Desistimiento 31/08/2022 · 92 días en resolverse

Solicitud de gastos de desplazamiento del Ministro de la Presidencia a Barcelona y archivo de la reclamación por desistimiento

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el detalle de los gastos del desplazamiento del Ministro a Barcelona el 24 de abril de 2022. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras recibir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2 La falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente establecido conlleva la desestimación por silencio, habilitando la vía de reclamación ante el CTBG.
3 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
4 El archivo de las actuaciones procede cuando el reclamante manifiesta su voluntad de desistir y no existen terceros interesados ni causas de interés general que justifiquen la continuación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 233/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 24de ABRIL de 2022 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: El ministro de la Presidencia, , mantuvo el 24 de abril de 2022 en Barcelona una reunión con la consellera de la Presidencia, . Deseo conocer el gasto que ha supuesto para el erario este desplazamiento a la Ciudad Condal con el siguiente detalle: S/REF: 001-068318 N/REF: R/0485/2022; 100-006912 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada : Gasto viaje Ministro a Barcelona reunión de 24 de abril -Coste del pasaje de tren o avión del en caso de que no hubiera volado en avión oficial del Ejército del Aire. Detállese el medio de transporte utilizado. -Coste del alojamiento en caso de que hubiera sido preciso, detallando la categoría del hotel en que se hospedó si hubiera sido el caso. -Coste del almuerzo que el ministro haya imputado al presupuesto por su estancia en Barcelona el 24 de abril de 2022. Detállese la identidad de la persona jurídica que haya emitido esa factura. -Otros gastos que generara dicho desplazamiento, con detalle del concepto e importes. No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 31 de mayo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando, en resumen, que no había recibido respuesta a su solicitud. 3. Con fecha 31 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Mediante escrito presentado en fecha 1 de julio de 2022 el Ministerio manifestó lo siguiente: Con fecha 13 de junio de 2022, se firmó la resolución de concesión, comunicándole al interesado lo siguiente: “Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la información requerida, en el ámbito de este Ministerio. En base a la información obrante en el Gabinete del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y en la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, se comunica lo siguiente: - El viaje a Barcelona del Ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del pasado 24 de abril de 2022 fue realizado en avión del Grupo 45 del Ejército del Aire. - Con motivo de dicho viaje, no se produjeron costes de alojamiento. - Únicamente se asumió un gasto de 14,11 euros correspondiente a media dieta de manutención del conductor de Parque Móvil del Estado que trasladó al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en sus desplazamientos por la ciudad de Barcelona. No se asumieron por este Departamento otros gastos por comidas o almuerzos durante el mencionado viaje.” La resolución fue notificada al solicitante, mediante su puesta a disposición a través del Portal de la Transparencia, con fecha 14 de junio de 2022. 4. El 5 de julio de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente, comunicando en escrito de la misma fecha que: Al haber recibido respuesta, aun de forma extemporánea, por medio del presente escrito formalizo mi desistimiento a esta reclamación para evitar a este CTBG trabajo innecesario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información relativa a los gastos del viaje y reunión del Ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con la Consellera de la Presidència de la Generalitat de Cataluña. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido sin que conste razón o causa que lo justifique, por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio, quedando expedita la vía de la reclamación ante este Consejo de Transparencia prevista en el artículo 24 LTAIBG. En trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio ha aportado la resolución por la que se concede el acceso a la información solicitada; manifestando el reclamante, a continuación, su voluntad expresa de desistir de esta reclamación. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez