existencia de dos reuniones en junio de 2021 sin detallar sus costes individuales.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de forma amplia, obligando a una interpretación estricta de los límites y causas de inadmisión.
2 La administración no justificó de manera clara e inequívoca la concurrencia de límites legales o causas de inadmisión para denegar el desglose solicitado.
3 Se considera que no se ha atendido plenamente el derecho de acceso al omitirse el desglose de fechas y costes específicos de las reuniones del mes de junio de 2021.

Texto completo

Resolución 257/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 17 de enero de 2022 a Radio Televisión Española, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Solicito el listado de todas y cada una de las reuniones del consejo de administración de RTVE desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad. Solicito que para cada reunión se me indique la fecha, el lugar de la reunión y el coste de su celebración (incluyendo gastos como comida, alojamiento o desplazamientos). Dicha solicitud tuvo entrada en la entidad requerida el 25 de enero de 2022. Tras dictarse resolución de ampliación de plazo para resolver el 25 de febrero de 2022, al amparo del párrafo segundo del artículo 20.1 de la LTAIBG, el Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) dicta Resolución el día S/REF: 001-064684 N/REF: R/0283/2022; 001-006610 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública (RTVE) Información solicitada: Listado de reuniones del consejo de administración y datos complementarios 25 de marzo de 2022, por la que se concede acceso a la información solicitada en los siguientes términos: Al respecto de lo solicitado se aclara que, durante los años 2019, 2020 y parte de 2021 no ha habido Consejo de Administración. El órgano de gobierno de la Corporación RTVE durante este periodo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto- ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su presidente, ha correspondido a una Administradora única. Por ello la información solicitada se refiere al actual Consejo de Administración cuya primera reunión, tras su elección por las Cortes Generales, se celebró en marzo de 2021. A continuación, se expone una tabla con las sesiones celebradas hasta el momento de recibir la presente solicitud. (…) La información relativa a los costes de la celebración de las sesiones del Consejo de Administración se facilita en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución. Se informa que los datos se facilitan tal y como obran en el sistema por lo que esta información no sólo recoge los gastos propios de la celebración de los consejos sino también otros gastos derivados de diferentes reuniones o asistencias a determinados actos relacionados con RTVE a los que hayan asistido los consejeros durante ese periodo. 2. Mediante escrito registrado el 24 de enero de 2022, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en la que indica lo siguiente: Mi solicitud pedía el coste desglosado de cada consejo de administración desglosado, no el coste mensual de la celebración de consejos como ha entregado RTVE. Es información de indudable interés público de la que disponen y tienen, por lo tanto, que entregarla tal y como la había solicitado. 3. Con fecha 25 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 19 de abril de 2022 se recibió respuesta de CRTVE en la que se solicitaba la desestimación de la reclamación interpuesta, con arreglo a las siguientes consideraciones: (…) cabe señalar que el solicitante específicamente pedía el listado de todas y cada una de las reuniones del Consejo de Administración de RTVE desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad y que para cada reunión “se me indique la fecha, el lugar de la reunión y el coste de su celebración (incluyendo gastos como comida, alojamiento o desplazamientos)”. En base a ello, RTVE entregó al solicitante la información pedida teniendo en cuenta que se han facilitado los gastos de cada reunión del Consejo de administración (una por mes) desglosados por los conceptos solicitados. (…) En principio el Consejo de Administración solo tiene una reunión al mes, la sesión ordinaria. En caso de haber habido más reuniones del Consejo de Administración en el mismo mes, han sido extraordinarias, y en su mayoría se han celebrado telemáticamente, por lo que no han generado gasto. La información se ha facilitado con los datos que obran en los sistemas, en el que la liquidación de los gastos asociados a las reuniones del Consejo no es posible disociarla de otros gastos menores y residuales debidos a la asistencia a alguna reunión que no constituya una sesión del Consejo de Administración. En este caso, y analizando el listado de reuniones del Consejo de Administración que se le ha facilitado al solicitante en la resolución ahora recurrida, salvo en el mes de junio que ha habido dos reuniones presenciales en Prado del Rey, el resto de meses solo ha habido gastos asociados a una única reunión del Consejo de Administración, ya que el resto de sesiones han sido telemáticas y no han generado gastos. Tercera. - Por tanto, a la vista de lo expuesto y del detalle de la información solicitada, entiende esta Corporación que ha quedado cumplido el acceso a la información solicitado. Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno SOLICITA, que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, procediendo a dictar resolución por la que se acuerde desestimar la reclamación interpuesta. 4. El 25 de abril de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En esa misma fecha se recibió un escrito con el siguiente contenido: La propia RTVE alega que en junio sí tuvieron dos reuniones del Consejo de Administración presenciales que supusieron gastos, pero no me desglosa cuánto fue el coste de cada una de ellas como yo pedía, sino que entrega los datos de forma mensual. Pido, por lo tanto, que se siga adelante con el presente expediente y que RTVE me facilite la información desglosada por reunión del consejo y no por mes, tal y como yo había solicitado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En lo que atañe al fondo del asunto planteado, debemos recordar que el derecho de acceso a la información pública está reconocido en la LTAIBG como un auténtico derecho público subjetivo, al establecer su artículo 12 que “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, configurándose desde su preámbulo de forma amplia, disponiendo que (i) son titulares todas las personas, (ii) podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, (iii) solamente se verá limitado en aquéllos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos y, finalmente, (iv) indicando expresamente que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test del daño –del interés que se salvaguarda con el límite- y del interés público en la divulgación, de forma justificada, proporcionada y limitada por su objeto y finalidad y atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Esta formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto los límites a este derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la LTAIBG como las causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18.1 de la LTAIBG. Así lo ha proclamado en distintas ocasiones el Tribunal Supremo –entre otras, en sus Sentencias de 16 de octubre de 2017, de 10 de marzo de 2020, de 11 de junio de 2020, de 19 de noviembre de 2020 y, finalmente, de 29 de diciembre de 2020-. En sus diversos escritos, CRTVE ha dado a entender que solo se celebra una reunión de su consejo de administración al mes, por lo que la información facilitada, expresiva de los gastos incurridos en diferentes conceptos (hoteles, servicios de catering y restaurante, viajes y servicios de transporte) por las reuniones de dicho consejo entre los meses de abril de 2021 y enero de 2022, estaba dando satisfacción al derecho de acceso a la información pública solicitada. Sin embargo, en sus alegaciones ante este Consejo, CRTVE ha admitido que en el mes de junio de 2021 hubo dos reuniones presenciales en Prado de Rey, sin que se haya especificado o detallado las fechas y el coste de su celebración, como solicitaba el reclamante (“para cada reunión la fecha, el lugar de la reunión y el coste de su celebración”). Por ello, si bien se ha proporcionado en su práctica totalidad la información solicitada, no puede considerarse que se haya atendido de manera plena el derecho de acceso ejercitado al haberse omitido el desglose correspondiente las fechas y los costes de las reuniones del mes de junio. De este modo, siendo el objeto de la solicitud de información pública a los efectos de la LTAIBG –información sobre gasto público- y no haberse justificado de manera clara e inequívoca la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o de los límites legalmente establecidos en relación con la información omitida, la reclamación ha de estimarse parcialmente con el fin de que se complete la información facilitada con la correspondiente al mes de junio. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la Resolución de 25 de marzo de 2022 de la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., S.M.E./MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., S.M.E./MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x La fecha y el coste de su celebración de las reuniones del Consejo de Administración del mes de junio de 2021. TERCERO: INSTAR a CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., S.M.E./MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez